The Project Gutenberg eBook of Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

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Title: Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

Editor: Real Academia de la Historia

Release date: February 22, 2018 [eBook #56624]

Language: Spanish

Credits: Produced by Josep Cols Canals, Nahum Maso i Carcases,
Adrian Mastronardi and the Online Distributed Proofreading
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Archive/American Libraries.)

*** START OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN DE LAS ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR. TOMO 4, DE LA ISLA DE CUBA, II ***


Notas del Transcriptor

—Se han respetado la grafía y la acentuación del original, así como las inconsistencias en éstas.

—Se han corregido los errores obvios de imprenta.

—Algunos «DOCUMENTOS» contienen únicamente el título.

—En las cifras en números romanos impresas en versalita en el original, el tamaño de la letra U (1000) es, en ocasiones, mayor al del resto. Ciertos navegadores y lectores de libros electrónicos podrían mostrar en mayúsculas el texto en versalita.

—Las notas al pie de página se han renumerado y agrupado en un capítulo independiente denominado «NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS», el cual se encuentra situado antes del «ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS».

—En los textos originales utilizados en la presente transcripción, la referencia bibliográfica referente al documento núm. 188 está incompleta mientras que esas de los documentos núm. 112 y 156 no se observan con claridad y podrían no coincidir con las reflejadas aquí.

—En los índices de personas y de lugares, la grafía del texto original aparece, en ocasiones, normalizada a esa de la época de impresión, e.g. Baçan y Vejar en el original frente a Bazán y Bejar en el índice.

—Los índices se encuentran al final del libro y son accesibles mediante los enlaces: «DOCUMENTOS», «PERSONAS» y «LUGARES».

—Las páginas en blanco presentes en el original se han eliminado en la versión electrónica.


[i]

COLECCIÓN

DE

DOCUMENTOS INÉDITOS

DE ULTRAMAR.


[iii]

COLECCIÓN
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS
RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN
DE LAS
ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.


SEGUNDA SERIE

PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.


TOMO NÚM. 4.


II

DE LA ISLA DE CUBA.


MADRID

EST. TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA»

IMPRESORES DE LA REAL CASA

Paseo de San Vicente, 20


1888.


[v]

INTRODUCCIÓN.

Con los documentos contenidos en este tomo, que llegan al año de 1537, se completan los del período primero de la dominación española en la isla de Cuba, contado desde el momento en que allí puso el pie Diego Velázquez, enviado á la conquista y población por el almirante D. Diego Colón, hasta que por virtud del concierto celebrado con la virreina D.ª María de Toledo, en el pleito que seguía con el fiscal del Rey como curadora de su hijo D. Luis Colón, cesó la jurisdicción de los Almirantes de las Indias y la preeminencia que por privilegio tuvieron de elegir y poner lugartenientes y justicias que, en su nombre, tuvieran la gobernación de la isla[1], como nombraban los de todas las descubiertas por el primer almirante D. Cristóbal.

A esta facultad, que amenguaba el prestigio y fuerza de la autoridad real, se atribuía principalmente el escaso desarrollo de la riqueza y avance consiguiente de la población, aunque en realidad no fuera único obstáculo opuesto á la iniciativa individual. Por contraste de un Gonzalo de Guzmán, autoridad arbitraria que no dió oídos sino á la voz de las pasiones, aparece en los documentos un Manuel de Rojas, desinteresado, celoso y recto; frente al licenciado Zuazo, juez venal reprobado por la Corona, se[vi] hace estimar el licenciado Vadillo, activo, inteligente, integérrimo magistrado. Otras influencias se imponían por entonces, en su número la que resultaba de la comparación entre el bien real poseído y la facilidad supuesta de multiplicarlo en regiones vecinas.

Las expediciones de Grijalva y de Hernán Cortés al Yucatán y Nueva España, sacaron de la isla bastante gente que se hubiera arraigado en ella. Las nuevas de fabulosas riquezas en el Perú y en Tierra Firme llevaron á mucha más, y acaso quedara de nuevo abandonada la llave del seno mejicano, sin la adopción de medidas violentas que contrariaron la voluntad casi unánime[2].

Apenas daban valor al suelo en un principio aquellas gentes. La riqueza efectiva consistía á sus ojos en las minas, criaderos ó depósitos de oro, y el modo de adquirirla prontamente en disponer del mayor número de brazos obligados á recogerlo. El oro disminuía en Cuba por la búsqueda incesante del que se hallaba en la superficie de la tierra; los indios trabajadores disminuían aun más por epidemias, trabajos y alzamientos[3]; no es mucho que en la ociosidad y enervación del clima tropical, aquellos conquistadores, «con mucho ánimo para gastar y muy poca diligencia para granjear», según su gobernador decía[4], se llamaran pobres en la posesión de la reina de las antillas.

Que pugnando el interés con las ideas humanitarias, procuraran eludir de mil modos los mandamientos del legislador, tampoco es cosa que maravillar pueda en el siglo XVI. El Consejo de Indias, siguiendo la pauta trazada[vii] desde los primeros pasos del descubrimiento y desde las primeras cédulas de los Reyes católicos, repetía las Ordenanzas encargando el amparo y cuidado de los indígenas; estimulaba el casamiento de españoles con mujeres de aquella raza; procuraba corregir el error de los repartimientos; instaba apretadamente por la formación de pueblos donde los indios vivieran en libertad, industriados en costumbres sociables y trabajando en provecho propio; pero á tan bella aspiración se oponía, tanto si no más que los hábitos salvajes de los indígenas, la codicia de los mismos á quienes su protección se encomendaba, sin excepción del Gobernador y del Obispo, primeros en desvirtuar ó en no cumplir las provisiones y en amañar diligencias de razón aparente con que dilatarlas.

Las cédulas é instrucciones de esta colección, que tratan de indios vacos en repartimiento y de las experiencias á que habían de someterse los que solicitasen vivir en libertad, son de gran interés, como lo son por otro lado los informes contrarios de las autoridades y las peticiones de los concejos y vecinos que interpretan la aspiración del común.

Tres concesiones principales querían los conquistadores de Cuba: salir de la jurisdicción del Almirante, teniendo gobernador y justicia de nombramiento real; obtener rebaja en la tributación del oro; alcanzar consentimiento de llevar indios esclavos de Pánuco y Yucatán[5].

A la primera no atendió el Consejo, mientras por la sentencia arbitral en el pleito de los Colones, no quedaron reformados los derechos que adquirió D. Cristóbal por la primera capitulación y sucesivos privilegios. Al contrario,[viii] habrá de reformarse el juicio apasionado de ciertos historiadores del descubridor del Nuevo Mundo, con la evidencia de las prescripciones que mantenían en su integridad las preeminencias que obtuvo y aun las consideraciones que merecía su memoria. Ya se ordenaba contra la corriente vulgar que la isla fuera denominaba Fernandina y no Cuba, porque el primer nombre puso D. Cristóbal[6]; ya llevadas con D. Diego las deferencias al límite[7], se prevenía, muerto, que no se hiciera mudanza en los cargos que había provisto y se acudiera á la viuda D.ª María de Toledo, con todas las rentas y provechos que correspondieran por los privilegios[8]; ya contemporizando con la equidad se admitían reclamaciones de la Virreina en cuentas añejas y obscuras[9]; ya, en fin, con perjuicio de la conveniencia general y del servicio del Rey, se consentía á esta señora, contra el dictamen del Consejo, la reposición de una autoridad juzgada y condenada[10].

En las cuentas anuales de los oficiales, está acreditada la entrega al Almirante del diezmo de las rentas, como se hacía en las otras islas[11], y por otra prueba de estimación de familia, sobre los repartimientos de indios y especiales mercedes á cada individuo, se señalaba á D. Fernando Colón por las cajas de Cuba la renta anual vitalicia de 500 pesos de oro para ayuda de su persona y de la librería que estaba formando en Sevilla[12], dato curioso con que debe de[ix] ampliarse la historia de la biblioteca colombina, calculando por los precios de adquisición especificados en el inventario de los libros, la parte con que contribuyó la isla de Cuba, ó el Estado en más extenso concepto, á la formación de ese que fué de los primeros y más insignes depósitos de obras impresas[13].

La tercera pretensión de los vecinos de Cuba, la de introducir indios esclavos procedentes del litoral del seno mejicano fué constantemente negada[14] y corregido el abuso de trasladar á los indígenas ó traerlos á España[15]. Se autorizó sí, la entrada sucesiva de esclavos negros[16] como alivio al trabajo de los otros y equivocado preservativo de su consunción.

En veinte años largos, transcurridos desde la elección del sitio que había de ocupar la capital de la isla, no mereció por edificación el título de Ciudad de Santiago con que fué nombrada, ni por la importancia se hacía digna de las[x] armas y divisas con que el Rey enalteció el fundamento. Los quince ó veinte vecinos inscriptos en el padrón del Concejo, con dos alcaldes, regidores, escribanos y alguaciles; las autoridades civiles y eclesiásticas; los oficiales reales; los fundidores y mercaderes, cuyos nombres andaban repetidos en los registros de los anteriores cargos, se satisfacían con modestas viviendas de madera ó tierra, cubiertas de hoja de palma, materiales empleados también en las iglesias. El incendio de la catedral y el general del pueblo, que por dos veces dejó á la intemperie á los más de los pobladores, con pérdida de galas y atavíos, sirvió de lección y estímulo para hacer tejares, cocer ladrillos y reconstruir con alguna más solidez y garantía las casas[17]. Ya al fin del período que abarcan los documentos contaba la ciudad con edificio de Ayuntamiento; adelantaba la fábrica de la catedral y se había alzado una docena de casas de piedra y teja, aunque humildes todavía[18].

Había en la extensión de la isla otras seis poblaciones con título de villas[19], la principal la Habana, con doce vecinos pobres[20]. Empezaba, no obstante á ser frecuentado el puerto por las naves de Nueva España y Tierra Firme, que andando el tiempo habían de darle fama.

La población general por entonces no está bien averiguada, por haber tenido notables oscilaciones. Los indígenas se habían reducido ó unos 4.500 ó 5.000 en 1532, subiendo los negros á casi 500[21].

[xi]

Asimismo osciló el importe de las rentas reales, llegando á un promedio de 7.000 pesos anuales, de los que tres se invertían en sueldos de empleados y atenciones generales, sin que en las últimas entrara por mucho el cuidado de las obras públicas ó defensivas. La fortaleza de tierra erigida primeramente en la Asunción de Baracoa, de que fué alcaide perpetuo Diego Velázquez, se vino al suelo arrastrada por los aguaceros; el Licenciado Vadillo mandó fabricar un torrejón en la boca del puerto de Santiago porque la reconocieran los navegantes, sabiéndose por su despacho[22] que no existía otra señal de concurrencia que un muelle en el mismo puerto, y caminos abiertos á machete á través de la maleza, intransitables en la estación de las lluvias[23].

Tal aparece la isla Fernandina por los papeles aquí reunidos. Á medida que acusan disminución en el rendimiento de las minas de oro, dejan ver cómo el imperio de la necesidad lleva á los pobladores á buscar recursos nuevos en el suelo y en la industria. Que se dedican unos á la ganadería que otros ensayan el cultivo del trigo y de la caña; que los más aspiran todavía á sacar del cobre, abundante en la sierra, el provecho que les niega el metal más rico, y que todos insensiblemente contribuyen á la llegada de embarcaciones nacionales que, cambiando productos, establezcan corriente comercial, y á la aparición de las extranjeras piratas, aparejadas para arrebatar con la fuerza brutal el fruto de su trabajo[24].

[xii]

Es de advertir que en el índice general de documentos se intercalan por orden cronológico, lo mismo que en el tomo anterior, los publicados en la primera serie, y el extracto de algunos más, encontrados durante el curso de la impresión.

Cesáreo Fernández Duro.


[1]

NÚMERO 109.

(Año de 1528, Febrero 24 á Marzo 13.)—Capítulos de petición á Su Magestad acordados en Junta por los procuradores de la ciudad y villas de la isla Fernandina para remedio de las necesidades generales.—(A. de I., Pto. 2, 1, 1/20.)

En la cibdad de Santiago de la ysla Fernandina del mar oceano, lunes veynte e quatro dias del mes de hebrero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veynte e ocho años, estando los señores Justicia e regidores desta dicha cibdad ayuntados en cabildo, segun quello han de uso e costunbre, en presencia de mi Martin de Castro, escrivano público y del concejo desta dicha cibdad, los dichos señores dijeron que Juan de la Torre, escrivano, les notificó un escrito que presentaron antel señor Gonzalo de Guzman los procuradores de las villas de la Asuncion e Sant Salvador e de Santa Maria del Puerto del Príncipe, e cierto mandado del señor Gonzalo de Guzman, e que sus mercedes quieren responder al dicho escrivano, por tanto mandava e mandó el[2] Alcalde á mi, el dicho escrivano, vaya á ver á Juan de la Torre e le pida el dicho escripto para lo ver e responder á él. E luego yo el dicho escrivano fui al dicho Juan de la Torre e le pedí el dicho escripto, el qual dió a my el dicho escrivano un escripto que dijo ques el que los dichos procuradores presentaron, su tenor del qual es este que se sigue.—Muy noble Señor Gonçalo de Guzman, governador desta ysla Fernandina, etc., por su Magestad; los procuradores de las villas de la Asuncion e Sant Salvador e Santa Maria del Puerto del Príncipe que aqui firmamos con nuestros nombres, en nombre de las dichas villas e de las otras villas de la Trenydad e Sant Cristoval de la Havana, por las quales prestamos voz e cavcion, presentamos ante vuestra merced en la mejor forma que podemos e devemos, por virtud de los poderes que tenemos de las dichas villas, de que fazemos presentacion, e dezimos questa ysla tiene nescesydad que los procuradores desta cibdad de Santiago e de las otras villas se junten como lo tienen de costumbre á entender algunas cosas necesarias e muy cumplideras al bien e pro comun, sobre lo qual nos los dichos procuradores nos hemos juntado en el cabildo desta dicha cibdad para platicar como platicamos en algunas dellas, de donde hemos colegido e nos parece no convenyr que en el dicho cabildo nos juntemos a platicar y entender en el despacho e brevedad de los tales negocios[3] syn mucho perjuicio e encovinyente, por ser como son los regidores del dicho cabildo oficiales de su Magestad, tesorero, contador e fator, por razon de los quales oficios e so color de servicio a su Magestad e de acrecentar sus rentas Reales tienen e podrian tener diferente fin e propósyto de lo que conbiene e convenya al bien e pro comun e a su oficio de regidores, especialmente dejando de suplicar de algunas cédulas e provisyones de Su Magestad sacadas por particulares personas en mucho perjuicio del bien pro comun desta ysla e de la poblacion de ella, de lo qual syendo su Magestad bien ynformado, seria e será mas servido que lo podria ser del fin e propósyto que los dichos señores oficiales tienen, ny podrian tener en muchas cosas que se podian esplicar e dezir y se dirán sy nescesario fuere, por cuya razon e por que ansy mismo nos los dichos procuradores hemos visto e nos paresce como las personas del dicho cabildo, especialmente los dichos regidores e oficiales de su Magestad, quyeren yntruduzir e ynponer sobre las dichas villas nuevas costunbres e manera de señorio, queryendo que todas las cosas que los dichos procuradores quisyeren fazer o pedir se platiquen e pidan con todos ellos en su cabildo, lo qual nos paresce que no se puede fazer ny se debe consentir por las otras villas desta ysla, con cuyo motivo, nos los procuradores en boz de toda la ysla, hemos pedido e requerido en el cabildo desta cibdad[4] al concejo e justicias e regidores della que nombren e creen su procurador de esta cibdad con su poder bastante, ansy que aqui nos juntemos a entender en las dichas cosas e en otras de mucha calidad que en esta ysla pertenesce de se pedir e convenyr brevemente, lo qual ellos no han querido ny quieren fazer conforme razon y justicia como por no les estar pedido e requerido, mas ante nos respondieron que en su cabildo que no havian de crear procurador, e dieron bien a entender que no les convenya a los dichos regidores e oficiales de su Magestad e no lo havian gana de fazer, e agora responden por escrito que señalan y nombran a Andres de Duero regidor e tesorero de su Magestad para que se junte con nos los dichos procuradores a entender en algunas de las dichas cosas señaladamente, e no en mas, diciendo que sy otras cosas algunas queriamos pedir o procurarlas, vayamos a pedir consulta en el dicho su cabildo con todos ellos segund que todo lo suso dicho mas largo se contiene en el dicho nuestro pedimento e requerimiento e su respuesta, de cuyo testimonio fazemos presentacion.—Por ende dezimos en voz e en nonbre de toda esta dicha ysla, como dicho es, prestando como prestamos voz e cavsion por las dichas villas de la Trenydad e Havana, cuyos procuradores a la sazon no son presentes, que al bien e pro comun de toda esta dicha ysla e vezinos della estantes e habitantes conviene esta cibdad de Santiago[5] tenga su procurador con quien los demas procuradores nos podamos juntar para súplica de algunas cédulas e provysiones de su Magestad, para ynformar a su Alteza de como no conviene a su Real servicio que algunas de las dichas sus cédulas e provisyones se entiendan en esta dicha ysla Fernandina, por que sería muy evidente cabsa para que la ysla se perdiese e los yndios alçados prevaleciesen contra los cristianos e las rentas de su Magestad viniesen en mucho menoscabo, e para pedir e suplicar a vuestra merced de parte de las villas e ysla que vaya personalmente a visytar las dichas villas e provincias donde andan muchos yndios alçados faziendo muchos robos e daños, como es notorio, para las quales cosas e para otras muy necesarias cunplideras, que no conviene al presente espresar ny dezir, es nescesario que luego con toda brevedad el cabildo desta cibdad nonbre e cree su procurador con poder bastante, e queste tal no sea nynguno de los dichos regidores e oficiales de su Magestad, por las dichas cabsas, e asy pedimos, e sy es nescesario requerimos a vuestra merced, lo mande proveer con toda brevedad conforme a justicia ó como le paresciere que mas conviene al servicio de Dios e de su Magestad e desta ysla.

Otro sy dezimos que los vezinos e moradores e habitantes desta dicha cibdad se sienten agraviados que la dicha cibdad no tenga su procurador como[6] lo tienen las otras villas, paresciéndoles los dichos regidores, por ser como son personas principales oficiales de su Magestad, no quieren crear procurador que haga por ellos e pida las cosas que les tocare en su cabildo, por tener ellos solos en el dicho su cabildo mas premynencias e señorio sobre llos vecinos que deverian tener; pedimos e suplicamos a vuestra merced, et sy nescesario es le requerimos, mande fazer junta general de todos los vezinos e habitantes desta dicha cibdad para que ellos sepan lo suso dicho e sobre todo provea lo que mas convenga al servicio de Dios e de su Magestad, para lo qual todo el muy noble oficio de vuestra merced ynploramos e pedímoslo por testimonio. Diego de Orellana.=Manuel de Rojas.=Francisco de Agüero.

En las espaldas del dicho escripto se ha escripto lo syguiente:

En diez e ocho de hebrero de myll e quinientos e veynte e ocho años lo presentaron Manuel de Rojas e Francisco de Agüero e Diego de Orellana, vecinos de la villa de la Asuncion, e dijo que Pedro Fidalgo tiene poder de la dicha villa y está enfermo; que presenta por él boz e cavcion. El señor Gonzalo de Guzman mandó que se notifique al dicho Pedro Martyn si lo ha por presentado e se notifique a los alcaldes e regidores desta cibdad, que de aqui a mañana señalen procurador para lo suso dicho, pues es bien de la ysla, o parescan a dezir[7] razon por que solo deven cumplir en este testimonyo, donde no que se rescibirá la ynformacion que dizen e se proveerá en todo lo que mas convenga al bien de la ysla; e mandó que se les notifique lo cunplan en tercero dia, lo qual pasó en faz del contador Pedro de Paz. En este dia notifique lo suso dicho a Diego de Soto, alcalde, e a Fernando de Castro, regidor.

E despues de lo suso dicho en myércoles veynte e seys dias del dicho mes de hebrero e del dicho año, estando ayuntados a cabildo los dichos señores Justicia e regidores, en presencia de my el dicho escrivano, Martyn de Castro, escrivano suso dicho, los dichos señores dieron a my el dicho escrivano un escripto firmado de sus nombres, que dijeron ques respuesta que dan al dicho escripto presentado por los dichos procuradores, e mandaron a my el dicho escrivano lo de al dicho señor Gonzalo de Guzman en respuesta del dicho escripto, por que sus mercedes lo presentan en respuesta del su tenor, el qual dicho escripto es este que se siggue.

Muy noble Señor:

El cabildo desta cibdad, respondiendo a lo pedido por los procuradores que se dizen ser de alguna de las villas desta ysla, en cuyo nombre dizen que prestan boz e cabcion por todas las otras, visto el yntento de las razones de su pedimyento contenydas, por vuestra merced bien visto, fallaron lo que piden ser en sy nynguno e sin justa cabsa que se[8] les mueba y tan bien por defeto de ser, por que no ha lugar ny de derecho se sufre, ny pueden prestar la boz de cabcion que dizen syn tener especial poder e ynstruccion de las dichas villas, e que se especifique las cosas que se quieren pedir, e cesando esto no ha lugar la dicha cabcion que de derecho pudiesen presentar; havia de ser dando ante todas cosas fianças bastantes para que las villas por que dizen que prestan la dicha cabcion havrian por bueno lo que ellos fiziesen e demandasen, e faltando las dichas fianças la dicha cabcion es ninguna.

Lo otro por que vuestra merced bien bisto la manera de su pedimiento demas de ser oscuro e no concluyente por no espresar las razones e cabsas a cuyo efecto piden que nonbremos procurador, por que dicen que agora no conviene de espresarlas aquí, por esto como por pedir como piden quel procurador que se nombre no sea regidor desta cibdad ny oficial de su Magestad, de donde se presume y es muy clara sospecha las cosas que quieren pedir no ser cunplideras al servicio de su Magestad ny al bien de los vecinos desta cibdad, pues lo quyeren fazer ascondidamente de los oficiales de su Magestad, especialmente constando a vuestra merced que los oficiales de su Magestad e regidores desta cibdad han de myrar muy bien el bien e pro desta ysla y el servicio de su Magestad, como syempre lo han fecho e su Magestad asy lo tiene mandado y encargado, e syn espresar las dichas cabsas no hay[9] justa causa ny razon para que devamos nombrar el procurador que dizen e piden; por tanto vuestra merced les mande que se declaren acerca de su pedimyento e visto lo que quieren sy cumpliere al servicio de sus Magestades e al bien desta ysla, nos estamos prestos de nombrar el dicho procurador e no en otra manera, pues no sabiendo para qué efecto no lo podemos fazer de derecho ny hariamos lo que deviamos al servicio de su Magestad, e para mas justificacion desta cabsa e por que no paresca que se les denyega lo que piden para en las cabsas que han espresado, nosotros estamos prestos de nonbrar e nombramos por procurador desta cibdad a Andres de Parada, vecino desta cibdad, a quyen hemos dado nuestro poder, y esta es tal persona que bien e fielmente myrará e guardará lo que conviene al servicio de su Magestad e al bien e procomun, e declarándose como dicho es los susodichos, mostrándose partes primeramente de toda la ysla, estamos prestos de facer todo lo que al servicio de su Magestad conviniere e al bien e procomun desta cibdad por que no se conpadece ny hay justa cabsa de nonbrar el dicho procurador syn saber el efecto para qué, y esto damos por nuestra respuesta.=Francisco Osorio.=Diego de Soto.=Pedro de Paz.=Andres de Duero.=Fernando de Castro.

E despues de lo suso dicho, jueves veynte e syete dias del dicho mes de febrero e del dicho año, yo el dicho escrivano di e presenté el dicho escripto de[10] respuesta antel dicho señor Gonzalo de Guzman e en presencia del dicho Juan de la Torre, escrivano, el qual lo rescivio=Martyn de Castro, escribano público y del concejo.

En la cibdad de Santiago, puerto desta ysla Fernandina de las Yndias del mar oceano, cinco dias del mes de março año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de myll e quinientos e veynte e ocho años, estando en las casas de la morada del reverendo señor don Sancho de Céspedes, provisor desta dicha ysla, juntos en ayuntamyento los señores Francisco Osorio, alcalde ordinario en esta dicha cibdad por sus Magestades, é Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad, e Manuel de Rojas procurador de la villa de San Salvador, e Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa Maria del Puerto del Príncipe, e Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de San Cristoval de Havana, e Pero Martyn Vizcayno, procurador de la villa de la Asuncion, acordaron lo syguiente:

Et presentaron tres memorias la una Andres de Parada, procurador desta cibdad de Santiago, e otra Pedro Hidalgo, procurador de la villa de la Asuncion, e otra Manuel de Rojas, procurador de la villa de San Salvador, las quales una en pos de otra son las syguientes:

[11]

Capítulo de Andres de Parada, procurador desta cibdad de Santiago.

Que se suplique de la provision de su Magestad que los yndios no xamuren ny caven, y que se diga que su Magestad lo proyva.

Que se suplique de la provisyon de su Magestad que manda que los negros se casen, que no hay negras; y que se suplique que las mande su Magestad enbiar.

Que se suplique a su Magestad que enbie los setecientos negros y negras a esta ysla de que le mandó hacer merced, o que dé licencia para que los vecinos puedan yr o enbiar por ellos a las yslas de Cabo Verde.

Que se pida que, por que su Magestad mandó que ninguno vaya a las tierras nuevas a poblar y el señor Gonçalo de Guzman no dexa yr a nyngun vezino ny otra persona a contratar a nynguna tierra de las nuevas, que su Magestad lo mande declarar, mandando que se guarde la primera provisyon en que manda que puedan yr a contratar los de unas tierras con otras y con los térmynos y tiempos que tiene señalados, por que gasten sus crianças y mantenymientos y gozen todos, y los unos y los otros se ayuden en su Real servicio.

Que se pida que su Magestad haga merced á esta ysla de prorrogar el tienpo para que se pague del[12] oro que se cojere el diezmo, y dar las causas para ello.

Que se pida que del oro que se cojere con los esclavos que se dé para syenpre al quynzabo.

Que se pida que pues su Magestad a pedimiento desta ysla hizo merced de que de dos en dos años hiziesen resydencia los tenyentes de governador, que ansy se confirme, y que por peticion ny suplicacion no lo mande revocar ny prorrogar, porque ansy conviene á su servicio y bien desta ysla, porque á las vezes hazen los juezes cosas desaguisadas contra los vezinos, que no las harian sabiendo que a dos años han de dar cuenta de lo que mal hizieren y vivir han en paz y manternán justicia y no harán desaguisados a nadie.

Que se pida que su Magestad mande que se haga ynformacion sy los yndios que han vacado despues quel Adelantado murió, a esta parte, se han proveydo y dado conforme como su Magestad lo ha mandado por sus provisyones, y que lo que se ha hecho sobre ello de otra manera, lo mande reponer y remediar, y que se den a las personas que su Magestad manda, pues aquello es su servicio y lo que al bien desta ysla y vezinos della conviene, y no se ha mirado ny hecho ansy, por do la ysla padece.

Que se haga relacion de como la ysla está tan alçada y questá para perderse, y que conviene para el remedio della que su Magestad le haga estas mercedes y que dé licencia para echar sysa en los[13] mantenymientos y que haga merced del almojarifazgo por diez años o por cinco para apaziguar la ysla y reformarse.

Que se pida á su Magestad que quando algun vezino casado muriere en esta ysla, sy tuviere hijos, le quede a la muger y hijos los yndios del tal vecino, o sy no tuviere hijos, le quede a la muger con que sostenga la honrra en que su marido la tenya, y se case, por que con esto se casara muy ahina y se poblará la ysla y permanecerá en ella, aunque sean bastardos, no aviendo legítimos.

Que se pida que, por que esta ysla está en comarca de todas las otras tierras nuevas comarcanas, que son Santa Marta, Tierra firme y Higueras, Yucatán, Nueva España, Pánuco, Rio de Palmas y las otras tierras nuevas, puedan traer á ella yndios esclavos que los principales de las dichas tierras tienen por esclavos, y de los otros que los governadores en ellas hicieren, mereciéndolo, por que con ellos esta ysla se conserve y permanezca en servicio de su Magestad.

Que su Magestad provea en los que murieren syn hazer testamento, ansy en camynos como en los pueblos, e los que tuvieren sus bienes, gasten el quinto de sus bienes en hazer bien por su ányma.=Andres de Parada.

[14]

Capítulo de Pedro Hidalgo, procurador de la villa del Asuncion.

Suplicar de las provisyones segun que está platicado de lo del jamuzar y de lo demas.

Pedir quel oro al diezmo perpetuamente.

Pedir que todo el oro que se cojere en esta ysla se marque por de á cuatrocientos y cincuenta, porque la ysla se ennoblecerá y todos ternán con qué tratar.

Pedir que los oficiales de su Magestad no sean Regidores, por las causas que para ello se darán, e que no tengan yndios, pues su Magestad lo tiene mandado e les ha acrecentado todo el partido.

Pedir que Gonzalo de Guzman no se remueva e sea siempre Governador, e que no venga juez de residencia, porque Gonzalo de Guzman tiene lo que ha menester, e nos conosce a todos e la ysla es bien governada.

Que su Magestad enbie aquí setecientos negros e negras, tanto de unas como de otros, porque estén casados y seguros.

Pedir que su Magestad ayude con sus rentas Reales en limosna, para ayudar a hazer un monasterio de la Orden del Señor San Francisco.

Pedir que su Magestad, por cierto tiempo, no lleve almojarifazgo de las mercadurías que vinieren de Castilla, porque la ysla está perdida, y haziendo[15] esto se ennoblecerá; e si esto no se negociare, no paguen almojarifazgo los vezynos desta ysla de lo que trujeren de Castilla e de otras yslas comarcanas, y ansí mismo se entienda para los vezinos de las yslas comarcanas que vinieren a esta ysla a contratar con sus ganados e granjerias.

Pedir que su Magestad haga merced a esta ysla, para que pueda sacar de las tierras e yslas comarcanas diez o doze myll esclavos, y provision para los governadores de las tierras nuevas, que los puedan dar para esta ysla sin pena, e los tomen de las tierras que no dan provecho á Dios ni al Rey.

Pedir dos cuentos de moneda para esta ysla.

Pedir que los plateros que hoviere e fundidores puedan labrar oro e plata, segun lo han acostumbrado.

Pedir que la fundicion esté abierta todo el año, e que puedan refundir los que vinieren, para que puedan sufrir sus necesidades et se remedien.

Pedir e requerir al señor Gonzalo de Guzman que vaya por toda la ysla a pacificalla, e se abran los caminos de toda ella que se suelen andar.

En lo de los yndios e repartimientos, que esto se platique y se vea.

Pedir que su Magestad dé de sus rentas Reales un marco de oro al que descubriere minas, porque con esto muchos se darán á descubrir, e terná mucho provecho a su Magestad e vezinos de la ysla.

Que pedimos al Obispo que cumpla lo que es[16] obligado en las yglesias de las villas, dando sus escusados e otras cosas, segun costumbre.

Que pedimos al cabildo desta cibdad e governador, que por quanto las villas han pagado la parte que les cupo a los que han traydo provisiones y están en el arca del cabildo desta cibdad, que nos las den todas sacadas syn costa, para que cada villa tenga y goze de las mercedes que su Magestad ha hecho.

Que los yndios que se quitaren a los oficiales, se repartan en los vezinos de las villas donde estuvieren.

Pedir al señor Gonçalo de Guzman que se echen por la ysla dos cuadrillas, a costa del Rey, para que se pacifique la ysla e los caminos se hagan e anden.=Pedro Hidalgo.

Capítulos de Manuel de Rojas, procurador de la villa de San Salvador.

Primeramente, e ante todas cosas, que se debe suplicar antel señor Gonçalo de Guzman, nuestro governador, de las provisyones de su Magestad que hablan cerca del trabajo que se ha de dar a los yndios que anduvieren en las minas, y cerca de los negros que han de venir a esta ysla, e del tiempo en que se han de casar, como está platicado e acordado por alguno de nosotros con los señores del cabildo desta cibdad.

[17]

Yten me parece que se debe escrevir a su Magestad en nombre de la ysla, haziéndole fiel relacion de las cosas y estado della, diziendo que por no se haver hecho hasta agora, se han proveydo a esta ysla por su Magestad algunas cosas que no fueron cumplideras a su servicio ni al bien e comun de los vasallos, vezinos e moradores desta ysla, lo qual se ha cavsado por haver hecho relaciones a su Magestad por personas desta ysla particulares e no por parte de los pueblos della, e suplicándole sea servido de nos oyr e de mandar ver en su Consejo Real nuestras peticiones y cartas, y de proveer, conforme a ellas, lo que más fuere servido para la buena poblacion y perpetuydad desta ysla.

Yten que se le deve suplicar sea servido de mandar señalar e amojonar los terminos de los pueblos desta ysla, para que cada uno dellos sepa en qué partes e provincias tiene jurisdicion, porque cerca desto ha avido e hay alguna dubda e confusyon, especialmente en el proveer de los yndios que se encomiendan e dan en tutela, e de las visytaciones que los alcaldes ordinarios hazen en los yndios, e juntamente con esto sea servido su Magestad de mandar que los caziques e yndios que fueren de termino e jurisdicion de un pueblo, cibdad o villa, porque de lo contrario se ha seguido confusyon entre los españoles, e a los yndios gran dapño e menoscabo[25].

[18]

Yten el governador o tenyente general que hoviere de ser en esta ysla será syempre proveydo por su Magestad, porque desta manera se acertará mejor e se proveerá en mas grado de la ysla, e será el tal governador e juez mas acatado e temido que lo es ni podria ser syendo proveydo por el Almirante que es o fuere, y quel tal governador o tenyente general sea su Magestad servido de le mandar proveer que sea vezino desta ysla, pues en ella hay personas en quien quepa, pero que este tal no pueda de una vez ser proveydo por mas tiempo de tres años, y que en fin de los tres años, dejando el cargo, haga resydencia, y que esta sea su Magestad servido de la mandar cometer al governador que sucediere, como lo hizo con el licenciado Altamirano e con Gonçalo de Guzman, por manera quel tal juez de residencia e governador sea natural e no estraño, porque de lo contrario serán seguidos muchos dapños e males en esta ysla, e quel tal governador, proveydo por su Magestad, sea repartidor de los yndios e no otro alguno.

Yten quel governador que agora es o fuere de aqui adelante, sea obligado a visytar el primero o segundo año de su governacion toda la ysla personalmente, e no pueda proveer en ninguna cybdad ni villa desta ysla sus tenyentes o alcaldes mayores por mas tienpo de un año á cada uno dellos de una vez.

Yten que en esta cibdad de Santiago, por ser[19] cabeza de la ysla e de mayor vecindad, haya dos alcaldes ordinarios, pero en las otras de la ysla, por ser como son pequeñas e de pocos vezinos, no haya mas de un alcalde ordinario, e que los dichos alcaldes, ansy en la cibdad como en las villas, sean nonbrados el primer dia de cada un año por junta de todos los vezinos e por votos que den por juramento, e no por nonbramiento de los regidores.

Yten que las villas e cibdad desta ysla tengan todas e cada una dellas su procurador de concejo que entre en cabildo cada vez que le plugiere e viere que conviene, para pedir e procurar alli el bien e pro comun de los vezinos e para se juntar con los demas procuradores cada vez que convenga hazer relacion a su Magestad e suplicalle algunas cosas que convengan a su servicio e al bien e pro comun, e que este tal procurador sea nonbrado en cada un año por votos de todo el pueblo como dicho es, e no por el cabildo.

Yten que en ninguna cibdad ni villa desta ysla no haya regidores perpetuos, salvo cadañeros, que sy su Magestad fuere servido que todavia los haya, que no lo puedan ser ni sean ningunos de los oficiales, contador e tesorero e fator, porque estos tales acaece muchas vezes e puede acaecer que por razon de los tales regimientos e oficios de su Magestad están suspensos en lo que deven hazer e no hazen enteramente lo que conviene a la hazienda de su Magestad ni lo que conviene al bien e pro comun de[20] sus vasallos, ques el principal servicio que se le puede e deve hazer, porque de otra manera la ysla verniá en detrimento e de cada dia en mucho menoscabo.

Yten que los alcaldes ordinarios no sean visytadores, porque syendo como son vezinos e cadañeros, e teniendo como tienen yndios de repartimiento, no pueden bien visytar ni ejecutar los dapños e males que los yndios reciben conforme a justicia, antes alternativamente se dan pasada los unos a los otros, y especialmente se tiene la dicha symulacion con los regidores e principales de los pueblos, que son los que mas yndios tienen, y a las vezes peor tratados, porque los dichos alcaldes e visytadores, siendo como son proveydos por mano de los dichos regidores, no osan ejecutarles las penas que devrian ejecutar en favor e perpetuydad de los tales yndios, de donde se han seguido e syguen en los dichos yndios notables dapños e alçamientos, e por las dichas cosas su Magestad sea servido de mandar que haya dos visytadores generales en esta ysla, a los quales su Magestad sea servido de mandar dar salarios de sus rentas Reales, que porque syendo los yndios mejor visytados servirán muy mejor, y no se matarán ni alçarán, y de lo tal se seguirá mucho bien al pro comun e las rentas de su Magestad mucho mas provecho.

Yten que los tales visytadores llevando el salario de su Magestad, no tengan ni puedan tener yndios[21] de repartimientos, mas de algunas naburias para el servicio de sus casas e personas, e no puedan comer de balde por los pueblos de los yndios que visytaren, ni en las estancias, syno por su dinero, porque mas brevemente puedan hazer justicia e castigar los dapños que hallaren hechos en los yndios; pero que a los tales visytadores se les den los mantenimientos por cierta tasa e precio moderado, como le pareciere al governador de la ysla, e los tales visytadores no puedan aplicar ninguna pena pecunaria para sy ni para cámara de su Magestad ni para otra persona alguna, syno solamente para los gastos que se hizieren ordinariamente contra los yndios alzados e de guerra, porque desto hay gran necesydad e la cibdad e villas no tienen propios ni otra mejor manera de que se pueda cumplir.

Yten que su Magestad sea servido de mandar a su tesorero e por éste de sus rentas Reales a esta ysla, mill pesos de oro, y reciba la paga dellos en dos años, durante el qual tienpo sea servido de dar lisencia para que se pueda poner sisa en los mantenimientos de la ysla, porque al presente hay muchos yndios alçados e sy brevemente no se atajase por falta de dinero, la ysla podria venir a mucho peligro y tal que no se pudiese remediar despues.

Yten el governador ques o fuere, nonbre los tales visytadores generales con bastante poder e jurisdicion para lo tocante a los yndios, e que los[22] governadores entren en cabildo con los regidores e alcaldes de los pueblos de toda la ysla, porque no enbargante que su Magestad por hazer bien e merced a los pueblos proveyó e mandó que los tenientes de governador no entrasen en cabildo, por la espirencia hemos visto e vemos que no conviene, e que de lo tal se sygue enojo e alboroto e cizañas, mediante lo qual no podemos estar en buena paz e sosiego ni puede ser el governador bien acatado.

Yten que lo susodicho que arriba dijimos, suplicando a su Magestad que ningun governador lo pueda ser proveydo de una vez por mas tienpo de tres años, no se entiende que se diga por Gonçalo de Guzman que al presente es por su Magestad, porque este nos parece que ha hecho y haze (bien) tinyendo toda la ysla e vezinos della en paz e justicia syn ninguna codicia ni ynterese de los que han tenido otros governadores, mas antes estamos contentos con él al presente, e suplicamos a su Magestad quel testimonio que le pedimos de los tres años para los governadores, se entienda e le corra al dicho Gonçalo de Guzman desde el dia que en esta ysla se sepa como su Magestad nos concede esta merced.

Yten pedir y requerir al señor governador que vaya luego con brevedad por la ysla adentro a remediar los dapños que hazen los yndios alçados, e que para ello mande poner sysa como mejor le pareciere que convenga, e que no dé licencia durante[23] la guerra de los dichos yndios para que ningun español salga de la ysla a España ni a otra parte.=Manuel de Rojas.

Et despues de lo susodicho, en diez dias del dicho mes de março del dicho año, estando juntos los dichos señores procuradores en la posada del provisor Sancho de Céspedes, en presencia del dicho señor Francisco Osorio, alcalde de su ayuntamiento, e ante mi Cristoval de Najar, escrivano público e de la dicha junta, Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de San Cristoval de la Havana, syéndole pedida la memoria e capítulos que traya et le parecia que se devian de mandar e pedir, dijo que le parecia dijo que en las susodichas tres memorias de los procuradores desta cibdad e de las villas de la Asuncion e de San Salvador, estava apuntado e dicho todo lo que se devia apuntar e pedir, e que por tanto que no dava ni havia necesydad de dar él otra memoria, salvo que con aquellas le pareceria ser buenas, e todo lo proveydo por ellas e por virtud dellas, e ansy lo aprovava por bueno e firmólo.=Juan Bono de Quexo.

Este dicho dia luego yncontinente el dicho Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa Maria del Puerto del Príncipe, syéndole pedida la dicha su memoria, dijo que dezia lo mismo que habia dicho el dicho Juan Bono de Quexo, e avto que le parecia que se devia pedir a su Magestad diese sobrecarta mandando que en la fundicion no[24] se pidiese ni tomase oro a ninguna persona que fundiese e avto lo que perteneciese al diezmo e hazienda de su Magestad, porque lo susodicho, puesto que esta proveydo por su Magestad, no se cunple como conuenia, et lo firmo.=Francisco de Agüero.

En este dicho dia los dichos señores procuradores estando en su ayuntamiento e en haz del señor Francisco Osorio, alcalde de su ayuntamiento, acordaron que se pida á su Magestad otro capítulo; sea servido de mandar que los governadores desta ysla que por tienpo fueren, no se entremetan en proveer juez de minas en ninguna parte que haya oro, salvo que lo sean los alcaldes de los pueblos cada uno en su jurisdicion.

Et ansy mismo acordaron e dijeron los dichos señores procuradores, para que quede claro su yntincion en muchas cosas que desean de pedir, de las que arriba se contienen, que su yntento ha sydo y es que a su Magestad no se le pida ninguna cosa de su hazienda, dado caso que todo lo suso dicho sea en bien e pro comun de la ysla, hasta tanto que primera e principalmente sea pedido e alcançado de su Magestad e sea servido de prorrogar la merced que tiene hecha a esta ysla de llevar el diezmo del oro que se coje et no el quinto, como se solia llevar, por que podria ser que su Magestad concediese otras cosas que son menos e negase esta que es de mayor ymportancia, e que para solo este efeto del diezmo[25] del oro les parecio que devia yr procurador desta ysla para que lo pidiese et negociase, e al presente no habia despusycion e dineros para lo poder enviar.=Andres de Parada.=Pero Hidalgo.=Manuel de Rojas.=Juan Bono de Quexo.=Francisco de Agüero.

En este dicho dia los dichos señores procuradores dieron cargo al señor Manuel de Rojas para escrevir para su Magestad conforme a lo consultado e capitulado el qual lo acevto et tomó el cargo.

Et despues de lo suso dicho en onze dias del mes de março del dicho año, estando juntos los dichos señores procuradores en su ayuntamiento con el señor Francisco Osorio, alcalde de su ayuntamiento, platicaron e tornaron a ver todo lo sobre dicho e acordaron lo siguiente:

Et visto algunas cosas Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de san Cristoval de la Havana dijo, que todo lo que estaba afirmado por el e por los demás procuradores, que aquello querian, e sy el procurador Manuel de Rojas algo ynovava, quél dava lo por su parte hecho, lo dava por ninguno, e se salió la puerta afuera, e yéndose el dicho señor Manuel de Rojas e Pero Martin, Hidalgo e yo el dicho escrivano, llamamos al dicho Juan Bono, el qual dijo que dezia lo dicho, e se fue syn bolver, e el sobre dicho Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad, lo pidió por testimonio.

Et luego el dicho Andres de Parada, procurador[26] desta dicha cibdad, dijo que su boto e parecer es que se tornen a ver los sobre dichos capítulos, por que sy hay algunos que se tornen a ver se revea e se mire lo que cunpla al servicio de su Magestad e al bien de la ysla e de los vezinos della.

Et luego yncontinente Pedro Hidalgo, procurador de la villa de la Asuncion, dixo que su voto e parecer, es que lo fecho e platicado en los sobre dichos capítulos está bien, e aquello ha por bueno e a avto que en el capítulo de los yndios que se remuevan los dichos yndios desque falleció el adelantado Diego Velazquez e que ninguno tenga de mas de ciento e treynta personas yndios e yndias de número, como se han contado e cuentan en los repartimientos de la ysla Española, e que esto es su parecer, haviendo respeto a los conquistadores e a los casados.

Et luego el dicho Manuel de Rojas, procurador de la villa de San Salvador, dijo que su parecer es que lo hecho e platicado en los sobre dichos capítulos está bien, e no hay necesydad de los mas ver todos por entero, e avto en los dichos dellos que le parece que se deven mas mirar e platicar, el primero, lo tocante a los repartimientos pasados de yndios, lo qual le parece que se deve pedir e suplicar a su Magestad mande que todo lo que se ha proveydo despues del repartimiento quel adelantado Diego Velazquez hizo, se vea e modere, por que hay muchas personas vezinos e casados, e algunos de los conquistadores que no tienen yndios, e son muy[27] pocos los que tienen, e hay otros vecinos que tienen indios en cantidad, de lo cual están agraviados e muy querellosos generalmente todos los vezinos e comunydad por la mayor parte en toda la ysla, e que le parece se deve suplicar a su Magestad que lo provea como sea servido, y especialmente le parece que si su Magestad fuere servido de mandar que se haga alguna yspirencia en la libertad de los yndios, como su Magestad parece que lo hovo mandado, questa se haga en los yndios que tengan o tuvieren algunas personas demasyados repartimientos, e no en los yndios que vacaren, por que los tales que vacaren será menester de se proveer á las personas que tienen necesidad.

La segunda cosa que le parece ver e mirar mas, es cerca de lo que se pide tocante a los governadores que fueren en esta ysla; le parece que está bien platicado e acordado quanto a pedir que ningun gobernador lo sea mas de tres años, e que en fin de aquellos, dejado el cargo, haga residencia, segun e de la manera que se contiene en el capítulo primero que cerca desto fue acordado, e quanto a lo demas en que se pide quel señor Gonçalo de Guzman, governador que agora tenemos, lo sea otros tres años adelante, questo le parece que no se deve pedir ni suplicar a su Magestad hasta tanto que sean cumplidos los tres años primeros, que haga su residencia et se vea conforme a la voluntad de la ysla lo que se puede e deve pedir, e que esto es lo que le parece.

[28]

Et luego el dicho Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa Maria del Puerto del Príncipe, dijo que su voto e parecer es que todo lo platicado de los capítulos está muy bien, e que aquello es su parecer, e que sy mas se detuviesen, quel despacho no se yria en este navio, e que esto le parece.=Andres de Parada.=Pero Hidalgo.=Manuel de Rojas.=Francisco de Agüero.

Et despues de lo suso dicho, en treze dias de mes de março del dicho año, estando los dichos señores procuradores juntos en la posada del señor provisor Sancho de Céspedes, e estando en la dicha junta Andres de Parada e Pero Martin Vizcayno e Manuel de Rojas e Juan Bono de Quexo e Francisco Agüero, e ansy mismo Alonso Sanchez, procurador de la villa de Santi Spiritu, al qual dicho Alonso Sanchez los dichos señores procuradores lo recibieron en su ayuntamiento, por cuanto dijeron algunos dellos que lo vieron hazer el juramento e solemnidad que se requiere e presentar el poder de su villa antel muy noble señor Gonçalo de Guzman, governador.

Et ansy juntos todos le leyeron e dieron parte al dicho Alonso Sanchez, estando yo el dicho escrivano público presente, e lo que le pareció e dijo es lo siguiente.

A todos los capítulos e cada uno dellos dijo, que todo lo consultado e platicado por los dichos señores procuradores en quanto a las tres memorias del[29] procurador desta cibdad de Santiago, e el procurador de la villa del Asuncion, e del procurador de la villa de San Salvador, e que todo lo preveydo por los primeros votos lo ha por bueno e ansy lo confirma en quanto puede e que este es su parecer.

Et ansy mismo el dicho Alonso Sanchez dijo, que en lo hecho despues de las memorias que se platicó, que él es con los mas votos e aquello le paresciere bueno e que aquello se afirma con lo que primero estaba acordado por los mas votos, e que esto da por su voto y parecer, e ansy se le deve escrevir á su Magestad conforme á lo platicado e acordado e proveydo por los mas votos en todo lo sobre dicho.=Alonso Sanchez de Corral.

Et luego el señor Francisco Osorio, alcalde de la dicha junta, dijo que atento todo lo sobre dicho, dijo que mandava e mandó que se escriva a su Magestad todo lo acordado e votado por los mas votos en lo sobre dicho, no enbargante que algunos de los procuradores sobre dichos hayan votado al contrario de los mas votos, por cuanto su voto e parecer queda en este registro asentado, e ansy lo pronunció e mandó.=Francisco Osorio.

Et luego todos los dichos señores procuradores dieron el cargo para escrivir á su Magestad lo contenido e proveydo por los mas votos, al señor Manuel de Rojas, conforme a los dichos capítulos, el qual ansy lo acebtó que lo hará en lo posible, por el servicio de su Magestad e de sus mercedes.

[30]

Et luego los dichos señores procuradores todos de un voto et parecer dijeron ques bien escribir á su Magestad un capítulo suplicando se mande declarar cierta provisyon suya que está en esta ysla, en cuyo efecto se manda que ninguna universydad ni concejo ni persona ny personas particulares pidan á su Magestad cosa alguna de merced, ni asyento ni provisyon, sin lo notificar primero a su justicia, por quanto nosotros los procuradores somos sus vasallos e en nuestro ayuntamiento e escrivano público no nos parece que hay necesydad de dar cuenta de otro juez alguno, como el señor Gonçalo de Guzman lo ha entendido, mandándonos que le demos parte e cuenta de todo, por que esto nos parece que no conviene al bien e pro comun.=Andres Parada.=Pedro Martin.=Manuel de Rojas.=Juan Bono de Quexo.=Francisco de Agüero.=Alonso Sanchez de Corral.

Et despues de lo susodicho en quinze dias del dicho mes, los dichos señores procuradores estando juntos en su ayuntamiento acordaron que era bien que se suplicase a su Magestad fuese servido de mandar suspender la comisyon que enbió a los reberendos padres fray Pedro Mexia e fray Reginaldo Montesyno para que hiciesen cierta yspirencia en los yndios desta ysla acerca de su capacidad, suplicando a su Magestad mande no se remueva cosa alguna por los dichos frayles ni por otra persona alguna hasta que la dicha ysla sea pacífica et segura,[31] e que ansy mismo se suplique a su Magestad mande que no se lleven por agora los mochachos yndios que enbia a pedir, por que seria grande escandalo en toda esta ysla estando como está la ysla alçada.=Andres de Parada.=Pedro Hidalgo.=Manuel de Rojas.=Juan Bono de Quexo.=Alonso Sanchez.

Et despues de lo suso dicho en diez e syete dias del mes de março del dicho año, estando juntos los dichos señores procuradores en la yglesya desta dicha cibdad e estando presente el dicho señor alcalde Francisco Osorio, todos juntos pidieron que mande a mi, el dicho escrivano, que dé testimonio de todo lo que pidieren e de todo esto sobre dicho, para dar cuenta a sus villas como de derecho son obligados.

Et luego el dicho señor alcalde mandó a mi, el dicho escrivano, les dé de lo que pidieren en pública forma a cada uno lo que quisyere, pagándome mis salarios, et firmóla.=Francisco Osorio.

E en este dicho dia, estando juntos los dichos señores procuradores, e estando presente el dicho señor alcalde, dijeron que porque en el capítulo de los yndios que han vacado des que murió el adelantado Diego Velazquez no está bien aclarado, que ellos quieren tornar a votar acerca de lo aclarar, lo cual aclararon en la forma siguiente:

El procurador desta cibdad de Santiago, ques Andres de Parada, dijo quél ha votado ya en este caso e que en aquello se afirma, e que pide por testimonio[32] de los dichos Manuel de Rojas, procurador de la villa de San Salvador, e de Pero Martin, procurador de la villa de la Asuncion porque cumple al servicio de su Magestad que se escriba este capítulo para que se provea en los yndios que han vacado desde que murio el adelantado Diego Velazquez, e que todo lo demas que votaren los dichos procuradores que se lo dé por testimonio, e ansymismo dijo que todos los demás votos que han sydo diferentes de los demas procuradores lo pide por testimonio.=Andres de Parada.

Et luego el procurador de la villa de la Asuncion, ques Pero Martin, dijo que juntos los procuradores dimos nuestras memorias e en lo tocante a lo sobredicho de los yndios que se removiesen dende que el Adelantado murió acá, fue el voto e parecer de todos que se quedase este capítulo hasta que viniese el presydente, e despues de acordado como dicho es, se tornó acordar otra cosa en este capítulo, no haviendo syno quatro procuradores, e se han recreado otros dos, ques Juan Bono de Quexo e Alonso Sanchez, e en este caso ha havido otro acuerdo todos juntos; que se torne a votar el parecer de cada uno; dijo que su parecer es que se concluya en lo que primero acordaron, no enbargante que en el segundo voto haya dicho otra cosa, e las causas para ello e ynconvenientes que se podrian recrecer él las dirá quando sea tiempo, e sy agora dice esto, ques porque de un voto a otro ha havido distancia[33] de dias, e se ha informado como su Magestad ha cometido todo lo tocante a los yndios al presidente que agora verná, e que porque esto se ha conformado con el primer voto.=Pedro Hidalgo.

Et luego Manuel de Rojas procurador de la villa de San Salvador dijo, que puesto caso que su Magestad tenga cometido lo tocante á los yndios desta ysla al presydente, que todavia le parece que será bien escrevir e pedir el dicho capítulo a su Magestad conforme al segundo parecer que en este caso ha dado, no dexando por esto descrevillo e pedillo al señor presydente (que) trayga comisyon de su Magestad para entender en la libertad y espirencia de los dichos yndios que su Magestad hovo mandado hacer, e no para poder remover los repartimientos pasados que en esta ysla se han hecho, e que por la dicha duda todavia seria lo mas siguro e sano que se escriviese a su Magestad en este segundo parecer e que esto es lo que le parece.=Manuel de Rojas.

Et luego el dicho Alonso Sanchez, procurador de la villa de Santi Spíritus dijo, ques de voto e parecer que no se hable en lo de los yndios a su Magestad, por quél fue procurador del repartimiento pasado, e fue pedido por los procuradores que no se removiesen los yndios, porque en el remove se diminuyen, e sy alguna persona tiene algunos yndios mas que otra persona, que esto tal es bien de los yndios que se sostienen mejor, e cada vez que son[34] removidos e se dan a otras personas, se diminuyen, e que agora vino a su noticia que su Magestad lo ha cometido al señor presydente, lo de los yndios desta ysla, quél como persona riligiosa lo mirará para el servicio de Dios e bien de los naturales, e questes su parecer.=Alonso Sanchez de Corral.

Et luego el dicho Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de San Cristoval de la Habana, dijo, que su voto e parecer es lo que ha dicho en su voto primero, e que esto es su parecer.=Juan Bono de Quexo.

Et luego Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa María del Puerto del Príncipe, dijo, que se refiere a lo que syempre ha dicho, e que esto es su voto e parecer.=Francisco de Agüero.

En este dicho dia los dichos señores alcalde e todos los procuradores, leyeron la carta para enbiar a su Magestad, e despues de leyda para la firmar todos, Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad, dijo, que no embargante quél ha contradicho alguno de los dichos capítulos, como parecerán por el registro, e le parece que no devia de firmar lo que ha contradicho, como dicho es, lo firma porque no haya desconcierto e discordia en el despacho, que demas calidad e porque le dizen que deve firmar, pero que protesta que no sea visto por firmar el hazer cosa que no deva ni paralle perjuizio al cabildo desta dicha cibdad e a los vezinos della, e que ansy lo pide por testimonio.

[35]

Et luego Manuel de Rojas dijo, quél dize otro tanto como ha dicho el dicho Andres de Parada, e que ansy lo pide por testimonio. Et yo el dicho escrivano, Cristoval de Najar, escrivano de sus Magestades e escrivano público e del número desta dicha cibdad de Santiago, presente fuí, e de pedimiento del dicho Andres de Parada lo fize escrevir e fize aqui este mio sygno a tal en testimonio de verdad.=Cristoval de Najar, escrivano público.


110.

(Año de 1528, Marzo 9.)—Información hecha contra Gonzalo de Guzmán. Gobernador de la isla Fernandina, á nombre de las ciudades y villas de la misma, sobre cumplimiento de una Provisión real en razon de los indios naturales que trabajan en la mina de oro. Fecha en Santiago, (A. de I., 53, 1, 9.)


111.

(Año de 1528, Marzo 14.)—Relacion de los maravedís e pesos de oro que an pertenescido á vuestra Magestad en esta ysla Fernandina desde ocho dias del mes de março de myll e quinientos e beynte e syete años, hasta catorze dias del mes de março del año de myll e quinyentos e beynte e ocho, del oro que se ha cogido en esta ysla e de lo que en ella se ha fundido, ansy en refundiçiones como en la fundiçion general, e de oro baxo syn ley de Santa Marta, e de lo que ha rrentado el almoxarifazgo en el dicho tiempo. (A. de I., Pto. 2. 1/25.)

De oro de Santa Marta se manifestó nueve myll e ciento e setenta y seys pesos e syete tomynes de oro de guanines e carátulas, de los quales pertenesçieron a vuestra[36] Magestad de quynto e de diezmo, mill e treynta e quatro pesos e syete tomines e quatro pesos del dicho oro de guanynes, entre los quales ay honze pesos e un tomyn e nueve granos de oro de veynte quylates, de los cuales pertenescieron al almirante, de la déçima que vuestra Magestad le manda dar, ciento e tres pesos e tres tomynes e honze granos, quedan para vuestra Magestad novecientos y treynta y un pesos y tres tomynes y cinco granos. DCCCXXXI pesos, III tomines, V granos.
 
De oro fino desta ysla se han fundido, desde treze de junio de mill e quinyentos e beynte e syete años hasta quatro de março de mill e quinyentos e beynte e ocho, en refundiciones e fundicion general, beynte e dos myll e seyscientos e ochenta e cinco pesos e un tomin e honze pesos, de los quales, despues de fundidos e pagados los derechos de fundidor pertenesció a vuestra Magestad de diezmo, dos mill e çiento e çincuenta y un pesos e medio grano del dicho oro fino de la ysla, de los[37] quales pertenesçieron al almirante, de la decima que vuestra Magestad le manda dar, dozientos y quynze pesos, y nueve pesos y medio, quedan para vuestra Magestad myll e novecientos e treynta e cinco pesos y siete tomynes y tres granos. IƆDCCCCXXXV pesos, VII tomines, III granos.
 
De oro baxo desta ysla, de quilates, se an fundido en las dichas refundiciones e fundicion general, seys myll e treinta e cinco pesos e un tomyn, de los quales, despues de fundidos e pagados derechos de fundidor, pertenesció á vuestra Magestad de diezmo quinientos e quarenta e ocho pesos e dos tomynes e siete granos, de los quales pertenesçieron al almirante, de la déçima que vuestra Magestad le manda dar, cincuenta y quatro pesos e seys tomynes e ocho granos; quedan para vuestra Magestad quatrocientos y noventa y tres pesos y tres tomynes y honze granos. ƆCCCCXCIII pesos, III tomines, XI granos.
 
Ha rentado la renta de almoxarifazgos desta ysla, desde ocho de março de myll e quinyentos e beynte e[38] seys hasta catorze dias del mes de março de myll e quinyentos e beynte e ocho años, myll e ciento e beynte e dos pesos e honze granos e medio. IƆCXXII pesos e XI granos e medio.
 
Por manera que suman todas las partidas de arriba de oro fino e quilates e syn ley que ha pertenecido á vuestra Magestad de sus rentas en el dicho tiempo hasta este presente mes de março de myll e quinyentos e beynte e ocho años, quatro myll e quatrocientos e ochenta e dos pesos e syete tomynes e seys granos e medio. IIIIƆCCCCLXXXII pesos, VII tomines, VI granos.
 
Yten se han cobrado de debdas de los cargos viejos que se debian á vuestra Magestad trezientos y doze pesos de oro. CCCXII pesos.
 
Yten se an cobrado para en quenta del alcance que se hiziere al thesorero Pero Nuñez de Guzman, ya difunto, tress mill pesos, algo más ó menos, lo qual todo con las partidas de arriba ha entrado en poder de Fernando de Castro e de Andres de Duero, thesoreros que an sydo despues de la muerte de Pero Nuñez de Guzman.[39] IIIƆ pesos.
 
Por manera, que juntados con los destotra parte suman syete myll e setecientos e noventa e quatro pesos e syete tomines e seys granos e medio. VIIƆDCCXCIIII pesos, VII tomines, VI granos y medio.
 
Destos e librado en los dichos thesoreros, acordado por consulta, desde que el dicho thesorero Pero Nuñez de Guzman, murió, hasta catorze de março de quinyentos e beynte e ocho años, ochocientos e un pesos e dos tomynes e quatro granos, como paresce por los dichos libros que dellos tienen, y estan asentados en los libros del cargo y descargo que yo tengo de vuestra Magestad. DCCCI pesos, II tomines, III granos.
 
Por manera, que descargándosele de los de arriba, restan en su poder para vuestra Magestad seys mill e noveçientos e ochenta e tres pesos e cinco tomynes e dos granos e medio. VIƆDIIIILXXIII pesos, V tomines, II granos y medio.
 
Destos se enbian a vuestra Magestad quatro myll pesos de oro muy fino y diez y syete pesos y medyo que se dan para el costo de llevallos á Santo Domingo.[40] IIIIƆXVII pesos y medio.
 
Por manera, que sacados de los dichos seys myll e novecientos e ochenta e tres pesos e cinco tomynes e dos granos e medio quedan de todo oro fino y de quilates y syn ley dos myll e novecientos e sesenta e seys e cinco tomines e dos granos e medio, los quales quedan en el arca de las tres llaves para enbiallos á vuestra Magestad en el primer navio que partiere de aqui despues deste. IIƆDCCCCLXVI pesos, V tomines, II granos.

Pedro de Paz.


112.

(Año de 1528.—Junio 1.º)—Real cédula dada en Monzón, haciendo merced de la escobilla y relaves de las casas de fundición de oro de la isla Fernandina al maestro argentrier Juan López de Calatayud. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/35.)

Don Carlos, etc., por hazer bien y merced á vos Juan Lopez de Calatayud, maestro argentrier[26], acatando los muchos y buenos servicios que nos aveys hecho y hazeys de cada dia, es nuestra merced e voluntad que agora e de aqui adelante, quanto nuestra merced e voluntad fuere, tengays por nos[41] merced de la escobilla[27] y relaves[28] de las casas de las fundiciones del oro que al presente ay e obiere de aqui adelante e se hiziere en la ysla Fernandina en lugar y por renunciacion de Hulano gentil-onbre, que de nos tenia merced del dicho oficio, por quanto él, por una su petiçion firmada de su nombre e sinada de escrivano público, de que ante nos en el nuestro consejo de las yndias hizo presentaçion, lo renunçió en vos, e que podays llevar y lleveys los derechos y provechos de la dicha escobilla, segun y como y por la forma y manera que las llevava y podia llevar el dicho Hulano, conforme á sus provisiones, e lo an llevado y gozado y podian llevar y gozar las personas que antes an tenido merced de la dicha escobilla y relaves, y por esta nuestra carta mandamos al nuestro governador y oficiales de la dicha ysla e al nuestro fundidor e marcador del oro de las cajas de las fundiciones que en ella ay e ovieren, que luego que con ella fueren requeridos sin esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusion, hagan acudir e acudan á vos, el dicho Juan Lopez de Calatayud, ó á la persona ó personas que para ello vuestro poder oviere con los derechos y provechos que la dicha escobilla y relaves ovieren rentado y valido e rentaren e valieren[42] desde el dia de la fecha desta nuestra carta en adelante, como dicho es, sy es segun que mejor mas cumplidamente se acudió e devia acudir al dicho Hulano conforme á las dichas sus provisiones, de todo bien y cumplidamente, en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, e ansi mismo mandamos al nuestro gobernador y oficiales de la dicha ysla é á los concejos, justicias e rregidores, cavalleros, escuderos, oficiales y omes buenos de las cibdades, villas e lugares de la dicha ysla que ansi lo guarden e cumplan sin enbargo ni ynpedimento alguno, y mandamos que tome la razon desta nuestra carta Juan Denciso, nuestro criado, e que se asiente en los libros de la casa de la contratacion de las yndias por los nuestros oficiales que en ella residen. Dada en Monçon a primero dia del mes de junio, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill y quinientos e veynte e ocho años.=Yo el Rey.=Yo Francisco de los Cobos, secretario de sus cesáreas y católicas magestades, lo fize escrivir por su mandado.=Fray Garcia, episcopus exonensis. Episcopus canariensis.=El doctor Beltran Garcia, episcopus civitatensis.


[43]

113.

(Año de 1528.—Junio 30.)—Real cédula ordenando que de las rentas de Sede vacante, desde 4 de Abril de 1525 en que renunció D. Fr. Juan de Ubite (Wite), hasta 1.º de Enero de 1527, en que fué presentado el P. Fr. Miguel Ramírez, acudan los oficiales reales con la mitad para fábrica y ornamentos de la iglesia de Santiago. (Acad. de la Hist. Colec. Muñoz, t. XCII, folio 115 vuelto.)


114.

(Año de 1528.—Julio 28.)—Información hecha á pedimento de Gonzalo de Guzmán, Gobernador y repartidor de indios, ante el escribano Juan de la Torre, como descargo de lo que se le habia imputado en el dicho repartimiento. Fecha en Santiago. (A. de I., 54, 2, 2.)


115.

(Año de 1528.—Julio 28.)—Información hecha ante los alcaldes de Santiago de la isla Fernandina, á peticion de Gonzalo de Guzmán, gobernador de la misma, en prueba de no haber retenido provisiones ni reales cédulas dirigidas al Cabildo como éste suponía (A. de I., 53, 1, 9.)


116.

(Año de 1528.—Septiembre 6.)—Real cédula acordando á los procuradores de la ciudad de Santiago que puedan acudir en apelación de causas á la Audiencia de Santo Domingo. (A. de I., 139, 1, 7.)

Don Carlos etc; a vos el nuestro lugar theniente de governador de la ysla Fernandina o a nuestro alcalde en el dicho oficio, salud y gracia: bien sabeys que nos mandamos dar e dimos una nuestra carta[44] para vos firmada de mi el Rey y sellada con nuestro sello su tenor de la qual es este que se sygue.—Aqui esta la provisyon dada en Granada a diez e syete dias del mes de novienbre de MDXXVI años.

Et agora por parte de los suso dichos paresce que fue suplicado de la dicha provisyon que de suso va encorporada, diziendo que ellos tenian apelado de las dichas sentencias y condenaciones para la nuestra avdiencia Real de las yndias que resyde en la ysla Española, donde la cavsa estava pendiente, y que los oydores de la dicha avdiencia, costándoles el notorio agravio quel dicho licenciado Altamirano les avia hecho, les mandaron bolver y restituyr los dichos depósitos y demas desto por una nuestra provisyon estava mandado que de qualesquier condenaciones y cosas de resydencia de seyscientos pesos abaxo, se conociese en la dicha abdiencia y alli se fenesciesen é determinasen syn venir al nuestro consejo, por las costas y gastos que dello se le podria seguir, y nos suplicaron asy lo mandásemos guardar y reponer la dicha nuestra provisyon que de suso va encorporada, pues hera tan agraviada entre ellos o como la nuestra merced fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo de las yndias, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos, por la qual mandamos que, syn enbargo de la provisyon que de suso va encorporada, puedan yr y vayan los suso dichos en seguimiento de la dicha apelacion á la dicha nuestra[45] avdiencia et chancilleria que está e reside en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, conforme á la provisyon que sobre las dichas apelaciones esta dada a la dicha avdiencia, pero sy ellos quisyeren mas venyr en seguimiento della al dicho nuestro consejo de las yndias, premitimos que lo puedan hazer, e vos mandamos que conforme a esta nuestra sobre carta lo hagays guardar e cumplir. Dada en la cibdad de Toledo a seys dias del mes de noviembre de mill e quinientos e veynte e ocho años.=Yo el Rey.=Refrendada de Covos.


117.

(Año de 1528.—Octubre 16.)—Testimonio de un requerimiento que se hizo á Gonzalo de Guzmán por los oficiales reales, sobre cierto oro que habían sacado los indios del difunto Pero Núñez de Guzmán. (A. de I., 54, 1, 15.)

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina viernes diez e seys dias del mes de otubre de quinientos e veinte e ocho años, antel muy noble señor Gonzalo de Gusman lugar teniente general e governador e repartydor de los caçiques e indios desta dicha ysla por su Magestad e en presençia de mi, Juan de la Torre, escrivano de S. M. e de la abdiencia e jusgado del dicho señor Gonçalo de Gusman, paresçió Andres Ruano, procurador, en nombre de los oficiales de S. M. e por virtud del poder que dellos tiene presentado antel dicho señor Gonçalo[46] de Gusman, e seyendo presente Hernando de Castro fator en esta dicha ysla, e presentó vn escrito de requerimiento su thenor del qual es este que se sygue:

Escrivano presente; dad por testimonio sygnado en manera que haga fee a mi Andres Ruano, procurador de S. M., en como digo al muy noble señor Gonçalo de Gusman, gobernador desta ysla, que su merced bien sabe que por los oficiales de S. M. despues que falleçio el thesorero Pero Nuñez de Gusman pidieron e requirieron á su merced, que por quel dicho thesorero thenia quenta con S. M. e avia alcançe, que hasta en tanto que S. M. fuese pagado e fuese feneçida la quenta del cargo quel dicho thesorero tovo, que los yndios quel dicho thesorero thenia se estoviesen en sus haziendas e cojesen oro como de antes, para con que S. M. fuese pagado e se feneçiese la quenta con S. M., segund que mas largamente en el dicho pedimiento e requerimiento que los dichos ofiçiales hizieron se qontiene, á que me refiero, e agora paresçe que con los dichos yndios quel dicho thesorero dexó, se meten á refundir quinientos pesos de oro, los quales están dentro de la fundiçion e se funden.

Por tanto en la mejor forma que puedo e de derecho devo, no me apartando del requerimiento o requerimientos o pedimiento que los dichos oficiales hizieron antes enello, me confirmando digo, que pido e requiero vna e dos e tres vezes e mas, quantas[47] de derecho devo á su merced, que por quanto el dicho oro que asy está en la dicha fundiçion se a cogido con los dichos yndios e con los mantenimientos de pan e carne e herramientas, barretas e bestias, e otros aparejos que fueron e quedaron del dicho thesorero Pero Nuñez de Gusman, los quales bienes e haziendas quel dicho thesorero dexó, está todo obligado á S. M., e su merced bien sabe que es costumbre que por los mantenimientos se suele dar e dá la mitad del oro que asy se coje, por tanto que su merced mande quel dicho oro que asy se funde que cogeron los dichos yndios, lo mande poner e ponga su merced en el arca de las tres llaves, para que S. M. sea pagado, o la mitad, pues es notorio pertenesce á S. M., pues se cojió con sus haziendas e mantenimientos quel dicho thesorero dexó, e sy su merced lo hiziere hara bien e lo que deve e es obligado e justicia, en otra manera lo contrario haziendo, desde agora protesto que S. M. lo cobrará de su merced e de sus bienes, con mas todas las costas e daños, pérdidas, yntereses e menoscabos que sobre esta dicha razon se recrecieren, e mis partes e yo seamos syn culpa, e mas protesto todo aquello que en tal caso puedo e devo, e de como lo pido digo e requiero e protesto, lo pido por testimonio para guarda e conservacion del derecho de S. M. e mio en su nombre, e á los presentes ruego dello sean testigos.=Pedro de Paz.=Hernando de Castro.

[48]

E asy presentado, el dicho señor Gonzalo de Gusman dixo, quél tiene proveydo sobre lo tocante á los yndios e haziendas e al seguro dellos en quanto toca a esta hacienda, e que no tiene que dar quenta a los dichos oficiales, por quél lo toma a su cargo de lo qontenido en el dicho requerimiento; manda quel dicho oro se dé a quien lo metió á fundir, pagado á S. M. su diezmo, e en lo demás que dizen de los yndios, quellos nunca tal requerimiento como dizen en el pedimiento han hecho, porque sy a ellos les paresce ques bien quel rey tenga yndios en esta ysla, que se junten con el señor Gonçalo de Guzman e quél le hará bolver los que thenia en esta ysla, e quanto a lo que dizen de las debdas quel dicho thesorero deve á S. M., que les manda que luego declaren lo que es lo que deve, e costándole á su merçed lo que es, pues tiene dadas fianzas el dicho thesorero, syno bastare su hazienda, quél mandará a los dichos fiadores que lo paguen, e questo da por su respuesta: testigos Francisco de Agüero, e Juan Perez, e Diego de Villalon; e demas que dize que todo lo que en razon de lo susodicho se ha proveydo, está proveydo conforme a justicia e a hordenanzas de S. M., asy en lo que toca a los dichos yndios como a las haciendas.

E despues desto desde ha poco, estando en la casa de la fundiçion el dicho fator, dixo que requeria lo que requerido tiene e que de nuevo lo torna a requerir e protestar, e que no mande llevar el dicho[49] oro de la casa de la fundiçion donde está, e porque se reçela lo mandará llevar e sacar de la dicha fundiçion, que apela de todo lo mandado e de todo lo que su merced mandare, e pidiólo por testimonio; testigos Francisco de Agüero, e Juan de Cepeda, e Juan Perez.

E despues desto desde á poco el dicho señor Gonçalo de Gusman dixo que manda lo mandado.

E luego el dicho fator dixo que de nuevo lo torna a pedir e requerir, que no saque los pesos de oro de la dicha fundiçion, e que sy los quisyere sacar que torna á apelar e pidiólo por testimonio.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que se le de todo lo susodicho por testimonio con lo procesado: testigos los dichos.

Otro sy mandó que se le dé junto con esto vn pedimento que hizo Francisco de Agüero en nombre de su hermana sobre las haziendas e esclavos, diziendo que lo queria para en su dote con lo demas que sobre ello pasó.

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina en diez e nueve dias del mes de agosto de quinientos e veynte e ocho años, antel muy noble señor Gonçalo de Gusman, lugarteniente general é gobernador e repartidor de los caçiques e yndios desta dicha ysla, e en presencia de mi Juan de la Torre, escrivano de S. M. e del abdiençia e juzgado del dicho señor Gonçalo de Gusman, pareció Francisco de Agüero en nombre de doña Catalina de Agüero, su[50] hermana, e por virtud del poder que della tiene presentado antel dicho señor Gonçalo de Gusman, presentó un escrito de pedimento, su thenor del cual es este que se sygue:

Muy noble señor=Francisco de Agüero, en nombre de doña Catalina mi hermana, paresco ante vuestra merced e digo que á mi noticia es venido que vuestra merced a mandado vender todos los bienes que están por vender del thesorero Pero Nuñez de Gusman, marido que fue de la dicha mi hermana, diz que para pagar ciertos pesos de oro quel dicho thesorero deve á S. M., e porque sy los dichos bienes al presente todos se vendiesen la dicha mi hermana recibiria mucho agravio, a cabsa que como a vuestra merçed es notorio, ella ante vuestra merçed pidió que de los bienes de dicho thesorero le fuese entregado su dote e arras, e vuestra merced por ser conforme á justiçia se los mandó dar de los dichos bienes, como mas largo se contiene en el proçeso que sobre ello pasó, la cual cabsa por parte de los oficiales de S. M. fué apelada y está la cabsa pendiente ante los señores oydores, e sy los dichos bienes se vendiesen antes que la dicha mi hermana fuese enterada en lo susodicho e syn quel dicho pleyto se feneçiese, podria ser que despues tan en breve no lo pudiese cobrar, syendo lo quella ha de aver tan justo, e que primeramente avia de ser enterada en la dicha su dote y arras que se despusyese de bienes algunos del dicho thesorero e[51] es debda que prefiere a todas las quél podia dever.

Por ende en el dicho nombre, á vuestra merced pido, e sy neçesario es requiero, no mande vender los dichos bienes ni alguno dellos hasta en tanto que la dicha mi hermana sea enterada en el dicho su dote y arras, e sy por estar el dicho pleito pendiente algun ynpedimento se le quisiere poner, ella e yo en su nombre estamos prestos de nombrar de los bienes del dicho thesorero los que fueren neçesarios hasta en la cantidad que ella ha de aver, para que por vuestra merçed le sean entregados, pues conforme a derecho ha de ser entregada en lo mejor parado de los dichos bienes e está presta hasta que la causa sea fenecida entregándosele lo que por ella fuere nombrado, de prestar la cabsyon que fuere obligada, cuanto mas que ya que la dicha su dote y arras se le pague en los bienes del dicho thesorero que quedan por se vender, ay mucha mas cantidad asy en vacas, ovejas y yeguas, haziendas, esclavos e otros bienes, que montan mas que el alçance que al dicho thesorero le fuere hecho, porque como vuestra merced sabe, vistas las quentas del cargo del dicho thesorero por el y los oficiales de S. M. no han hallado tanta cantidad de alçance que en los bienes que del dicho thesorero quedaron, enterada la dicha mi hermana, no aya mas que para lo pagar el dicho alcançe, en especial que demas de lo susodicho ay asy mesmo mas bienes del dicho thesorero por vender, que son casas, axuar, e plata e[52] otros bienes, como tengo dicho, e demás él tiene para en lo que toca á su cargo dadas fianças llanas e abonadas, por manera que lo que S. M. le alcançare está a buen recabdo, e en lo asy hazer vuestra merçed hará lo que de derecho es obligado, en otra manera lo contrario haziendo, protesto en el dicho nombre contra vuestra merced e sus bienes todo lo que en tal caso devo, para lo cual su muy noble ofiçio ynploro e pídolo por testimonio.

E asy presentado, el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó quel dicho Francisco de Agüero señale los bienes e hará lo que sea justicia.

E despues desto, en veynte e dos dias del dicho mes e del dicho año, el dicho Francisco de Agüero antel dicho señor Gonzalo de Gusman dixo, que señalava por bienes lo suso dicho, las haziendas quel dicho thesorero thenia en la provincia de Cueyva de cunacos[29] e bestias e otras cosas e cinco negros, questá todo tasado por Francisco Guerrero, clérigo, e por Andres de Parada, e mas a Francesquillo, esclavo negro questá enesta cibdad.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que señale e dé fianças para que sy la sentencia que se dió en el proceso questá pendiente en el abdiencia real entre los oficiales de S. M. e la dicha doña Catalina fuere revocada, e no oviere de[53] aver la dicha hazienda, la bolverá, o los pesos de oro en que fué tasada e señalada, tenga e posea la dicha hazienda.

El qual dicho Francisco de Agüero dixo que señalava por fiador a Bernaldino de Quesada, e quél asy mesmo se obligará, á los quales el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que se recebiesen.

E despues de lo qual en presencia de mi el dicho escrivano, los dichos Bernaldino de Quesada e Francisco de Agüero se obligaron en forma que sy la sentencia que se dió en favor de la dicha doña Catalina de Agüero fuere revocada e no oviere de aver las dichas haciendas, quellos como sus fiadores los bolverán, ó lo en que fueron tasadas a quien de derecho le pertenesca, como más largo se contiene en la dicha fiança a que me refiero, e yo Juan de la Torre, escrivano de S. M. susodicho, lo que dicho es segund que ante mi pasó, fize escrevir e por ende fize aqui este mi signo á tal. (Hay un signo).=En testimonio de verdad.=Juan de la Torre, escrivano de S. M.

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina del mar oceano, viernes diez é seys dias del mes de otubre, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e ocho años, estando en las casas de la fundicion desta dicha cibdad el muy noble señor Gonçalo de Gusman, lugarteniente general e governador e repartidor de los caciques e yndios desta dicha ysla por S. M., e[54] en presencia de mi, Juan de la Torre, escrivano de S. M. e del abdiencia e jusgado del dicho señor Gonçalo de Gusman, e seyendo presente Hernando de Castro, fator e thesorero de S. M. en esta dicha ysla, el dicho señor Gonçalo de Gusman dixo, que mandava e mandó al dicho Hernando de Castro que diezme cierto oro que está fundido, e lo que pertenesciere á S. M. lo meta en el cofre de tres llaves, que tiene él la vna llave dél e está esperando a que se meta en el dicho cofre el dicho oro que pertenesce á S. M.

El dicho fator dixo, que por quanto el contador Pedro de Paz está en su casa sangrado e no hay más oficiales del dicho fator, mande venir al dicho contador o a los alcaldes de la villa para que vean quintar el dicho oro e no se haga fraude á S. M., e que por quanto el theniente de governador de almirante no puede estar en la fundicion, e cobrar lo que se deve á S. M., por quanto su merced estando en la fundicion a mandado a Francisco de Agüero, alguacil mayor, que lo lleve a la carcel e lo eche en el cepo, que pide á su merced les dexe hazer la dicha fundicion e despues haga justicia e pidiólo por testimonio.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman dixo quél mandó que le llevasen a la carcel por desatinos que a fecho e dicho, como parescerá por la ynformacion que se hará, e quél a de asystir a estar en la dicha fundiçion por que es justicia mayor e para[55] ver lo que enella se haze, porque S. M. asy se lo tiene mandado; e para quel dicho oro que le pertenesce se ponga en el dicho cofre de que el dicho señor Gonçalo de Gusman tiene por mandado de S. M. la llave, e que lo manda que lo diezme e quél ha enbiado á llamar al contador e por estar enfermo enbió a su oficial, e quel dicho señor Gonçalo de Gusman estará presente, e que sy es neçesario hará sentar por ante escrivano lo que sobre el dicho partido pasare: testigos que fueron presentes a lo que dicho es Francisco de Agüero e Gonçalo Hernandez e Diego de Villalon, fundidor.

E yo Juan de la Torre, escrivano de S. M. suso dicho, a pedimiento del dicho fator lo que dicho es segund que ante mi pasó fize escrevir, e por ende fize aquí este mio signo á tal.=(Hay un signo).=En testimonio de verdad.=Juan de la Torre, escrivano de S. M.


118.

(Año de 1528.—Noviembre 6.)—Real cédula sobre repartimiento de indios vacos. (Véase el núm. 122.)


119.

(Año de 1528.—Noviembre 6.)—Real cédula autorizando de nuevo á los procuradores de Santiago de Cuba para que puedan acudir directamente al Rey en queja del Gobernador, Justicia y Oficiales, si la tuvieren. (A. de I., 139, 1, 7.)

Don Carlos, etc., a vos el nuestro governador o juez de resydencia que es o fuere de la ysla Fernandina,[56] salud y gracia: Sepades que nos mandamos dar et dimos nuestra carta firmada de mí el Rey et sellada con nuestro sello su tenor de la qual es este que se sygue.

Aquí entra la provisyon dada en Granada a XXVI de otobre de 1526 años.

Et agora los procuradores de Santiago desa ysla me hizieron relacion que estando ellos en la dicha cibdad para hazer sus ayuntamientos, le hesistes notificar la dicha provisyon que de suso va encorporada y que por virtud della les mandastes que vos mostrasen todo lo que nos quisiesen pedir y suplicar, de que reciben agravio y es grande ynpedimento para el despacho de las cosas que nos quisyeren escrevir et ynformar, y que esto no se entenderia, salvo quando algunas personas nos quyeren suplicar por tierras y términos y descubrimientos y poblaciones y otras cosas desta calidad, y no para las cosas que ellos quisyesen escrevirnos, et nos suplicaron e pidieron por merced lo mandásemos asy declarar o como la nuestra merced fuese; por ende nos vos mandamos que cada y quando las dichas villas y sus procuradores nos quisyeren escrevir e ynformar de cosas que sean contra nuestro governador e justicia e oficiales de la ysla, no les apremieys a que vos muestren lo que asy escrivieren, syno que libremente lo puedan hazer; pero mandamos que las cosas que se ovieren de pedir et hazer, tocantes al bien comun desa ysla[57] et su poblacion, vos las muestren, para que vos, juntamente con ellos, nos embieys sobre todo vuestro parecer. Dada en la cibdad de Toledo a seys dias del mes de Noviembre de mill et quinientos et veynte e ocho años.=Yo el Rey.=Refrendada de Covos.=Firmada del obispo de Osma y Beltran y Licenciado de la Corte.


120.

(Año de 1528.—Noviembre 19.)—Relación que dió Ginés Navarro de una nao inglesa que encontró en la isla de la Mona, y de lo que le dijo su maestre. (A. de I., Pto. 2, 5, 1/20.)

Questando el martes pasado que se contaron diez y nueve dias deste presente mes de noviembre cargando la dicha carabela de casabe, allegó una nao de doscientos cinquenta toneles de porte, de tres gavias, é creyendo que hera nao de España, salió con su batel aella y ellos salieron con una pinaça que trayan, que bogava veinte e cinco ó treinta remos, y venian en ella hasta veinte é cinco hombres con el maestre de la dicha nao, el qual venia por maestre y capitan, é todos venian armados de coseletes y arcos e frechas y algunos ballestas, e dos lombardas en la proa con sus mecheros encendidos, los quales llegados á ellos, él les preguntó de qué tierra eran e dixéronle que heran yngleses de dentro de la cibdad de Londres y que la nao era del[58] rey de Inglaterra. Preguntóles qué venian á vuscar en estas partes; dixéronle quel rey avia armado aquella nao y otra para yr á descubrir la tierra del Gran Can, y que yéndoles, dió un temporal en el camino, que se perdió la una de la otra, por manera que nunca más la habia visto y que ellos siguieron su viaje e dieron en un mar elado, é que hallavan yslas grandes de yelo, e no pudiendo por alli pasar, tomaron otra derrota e dieron en otra mar caliente como una caldera quando hierve con agua, e por miedo que aquella agua no les derritiera la pez de la nao, se volvieron e vinyeron a reconoscer á los vacallaos, donde hallaron bien cinquenta naos castellanas y francesas e portuguesas pescando, é que allí quisieron salir en tierra por tomar lengua de los yndios, e saliendo en tierra les mataron los yndios al piloto, el qual dixeron que era piamontés de nacion, e dalli partieron e vinieron la costa de la tierra nueva donde fue a poblar Ayllon, quatro cientas leguas y más, e de alli atravesaron y vinieron a reconocer á esta ysla de San Juan, e preguntóles que qué vuscavan en estas yslas, é dijéronle que querian ver estas yslas para dar razon de ellas al rrey de Inglaterra, é vistas cargarse de brasil y volverse, e preguntaron por la derrota de Santo Domingo e por el puerto y quien governava la ysla, que querian yr alla abella y él se lo dijo todo: Ellos lo pusieron por memoria y el maestre de la nao ynglesa rogó al Ginés[59] Navarro que fuese á ver su nao, el qual fue y la vido toda, e que no traya en ella otra cosa sino vino y harina é cosas de provision y algunas cosas de rescate de paños y lienzos y otras cosas, y mucha artilleria e buena, e que traen carpinteros e herreros e fragua y otros oficiales, y aparejo de hacer otros navios sy tuviesen dello necesidad, é un horno donde cuezan pan, e que toda la gente que en la nave venia quél vido serian hasta veyte personas: dice que el maestre de la nao le preguntó si savia leer en latin ó en romance, por que le queria mostrar la instruccion que traia del rrey de Inglaterra, e como no savia leer no la vido, e quel maestre e fasta veinte e cinco ó treynta honbres salieron en tierra en la Mona y estuvieron alli fasta el miercoles en la tarde, e salieron todos armados, que sembarcaron para Santo Domingo, y que el jueves de mañana tiraron dos tiros de lombarda e tocaron una trompeta bastarda que traian e se hizieron á la vela y fueron la via de Santo Domingo fasta que los perdieron de vista, y el dicho Ginés Navarro estovo en la Mona hasta el viernes que se vino á esta ysla.

Este traslado se sacó del original que se inbio á esta real abdiencia de la ysla de San Juan, la qual se ovo de un maestre de una carabela questaba en la ysla de la Mona al tiempo que la nao ynglesa pasó por allí de camino pa este puerto de Santo Domingo.=Diego Caballero.=(Hay una rúbrica.)=(En[60] la espalda se lee):=En Madrid XI de Março de 1528 años.


121.

(Año de 1529.)—Testimonio extendido en Santiago de haber ordenado Su Majestad que el gobernador Gonzalo de Guzmán no tome indios para sí ni para sus deudos ó criados. (A. de I.)


122.

(Año de 1529.—Enero 9.)—Requerimiento hecho por el Cabildo de la ciudad de Santiago al gobernador Gonzalo de Guzmán, para que cumpla la Real cédula de 15 de Febrero de 1528 que se inserta, y en la que se manda que cuando se hayan de encomendar indios vacantes á su persona ó á las de sus deudos ó criados, se haga por mano del Obispo y Cabildo y no de otra manera. (A. de I., 53, 1, 9.)

Muy noble señor.=Andres Muñoz ante vuestra merced paresco en aquella via e forma que mejor de derecho ha lugar, en nombre e como procurador que soy del cabildo desta cibdad, e digo que ya vuestra merced bien sabe que esta cédula de Su Magestad de que hago presentacion, vino a esta cibdad en cierto envoltorio de escrituras e provisyones de Su Magestad, e hasta agora a vuestra merced no le ha sydo requerido que la cunpla, por que hasta agora no ha avido necesydad, e pues quel Obispo desta ysla está en Santo Domingo, de camino para esta cibdad, por tanto en el dicho nonbre pido é requiero a vuestra merced que cunpla la dicha cédula[61] de Su Magestad en todo e por todo segund e como en ella se contiene, e de como lo pido e requiero pídolo por testimonio al presente escrivano.

El Rey=Por quanto yo soy ynformado que a cabsa de tener Gonzalo de Guzman, nuestro lugar teniente de gobernador de la ysla Fernandina, cargo de la encomienda e administracion de la dicha ysla, muchos de los yndios que han vacado despues que tiene el dicho cargo los ha encomendado e repartido a sy e a debdos e criados suyos, e asy se espera que lo hará adelante sy no se remediase e diese orden en dello, lo qual es en daño e perjuyzio de los vezinos de la dicha ysla, e me fue suplicado e pedido por merced mandase que de los yndios que se oviesen de encomendar al dicho Gonsalo de Guzman e sus debdos e criados, no toviese él mano ni entendiese enello, ó como la mi merced fuese, e yo tovelo por bien, por la presente mando que quando se ovieren de encomendar algunos yndios en esa ysla al dicho Gonsalo de Guzman e sus debdos e criados, sea por mano del Obispo della e del cabildo de la cibdad de Santiago de la dicha, ysla e no de otra manera, e que la encomienda e repartimiento que el dicho Gonsalo de Guzman hiziere en las tales personas sea en sy ninguna. Fecha en Burgos á quinze dias del mes de hebrero de mill e quinientos e veynte e ocho años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magestad, Francisco de los Cobos.

Asy presentado el dicho poder, pedimiento, e cédula[62] de Su Magestad, el dicho señor Gonsalo de Guzman dixo que obedecia e obedeció la dicha cédula de Su Magestad como acuerdo de su Emperador, Rey e señor natural, aquien Dios nuestro señor dexe bevir e reynar por largos tienpos, e quanto al cumplimiento quél responderá a la dicha cédula e noteficacion della. Testigos Francisco de Agüero e Juan Cepeda.

E despues desto quinze dias del dicho mes, el dicho señor Gonzalo de Guzman respondiendo al dicho requerimiento, dixo quél a obedescido la dicha cédula e mandamiento como de su señor soberano e rey natural, e que asy aquello que su alteza por ella le manda como en todas las cosas que Su Magestad fuere servido de le mandar, que el supiere que es su servicio, lo obedescerá e conplirá como muy leal que él es sudito, porque quanto la dicha cédula de Su Magestad fue alcanzada con falsa é ynjusta relacion e es toda contraria de la verdad, como parescerá por fiel treslado del testimonio signado del escrivano público, e porque las personas que pidieron ser juezes son las mismas que hicieron la dicha relacion falsa, e quien asy delante su príncipe e señor natural se atrevió a ynfamar la persona del dicho señor Gonsalo de Guzman syn necesitarle e pedirle otras, es deservicio de Su Magestad e daño de la tierra, lo qual el no haria por ningun razon ni cabsa ni honra ni ynterese que dello se le siguiese, e sabe que no es la yntincion ni[63] voluntad de Su Magestad que él padesciese ditrimento por selle leal servidor, dixo que con toda la reverencia e acatamiento que puede e debe, suplica de la cédula quanto aquello que por ella se manda que no tome yndios para sy ni los dé a ningund debdo ni criado suyo syno por mano de los regidores e cabildo desta cibdad, por las cabsas sobredichas e por otras que manifestará a Su Magestad, e que como quiera que por la dicha suplicacion esté suspenso el efeto de la dicha cédula hasta que Su Magestad mejor ynformado se provea lo que sea a su servicio, que por convencer toda malicia dixo que está presto e aparejado de no tomar yndio ninguno para su persona ni debdo ni criados syno por la mano del señor obispo desta dicha ysla questá presente en ella, al qual tiene por persona syn pasion y temerosa de Dios e zelosa del servicio de Su Magestad e del bien de la república desta ysla e a quien Su Magestad ha encomendado la proteccion e buen tratamiento de los yndios e otras cosas tocante a ellos, e asy dixo que lo da por su respuesta, e mando a mi el dicho escrivano dé testimonio de la dicha cédula de Su Magestad al dicho cabildo syn poner al pie e junta con ella esta su respuesta, con cierta ynformacion que sobre este caso se hizo ante los alcaldes desta dicha cibdad e que lo vno y lo otro vaya devaxo de vn sygno=Gonzalo de Guzman.=E yo Juan de la Torre, escrivano de Su Magestad, lo que dicho es de pedimiento e por mandado de dicho[64] señor Gonzalo de Guzman, segund que ante mi pasó, fize escrevir, e por ende fize aqueste mi signo en testimonio de verdad=Juan de la Torre, escrivano de Su Magestad.=(Hay una rúbrica.)


123.

(Año de 1529.—Abril 18.)—Carta de los oficiales reales dando cuenta de ocurrencias y quejas del gobernador Gonzalo de Guzmán. Decretada al margen por el Consejo. (A. de I., 54, 1, 15.)

Sacra, Católica, Cesárea, Magestad.—Dos cartas de V. M. reçibimos que venian al governador y ofiçiales, á las quales respondemos juntamente. Carta particular de V. M. para nosotros los oficiales, no la hemos visto, e a esta cabsa no ay que responder mas de hazer relacion á V. M. de las cosas desta ysla que han suçedido.

Y es que la fundiçion se començó en diez de hebrero e se acabó en tres de abril, e quedó fundido e pagados los derechos de fundidor, en veynte mill y novecientos y setenta pesos de oro fino e baxo, e porque quando se enbie el oro, que será muy breve, se enbiará la relacion de todo lo que ha pertenecido este año particularmente, e lo que se ha cobrado e pagado, e lo que queda para enbiar, como V. M. lo manda, bien creemos que á V. M. le pareçerá poco lo que este año se ha fundido, y la cabsa a sido que a vido e ay muchos yndios alçados[65] enella, que an muerto muchos cristianos, e a cabsa desto los yndios que están paçíficos andan atemorizados, que no se osan derramar á buscar oro como solian, y creemos que si Dios no lo remedia, que este año no será menos. Cerca deste pueblo se han descubierto çiertas minas; plega a Dios que sean buenas e que duren, porque cresca la renta de V. M. en esta ysla.

El obispo desta ysla truxo vna çédula de V. M. dada a la parte del heredero del thesorero Pero Nuñez de Guzman, por la cual manda al governador y oficiales que se haga la quenta del dicho thesorero y que lo primero, que V. M. sea pagado de todo lo que se le deviere, e lo otro, que se dé á doña Catalina de Agüero, su muger, lo que le perteneçiere, e lo demas se acuda al heredero, con que primero dé fianças; la qual çédula se notificó a Gonçalo de Guzman, así porque habla con él, para que se haga la dicha quenta, como porque tiene recebido de los bienes del dicho thesorero, con doña Catalina, su muger, dos mill e quinientos pesos de oro, e respondió que el tenia en contrario otra cosa mandada por V. M., la qual no hemos visto, y creemos que no tiene gana que se haga la dicha quenta, por que como posee tanta cantidad, de lo qual V. M. a de ser pagado, haze se le dé mal de acabar la dicha quenta, e V. M. recibe agravio en no ser pagado de harta cantidad que hallamos notoriamente que se deve,[66] sin que de la quenta podran resultar otras cosas[30].

Tambien hazemos saber a V. M. como este año pasado coxeron los yndios que dexo el thesorero Pero Nuñez de Guzman, con sus haziendas, mas de mill y seysçientos pesos de oro, y en esta fundicion quisimos cobrar dellos la mitad del dicho oro, pues perteneçia á V. M., por la debda del dicho thesorero, por se aver coxido con los mantenimientos y otras cosas de la hazienda del dicho thesorero, e cobrado el dicho oro se lo sacó del cofre de V. M. e se lo llevó, e sobre ello ynjurió nuestras personas como todo esta por testimonio e antescrivano.

Sabrá V. M. como en un puerto desta ysla se perdió vna nao que yva á la Nueva España, de la qual se sacó mucha ropa, e Gonçalo de Guzman proveyó de persona para que la truxese aquí, la qual dicha ropa avaliávamos nosotros como es costunbre, y estando el presente a la valiar, de la dicha ropa, nos dixo que la avaliávamos en mucho mas precio, sobre lo qual se enojó diziendo que esta ropa estava a su cargo, y que si no la avaliávamos como él dezia, que señalaria quien lo hiziese, e sobre esto ovo ciertos requirimientos de nuestra parte, pidiéndole que pagase los derechos de como vendiese, y mandó que no se pagasen los derechos de como lo vendiesen, sino de como se avaliase el valor de todo ello. El lo tiene en su[67] poder; hazémoslo saber á V. M., y para que mande proveer que de aqui adelante nos dexe hazer las avaliaçiones segund que hasta aqui se han hecho[31].

La çédula que V. M. mandó enbiar para esta ysla enel enboltorio del cabildo, para que pasados los ocho años se pagase el ochavo del oro que se coxiese, se pregonó publicamente e se conplirá como V. M. lo manda.

V. M. enbió a mandar por otra su çédula que Gonçalo de Guzman no pudiese tomar yndios para sí ni para sus debdos ni criados, la qual se le noteficó por el cabildo desta cibdad, y en continente con mucho enojo suplicó della, e despues dende á poco tiempo vino el Obispo desta ysla e ordenó otra respuesta, suplicando que el cabildo le era odioso, e poniendo sospechas enél, e juntóse con el Obispo, por que a la sazon avia los yndios de Duero vacos, e de otras personas, e repartieron los dichos yndios, la mayor parte a dos cuñados suyos e a doña Catalina su muger la mitad del thesorero defunto, e tanbien en otros criados suyos, e al dicho Obispo otra parte, sin que el cabildo enello entendiese como V. M. lo enbió a mandar por la dicha çédula. Hazémoslo saber á V. M.[32].

Justo es que V. M. seha ynformado como Gonçalo[68] de Guzman, por las cosas dichas y por otras que entre nosotros an pasado, y porque viene el licenciado Vadillo á tomar la residencia, diziendo que nosotros los ofiçiales le pedimos para que le hagan mal, ha dicho públicamente que nos ha de destruyr y anos tratado muy mal nuestras personas y honras y haziendas. Suplicamos á V. M. que no le mande dar crédito contra nosotros sin que nos mande V. M. oyr[33].

Al presente no se ofrece otra cosa de que a V. M. se haga relacion; lo que mas oviere se escrivirá a V. M. quando enviaremos el oro, que será muy breve. Dios nuestro señor, la ynperial persona de V. M. guarde e prospere con acreçentamiento de muchos mas reynos e señorios como V. M. desea; de Santiago de Cuba XIV de abril de 1529 años.

Sacra, Católica, Cesárea, Magestad.=Los muy humilldes criados e basallos de V. M., que sus imperiales manos besan.=Lope Hurtado.=Pero de Paz.=Hernando de Castro.


[69]

124.

Relación de los pesos de oro que se han entregado, recibido y cobrado, por el Factor Fernando de Castro, Andrés de Duero y Lope Hurtado, Tesoreros que han sido de S. M., desde 4 de Abril de 1528, hasta 30 de Abril de 1529. Así de los diezmos de lo fundido, como de almojarifazgo y deudas pertenecientes á S. M. (A. de I., 54, 1, 34.)

Cargo de Andres de Duero.

Primeramente se le cargan al dicho Andres de Duero ciento e dos pesos e siete tomines e quatro granos de oro que recibió, que perteneció a Vuestra Magestad de diezmo de oro fino que se fundió. CII pesos, VII tomines, IIII granos.
 
Yten se le cargan quarenta pesos e quatro tomines e honce granos que recibió de la Renta del almojarifazgo. XL pesos, IIII tomines, XI granos.
 
  CXLIII pesos, IIII tomines, II granos.

Descargo al dicho Andres de Duero.

Descárgansele al dicho Andres de Duero que pagó por libramiento del contador de Vuestra Magestad. XI pesos, II tomines, VIII granos.
 
Yten se le descargan que se halló en su arca despues de su fallecimiento. CXXX pesos, VII granos.
 
  CXLI pesos, III tomines, IIII granos.
 
Hasele de alcanse, dos pesos e honce granos. II pesos, XI granos.[70]

Cargo al fator Hernando de Castro.

Primeramente se le cargan que recibió, que se halló en el arca del dicho thesorero Andres de Duero. CXXX pesos, VIII granos.
 
Yten se le cargan que recibió de la Renta del almoxarifazgo. DCCL pesos, II tomines, VIII granos.
 
Yten se le cargan que rrescibió de diezmo que pertenescia a Vuestra Magestad de oro que se fundió fino. CCCCX pesos, V tomines, I grano.
 
Yten se le cargan que rrescibió de diezmo de oro baxo de quilates e syn ley que se fundio. LVI pesos, V tomines, I grano.
 
Yten se le cargan que rrescibio de debdas pertenescientes a Vuestra Magestad, devidas en la villa de la Habana. XLIIII pesos.
 
Yten se le cargan que rescibió de debdas del cargo del thesorero Andres de Duero. XVIII pesos.
 
Yten se le cargan que rescibió de debdas que se debian al thesorero Pero Nuñez de Guzman. CXXXI pesos, IIII tomines, VIII granos.
 
Yten se le cargan que rescibió de debdas de Vuestra Magestad del cargo del thesorero Pero Nuñez. XXV pesos, XI granos.
 
Suma todo el cargo del dicho fator. IƆDIX pesos, VI tomines.

[71]

Descargo del fator Fernando de Castro.

Descárgansele que parece que ha dado he pagado por libramientos del contador de Vuestra Magestad. CCLVIII pesos, II tomines, VI granos.
 
Yten se le descargan que dio en entrego al thesorero Lope Hurtado, oro fino. IƆLVL pesos.
 
Yten se le descargan que entregó al dicho thesorero Lope Hurtado los LVI pesos, V tomines, I grano de oro baxo de su cargo. LVI pesos, V tomines, I grano.
 
Yten da en descargo que ha tomado para su salario como thesorero, por virtud de la provision de Vuestra Magestad. CXLVIII pesos, IIII tomines.
 
Hasele de alcance al dicho fator. IƆCCCCLXI pesos, VI tomines, VI granos.
 
  XLVII pesos, VII tomines, VI granos.

Cargo al thesorero Lope Hurtado.

Primeramente se le cargan que le entregó el dicho fator Hernando de Castro. IƆLV pesos.
 
Yten se le cargan que le entregó el dicho fator en oro baxo. LVI pesos, V tomines, I grano.
 
Yten se le cargan que rescibió de diezmo de oro fino que se fundió. IƆCLXXXV pesos, VII tomines.[72]
 
Yten se le carga que rescibió de diezmo, de oro baxo de XXI quilates que se fundió. CCCLI pesos, VII tomines, V granos.
 
Yten se le cargan que rescibió de la renta del almoxarifazgo. CCXXIIII pesos, V granos.
 
Yten se le cargan que rescibio de las debdas que se devian al thesorero Pero Nuñez de Guzman. IƆDCVI pesos, V tomines, IX granos.
 
Yten se le cargan que rescibió de los bienes del thesorero Andres de Duero por el alcance de sus quentas. CCCCLXXXVII pesos.
 
Yten se le carga que rescibió de debdas devidas a Vuestra Magestad. CVI pesos, IIII tomines, IIII granos.
 
Por manera que monta todo el cargo hecho al dicho thesorero Lope Hurtado, IIIIƆDCLXV pesos, III tomines, VI granos de oro fino e CCCƆVIIII pesos, IIII tomines, VI granos y medio de oro baxo. IIIIƆDCLXV pesos, III tomines, VI granos.

Descargo al dicho thesorero Lope Hurtado.

Da en descargo y parece que ha dado e pagado por libramientos del contador de Vuestra Magestad. CCCV pesos, III tomines, II granos.
 
Yten se le descargan que pagó al almirante de las yndias de su décima de oro fino. CLXIX pesos, VII tomines, VII granos.[73]
 
Yten se le descargan que pago al dicho almirante de su décima de oro baxo. XL pesos, VI tomines, VI granos.
 
Yten se le descargan que dió al secretario Francisco de los Cobos por provision de Vuestra Magestad IIƆ ducados. IƆDCLXVI pesos, V tomines.
 
Yten se le descargan que dió para enbiar a Vuestra Magestad en oro fino. IƆCCXCVII pesos.
 
Yten se le descargan que dió para enbiar a Vuestra Magestad en oro marcado de culeanacan. CCCLXXVIII pesos.
 
Yten se le descargan que dió para enbiar a Vuestra Magestad los CCCLI pesos VII tomines V granos y medio de or baixo de XIX quilates que estan en su cargo. CCCLI pesos, VII
 
Yten se le descargan que dió para enviar a Vuestra Magestad DCXLI pesos VII granos de oro baxo de XIX quilates que son de oro fino. DXLI pesos, II tomines, IX granos y medio.
 
Yten se le descargan que dió para Vuestra Magestad CXIIII pesos II tomines VI granos de oro de XIII quilates que son de fino. LXXI pesos, I tomin.
 
Yten dió para Vuestra Magestad XI pesos III tominesVgranos de oro de XVI quilates, son de fino. VIII pesos, V tomines, II granos.[74]
 
Yten dió para Vuestra Magestad IX pesos IIII tomines de oro de guanines e VI pesos II tomines VII granos de oro de XIII quilates. XV pesos, VI tomines, VII granos.
 
Yten dió para Vuestra Magestad XXII pesos VI tomines de oro de XII quintales, son de fino. XII pesos, I tomin, V granos.
 
Yten dió para Vuestra Magestad en oro fino. LVIII pesos, VI tomines, V granos.
 
Yten se le descargan que toma para su salario de thesorero de Vuestra Magestad por la provisyon Real que tiene. CLVI pesos, III tomines.
 
  IIIIƆDCLXV pesos, III tomines, VI granos.

Gonçalo Fernand.=Hay una rubrica.=Este oro que va agora para Vuestra Magestad se enbia por via de la ysla Española en XXV de mayo de IƆDXXIX años.


125.

(Año de 1529.—Noviembre 10.) Real cédula ordenando á un tal Rivadeneyra que presente ante el Consejo de Indias en término de quince días los títulos en cuya virtud retiene como esclavo á un indio llamado Antonio, natural de la isla Fernandina, traído niño á España. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Ribadeneyra, cuya es..... Antonio, yndio, natural de la ysla de Cuba, me hizo rrelacion que siendo él nyño le truxeron de la dicha ysla a estos Reynos y bivio mucho tiempo con[75] Garcia de Torres, clerigo, vecino de Medinaceli, defunto, y que despues que murió el dicho Garcia de Torres, Juana Lopez de Leon, su madre, os le vendió por esclavo, syendo libre; y nos suplicó lo mandásemos amparar y defender en su libertad y que vos ny otra persona alguna no le detoviésedes ny os sirviésedes dél como de esclavo, contra su voluntad, ó como la mi merced fuese: por ende yo vos mando que dentro de quince dias primeros siguientes despues que esta mi carta vos fuere notificada, parezcays por vos o por vuestro procurador, con vuestro poder bastante, en el nuestro consejo de las yndias, a mostrar el título o rrazon que teneys para quel dicho yndio sea vuestro esclavo, con apercibimiento que no lo haciendo pasado el dicho termino, syn vos mas citar, mandaremos proveer cerca de su libertad lo que sea justicia. Fecha en Madrid a diez dias del mes de noviembre de mil e quinientos e veynte y nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada de Beltran y Licenciado de la Corte y Xuarez.


126.

(Año de 1529.—Noviembre 13.)—Real cédula mandando al Obispo de Cuba informe cuántos indios tiene encomendados doña Catalina Agüero, mujer que fué del difunto tesorero Pero Nuñez de Guzmán, casada al presente con el gobernador Gonzalo de Guzmán. Dado en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)

«La Reyna.—Venerable padre maestro fray Miguel Ramirez, electo obispo de Cuba, y otras cualesquier[76] personas a cuyo cargo está la encomienda y repartimiento de los yndios de la dicha ysla. Por parte de doña Catalina de Agüero, mujer que fue de Pero Nuñez de Guzman, nuestro tesorero de esa ysla, defunto, y agora lo es de Gonçalo de Guzman, lugar teniente de governador della, me ha sido fecha rrelacion, que avido rrespeto a lo quel dicho su marido nos sirvió y el dicho Gonçalo de Guzman nos ha servido e syrve, se depositaron en ella ciertos yndios que tenia encomendados el dicho Pero Nuñez de Guzman, su primer marido, los cuales diz que ella agora tiene y posee, y nos fue suplicado y pedido por merced se los mandásemos de nuevo encomendar para que ella y el dicho su marido mejor nos pudiesen servir, o como la mi merced fuese; por ende, yo vos mando que vos ynformeys qué cantidad de yndios son los que asy tiene doña Catalina de Agüero y vacaron por muerte del dicho su marido, y si hallareis que la dicha doña Catalina al presente los tiene encomendados, enviareys ante nos la relacion dello, y entre tanto que por nos se provee lo que de justicia se deva hacer, no movays ni quiteys a la dicha doña Catalina los dichos yndios, ni parte alguna dellos, de los que ansy vacaron por muerte del dicho su marido, ante se los dexad tener en la dicha encomienda, y terneys particular cuidado de su buen tratamiento conforme á las nuestras ordenanças, que para ello estan fechas. Fecha en Madrid a trece dias del mes[77] de noviembre de mil e quinientos y veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano: señalada del Conde y del doctor Beltran y del Licenciado de la Corte y del Licenciado Xuarez de Carvajal.»


127.

(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula encargando al Obispo de Cuba no se haya mal con los frailes de San Francisco que han ido á fundar casa en la isla, antes los favorezca y anime á la fundación. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.—Reberendo maestro fray Miguel Ramirez electo obispo de Cuba. Yo soy ynformada que ciertos Religiosos de la orden de San Francisco fueron a poblar a esa ysla y fundar en ella casa y monasterio con que se esperava que Dios nuestro señor seria muy servido, y los vecinos desa ysla rescivirian mucho contentamiento et consolacion en sus ánymas et conciencia, como se ha hecho en todas las otras partes de las yndias donde los Religiosos de la dicha orden han poblado, y que para anymallos a ello vos no les aveys hecho el tratamiento que hera rrazon, antes os aveys avido tan mal con ellos, que son ydos o se quieren yr, y por ques rrazon que sean favorescidos y bien tratados, por el buen exemplo que han dado en esas partes y fruto que han hecho en ellas, yo vos encargo mucho que les hagays todo el buen tratamiento que ser pueda, teniendo con ellos la conformidad ques rrazon que[78] se tenga entre perlados y Religiosos, favoresciéndolos y anymándolos para que con mas voluntad asy esten en esa ysla y hagan en ella la dicha casa y monasterio, que demas de dar en esto buen ejemplo y ser cosa del servicio de nuestro señor, me terné en ello de vos por servida. De Madrid á veynte e dos dias del mes de diciembre de mill quinientos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada del Conde y doctor Beltran y Licenciado Xuarez.


128.

(Sin fecha) El obispo electo Fray Miguel Ramirez informa á S. M. lo ocurrido con los frailes de San Francisco, contestando á la cédula anterior. (A. de I., Aud. de Sto. Dgo. Papeles por agregar.)


129.

(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula ordenando al Juez de residencia quite desde luego los visitadores de indios que ha nombrado, y deje entender en la visita á los alcaldes ordinarios, como antes lo hacían. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Nuestro lugarteniente de nuestro gobernador e juez de residencia de la isla Fernandina. Por parte de la ciudad de Santiago desa ysla y de los otros pueblos y vecinos della me ha seydo hecha Relacion que hasta aqui syempre los alcaldes ordinarios de los dichos pueblos han visytado los yndios questan en sus jurisdicciones y que asy convernia que se hiziese, porque los dichos alcaldes conocen[79] las personas que los tienen encomendados y siendo de sus jurisdicciones y comarcas saven sy son bien tratados y estan ynformados de lo que mas conviene para el remedio dello, y que de poco tyempo a esta parte vos con acuerdo del electo obispo desa ysla aveys proveydo de dos visytadores generales para que visyten todos los yndios desa ysla con salario de ciento e cincuenta pesos de oro en cada un año a cada uno dellos, los quales diz que en esa dicha visytacion han hecho muchos agravios e synrrazones a los vezinos desa ysla, y dello nazen otrros ynconvenyentes, los quales cesaran y el dicho salario se escusaria, visytando los dichos alcaldes como hasta aquy se ha hecho, y nos fue suplicando e pedido por merced asy lo mandásemos proveer o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que quiteys luego los dichos visytadores generales e les mandeis, e nos por la presente, que no entyendan mas en la dicha visytacion y la dexeys hazer a los dichos alcaldes ordinarios como solian hazer, syn les poner en ello embargo ny ympedimento alguno, e para la visytacion de los yndios que tovyeren los alcaldes ordinarios, nombrad persona que lo haga, e no visyte uno los del otro, e de como ellos visytan tened especial cuydado de lo ynquirir y saber, e ynformarnos eys dello para que syempre se provea lo que convenga. E no fagades ende al. Fecha en Madrid a veynte e dos dias del mes diziembre de mill e quinyentos e veynte e nueve años.=Yo la[80] Reyna.=Refrendada de Sámano; señalada del Conde y doctor Beltran y Licenciado Xuarez.


130.

(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula mandando á los oficiales de la Casa de Contratación que envíen á la isla Fernandina trigo de varios géneros á fin de ensayar su cultivo. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4. 1.)

La Reyna.=Nuestros oficiales que residis en la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratacion de las Indias. Yo soy informada que en la ysla Fernandina, antes llamada Cuba, se daria trigo sy allá se llevase y pusyese recabdo en ello, y que dándose el dicho trigo, la dicha ysla y poblacion della y nuestras rrentas vernian en acrescentamiento e hirian muchos labradores destos rreynos á vivir a la dicha ysla, y nos fue suplicado e pedido por merced vos mandasemos que enviásedes alguna cantidad de trigo a la dicha ysla de todos los géneros que lo ay en estos Reynos para se sembrar en ella o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que enbieys a la dicha ysla la cantidad de trigo que os pareciere de todos géneros, de manera que baya muy guardado y conservado, como no se dañe, lo qual enviareys por los meses de hebrero o março o por setiembre, por que llegue a la dicha ysla a tiempo que se pueda sembrar luego como llegare, encargando a los maestres que lo llevaren, que pongan en ello mucho recavdo, lo qual enviareys dirigido[81] al nuestro governador y oficiales de la dicha ysla. Fecha en Madrid a veynte e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna. Refrendada de Sámano.=Señalada del Conde y Doctor Beltran y Licenciado Xuarez.


131.

(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula ordenando al Licenciado Juan de Vadillo que marche desde luego á tomar residencia al Gobernador de la isla de Cuba. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Licenciado Juan de Vadillo. Ya sabeis como vos está cometido y mandado que vays a la ysla de Cuba y tomeis residencia a Gonzalo de Guzman lugarteniente de nuestro gobernador della y deis orden como en los dias que se vos señalan para tomar la dicha resydencia se cobren las debdas que alli se nos deben, como avreis visto por los despachos que cerca dello vos he mandado enbiar, y porque nuestra voluntad es que aquella se cumpla y aga efecto con la brevedad que se requiere, por ende yo vos mando y encargo mucho que si quando ésta recibiéredes no oviéredes ido a la dicha ysla, os partais y vais luego a ella a entender en lo que por nos vos está cometido y mandado y en esto no aya dilacion por que ansy conviene a nuestro servicio y al bien de aquella ysla y administracion de la nuestra justicia. Fecha en Madrid a veynte e[82] dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos y veynte e nuebe años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada de los dichos.


132.

(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula comunicando á Gonzalo de Guzmán otra que se dirige al Obispo de la isla ordenando que ni él ni el Gobernador tengan indios encomendados, á fin de que puedan celar mejor el buen tratamiento por los encomenderos. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna=Gonzalo de Guzman, nuestro lugartenyente de gobernador de la ysla Fernandina; sabed que yo he mandado una mi cédula fecha en esta guysa. La Reyna, Reverendo padre maestro frai Miguel Ramirez, electo obispo de la ysla Fernandina y abbad de Jamayca; ya sabeys como por provisyon nuestra está a vuestro cargo juntamente con Gonçalo de Guzman, lugartenyente de nuestro governador de la ysla, el repartimyento de los yndios della, y a vos particularmente está cometida la administracion y buen tratamiento y proteccion de ellos, y soy ynformada que de los yndios que avia vacos quando vos fuystes a esa ysla se vos encomendaron y tomastes alguna cantidad dellos, y por que para estar libre y poder mejor mirar por el buen tratamiento de los dichos yndios y de su conversyon y adminystracion vos no deveys tener ningunos yndios, y ansy está mandado y declarado con todos los otros prelados y protectores, yo vos[83] mando que sy quando ésta recibiéredes tuviéredes algunos en encomienda o en otra qualquier manera, luego los dexeis y vos y el nuestro governador los encomendeys á otras personas vecinas desa ysla que esten syn ellos, y de aqui adelante no tomeys ningunos, por quanto esta es nuestra voluntad y ansy conviene á servicio de Dios nuestro señor y descargo de nuestra conciencia, por las causas dichas. Fecha en Madrid a veynte e dos dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Por mandado de Su Magestad Juan de Sámano. Por ende yo vos mando que veades la dicha mi cédula que de suso va yncorporada y hagays que se guarde y cumpla como en ella se contiene, syn que en ello aya falta alguna, y quel dicho electo obispo dexe qualesquier yndios que toviere, y os junteys con él y conforme a ella los encomendeys a personas vecinos desa ysla que esten syn ellos, por manera que no lo queden ningunos y en todo se cumpla la dicha mi cédula por que ansy es nuestra voluntad, y de lo contrario me ternia por desservida: y avisarme eys de cómo se cumple. Fecha en Madrid a veinte e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos e veynte y nueve años.=Yo la Reina.=Refrendada de Sámano. Señalada del Conde y del doctor Beltran y del licenciado Juarez.


[84]

133.

(Año de 1529.—Diciembre 22).—Real cédula al Obispo de Cuba ordenando se desprenda de los indios que tiene en su persona encomendados y el buen tratamiento que deben recibir de los otros. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna=Reverendo padre maestro frai Miguel Ramirez, electo obispo de Cuba, abad de Jamaica. Vi vuestra letra de veinte e ocho de agosto deste año y en el nuestro consejo de las yndias se vieron las rrelaciones que embiastes, y tengos en servicio el cuydado que teneis de escrevir tan particularmente lo que toca a los yndios desa ysla y la voluntad que mostrays a entender en su conversion a nuestra santa fee católica y a que sean tratados como libres, para que se conserven, pues esto, ansy por ser uos prelado y religioso, como por lo que particularmente vos está cometido cerca de su proteccion y buen tratamyento, toca más que á nadie y en confiança de vuestra bondad y religion y letras se os encomienda lo uno y lo otro y que en ello descargareys la conciencia del emperador my señor y mia, yo vos encargo quanto puedo que con todas vuestras fuerças entendais en que sean bien tratados como libres vasallos nuestros y doctrinados en las cosas de nuestra santa fee católica, teniendo por cierto que este es el más agradable servicio que nos podeis hazer y que syempre nos[85] aviséis de lo que os parece que conviene que yo mandare proveer a este propósito para que se provea lo que convenga.

2. Háme sido hecha relacion que de los yndios que avia vacos quando vos fuistes a esa ysla, se vos encomendaron y tomastes alguna cantidad dellos, y por que para estar libre y poder mejor mirar por su buen tratamiento y conversion y administracion vos no deveis tener nyngunos yndios y ansy esta mandado y declarado con todos los otros prelados y protetores, si quando ésta recibiéredes toviéredes algunos en encomienda o en otra qualquier manera luego los dexad y vos y el nuestro governador los encomendad á otras personas vesynos desa ysla que esten sin ellos y de aqui adelante no tomeys ningunos por que ansy conbiene al servicio de Dios y descargo de nuestra conciencia por las causas dichas.

3. Vi lo que dezis, como por provision nuestra se vos enbió a mandar que os ynformásedes sy los dichos yndios reciben mucho trabajo en lo del xamurar, y oydo lo que por parte de los vecinos desa ysla se alegase proveyésedes lo que os pareciese y nos enbiásedes la relacion, y que en esto no aviades hecho cosa alguna hasta la fundicion por que en aquel tiempo van personas de toda la isla a esa cibdad y entonces los vecinos de la ysla alegaran de su derecho y abrá mas personas de quyen se aga ynformacion y se proveerá lo que convenga[86] a servicio de dios y bien de los yndios; ansy vos lo encargo lo hagays.

4. Vi lo que dezis como vos y Gonçalo de Guzman aveis proveido de visitadores generales para que vayan por esa ysla a ver cómo son tratados los yndios y que este es principal remedio que para ello allays: acá ha parecido que no conviene que aya los dichos visytadores y que los alcaldes de los pueblos en sus jurediciones hagan la dicha visitacion como se solia hazer, y se ha proveydo en esto lo que alla vereis: aquello hareis que se guarde.

5. Y para escusar los ynconvenientes que dezis que ay de que los dichos alcaldes hagan la dicha visitacion teniendo ellos yndios y siendo juezes en sus causas, vos y el gobernador nombrareis persona para visytar los yndios que tovieren los dichos alcaldes. De Madrid a veynte e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos y veinte y nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada del Conde y del doctor Beltran y de Xuarez.


134.

(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula contestando al Gobernador y oficiales reales acerca de las necesidades de la isla.—Ofrece envío de armas.—Niega el pase de indios esclavos desde Nueva España.—Estimula la fundación del convento de franciscanos á que el obispo se ha opuesto, y la obra de la Catedral. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna=Lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina y oficiales della. Vi[87] vuestra letra de veinte y cinco de mayo deste año:

2. Y quanto a lo que dezis que en lo de las tercias recargadas que ha cobrado el obispo Don frai Juan Hubit, sobre que traeys pleito con sus hazedores, en que mandamos dar cierta cédula para que se le acudiese con ciertos maravedis que sobrello le estan enbargados; aquello conplistes y como los hazedores del dicho obispo han cobrado todo el tiempo que fue obispo doze mill y tantos pesos de oro y que para lo que nos perteneciere de las tercias desto estan embargados setecientos pesos de oro en personas abonadas y anda el pleito sobrello, está bien lo que aveys hecho y vosotros seguireis nuestra justicia de manera que por falta de cuydado y deligencia nuestra hazienda no reciba daño: el obispo ha pedido acá que se le manden desenbaraçar y se le hará justicia; no dexeis por esto de hazer lo que conviene a la nuestra, hasta acaballo.

3. Dezis como Lope Hurtado, nuestro thesorero desa ysla, se pasó syn dar en Sevilla las fianças que hera obligado, por que dize que no se las pidieron, y que en esa ysla no las puede dar, y syn embargo desto le recibistes a su oficio y nos suplicays mandemos proveer en ello, por que esto es conforme a lo que está ordenado y mandado que todos nuestros oficiales den fianças de sus oficios. Yo vos mando que luego que ésta veays, hagays quel dicho Lope Hurtado dé las dichas fianças, y[88] no las dando, le notificad que dentro de ocho meses las dé ay ó en Sevilla ante nuestros oficiales, y sy dello no truxere recaudos bastantes en este termino poned otra persona que sea ydónea y suficiente para ello y que dé fianças bastantes, entretanto que nos mandáremos lo que cumple a nuestro servicio.

4. Dezis que seria cosa muy provechosa para esa ysla que de la Nueva España se truxesen a ella alguna cantidad de yndios esclavos, y por que al presente parece cosa muy dañosa que de la Nueva España saquen esclavos, no ha lugar de proveerse lo que pedis.

5. En lo que dezis que para la guarda desa ysla y seguridad de los yndios della convernya que se os enviasen de Sevilla cien vallestas con todo su adereço y doscientas lanças y espadas, yo lo mandare ver y se dará en ello la horden que convenga, que ya se ha començado a entender con una persona que se encarga de las llevar y de lo que se hiciere sereis avisados.

6. En servicio os tengo el cuydado que tovistes de enviar el oro de los defuntos y ansy vos mando tengays siempre cuydado de enviar lo que oviere para que se dé a sus herederos.

7. Yo holgara de que oviera dispusicion para hazer la limosna e ayuda que dezis para la obra de la yglesia desa cibdad, pero las necesidades que de cada dia se nos ofrecen son tantas que no da a ello lugar.

[89]

8. Yo soy ynformada que a ruego desa cibdad avian ydo a ella de la ysla Española ciertos religiosos de la horden de Sant Francisco a hacer casa y monesterio de la dicha orden y que con las limosnas que la buena gente les avia dado y mandas que les avian hecho tenian para començar á hazer el dicho monesterio y quel obispo desa ysla creyendo que con la estada ay de los dichos religiosos ha de perder parte de los provechos que tiene, les ha hecho tan mal tratamiento y disfavor procurando que se vayan, que son ydos o estan para se ir, lo qual es en deservicio de Dios y nuestro y mal exemplo, y sobrello le he mandado enviar la cédula que con ésta va: dársela eys y terneis con él manera como la cumpla y no ynpida a los dichos religiosos a que hagan el dicho monesterio, antes los favorezca, y vosotros haced lo mismo anymándoles y ayundándoles a ello para que con mas voluntad asyenten y pueblen en esa ysla.

9. Asy mismo me ha sydo hecha relacion que algunas personas vecinos desa ysla quieren hazer sus limosnas y ayudar para la obra de la yglesia desa cibdad y el dicho obispo nombrase persona de confiança y abonada para que de allí se gastase en la dicha obra y les diese quenta dello, y que por no haver nombrado la dicha persona se dexa de hazer tan buena obra y sobrello envio con esta la carta que vereys para el dicho obispo: darsela eys y terneis con él manera como se dé la horden que os[90] pareciere que conviene para que aya la dicha persona y se cobren las limosnas y gasten en el dicho edificio.

10. Está bien lo que dezis que conplistes con el secretario Francisco de los Covos, comendador mayor de Leon, los doss mill ducados que se libraron en las debdas desa ysla del alcance del thesorero Pero Nuñez de Guzman, y por que los otros dos mill que para en quenta de los veynte mill ducados le estavan librados en los tres postreros años de los diez años en que se avia de complir la dicha merced por otra muestra provisyon vos enviamos a mandar que lo cunplais, luego conforme a ella lo conplid. De madrid a veynte y dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano, señalada de los dichos.


135.

(Año de 1530.—Febrero 6.)—Carta de Hernando de Castro al Rey informando lo que dejó debiendo Pero Nuñez de Guzmán y la conveniencia de que se ultimen las cuentas. (A. de I., 54, 1, 34.)

S. C. C. Mag.—En fin de la fundicion del año pasado escrivi á V. Mag. particularmente con el oro que se enbio desta ysla e agora hago lo mesmo porque me parece que conviene asi al servicio de V. Mag.

En la ynstrucion que V. Mag. mandó enbiar a[91] esta ysla para nosotros los oficiales ay un capítulo en que se nos manda que vos ynformemos delo que quedan debiendo los thesoreros que ha avido en esta ysla, e se cobre e ponga en el arca de tres llaves, por virtud de lo qual porque antes no avia poder, entramos a tomar quenta a Pero Nuñez de Guzman difunto, el qual tovo el cargo de thesorero sin le tomar quenta casi siete años, e hizimosle cargo de todo lo que avia cobrado por V. Mag. hasta en contra de LVIIIƆ pesos de oro fino e baxo, e dava por descargo XLVƆIIII pesos de oro fino e baxo que fue dado para enbiar á V. M. y para otros libramientos de salarios e de otras cosas, asi que tomando en quenta todo lo que dize, que se le tomen en cuenta nuebe o diez mil pesos de oro que dize se perdieron en la renta del almojarifazgo desta ysla ciertos años pasados, tiempo de su cargo, que los obo de quiebra en la dicha renta e se perdio de arrendar e sus fiadores, e mandando V. mag. que este dapno e perdida de su renta de almojarifazgo se tomase en quenta, todavia se le alcançaron por IIIƆ pesos de oro; esto á su cuenta, sin que en el descargo delos dichos XLVƆIIII pesos ay IIIƆ de pesos de otros que da, que son perdidos, porque dize que al tiempo que se los cargaron estaban perdidos, y allende desto ay otros DCCC ó pesos de oro pagados de libramientos sin comision ni mandado de Vuestra Magestad, por manera que de los dichos LVIIIƆ pesos de su cargo vienen a ser[92] menos casi XVIIƆ pesos de oro los IXƆD dela perdida del almojarifazgo, los IIƆD pesos de debdas perdidas viejas, los DCCC ó pesos de libramientos pagados sin comision, e los IIIƆ pesos que se alcançan dela quenta del dicho thesorero, esto es lo que pasa enla quenta de Pero Nuñez de Guzman, y para poner remedio en ello seria menester persona propia y que ésta se proveyese luego y en toda brevedad, lo qual yo escrivo ala ysla Española al presidente della e al licenciado Vadillo, para que si ha de venir á tomar estas quentas, pues tanto tiempo ha que le esta cometido, que venga luego porque si luego viene se podrá cobrar mucho dello asi delos bienes que dexó el dicho thesorero que los tiene Gonzalo de Guzman, hasta en contra de IIƆD pesos de oro, diziendo que le pertenecen por bienes dotales de su muger, pues se casó con ella, como de los fiadores que dió, aunque los principales fiadores son muertos, y escribo a la Española que si no puede venir el dicho licenciado Vadillo, que se provea de otra persona que entienda en esto y lo acabe, y porque segund nos han dicho, el dicho licenciado Vadillo no tiene gana de venir a esta ysla e creo que no vendrá si V. Magestad no se lo enbia a mandar, y tambien creo quel presidente no enbiará otra persona, y esto ynporta tanto e acá no ay tantas fuerças para lo acabar, que V. Mag. mande dar orden en ello porque no se pierda mas delo perdido.

[93]

Suplico a V. Mag. mande que a esta carta se dé respuesta porque hasta que V. Mag. lo mande ver tendré cuydado otro no se ofresca. Nuestro señor el ynperial estado de V. Mag. prospere e acresciente por muy largos tiempos, de Santiago de la ysla de Cuba VI de febrero de DXXX años=S. C. C. Mag=El omille criado de V. Mag. que sus ynperiales pies e manos vesa=Hernando de Castro.


136.

(Año de 1530.—Marzo 8.)—Información hecha por Gonzalo de Guzmán, gobernador de la isla, á fin de desvanecer el cargo que se le hacía de haber entrado en la fundición un pedazo de oro basto por otro fino. (A. de I.)


137.

(Año 1530.—Agosto 11.)—Información hecha ante Gonzalo de Guzmán, gobernador de la isla, pidiendo se cumpla lo mandado en Real cédula; esto es, que no impida se den las escrituras que pasen ante escribano. (A. de I.)


138.

(Año de 1530.—Agosto 16.)—Relación de los maravedís y pesos de oro que han pertenecido á S. M. en la isla Fernandina desde Abril de 1529 hasta la fecha. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)

Relacion de los maravedis é pesos de oro que han pertenecido á Vuestra Magestad en esta isla Fernandina desde tres dias del mes de Abril de quinientos é veinte é nueve años que envié á Vuestra[94] Magestad la relacion de todo lo que á Vuestra Magestad le había pertenecido hasta el dicho dia, asi en la fundicion del dicho año de quinientos é veinte é nueve años como en la fundicion general é refundicion deste año de mil é quinientos é treinta años que se acabó la dicha refundicion en diez é seis de Agosto deste año que es en la manera siguiente:

En tres de junio de quinientos é veinte é nueve años se hizo cargo al tesorero Lope Hurtado de XVII pesos, VI tomines de oro de XV quilates que perteneció á Vuestra Magestad del quinto de LXXXIX pesos de oro de la dicha ley que se fundió, que sacados I peso, VI tomines de la décima del Almirante que Vuestra Magestad manda que se le paguen, restan para Vuestra Magestad XVI pesos, III granos, que reducidos á oro fino de á CCCCL pesos, es. X pesos, V tomines, VI granos.
 
Este dia se hace cargo al dicho tesorero de LXX pesos, II tomines, V granos de oro fino que perteneció á Vuestra Magestad del diezmo de DCCIIII pesos, VI tomines que salieron despues de fundidos, que[95] sacados I peso, IV granos de la dicha dézima restan para Vuestra Magestad LXII pesos III tomines XI granos. LXIII pesos, II tomines, XI granos.
 
En este dia se hizo cargo al dicho tesorero que rescibió de ciertas personas XXXII pesos, III tomines, VII granos de oro fino de almojarifazgo de la ropa que se les avalió en. XXII pesos, III tomines, VII granos.
 
En 19 de junio se hizo cargo al dicho tesorero de XL pesos, III tomines, II granos de oro baxo sin ley que perteneció á Vuestra Magestad, del quinto de CCII pesos I tomin del dicho oro que trujeron de rescates de Santa Marta é de Tierrafirme que se fundió en esta isla, que sacados IIII pesos, IIII granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad XXXVI pesos, II tomines X granos. XXXVI pesos, II tomines, X granos.

Asi que monta lo que ha pertenecido á Vuestra Magestad desde tres de abril hasta veinte é nueve de agosto de quinientos é veinte é nueve años que recibimos la instrucción de Vuestra Magestad, de oro fino XCV pesos, VI tomines, VI granos e de oro de quilates XVI pesos III granos e de oro sin ley XXXVI pesos, II tomines, y que es por todo CXLII pesos VI tomines X granos.

[96]

Relacion de los maravedis é pesos de oro que han pertenecido á Vuestra Magestad en esta isla Fernandina desde veinte é nueve de Agosto de quinientos é veinte é nueve años que recibimos la dicha instruccion de Vuestra Magestad y se asienta en el libro general que está en la arca de las tres llaves como Vuestra Magestad lo manda, de que se hace cargo el tesorero Lope Hurtado, hasta XVI de Agosto deste año de quinientos é treinta años, asi de diezmo como almojarifazgo como de debdas debidas á Vuestra Magestad, lo qual todo es en la manera siguiente:

Hanse cobrado en el dicho tiempo hasta los dichos XVI de Agosto de DXXX de debdas debidas á Vuestra Magestad de que se hace cargo al dicho tesorero en diez partidas, mill é ciento y noventa y seis pesos y un tomin e dos granos de oro fino marcado en esta isla. IƆCXVI pesos, I tomin, II granos.
 
Item han pertenecido á Vuestra Magestad que se ha hecho cargo al dicho tesorero en cuatro partidas dos mill y trecientos e cuatro pesos y cuatro tomines de oro fino del diezmo de todo el oro que se ha fundido en esta isla en refundicion del año de quinientos é[97] veinte é nueve é fundicion general é refundicion deste año de quinientos é treinta hasta los dichos XVI de Agosto que se acabó la refundicion de los cuales sacados CCXXX pesos III tomines V granos que pertenecieron al Almirante de su décima, restan para Vuestra Magestad dos mil é setenta é cuatro pesos, un tomin, dos granos. IIƆLXXIIII pesos, I tomin, II granos.
 
Item ha pertenecido á Vuestra Magestad que se ha hecho cargo al dicho tesorero en ocho partidas mil y seiscientos y tres pesos y seis tomines y dos granos de oro fino marcado en esta isla, que ha pertenecido á Vuestra Magestad del almoxarifazgo de las naos y carabelas que han surgido en este puerto todo el dicho tiempo. IƆDCIII pesos, VI tomines, II granos.
 
Item han pertenecido á Vuestra Magestad y se le ha hecho cargo al dicho tesorero en nueve partidas seiscientos y treinta y tres pesos y tres tomines y dos granos de oro de diez é nueve quilates del diezmo de todo el oro de la dicha ley que se ha fundido como arriba[98] se dice, que sacados LXXIII pesos, I tomin, VI granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad quinientos y setenta pesos y un tomin y ocho granos, que reducido á oro fino de CCCCL montan CCCCLXXXI pesos, IV tomines, I grano. CCCCLXXXI pesos, IIII tomines, I grano.
 
Item han pertenecido á Vuestra Magestad y se ha hecho cargo al dicho tesorero en dos partidas XIIII pesos, VI tomines, VIII granos de oro de XVII quilates del diezmo del oro de la dicha ley que se ha fundido que sacados I peso IV tomines de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad XIII pesos, II tomines, VIII granos, que reducidos á oro fino montan. X pesos, VIII granos.
 
Item han pertenecido á Vuestra Magestad y se le ha hecho cargo al dicho tesorero en una partida IX pesos, I grano de oro de XVIII quilates del diezmo del oro que se ha fundido de la dicha ley, que sacados un tomin, III granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad VIII pesos, X granos, que reducidos á oro fino.[99] VI pesos, III tomines, X granos.
 
Item han pertenecido á Vuestra Magestad y se le hace cargo al dicho tesorero en una partida I peso, III tomines de oro de XIIII quilates del diezmo del oro de la dicha ley, que sacados I tomin, III granos de la décima restan para Vuestra Magestad I peso, II tomines, IX granos, que reducidos en oro fino. VI tomines, IX granos.
 
Hanse cobrado en el dicho tiempo hasta los dichos XVI de Agosto de DXXX de debdas debidas á Vuestra Magestad, de que se hace cargo al dicho tesorero en diez partidas, mill é ciento y noventa y seis pesos y un tomin e dos granos de oro fino marcado en esta isla. IƆCXCVI pesos, I tomin, II granos.
 
Item han pertenecido á Vuestra Magestad que se ha hecho cargo al dicho tesorero en cuatro partidas dos mill y trecientos é cuatro pesos y cuatro tomines de oro fino del diezmo de todo el oro que se ha fundido en esta isla en refundicion del año de quinientos é veinte y nueve é fundicion general é en fundicion de este año de quinientos é treinta hasta los dichos XVI de Agosto que se acabó[100] la refundicion, de los cuales sacados CCXXX pesos, III tomines, V granos que pertenecieron al Almirante de su décima, restan para Vuestra Magestad dos mill é setenta é quatro pesos, un tomin y dos granos. IIƆLXXIIII pesos, I tomin, II granos.
 
Item ha pertenecido á V. M. que se ha hecho cargo al dicho tesorero en ocho partidas, mill y seiscientos y tres pesos y seis tomines y dos granos de oro fino marcado en esta isla, que ha pertenecido á V. Magestad del almojarifazgo de las naos y carabelas que han surgido en este puerto todo el dicho tiempo. IƆDCIII pesos, VI tomines, II granos.
 
Item han pertenecido á V. Magestad y se le ha hecho cargo al dicho tesorero en nueve partidas seiscientos y treinta y tres pesos y tres tomines y dos granos de oro de diez y nueve quilates del diezmo de todo el oro de la dicha ley que se ha fundido como arriba se dice, que sacados LXXIII pesos, I tomin, VI granos de la dicha decima, restan para V. Magestad quinientos y setenta pesos y un[101] tomin y ocho granos, que reducidos á oro fino da CCCCLXXXI pesos, IIII tomines, I grano. CCCCLXXXI pesos, IIII tomines, I grano.
 
Item han pertenecido á V. Magestad y se ha hecho cargo al dicho tesorero en dos partidas XIIII pesos, VI tomines, VIII granos de oro de XVII quilates del diezmo del oro de la dicha ley que se ha fundido, que sacados I peso, IIII tomines de la dicha décima, restan para vuestra Magestad XIII pesos, II tomines, VIII granos, que reducidos á oro fino montan. X pesos, VIII granos.
 
Item han pertenecido á V. Magestad y se le ha hecho cargo al dicho tesorero en una partida IX pesos, I grano de oro de XVIII quilates del diezmo del oro que se ha fundido de la dicha ley, que sacados VII tomines, III granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad VIII pesos, X granos, que reducidos á oro fino. VI pesos, III tomines, X granos.
 
Item han pertenecido á V. Magestad y se le hace cargo al dicho tesorero en una partida, I peso, IIII tomines de oro de XIIII quilates del diezmo de oro de la dicha ley,[102] que sacados I tomin III granos de la decima, restan para vuestra Magestad I peso, II tomines, IX granos que reducidos á oro fino son. VI tomines, IX granos.
 
Item ha pertenecido á V. Magestad y se hizo cargo al dicho tesorero en una partida VIII pesos, VI tomines, X granos de oro de XII quilates del diezmo del oro que se ha fundido de la dicha ley, que sacados VII tomines, II granos de la dicha décima restan para V. Magestad VI pesos, VII tomines, VIII granos, que reducidos á oro fino de CCCCL son. IIII pesos, II tomines.
 
Item han pertenecido á V. Magestad y se hace cargo al dicho tesorero en tres partidas XXXVIII pesos, VI tomines, VIII granos de oro sin ley que se ha traido á esta isla de oro de Santa Marta é Tierrafirme, que sacados III pesos, VII tomines, I grano de la dicha décima restan para Vuestra Magestad XXXIIII pesos, VII tomines, V granos. XXXIII pesos, VII tomines, V granos.
 
Item que rescibió el dicho tesorero y le está hecho cargo de quinientos pesos de oro fino que prestó para V. Magestad Gonzalo de Guzmán.[103] D pesos.
 
Por manera que montan estas dichas trece partidas de que se le ha hecho cargo al dicho tesorero Lope Hurtado desde el dicho tiempo hasta XVI de Agosto deste año de quinientos é treinta años, seis mill é cincuenta é cinco pesos y un tomin é siete granos, los cinco mill é cuatrocientos é setenta pesos de oro fino y de oro de quilates seiscientos y diez é seis pesos y siete tomines y once granos, que reducidos á oro fino es quinientos é trece pesos y seis tomines y diez granos y de oro sin ley setenta y un pesos y dos tomines y tres granos oro fino. VƆCCCCLXX pesos.
 
En oro de quilates. De XVI pesos, VII tomines, XI granos—DXIII pesos, VI tomines, X granos.
 
De oro sin ley. LXXI pesos, II tomines, III granos—LXXI pesos, II tomines, III granos.
 
Son.[104] VIƆLV pesos, I tomin, I grano.
 

Descargo al dicho tesorero Lope Hurtado.

Que he librado para en cuenta del dicho cargo dende los dichos tres de Abrill de DXXIX hasta XV de Setiembre deste año de DXXX en XXXIII libramientos, novecientos é diez é siete pesos y cuatro tomines y un grano de oro fino. DCCCCXVII pesos, IIII tomines, I grano.
 
Mas por dos cédulas de Vuestra Magestad libré á Francisco de los Cobos, comendador mayor de Leon, en dos libramientos mill é ciento e nueve pesos y cinco tomines y un grano. IƆCIX pesos, V tomines, I grano.
 
Son. IIƆXXVII pesos, I tomin, II granos.
 
Así parece que se le alcanza por esta cuenta de resto de esta plana IIIIƆXXVII pesos, VII tomines, XI granos. IIIIƆXXVII pesos, VII tomines, XI granos.

Y para éstos se envía á vuestra Magestad lo siguiente:

En oro fino marcado en esta isla dos mill é setecientos y veinte y nueve pesos y un tomin y seis granos. IIƆDCCXXIX pesos, I tomin, VI granos.[105]
 
Item en oro de XIX quilates ICƆXCI pesos, III tomines, IX granos, que reducidos á oro fino es. IƆVI pesos, II tomines, XI granos.
 
Son. IIIƆDCCXXXV pesos, IIII tomines, V granos.
  Son reducidas á fino estas partidas.  
 
De oro de XVII quilates LXXIII pesos, que reducidos á oro fino. LV Pesos, I tomin, III.— IIIƆDCCXXXV pesos.
 
De oro de XV quilates XXXIX pesos, III tomines, III granos, que reducidos á oro fino. XXVI pesos, II tomines, II.— IIII tomines, V granos.
 
De oro de XIIII quilates, XXVI pesos, VI tomines, que reducidos á oro fino. XVI pesos, V tomines, II granos.  
 
De oro de XII quilates, XIV pesos, III tomines, VII granos, que reducidos á oro fino. VII pesos, V tomines, VII granos.  
 
De oro de XIII quilates, VII pesos, VI tomines, que reducidos á oro fino.[106] IIII pesos, III tomines, X granos.  
 
De oro de XXI quilates, XX pesos, VI tomines, que reducidos á oro fino. XIX pesos, II tomines XI granos. CCXXI pesos, VI tomines, IIII granos.
 
De oro de XX quilates, XXV pesos, VI tomines, que reducidos á oro fino. XXII pesos, VII tomines, III granos.  
 
De oro de XVIII quilates, VIII pesos, I tomin, que reducidos á oro fino. VI pesos, IIII tomines.  
 
De cariarties, que dice el fundidor que terná XVIII quilates. XXXIII pesos, V tomines, X granos.  
 
De oro sin ley, XXVIII pesos, VII tomines, IIII granos. XXVIII pesos, VII tomines, IIII granos.  
 
Por manera que monta todo el oro que á V. Magestad se envia de esta nao de Diego García de fino como quilates y sin ley IIIVDCCCCLVII pesos, II tomines, XI granos. IIIƆDCCCCLVII pesos, II tomines, IX granos.

Asi que paresce que por esta cuenta restan en su poder LXX pesos, V tomines, II granos, que juntados con los CCCLI pesos, III tomines, X granos que restó, debiendo de la cuenta que yo envie á vuestra Magestad el año pasado, son CCCCXXII pesos, I tomin,[107] que estos son para su cuenta corriente del salario que ha de haber por razon del dicho su oficio, y lo que se le alcanza de toda cuenta fenecida despues que fué recibido al oficio, lo verá Vuestra Magestad por la cuenta que todos juntos le tomamos, que son (Esta en claro.). . . . como parece en la dicha cuenta que va en esta nao de Diego García juntamente con el oro que enviamos á Vuestra Magestad firmada de todos.=Pedro de Paz.


139.

(Año de 1530.—Agosto 19.)—Carta de Manuel de Rojas al Emperador, excusándose de no mandar los mil pesos que en calidad de préstamo le había pedido, y remitiendo cuatrocientos que á su vez tuvo que buscar. (A. de I., 54, 1, 15.)

Sacra, Católica, Cesárea, Magestad.=Gonzalo de Guzman, gobernador desta ysla por V. M., me dió vna carta suya en que tubo por bien V. M. de haserme saber la necesidad en que el emperador e rey nuestro señor está, para socorro de la qual fue servido de mandar que prestase mill pesos de oro, lo qual yo tengo a muy buena ventura; pero quiso mi dicha que en esto me hallase el mandamiento de V. M. mas desprobeido de posibilidad que de deseo, porque las neçesidades desta tierra son de calidad, que los que mas en ella tenemos, estamos mas cargados de debdas e porque los yndios que yo traygo á las minas estan tan lexos desta cibdad que[108] no fuera posible traer el oro que esta sacado a tiempo que con ello podieran servir á V. M. en este (Está roto.), e por que siendo yo vno de los que mas desean serbir á V. M., paresciera muy mal que no rrespondiera a mi voluntad la obra, con el mayor travajo del mundo busque dineros prestados, e no llevara remedio de los hallar si el dicho Gonçalo de Gusman no remobiera ciertos depósitos que estaban en otras personas para los hazer en mí, mediante lo qual pude juntar quatroçientos pesos de oro, que entregué á Gonçalo de Gusman conforme á lo que V. M. manda por su carta, e quisiera que fueran muchos mas. Suplico a V. M. rresçiba en mas servicio mi voluntad que la obra, aunque en la verdad esta es la que mis fuerças podieron.

Sacra, Católica, Cesárea Magestad.=Dios nuestro señor guarde la ymperial e muy rreal persona de vuestra alteza con acrecentamiento de muy mayores rreynos e señorios e con larga vida de la católica Magestad del emperador e rrey nuestro señor como V. M. lo desea.=Fecha a diez e nueve dias del mes de agosto de mill e quinientos e treynta años.=Sacra, Católica, Cesárea, Magestad.=vasallo e criado de Vuestra Sacra Magestad que sus muy reales pies y manos besa. (La firma está borrada.)=En las espaldas dice: De Manuel de Rojas.=«Que se le agradece, y a Gonçalo de Gusman que la intencion no fue que fuese ninguno apremiado.»


[109]

140.

(Año de 1530.—Agosto 25.)—Testimonio dado por el escribano Juan de la Torre, de los indios que ha repartido Gonzalo de Guzmán, desde 25 de Abril de 1526 á la fecha. (A. de I., 144, 1, 10.)

Yo Juan de la Torre escrivano de Su Magestad e del abdiencia e juzgado del muy noble señor Gonzalo de Guzman, lugar teniente general e governador e repartidor de los caciques e yndios desta ysla Fernandina por Su Magestad, doy fee que el dicho señor Gonçalo de Guzman despues que tiene el dicho cargo en esta dicha ysla, que empeço a usar dél en mi presencia desde miercoles veynte e cinco dias del mes de abril del año que pasó de mill e quinientos e veynte e seys años, los yndios que han vacado en esta dicha ysla desde el dicho tiempo hasta oy dia dela fecha desta, se los ha encomendado e desposytado en esta cibdad de Santiago e en las otras villas desta dicha ysla en las personas siguientes=

En esta cibdad de Santiago.

Primeramente se depositó en Antonio de Santa Clara vecino desta dicha cibdad un yndio que hera de Juan Moriano que se fue á Castilla.

Iten en el contador Pedro de Paz syete naburias.

[110]

Iten en Cristobal de Tovar, otro sy vecino, una naburia.

Iten en Juan de Madroña se deposytaron todos los yndios de repartimiento e naburias de casa que fueron de Rodrigo de Baeça, que se fué a la Nueva España, como se contiene en la cédula que dellos se le dió.

Iten se deposytaron en Juan Perez de Guzman los yndios en naburias que fueron de Francisco de Escobar, difunto, los quales le fueron quitados al dicho Juan Perez.

Iten se deposytó en Francisco Ortiz una yndia.

Iten se deposytaron en Juan Barva, vecino desta cibdad, dos naburias que fueron de Rodrigo Marcos difunto.

Iten se deposytó en Diego Alonso vecino desta dicha cibdad una naburia.

Iten se deposytaron en Alonso de Dueñas otro sy vecino, syete naburias de los yndios que fueron del adelantado Diego Velazquez que aya gloria.

Iten se deposytó en Francisco Pozuelo, otro sy vecino, una naburia que hera de Francisco de Avila que se fué a la Nueva España.

Otro sy se deposytaron en el dicho contador Pedro de Paz los yndios en naburias del cacique Martin Lopes que estaban encomendados al licenciado Altamirano, porque todo lo ovo por bien, e el dicho contador dexó la mitad de los yndios del cacique de Salamanca, los quales se dieron en mi el dicho Juan de la Torre.

Iten se deposytaron en Juan Enriques todos los[111] yndios que fueron de Juan de Cuellar que se fue de la ysla.

Iten se deposytaron en Pedro de Guzman los yndios en naburias que fueron de Antonio de Valladolid difunto.

Iten se deposytaron en Bernaldino de Quesada otro sy vecino, seys naburias que recogió de los montes.

Iten en Francisco Azeytuno, otro sy vecino, el cacique e yndios de la Gvayguano, que solian ser del dicho adelantado Diego Velazquez.

Iten en Gonzalo Hernandez, otro sy vecino, un yndio.

Iten en la señora doña Catalina de Agüero todos los yndios de repartimiento e naburias de casa que fueron del thesorero Pero Nuñez de Guzman, su marido que fué.

Iten se deposytó en Juan Millan, otro sy vecino, una naburia que fue de Alonso Muñoz difunto.

Iten en el dicho Bernaldino de Quesada se deposytaron los yndios e naburias que fueron del dicho Alonso Muñoz, difunto, eceto tres naburias que se dieron al dicho Juan de Millan la una, e la otra a Diego de Villalon, fundidor, e la otra a Andres Muñoz, procurador vecino desta cibdad.

Yten se encomendaron a Maria Gonzalez, muger que fue de Salamanca, difunto, los yndios e naburias que fueron de Juan Morales, difunto, porque todo lo ovo por bien la muger del dicho Morales.

[112]

Yten se encomendaron á Francisco Benites, otro sy vecino, los yndios e naburias de Gironimo de Alanis, que fue desta ysla, eceto dos naburias que se dieron dellas a Mayor de Acebedo.

Yten se deposytó en el dicho Gonçalo Hernandez otra naburia.

Yten se depositó en Sancho Seco dos naburias.

Yten se encomendaron a la muger de Pero Perez, difunto, e a sus hijos, los yndios que del dicho su marido quedaron.

Yten se encomendaron en el dicho Bernaldino de Quesada la mitad de los yndios que tenia en conpañia en la provincia de Baytiquiri con Francisco Velazquez, el qual lo consyntió, porque el dicho Quesada le conpró las haciendas, como más largo se contiene en los abtos que sobre ello pasaron.

Yten se encomendaron en Pedro de Quesada los yndios e naburias quel dicho Bernaldino de Quesada, su padre, tenia en la provincia de Guantanabo.

Yten se dieron á Juan Perez Zambrano la mitad destos yndios del dicho Pedro de Quesada, conforme a cierta conpañia que entre anbos hizieron.

Yten se dieron al fator Hernando de Castro los yndios e naburias que fueron del fator Bernaldino Velazquez, e despues estavan encomendados á Andres de Duero, ya difunto, en las provincias de Baracoa e Guantanabo como se contiene en la cedula que dellos le fue dada.

[113]

Otro sy se dieron al dicho fator la tercia parte de los yndios e naburias que fueron de doña Maria de Garay, difunta.

Yten de los yndios que quedaron de Duero, difunto, se encomendaron a Ana de Baçan, su muger, que fue la tercia parte de los yndios e naburias del pueblo de Guamayabon, e asy mesmo los yndios de la ysleta, termino desta dicha cibdad.

Otro sy se le encomendaron otras quatro naburias de las que fueron del dicho Andres de Duero.

Yten se encomendaran a Francisco de Agüero, vecino desta dicha cibdad, en el dicho pueblo de Guamayabon, que fue del dicho Andres de Duero, que abiese en los yndios del, ciento e veynte personas.

Yten se encomendaron por el dicho señor Gonzalo de Guzman y el señor obispo desta ysla, protetor de los yndios, a Juan de Cepeda, quarenta e cinco personas en el dicho pueblo de Guamayabon, que diz que sobran, sacados los que se an dado dél a los dichos Francisco de Agüero e Ana de Baçan.

Yten se encomendaron delos yndios del dicho pueblo de Guamayabon quatro naburias a Diego de Cabrera.

Yten se encomendaron á Gonzalo Hernandez de Medina, vecino desta cibdad, los yndios del pueblo de Manymano que fueron del dicho Andres Duero.

Yten se encomendaron a Diego Nuñez cinco naburias que fueron de ciertos yndios, que asy mesmo[114] el dicho Andres de Duero thenia en la provincia de Tarquino.

Yten se encomendaron al señor obispo los yndios del cacique Guamanicao, que fueron del dicho Andres de Duero, en trueco delos quales yo el dicho Juan dela Torre le di la dicha mitad de los yndios de Salamanca que me estaban encomendados.

Yten se encomendaron a Francisco Osorio e Antonio Velazquez, vecinos desta dicha cibdad, el cacique de Yaguayhay de Cubanacan, que estaba encomendado al dicho Andres del Duero, e de consentimiento del dicho Antonio Velazquez se le quedó todo el cacique e yndios al dicho Osorio, por quanto de otros yndios suyos dio veynte e cinco personas, las quales se dieron a las personas syguientes:

Al dicho Antonio Velazquez se le dieron trece personas.

A Diego Barva, vecino desta dicha cibdad, se dieron cinco.

A Cristobal de Tovar, otro sy vecino, se dieron siete personas.

Otro sy estan encomendados en mí el dicho Juan de la Torre los yndios del pueblo del Aguahay de la provincia de Maniabon.

Yten se encomendaron a Pedro Alvarez, vecino desta dicha cibdad, dos naburias que fueron del dicho Andres de Duero.

Yten se encomendaron en Pedro de Guzman, vezino[115] de esta dicha cibdad, ciertos yndios que estaban encomendados a Manuel de Rojas, el qual hizo dejamiento dellos para que sele diesen.

Yten se dieron á Juan Perez de Guzman e á Pero Perez, vecinos desta cibdad, los yndios e naburias que fueron de Pero Ruyz, difunto.

Yten se encomendaron en el dicho Juan Perez los yndios e naburias que estavan encomendados al dicho Pedro de Guzman, ya difunto.

Yten se encomendaron a Cristobal de Torres, vecino desta dicha cibdad, los yndios e naburias del pueblo de Sevylla, de la provincia de Tarquino, que estaban encomendados en Francisco Velasquez, difunto.

Yten se dieron á Juan Velasquez ocho naburias de las que fueron del dicho Francisco Velasquez.

Yten se dieron á Pedro de Valverde, vezino desta dicha cibdad, los yndios que fueron de Juan Sarmiento, e despues estaban encomendados al dicho Francisco Velasquez, ya difunto, eceto ciertos dellos que se sacaron para otras personas, como se contiene en la cédula que dellos llevo.

Diéronse de los yndios de suso en esta partida a Juan de Granadilla, vecino, dos naburias.

Yten se deposytaron en el thesorero Lope Hurtado los yndios del pueblo de Sevylla que fueron del thesorero Pero Nuñez de Guzman, e despues se encomendaron a la dicha señora doña Catalina, e las dos partes de los yndios de doña María de Garay,[116] difunta, como se contiene en las cédulas que dellos le fueron dadas e con testimonio que yo he dado sobre los dichos yndios.

Yten se encomendaron a Francisco Nuñez e a Diego Alonso, vecinos desta dicha cibdad, los yndios é naburias que fueron de Juan de Miranda, difunto, como se contiene en las cédulas que sobre ello llevaron.

Yten paresce que se encomendaron á Maria de Ortega, muger que fue de Diego de Soto, vecino desta cibdad, los yndios e naburias que fueron del dicho su marido, ya difunto.

Yten se encomendaron á Gonzalo Descobar, vecino desta cibdad, los yndios que Juan de Cuellar, ya difunto, tenia en su compañia, con que diese seys naburias para dar á Garcia de Barreda las tres, e Rodrigo Gutierrez de Ayala las dos, e a Hernando Guadalupe, vecino desta cibdad, la una.

Iten se encomendaron en el señor Obispo la mitad de los yndios del pueblo de Salamanca que estaban encomendados al dicho thesorero Pero Nuñez de Guzman, e los yndios que quedaron del cacique maestre Gonçalo de Tarquino.

Iten se encomendaron en el dicho señor Obispo, de los yndios que fueron del licenciado Parada, setenta personas.

Iten se encomendaron en Andres de Parada, hermano del dicho licenciado, de los mesmos yndios, cinquenta personas.

[117]

Iten se encomendó al dicho Juan Millan otra naburia.

Iten se encomendaron a Garcia Lopez de Artiga, vecino desta cibdad, todos los yndios de repartimiento e naburias de casa que estaban encomendados al dicho señor Obispo, por quanto el dicho señor Obispo hizo dexamientos dellos.

Iten se dio á Segovia, calcetero, vecino desta cibdad, una naburia.

Iten se dió a Guadalupe Herrero, vecino desta cibdad, un yndio que fue de Francisco Ortiz.

Iten se encomendaron al dicho Juan Millan otras dos naburias por dexacion que dellas hizo Sancho Seco.

En la villa de San Salvador.

Deposytáronse en Francisco de Ravanal vecino de la dicha villa, tres naburias.

Deposytóse en Pedro Moron, vecino de la dicha villa, el cacique Moncoar con todos sus yndios e naburias, con que diese a Francisco de Solis, vecino de la dicha villa, dos naburias, los quales dichos yndios fueron de Hernand Gomez de Avila, difunto. Deposytóse en Francisco Rabanal, otro sy vecino de la dicha villa, el cacique Garcia con sus yndios e naburias que fueron del dicho Hernand Gomez, e las naburias de Casa que tenia, con que diese al dicho Francisco de Solis una naburia.

Deposytóse en la señora Vi Reyna el cacique e[118] yndios del pueblo de Guerayo, con que se diese al dicho Francisco de Solis otra naburia.

Deposytáronse en el dicho Francisco de Solis las dichas quatro naburias.

Deposytáronse en Juan de Horosco, vecino de la dicha villa, dos yndios.

Depositóse en Garcia de Lagos, otro sy vecino, un yndio.

Encomendáronse en Juan de Horosco vecino de la dicha villa los yndios e naburias del pueblo de Tinama questavan encomendados ala señora doña Catalina de Agüero, por quanto ella ovo por bien que se le diesen, como se contiene en la cédula que dello llevo.

Encomendóse á Francisco de Granada, vecino de la dicha villa, un yndio de Aguaycanama, que estaba encomendado ala dicha señora dona Catalina, por quanto ella ovo por bien que se le encomendase.

Encomendáronse en Cristobal de Lescano y en Lope el Franco, el cacique e yndios del pueblo de Guanabacoa, questaban encomendados á Manuel de Rojas por quanto hizo dexamiento dellos, como se contiene en los abtos que sobre ello pasaron, e el dicho Lope el Franco dexó ciertas naburias que tenia, e asy mesmo el dicho Garcia de Lagos dexó otras ciertas naburias como mas largo se contiene en las cedulas que les fueron dadas, e las naburias que el dicho Garcia de Lagos dexó, se dieron á las personas siguientes=

[119]

Encomendáronse a Gaspar Caro, vecino de la dicha villa, a Diego, e otras quatro naburias que fueron del dicho Garcia de Lagos.

Encomendáronse a Francisco de Azuaga, vecino de la dicha villa quatro naburias que fueron de las que dexó el dicho Garcia de Lagos.

Encomendáronse en Garcia Arias, vecino de la dicha villa, dos naburias que fueron del dicho Lagos.

Encomendáronse a Diego Martin, vecino de la dicha villa, quatro naburias que fueron de las que dexó el dicho Garcia de Lagos.

De las naburias que el dicho Franco dexó por mandado del dicho señor Gonzalo de Guzman, se bolvieron al pueblo donde heran naturales porque se reformasen.

Encomendáronse a Juan de Vergara, vecino de la dicha villa, dos naburias de los yndios que cupieron al dicho Franco.

El Puerto del Príncipe.

Depositóse en Alonso de Aguilar, vecino de la dicha villa, un yndio.

Depositáronse en Diego de Ovando las naburias que fueron de Alonso Bueso, por quanto lo consyntió.

Depositáronse en el dicho Diego de Ovando otras tres naburias que estavan encomendadas a Luys Diaz de Lugones, por quanto ovo por bien que se le diesen.

[120]

Depositáronse en el dicho Luys Diaz de Lugones tres naburias que fueron del dicho Diego de Ovando por quanto lo consyntió.

Encomendáronse en el dicho Diego de Ovando los yndios questavan encomendados a Francisco de Agüero, que fueron de Alonso de Hinojos, difunto, por quanto el dicho Francisco de Agüero hizo dexamiento dellos e se vino a bivir a esta cibdad.

Encomendáronse en el dicho Luys Diaz de Lugones los yndios e naburias del pueblo del Aguayguano que estavan encomendados al dicho Francisco de Agüero, por quanto como dicho es hizo dexamiento dellos.

Encomendáronse en Beatriz Hernandez, muger que fue de Pascual Hernandez, difunto, e a sus hijos, los yndios e naburias que quedaron del dicho Pascual Hernandez su marido.

Iten se encomendaron á Francisco de Alcocer, vecino de dicha villa, los yndios e naburias que fueron de Garcia del Cuerpo, difunto, con que diese quatro naburias a Pero Diaz de Tablares, otro sy vecino.

En la villa de la Trinidad.

Deposytáronse en Hernando de Taborda, vecino de la dicha villa los yndios e naburias que fueron de Anton de Bruxuelas, difunto.

Deposytóse en Alonso de Vargas los yndios e[121] naburias que fueron de Juan Alonso Picaldo, e otras tres naburias.

Deposytóse en Catalina Mendez una naburia de las que fueron del dicho Juan Alonso.

Deposytóse en Francisco de Vejar un yndio.

Encomendóse en Vasco Rodrigo, vecino de la dicha villa, una naburia.

Deposytóse en Antonio de la Torre una naburia.

Encomendáronse en Bernaldino Velazques, vecino de la dicha villa, todos los yndios e naburias de Francisco Marques, que se fue desta ysla, eceto quatro naburias que dellos se dieron a Vasco Rodrigo e a Francisco de Vejar, vecino de la dicha villa.

Encomendóse a Lorenço Gomez, vecino de la dicha villa, tres naburias de los yndios que fueron de Alonso de Sotomayor que se fué desta ysla.

Encomendáronse á Francisco Perez los yndios de Canareo, de los quales se dieron dos á Graviel de Cabrera, vecino dela dicha villa.

Encomendóse a Loçano, clérigo, un yndio que hera de Pedro de Carmona.

Encomendóse a Juan Lopez, vecino de la dicha villa, dos naburias de las que fueron del dicho Alonso de Sotomayor.

Encomendáronse a Antonio de la Torre, vecino dela dicha villa, cinco naburias de las que fueron del dicho Juan Alonso Pycaldo.

Iten se encomendaron á Juan de Orellana tres[122] naburias de los yndios que fueron del dicho Sotomayor.

Encomendáronse a Alonso de Reyna, vecino de la dicha villa, dos naburias.

Encomendáronse a Alonso Mendez, vecino dela dicha villa, dos naburias de Hubahaybana.

Encomendáronse a Francisco de Vejar, vecino de la dicha villa, los yndios que fueron de Antonio de Bruxuelas, difunto.

Encomendóse a Anton de Alicante, vecino dela dicha villa, una naburia.

Encomendóse en Jorge de Alcalá una naburia.

Encomendóse en Juan Rodrigo una naburia.

Encomendóse a Francisco Aborro, vecino dela dicha villa de la Trinidad, cinco naburias delos yndios que fueron del dicho Alonso de Sotomayor.

Encomendóse a Vasco Porcallo de Figueroa los yndios e naburias del pueblo de Sanlucar que heran de Cristobal de Torres, e quatro naburias que fueron de Cristobal de Torres, e quatro naburias que fueron de Alonso de Sotomayor, su hermano.

Encomendáronse a Juan de Orellana, vecino dela dicha villa, dos naburias delas que fueron del dicho Alonso de Sotomayor.

En la villa de Sant Spiritus.

Deposytáronse en Hernand Gutierrez Calderon, vecino de la dicha villa, los yndios e naburias que fueron de Alonso de Vargas, por quanto lo ovo por[123] bien, de los quales quedaron dos naburias para el dicho Alonso de Vargas.

Deposytáronse en Pedro Ferrol, vecino dela dicha villa dos naburias.

Deposytóse en Alonso Sanchez, vecino dela villa, un yndio et otros tres naburias, que son quatro; encomendóse a Hernando de Najar e a Francisco Martin los yndios de Salazar que se fue.

Encomendóse a Isabel Rodriguez, muger que fue del Hernando de Hervas, un yndio.

Deposytáronse en Pedro de Salazar, vecino dela dicha villa, los yndios que fueron de Andres Sanches, por quanto se fue de la dicha villa.

Encomendáronse a Sebastian de la Fuente quatro naburias.

Deposytóse en Diego de Vargas, vecino dela dicha villa, un yndio.

Encomendáronse en Esteban Asencio, vecino dela dicha villa dos naburias que fueron de Pidruela, difunto.

Encomendáronse a Alonso Sanchez, vecino dela dicha villa tres naburias.

Encomendáronse á Francisco Destrada, vecino dela dicha villa, los yndios que fueron de Catano, que se fue della.

Encomendáronse a Hernand Gutierrez, vecino dela dicha villa, los yndios que fueron de Diego Vargas, difunto, eceto ciertas naburias que dellos se dieron a otros vecinos.

[124]

En la Havana.

Deposytáronse en Juan Garcia de Lemos, vecino dela dicha villa, dos naburias.

Deposytáronse en Rodrigo de Sigura e Domingo de Quexo los yndios e naburias que heran de Diego Martin, vecino que fue dela dicha villa, que se fue della.

Deposytaron en el dicho Domingo de Quexo dos naburias.

Deposytáronse en Juan Bono de Quexo tres naburias.

Deposytáronse en el dicho Juan Bono de Quexo, vecino dela dicha villa, la mitad de los yndios del cacique de Guruyguanico, que heran del adelantado Diego Velazquez, que aya gloria; la otra mitad tiene Juan de Rojas, vecino de la dicha villa.

Deposytaron en Francisco de Madra, vecino dela dicha villa dos yndios.

Deposytáronse en Domingo de Quexo los yndios e naburias que fueron de Pedro de Villaroel, vecino dela dicha villa, que se fue della.

Deposytáronse en Martin Vizcayno los yndios que fueron de Diego Gomez.

Deposytóse en doña Maria de Lobera, muger de Juan de Rojas, vecino dela dicha villa, una naburia.

Deposytáronse en Coronel de Flandes, de la dicha villa, dos naburias.

[125]

Deposytáronse en Anton Ruyz, vecino dela dicha villa diez naburias.

En la villa de la Asuncion.

Deposytáronse en Rodrigo Romero, vecino dela dicha villa dos naburias.

Deposytóse en Alonso Gutierrez, vecino de la dicha villa, un yndio.

Deposytóse en Pedro Hidalgo quatro naburias.

Deposytóse en Juan de Benalcaçar, vecino dela dicha villa, una yndia.

Deposytóse en Rodrigo Ramirez una naburia.

Deposytóse en Hernando Florencio, escrivano dela dicha villa, dos naburias.

Deposytáronse en Diego Portillo, vecino dela dicha villa, tres naburias.

Deposytáronse en Rodrigo Romero dos naburias que trocó por otras dos.

Deposytáronse en el dicho Rodrigo Romero los yndios e naburias que fueron de Chamero, difunto, de las quales se sacaron dos e se dieron a Mateo Gonzalez.

Deposytáronse en Sebastian de Almansa, vecino dela dicha villa, dos naburias delas que fueron del dicho Juan Chamero.

Deposytóse en Diego de Portillo un yndio cayo.

Deposytáronse en Diego de Avila la mitad delos yndios del Pueblo de Ana que tenia Hernand Ximenez, de su consentimiento, con que el dicho[126] Hernan Ximenez se case, para sy cinco naburias.

Deposytáronse en el dicho Diego de Avila quatro naburias que trocó con Pedro Gallego e Pedro Martin.

Deposytáronse en el dicho Pedro Hidalgo dos naburias.

Otro sy yo el dicho escrivano doy fee que demas delos yndios que tengo dichos que se encomendaron e deposytaron en la villa dela Trinidad, estan encomendados a vecinos della los yndios siguientes=

Vasco Porcallo de Figueroa, vecino de la dicha villa de la Trinidad se le encomendaron seys naburias, las quatro dellas diz que traxeron sus yndios del monte.

Los yndios que vacaron por fin e muerte de Bernaldino Velazquez e Francisco Velazquez, ya difuntos, vecinos que fueron de la dicha villa, se repartieron entre las personas siguientes:

Encomendóse al dicho Vasco Porcallo quatro naburias.

Encomendóse á Alonso Guillen, vecino de la dicha villa, dos naburias.

Mandóse poner en su libertad á Ynes, que diz que es capaz para ello, con dos hijitos que tiene de españoles.

Encomendóse á Juan de Espinosa, vecino de la dicha villa el pueblo de Mayar, que fue de los dichos difuntos.

[127]

Encomendóse á D. Antonio de la Torre los yndios del pueblo de Caliz, que fueron delos dichos difuntos.

Encomendóse a Diego de Valdes los yndios del pueblo de Canaria.

Encomendaron en Alonso Mendez e Francisco Ahorro vecino dela dicha villa los yndios del pueblo de Canabacoa, que fueron de los dichos difuntos.

Encomendáronse en Anton de Alicante e Lope Martin las naburias de casa que los susos dichos tenian que fueron primero de Francisco Marques.

Encomendáronse en Alonso de Reyna e Vasco Rodriguez los yndios del pueblo de Hubahaybana.

Encomendáronse a dos hijos que Francisco Velasquez tenia en una yndia, para que los syrvan, que son niños, quatro naburias.

Encomendáronse a Alonso Sanchez, vecino de la villa de Santi Spiritus los yndios cayos que tenian los dichos Bernaldino é Francisco Velazquez, otro sy se le encomendó una naburia.

Encomendóse a Alonso de Vargas, vecino de la villa de Santi Spiritus, una naburia.

Encomendóse á Paredes otra naburia.

Segund que todo lo suso dicho mas largamente se contiene en los abtos que estan en mi libro e registros de las encomiendas que delos dichos yndios se an hecho a las personas de suso contenidas e que las cedulas de encomienda e depósyto que de los[128] dichos yndios se les ha dado e al presente no me acuerdo de otros algunos yndios que el dicho señor Gonzalo de Guzman aya dado ny encomendado a otras personas, e sy otros algunos an ydo encomendados en mi presencia, refiérome á las cédulas que dellos parescieren, de lo qual que dicho es, segund que ante mi pasó, di la presente firmada de mi nombre e signada con mi signo, de pedimento e por mandado del dicho señor Gonzalo de Guzman, ques fecha en la dicha cibdad de Santiago veynte e cinco dias del mes de Agosto de quinientos e treynta años. E yo Juan de la Torre escrivano de Su Magestad lo que dicho es segund que ante mi pasó fize escrevir e va en estas seys fojas con esta en que va este mi signo a tal en testimonio de verdad.—Juan de la Torre, escrivano de Su Magestad.


141.

(Año de 1530.—Agosto 30.)—Carta de Juan Barba á la Reina, doliéndose de no poder prestar los trescientos pesos que se le han pedido, pues con ser de los primeros conquistadores no ha recibido encomienda de indios ni otra cosa que agravios del gobernador Gonzalo de Guzmán. (A. de I., 54, 1, 15.)

Sacra, Cesárea, Católica Magestad.—Gonzalo de Guzman, governador por Vuestra Magestad en esta ysla Fernandina, me dió una carta de V. M. fecha en Madrid en XXII de Diziembre, en la qual haze V. M. saber la necesidad en que el Emperador nuestro señor está por defensa de esos sus rreynos, e que[129] para él las personas que toviesen posibilidad prestasen á V. M. segun su estado alguna cantidad de pesos de oro: quiero hazer saber á V. M. como yo soy de los primeros conquistadores desta ysla y casado enella con muger de Castilla, hija de conquistador antiguo, que permaneció en ella; e V. M. ha probeido muchas veces para que yo fuese gratificado de mi serbicio con darme algun rrepartimiento de yndios, como V. M. manda que se den a los conquistadores, por sus zédulas, e hasta oy nunca se ha fecho, e por yo averlo pedido á los gobernadores pasados y al dicho Gonzalo de Guzman, que agora es, como quien lo ha servido tanbien, no solamente no me han querido dar yndios, mas avn me ha hecho otros malos tratamientos e desaguisados como lo tengo todo tomado por testimonio, esperando cada dia el juez de rresidencia que V. M. ha probeydo para esta ysla, para pedir que sea desagraviado de mi serbicio e de otros muchos agravios que he rrescevido, y á esta cabsa por el gran odio que me tiene el dicho Gonçalo de Guzman, me dió la dicha carta de V. M. y él la mandó henchir aca y poner en ella que se me pidiesen trezientos pesos de oro, avnque a la verdad yo lo tube a mucha ventura en yo merescer rrescevir carta de V. M. y a mucha desventura no me hallar con los dichos trescientos pesos de oro para poder servir á V. M. con tan pequeño serviçio, é yo como no me hallé con los dichos tresçientos pesos de oro me[130] ofresci al dicho Gonçalo de Guzman para que viese la voluntad que yo tenia de hacer servicio á V. M. que vendiese de mis bienes muebles hasta en aquella cantidad y el me rrespondió que V. M. no mandaba que a nadie se le pidiese sino tobiese posibilidad para podellos prestar á V. M., é como yo no aya gozado de ningunos yndios siendo de los primeros que vinieron á conquistar esta ysla, como lo gozan otros parientes y allegados suyos que ha poco que vinieron a esta ysla, no me halle tan apreçebido como quisiera, así que á V. M. suplico me perdone; e que siendo V. M. ynformada de lo que he dicho, como es asi la verdad, mande al dicho Gonçalo de Guzman o a otro qualquier que fuere gobernador por V. M. enesta ysla, que yo sea desagraviado é gratificado del tiempo que en servicio de V. M. he estado enestas partes, que son diez e seys o diez e siete años, y en todo este dicho tienpo como he dicho no he sido gratificado ni avn de vna naboria para mi casa, así que pues V. M. es tan cristianísima, vmilmente le suplico me haga merçed de mandar que se me satisfaga el dicho servicio; nuestro señor el ynperial estado de Vuestra Sacra Magestad guarde con acreçentamientos de mas rreynos; desta cibdad de V. M. de Santiago a XXX de Agosto de 1530 años.=humill vasallo e criado de Vuestra Sacra Magestad que sus rreales pies y manos besa.=Juan Varva.

(En las espaldas de esta carta se lee lo siguiente:)[131] «á los governadores rrecomendacion con que aya mencion, ques conquistador antiguo; se haga con él como con los otros»—«fecha».


142.

(Año de 1530.—Setiembre 2 y 5.)—Testimonios de la eleccion de procuradores de la ciudad de Santiago, en este año y el anterior. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)

En la cibdad de Santiago puerto desta isla Fernandina del mar Oceano en lunes diez é nueve dias del mes de jullio año del nascimiento del nuestro Salvador Jesu Cristo de mill é quinientos é veinte é nueve años, el muy noble señor Gonzalo de Guzman lugarteniente general é Gobernador é repartidor de los caciques é indios desta dicha isla por Su Magestad á hora de visperas poco mas ó menos, mandó pregonar que todos los vecinos é moradores desta cibdad de Santiago viniesen á su posada para comunicar con ellos ciertas provisiones de Su Magestad, en cumplimiento de lo cual vinieron muchos vecinos é moradores é el Señor Antonio Velazquez alcalde é Lope Hurtado é Andres de Parada é Juan Perez de Guzman regidores, é dicho señor gobernador mandó á mí el escribano yuso escripto, leyese las provisiones de Su Magestad en que manda como se han de elegir los alcaldes é procurador desta cibdad é villas desta isla, é leidos é platicadas algunas cosas é como habia necesidad de nombrar un procurador[132] de concejo por de aqui á año nuevo como Su Magestad lo manda, los dichos vecinos y moradores con el dicho señor alcalde fueron á la iglesia desta dicha cibdad é alli los dichos .... (Roto el original) del dicho señor alcalde en presencia de mí el escribano yuso escrito, secreta é apartadamente, cada uno por si é acabados los dichos votos el dicho señor alcalde fue á la posada del señor gobernador con los dichos vecinos é moradores, é vistos los dichos votos por el dicho señor gobernador, estando presentes los dichos alcaldes é regidores, é visto los votos, se halló que los mas votos tuvo Juan Barba, vecino desta dicha cibdad, para procurador, al qual luego enviaron á llamar é le dixeron lo acordado, el qual dicho Juan Barba despues de haber hablado algunas razones lo aceptó.

E luego el dicho señor gobernador estando presentes los dichos alcaldes é regidores tomó é recibió juramento en forma debida de derecho del dicho Juan Barba so cargo del cual prometió de hacer todo aquello que debe é es obligado á hacer como para en tal caso se requiere, guardando el servicio de Dios nuestro señor é de su Magestad é el bien de la república; el qual asolviendo el dicho juramento dixo sí juro é amen, é ansi quedó nombrado por tal procurador de la dicha cibdad por el dicho tiempo, segundo que esto y otras cosas que sobre ello pasó mas largamente se contiene, lo qual pasó ante mi el escribano yuso escripto, á que me refiero, lo qual daré[133] mas largamente siendome pedido á cada una de las partes cada y quando que lo pidieren.

Lo qual todo que dicho es yo el escribano yuso escripto saqué por mandamiento del dicho señor gobernador, lo qual saqué en dos dias del mes de Setiembre deste presente año de mill é quinientos é treinta años. E yo Cristoval de Najar escribano de sus Magestades é escribano público y del concejo desta dicha cibdad de Santiago, presente fuí é lo fise escribir, é fise aquí esto mio signo atal en testimonio de verdad. Cristoval de Najar, escribano público y de concejo.

Otrosí yo el dicho escribano doy fee é verdadero testimonio como en Domingo seis dias del mes de marzo año del nascimiento de nuestro salvador Jesu Cristo de mill é quinientos é treinta años el muy noble señor Gonzalo de Guzman lugarteniente general é gobernador é repartidor de los caciques é indios desta dicha isla por su Magestad mandó dar un pregon en que mandó que para la tarde quando oyesen la campana todos los vecinos é moradores se juntasen en la iglesia desta dicha cibdad para elegir procurador conforme é como su Magestad lo manda por su real cédula, el qual dicho pregon se dió publicamente por voz de Marcos, pregonero, saliendo de misa, en presencia de mucha parte de los vecinos é moradores desta dicha cibdad, despues de lo qual á hora de visperas, estando en la dicha iglesia desta dicha cibdad el dicho señor Gonzalo de[134] Guzman, estando ay presentes los señores Gonzalo de Escobar é Garcia de Barreda, alcaldes, é muchos vecinos é moradores desta dicha cibdad, el dicho señor gobernador les habló cerca del elegir un procurador como su Magestad lo manda por su Real cédula la qual era bien que se compliese, é platicado sobrello muchos de los que presentes estaban dixeron que era bien que el dicho procurador se eligiese é nombrase é le diesen poder. E luego en continente el dicho señor Gonzalo de Guzman se apartó á un cabo de la dicha iglesia y con él los dichos señores alcaldes é yo el dicho escribano y hizo venir adonde estaba á los dichos vecinos y moradores que allí se hallaron uno á uno apartadamente, á cada uno por sí el dicho señor Gonzalo de Guzman en presencia de los dichos alcaldes tomó é rescibió juramento en forma de derecho, los quales asolviendo el dicho juramento dixo sí juro é amen, é socargo del dicho juramento les mandó que aclaren qué persona será buena para procurador desta dicha cibdad y lo digan ó si les han hablado ó pechado porque den el voto á alguna persona, que lo digan é aclaren, los quales prometieron de decir verdad cada uno por sí é dieron los votos que á cada uno pareció, é visto los dichos votos que cada uno dió hallaron que los mas votos tuvo Francisco Osorio, vecino desta dicha cibdad, entre todos, y los dichos alcaldes é vecinos é moradores de la dicha cibdad que presentes estaban, ante mi el dicho escribano, dieron poder al dicho[135] Francisco Osorio qual convenía para tal caso y lo firmaron los que sabian escribir y los que no lo señalaron segun (Roto el original) largamente se contiene en los autos que sobre ello pasó á que me refiero lo cual daré mas largamente cada y quando me lo pidieren.

Lo qual todo que dicho es yo el dicho escribano saqué por mandamiento del dicho señor gobernador, lo qual saqué á cinco dias del mes de setiembre deste presente año de mill é quinientos e treinta años. E yo el dicho escribano público que presente fui, lo fice escrebir é fice aqui este mio signo (Hay un signo.) a tal, en testimonio de verdad. Cristoval de Najar escribano público y del Concejo.


143.

(Año de 1530.—Septiembre 18.)—Carta del gobernador Gonzalo de Guzmán á S. M., refiriendo los medios de que se ha valido para obligar á los vecinos pudientes á que hagan el préstamo que el Emperador pide: cantidades que ha señalado y obtenido de cada uno, sintiendo no hallarse en disposición de enviar por su parte más de 500 pesos. En la isla hay mucho ánimo para gastar y poca diligencia para granjear. Envía otra cantidad de oro procedente de Hernando Cortés.—(A. de I., 54, 1, 15.)

Sacra, Cesarea, Catholica rreal magestad=Yo rrecebí en XVI de jullio deste presente año la ynstruçion y cartas de enprestido que V. M. me mando enbiar como por el treslado de la copia dellas que me enbió su secretario parescerá, que va conesta; en lo que toca a los capitulos de la ynstruçion de V. M. que habla de legitimar y que pueden ser en[136] cargo de conciencia a V. M., de algun ynterese, y de las escrivanias tener facultad para que se heredasen, no salió persona alguna a ninguna de las tres cosas y por eso hasta agora no ay mas que responder á V. M. sobre este caso.

En lo tocante a los enprestidos, el despacho de V. M. llegó como he dicho en XVI de Jullio y á XXVIII del dicho mes se cumplia la merced que V. M. tenia hecha a esta ysla del oro al diezmo, y por gozar de aquello yo sabia que todos los que tuviesen oro cogido lo havian de traer a fundir y por eso guardé el despacho todo hasta dexarles meter el oro que tenian en la fundicion, porque sabia que de otra manera no hera posible sacar de ninguno nada de lo que V. M. mandava, y como lo metieron a fundir, yo di las cartas que venian llenas a las personas que se hallaron aqui al presente, porque las dos cartas, vna de Vasco Porcallo e otra de Juan de Rojas, vecino de la Habana, biven tan lexos desta cibdad, que apenas para este año se pudiera aver rrespuesta dellos; y tanbien se que al Juan de Rojas no le es posible dar lo que V. M. le manda pedir; Vasco Porcallo tiene en alguna manera posibilidad para hazerlo; yo le he escrito y enbiado treslado de la carta de V. M. e syn esto estoy esperando quel venga a esta cibdad.

Yo consideré los vecinos desta cibdad de quien se podria sacar algo ansi porque tenian oro en la fundicion como porque sabia que lo podrian hazer;[137] los que tenian oro en la fundicion heran los siguientes:

El thesorero Lope Hurtado henchi su carta de quatroçientos pesos. CCCC pesos.
 
Francisco de Aguero henchi su carta otros tantos. CCCC pesos.
 
Francisco Osorio henchi su carta otros tantos. CCCC pesos.
 
Antonio Velazquez otros tantos. CCCC pesos.
 
Bernardino de Quesada otros tantos. CCCC pesos.
 
Andrés de Parada otros tantos. CCCC pesos.
 
Lope Franco otros tantos. CCCC pesos.
 
El contador Pedro de Paz, como venia llena. pesos.
 
El fator Hernando de Castro, como venia llena. pesos.
 
A Juan Barva, veçino desta cibdad, se dió otra carta de CCC pesos, que avnque no tenia oro en la fundicion, se que pudiera prestallos y mas. CCC pesos.

A la villa de la Asuncion enbié otra carta a Diego de Orellana, que asy mismo tenia oro en la fundiçion e le enbié vn mensajero y rrespondiome que no lo podia hazer.

A la villa del Bayamo enbié dos cartas, vna a Manuel de Rojas, que venia llena de pesos. pesos.
 
Otra á Juan Escrivano, vecino de alli, que henchi de quatrocientos pesos.[138] CCCC pesos.

Despues de dadas todas estas cartas yo les hablé e se las di por antel escrivano de mi juzgado solamente y les hable con toda la dulçura que para en tal caso me pareçia que se requeria, e si no fueron Manuel de Rojas, que al presente se yo que no le hera posible dar vn peso, en rrecebiendo la carta de V. M. vino luego á esta cibdad a rogarme que le rremediase como el pudiese aver avnque se los prestasen sobre su persona conque cumplir lo que V. M. le mandava, y tuve manera que de ciertos depósitos que avia en esta cibdad le deposité quatroçientos castellanos que prestó á V. M.

Asimismo el contador Pedro de Paz dixo quel daria todo lo que pudiese.

Francisco de Aguero respondió que todo quanto el pudiese ó toviese daria.

Francisco Osorio respondió que el prestaria todo lo que pudiese.

Juan Escrivano respondió con enbiar luego lo que va en esta memoria.

Todos los demas, avnque les amonesté o rogué muchas vezes de mi á ellos que mirasen que lo que tenian se lo avia V. M. dado, que toviesen por bien de socorrer al enperador nuestro señor con lo que pudiesen; no aprovechava nada, aunque les hazia detener en la fundicion el oro que tenian; como esto[139] ví dixeles que me viniesen a responder por antel dicho mi escrivano, y el primero que vino fue el thesorero Lope Hurtado, e dixo que no podia prestar nada si no se lo tomavan por fuerça, porque devia lo que alli tenia en la fundiçion á V. M.; como ove del esta respuesta dí vn mandamiento para suspendelle los yndios por ver sy por aquí les amedrentaria algo y pareçeme que fue mas que miedo el que tovieron, porque luego vinieron todos los que tenian oro en fundicion, que habian respondido de no, a dezir que tomase dellos lo que pudiesen dar, y cada uno dellos dió lo siguiente:

El dicho Manuel de Rojas, quatroçientos pesos de buen oro. CCCC pesos.
 
Francisco Aguero, dozientos pesos de buen oro. CC pesos.
 
Francisco Osorio, cient pesos de buen oro. C pesos.
 
El contador Pedro de Paz, dozientos e veynte e vn peso e vn tomin e siete granos de buen oro y trecientos e veynte pesos de oro de XIX quilates. CCXXI pesos, I tomin, VII granos.
 
Juan Escrivano, cient pesos de buen oro. C pesos.

Estos lo dieron de voluntad; para los demás fué necesario el ardid.

Lope Franco, cient pesos de buen oro[140] C pesos.
 
El fator Hernando de Castro, dozientos pesos de oro de XIX quilates. CC pesos.
 
Bernardino de Quesada, cient pesos de oro de XIX quilates. C pesos.
 
Antonio Velazquez, sesenta pesos de oro de XIX quilates. LX pesos.
 
Yo Gonzalo de Guzman dí quinientos pesos de buen oro, los quales dí á sus oficiales como V. M. manda. D pesos.
 
  IƆDCXXI pesos, I tomin, VII granos.

Por manera que monta todo lo que á V. M. se ha prestado mill e seysçientos e veynte e vn peso e vn tomin e siete granos de oro bueno, e seysçientos e ochenta de oro baxo de XIX quilates; de las cartas de V. M. que venian llenas se dieron quatro; quedan en mi poder las dos, la vna para Vasco Porcallo y la otra para Juan de Rojas; de las otras en blanco se an dado diez; faltaron que no prestaron nada, quatro; que son el thesorero Lope Hurtado, Diego de Orellana, Andrés de Parada y Juan Barba; quedan en mi poder en blanco çinco cartas; no las he dado porque hera por demás dallas, por no aver personas enesta cibdad ni avn en las otras villas que tengan posibilidad nada de lo que enellas se pudiese poner, porque ya que algunos sacan oro es tanta su miseria e debdas que ninguno mete[141] a fundir cient castellanos que no deva sobre ellos tres tanto, porque acá tienen mucho ánimo para gastar e muy poca diligencia para granjear; porque crea V. M. que donde menos oro para es en poder de los que lo cogemos, porque las costas de sacallo son grandes y tambien porque creo que quiere Dios que aya menos donde piensan que ay mas.

Suplico á V. M. perdone la poquedad de mi servicio, porque no me fue posible mas, que avn para esto me socorri de mis amigos, yo quedo corrido de no poder cumplir lo que V. M. me mandava en su carta.

Todas estas partidas de oro del enprestado, eceto los quinientos que yo di á los oficiales de V. M., enbio á V. M. en un caxon de madera deregido á los oficiales de la casa de la çontratacion de Sevilla e con ello van asymismo las partidas de los oros siguientes.

De Hernando Cortés van los pesos siguientes:

De oro de XIII quilates. IU. CCXVIII pesos, IV tomines.
 
De oro sin quilates. CLXXIXI pesos, IV tomines.
 
De oro de XIX quilates. XVI pesos, VII tomines.
 
De oro sin ley bermejo. IU. CCCXX pesos, IV tomines.
 
Son. IIU. DCCCCXV pesos, III tomines.

Metióse á fundir quando a esta ysla se traxo este[142] oro en XXVI de octubre de 1526 años, e salió de todos oros despues de (¿fundido?) e pagados derechos de fundidor y quinto á V. M. lo siguiente:

De oro de XIV quilates. CCIV pesos, IV tomines, III granos.
 
De oro de XIII quilates. IIUDCXCII pesos, IV tomines X granos.
 
De oro syn quilates. CXCI pesos, V tomines, VII granos.
 
De oro de XIX quilates. XVI pesos, V tomines, V granos.
 
De oro syn ley bermejo. IUCCCCXXVIII pesos II tomines, XI granos.

Lo que falta se dió á las personas que en nombre del dicho Cortés lo metieron a fundir; pagáronse nueve pesos de costas que se hizieron tomada la quenta deste oro e cotejados los libramientos, con esto questava enel arca de tres llaves hallo que faltan del dicho oro LXXX pesos; no se pudo averiguar a cargo de quál thesorero estavan por que los han tenido quatro, mas de que no está en Lope Hurtado; porquél como lo recibió lo tornó a dar; en la villa de la Habana avia depositados por la justicia de alli mill pesos de oro, poco mas o menos, de todos oros, sobre cierto pleito que el dicho Cortés tenia con Juan Bono de Quexo por vn navio e otras cosas que le avia tomado: yo he enbiado el treslado de la cédula de V. M. y mandamientos para que luego los truxesen aqui e avnque ha siete o ocho[143] meses que lo provey hasta agora no ha venido persona que los pudiera aver traydo; en trayéndolos se enbiaran como V. M. tiene mandado.

En el mismo caxon van çiento e çinquenta e nueve pesos e quatro tomines de buen oro que proçedió de çierta ropa que truxo aqui Cristoval Sanches de vn navio que perdió en la costa de Cubanacana desta ysla; de aquella ropa se hizieron CCCC pesos, poco mas ó menos; de derechos y costas se pagaron casi la tercia parte; lo demas los deven dos o tres vezinos que por mucha diligençia que se tubo no se pudo agora sacallos, en cobrándose se enbiaran. CLIX pesos, IV tomines.
 
Asimismo va en el dicho caxon de bienes de difuntos que yo he hecho cobrar, ciento e veynte e quatro pesos e seys tomines e seys granos de oro fino e treinta é tres pesos de Fino = CXXIV pesos, VI tomines, VI granos.
 
oro baxo de XIX quilates que Baxo = XXXIII pesos.

se devian en la villa de Puerto de Príncipe. De ciertas debdas quel año pasado hize á V. M. relacion no se an podido cobrar en esta fundicion mas;[144] en esta cibdad han muerto algunas personas, no ay dellos bienes que enbiarse porque vnos se despendieron en pagar debdas que devian, otros ay lites pendençia sobre ellos; yo haré que lo vno e lo otro se cobre, o dare relacion al juez de residencia della para que lo haga cobrar; la cavsa porque se sufre aver debdas en bienes de difuntos e que se sacan en almoneda, es que como queda alguna hazienda de difuntos e se venden en almoneda, como no tengan en los pueblos dineros de que se pagar, permítese que se fien hasta que se fundan, e quando pensamos que traen o tienen de que lo pagar están mas pobres; por esta cavsa ay las debdas sobredichas reçagadas, y tambien por que ay hartos veçinos que sy por la décima parte de lo que deven les oviesen de hazer ejecucion en sus haziendas, no les quedaria cosa ninguna ni capa con que cubrirse, e poresta cavsa, por que la tierra se conserve aunque vaya alguno contra derecho, me atrevo a esperallos.

Sacra, Católica, Cesárea, Real Magestad, nuestro Señor la ynperial y real persona de V. M. guarde y prospere en su santo servicio con larga vida del Enperador nuestro señor e acrecentamiento de lo que queda del mundo; desta su ysla Fernandina á XVIII de setienbre de IUDXXX años.

De Vuestra Sacra, Católica, Cesárea Real Magestad criado y vasallo que sus ynperiales pies y manos besa.=Gonçalo de Guzman.


[145]

144.

(Año de 1530.—Septiembre 18.)—Carta del gobernador y oficiales reales dando cuenta á S. M. de la situación de la isla.—La pestilencia ha causado la muerte de una tercera parte de los indios.—Se han pacificado los cimarrones.—Necesítanse maestros y material para explotar las minas descubiertas en la sierra del Cobre y que se acuerden ciertas peticiones justas que envían. (A. de I., 54, 1, 34.)

S. C. C. Magestad.=Tres cartas de Vuestra Magestad hemos rescivido; vna de treynta de jullio y las dos de veynte e dos de diziembre del año pasado a las quales respondemos.

Quanto a las cosas de la hazienda de Vuestra Magestad, porque despues que nos fue ynbiada la ynstruycion de cómo se avian de hazer y nosotros los officiales respondemos a todo como sabra por nuestra carta, enesta diremos lo que mas ay.

Quanto a las fianças que Vuestra Magestad manda dar al thezorero Lopez Hurtado, luego se le notificó la cédula para que diese los IIIIU pesos de fianças dentro de ocho meses, el qual término corre y hasta agora no ha dado ninguna.

Quanto a lo del pleyto que se ha tratado y trata con los procuradores del obispo don Juan de Ubite, acá se dio medio con ellos e con los oficiales reales de Vuestra Magestad que setecientos pesos que estaban depositados para el derecho de Vuestra Magestad e para el suyo, que se enbiasen a la casa de la contratacion de Sevilla, y asi se enbian en el[146] caxon con el oro de Vuestra Magestad, y el proceso lleba la parte del dicho obispo para que alla se determine; dióse este medio por que mas presto se acavase e determinase.

Quanto a la poblacion e ahumentacion desta ysla, con esta carta enbiamos a Vuestra Magestad ciertos capítulos que a parescer nuestro e de muchos vecinos desta ysla paresce que todos son necesarios para la ahumentacion de ella, e por que esto es cosa muy principal, suplicamos a Vuestra Magestad los mande ver, por que la ysla cada dia viene a ser menos, asi por que los vecinos se mueren muchos e otros se van de la ysla por el poco remedio que en ella tienen, por que los yndios della cada año vienen a ser menos, e si antes que se acaben no se busca remedio, muy presto se acabará todo e sera muy grandísimo daño, e pues esto es muy notorio, a Vuestra Magestad suplicamos que pues los dichos capítulos paresce ser justos e tan necesarios, que Vuestra Magestad los otorgue haziendo merced dellos a esta ysla.

Entre los dichos capítulos ay vno de la Sierra del Cobre que se ha descubierto cerca deste puerto desta cibdad, lo qual a nuestro parescer podria ser cosa de tanto provecho que esta ysla fuese poblada por ello, e para conseguir fruto provechoso paresce a todos dos cosas; la primera que venga vn honbre o dos que sean maestros de saver apartar la piedra del cobre e fundirlos, e traygan consigo fuelles e[147] todos los otros aparejos para que se haga conforme a los cobres de Alemania. E la otra que Vuestra Magestad aya por bien de hazer merced que en el dicho cobre por parte de Vuestra Magestad se entienda en sacar dello como hazienda suya propia, por que demas que será provechosa a sus rentas e hazienda, los vecinos ternán ánimo de con sus pocas fuerças entender en ello e que los vecinos lo puedan sacar a su costa pagando el diezmo á V. Magestad.

V. Magestad manda que de seis en seys meses se haga vn tiento de quenta del oro que ay en la arca de las tres llaves y esto se conplirá como V. Magestad lo manda, e lo que agora se ha hecho en esto es que se ha tomado la cuenta al thezorero Lope Hurtado dende que vino a ser thezorero hasta XVI de Agosto desde año, la qual quenta se enbia a V. Magestad con todo el oro que avia en la dicha arca e se le hizo alcance de quarenta e nueve pesos de oro que dixo que devian algunas personas de la renta del almoxarifazgo.

En los yndios desta ysla ha dado pestilencia el año pasado de quinientos e veynte e nuebe, mas en vnas partes que en otras y eso se abra llevado el tercio de los que abia; plega a Dios guardar los que quedan.

La ysla al presente esta muy pacífica de yndios cimarrones, que vn español sin temor puede andar por ella, por que se han seguido de manera que se[148] han castigado todos los principales dellos; creemos que aviendo de qué dar salario a personas españolas que sigan a estos malos yndios que se alçan, que no se alçarian y si se alçasen, con aver gente se tomarian luego, y esto no se puede sustentar sino ay de qué se paguen, e para esto convernia que vbiese alguna cantidad de sisa, por que en la ysla no ay propios de que se puedan pagar.

Otro no se ofresce que escrebir a V. Magestad. Nuestro Señor el ynperial estado de V. Magestad prospere e acreciente por muy largos tiempos amen. De Santiago de Cuba a diez e seys de setiembre de 1530 años, de UIDXXX.

Sacra Cathólica Magestad.=Vesan las ymperiales manos de Vuestra Magestad, Gonzalo de Guzman.=Pero de Paz.=Hernando de Castro.


145.

(Año de 1530.—Setiembre 20.)—Carta de los oficiales reales, Lope Hurtado y Hernando de Castro, contestando Real cédula para que no se abonen salarios á los oficiales que no sirven sus oficios, en el concepto de que la orden sólo atañe á Gonzalo de Guzmán como veedor de la fundición, oficio que sirve un sobrino suyo. (A. de I., 54, 1, 34.)


146.

(Año de 1530.—Septiembre 20.)—Carta del Tesorero Lope Hurtado á S.M. en queja de nuevos agravios del Gobernador Gonzalo de Guzmán. (A. de I., 54, 1, 34.)

S. C. C. M.—Son tantos los agravios que el theniente[149] desta ysla y el Obispo hazen, que V. M. me debe de tener en servicio por la rrelacion larga que le hago, y ala ora que bine del navio que va para esos reynos y lleba el oro de V. M., de dexar el cajon que embiamos los oficiales de V. M., me prendió el theniente desta ysla con grande pena que me puso porque me quedase y no fuese a ynformar á V. M. la verdad delo que pasa, y pudiese llegar sus informaciones que el theniente desta ysla enbia con un relator que ba, criado del Obispo desta ysla. V. M. no las crea ni al dicho Relator dé crédito hasta ser informado del juez de rresidencia que a esta ysla ha de venir, si viniera, y todo lo remita a él.

Asi mismo el dicho theniente enbia con este Relator a mercar Regimientos desta ysla para tener en el cabildo desta cibdad quien le pida por governador perpetuo, porque despues que lo es se ha hecho rico y el mas de toda la ysla, y asi mismo el escribania del Cabildo mercalla por dineros para tener lo que he dicho; aviso de todo ello á V. M., al qual suplico no mande que yo sea agrabiado en no mandar que me den los yndios de mi antecesor con lo que han sacado los indios desde que le notifiqué la merced que V. M. le hizo, y mande que la cédula venga que se cumpla mejor en la cedula y sobre cédula. Nuestro Señor la S. C. C. Magestad de V. M. guarde por luengos tiempos, como V. M. desea. De Santiago de Cuba a veynte de Setiembre de mill e quinientos y treynta años.=S. C. C. M.=Beso las[150] manos y pies de V. M. su humilde criado.=Lope Hurtado.


147.

(Año de 1530.—Septiembre 22.)—Carta del Cabildo de Santiago á S. M. refiriendo las arbitrariedades del Gobernador Gonzalo de Guzmán y del Obispo; encareciendo la necesidad de que se tome residencia al primero, y la de introducir 700 negros en la isla, por haber muerto de la pestilencia una tercera parte de los indios que había. (A. de I., 54, 1, 32.)

S. C. C. M.—En diez y seis de Jullio deste año de quinientos e treinta años llegó á este puerto una nao de Diego García y en ella rescibió el cabildo desta ciudad ciertos despachos de Vuestra Magestad, en los quales benian dos cartas para este dicho cabildo fechas en veinte y dos de Diciembre pasado, y con ellas diez e ocho zédulas e probisiones por las quales besamos mill veces los reales pies e manos de Vuestra Sacra Magestad por las mercedes e cuydados que manda tener desta ysla, y todo lo que Vuestra Magestad a mandado probeer ha sido muy provechoso e cosa que convenia mucho al bien desta ysla: de todo haremos relaciona Vuestra Magestad de como se cumple.

En la dicha carta nos escribe Vuestra Magestad que por el mes de Mayo del año pasado mandó escribir al licenciado Vadillo para que viniese a esta ysla, y al reverendo en Cristo padre obispo de Santo Domingo e presidente de la Audiencia que allí reside para que le hiciese venir, y que ya cree Vuestra[151] Magestad será venido: á esto no sabemos qué decir, porque sabrá Vuestra Magestad que este cabildo, vista la necesidad que de la venida del dicho licenciado Vadillo abia, escribió al presidente e oydores largo, dándoles quenta de las cosas que en esta ysla pasaban e pidiéndoles mandasen que con toda brevedad el dicho licenciado Vadillo viniese, pues Vuestra Magestad lo tenia asi mandado, e respondiéronnos que al presente no abia lugar de proveer en ello hasta tener nuevo mandado de Vuestra Magestad, porque asi les estaba mandado por otra su zédula de Vuestra Magestad.

La zédula que agora nuevamente nos mandó enbiar Vuestra Magestad para que el dicho licenciado venga, e otra para el presidente en que manda que luego le haga venir rescibimos, las quales, por no aber abido navio para la dicha Española, no se han enviado: agora las enviamos al presidente para que en todo mande cumplir lo que Vuestra Magestad por ellas le manda. Aquí se ha publicado por esta ciudad que Vuestra Magestad tiene mandado que por quarenta dias tomen la residencia á Gonzalo de Guzman, e que pasados los dichos quarenta dias le buelvan la bara, y que el dicho licenciado se ha de volver. No podemos creer que Vuestra Magestad tal cosa aya proveido, porque está claro que si la bara se le ubiese de volver en tan brebe tiempo, no abria quien osase pedille los agravios que les ubiese fecho, e dízennos que por esta causa el dicho licenciado[152] no tiene ganas de venir á tomar la dicha rresidencia: suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de mandar hacer merced á esta ysla que hasta que Vuestra Magestad vea la rresidencia del dicho Gonzalo de Guzmán y sepa cómo ha usado de su cargo, no se le buelba la bara al dicho Gonzalo de Guzmán, ni el cargo de encomendar los yndios, porque si el dicho proveymiento de los yndios estoviese á su cargo, podria hacer mucho daño á todos los vecinos que tienen encomendados, achacándoles que hacen cosas en daño de los dichos yndios, como hasta aquí ha hecho y hace con quien le enoja, y á esta causa es bien que todo esté en el dicho juez de rresidencia, para que los vecinos sin temor le osen pedir su justicia e agravios que dél obieren rrescibido, porque puede Vuestra Magestad ser cierto que segun Gonzalo de Guzman está tan aposesionado asi de haciendas como de yndios, e con tantos deudos e allegados á quien ha dado yndios, que aunque otra cosa no ubiese sino estar él tan señor poderoso, era causa bastante para que Vuestra Magestad con toda brebedad mandase proveer como el dicho Gonzalo de Guzman no tuviese los dichos cargos, pues ha cinco años que los tiene sin aber hecho rresidencia, e crea Vuestra Magestad que proveyendo lo susodicho, los vecinos desta ysla salen de mucha sujecion que con él han tenido e tienen, e a esta ysla hará Vuestra Magestad muy señaladas mercedes en que mande que se guarde lo provisto que nos mandó[153] en la carta para que los gobernadores hagan de dos en dos años rresidencia, porque haciéndose asi, está muy cierto que ellos ternán mas cuydado de á todos guardar su justicia por saber que en tan breve tiempo les han de tomar quenta de cómo han usado del dicho cargo, y esto decimos por lo que arriba escrebimos que el presidente e oydores nos escribieron, que no podian proverlo sin esperar nuevo mandado de Vuestra Majestad.

Dize Vuestra Magestad en sus cartas que en lo que escrebimos cerca del no entrar el gobernador en el cabildo que lo mandará ver é proveer conforme á su servicio y a ejecucion de la justicia. Sobre esto tornamos á suplicar á Vuestra Magestad sea servido de hazernos merced que se guarde la merced que el rrey católico y Vuestra Magestad tiene hecha á este cabildo para que no entren los tenientes de gobernador en él, pues asi se guarda en la ysla Española é San Juan é Jamayca. Lo qual suplicamos á Vuestra Magestad se nos guarde por muchos inconvenientes y cabsas que han sucedido y de cada dia suceden en este cabildo por estar el dicho gobernador en él y tener libertad para escrebir libremente á Vuestra Magestad todo lo que conviene y avisar todos juntamente de la manera que la tierra es gobernada y necesidades que tiene, lo qual no podemos hacer estando él presente é lo mismo al tiempo que se ven las cartas á que Vuestra Magestad responde a cabsa de querer que se haga en él[154] todo lo que él á su propósito le parece que quiere que se haga, é no se haciendo é contradiciéndolo algunos ó de alli han de yr á la carcel ó yr muy afrentados de palabras ynperiosas que nos dice, é las cosas que en este cabildo han sucedido despues que á Vuestra Magestad escrebimos que es bien que Vuestra Magestad sea ynformado dellas son las que por esta á Vuestra Magestad se hazen saber.

En once dias del mes de marzo de quinientos treinta, acabo de un año que el obispo estaba en esta ysla, vino al cabildo desta ciudad é presentó una cédula de Vuestra Magestad, por la qual le mandó que de los indios que obiere vacos seys meses antes que á esta ysla llegase é de los que vacaren, hiciese cierta esperiencia en alguna cantidad dellos para ver si eran capaces, la qual puesto que halló muchos yndios vacos, hasta agora no se ha hecho, é diciéndole el contador Gonzalo de Paz cerca dello alguna cosa cumplidera al servicio de Vuestra Magestad, y como no se habia cumplido lo que Vuestra Magestad mandaba, fué muy mal tratado de palabras ynjuriosas del dicho Obispo é de Gonzalo de Guzman con tanta sobervia como si todos viviéramos con ellos y asi se salió el dicho contador afrontado é los alcaldes é regidores se salieron del dicho cabildo.

Asi mismo hazemos saber á Vuestra Magestad que el dia de año nuevo pasado nos juntamos en el cabildo á hazer eleccion de alcaldes é por la orden[155] que Vuestra Magestad envió á mandar se pusieron cinco nombres de vecinos del pueblo votados como Vuestra Magestad mandaba y se echaron en un cántaro, é de alli sacó un niño los dos dellos y acertó á salir personas que no lo avian sido y no conforme á lo que Gonzalo de Guzman quisiera, é dello le pesó mucho é se puso luego en que no se diese la vara á uno dellos, y mandó á todo este cabildo que no se la diese y nosotros visto que en todo se avia guardado la horden que Vuestra Magestad mandaba y que era hombre honrado digimos que la vara se le avia de dar, pues por su suerte le avia cabido, y él que no, y nosotros entregándole la vara para que hiciese la solemnidad, luego el dicho Gonzalo de Guzman se levantó dentro en el cabildo con mucho enojo é alboroto, dando de empellones á los regidores y asió de la vara, que ya el alcalde tenia para se la quitar, mandándole que la dejase y diciendo á él y á nosotros muchas palabras ynjuriosas con mucha soberbia, y este cabildo biendo quan encendido estaba y asido con el alcalde á la dicha vara, llegamos á él é con muchos ruegos é prometiéndole que se haria quanto mandase é que se asosegase é dejase la dicha vara al alcalde é que se sentase, y en esto se estaba todavia mucho forcegeando para le quitar la vara é con mucha ymportunidad, le hezimos volver á sentar é pedimos al escribano nos lo diese todo por testimonio é á la sazon no le quiso dar de temor del dicho Gonzalo[156] de Guzman é agora le ha dado y se envia á Vuestra Magestad.

Asi mismo sabra Vuestra Magestad que en la eleccion de procurador desta ciudad que Vuestra Magestad envió á mandar como se eligiese, el dicho Gonzalo de Guzman dió declaracion á la zédula que se eligiese por votos de todos los del pueblo y luego los hizo juntar en su casa y alli se votó por procurador á un Juan Barba, vecino desta ciudad, y como no se votó á quien el quisiera, tuvo manera como no usase del poder, diziendo que no había entendido la zédula é que no se abia de elegir sino en el cabildo desta ciudad, é sobre esto el dicho Juan Barba lo pedia en su abdiencia como agraviado, é Gonzalo de Guzman sentenció que el cabildo lo eligiese é persona que fuese muy honrada sin que se salvase de dexallo de ser ninguno de los del cabildo, é nosotros estando en el cabildo juntos elegimos por procurador al contador Pedro de Paz como ha persona más antigua y al dicho Gonzalo de Guzman le pesó, é luego mandó que no usase el dicho poder que el cabildo le abia dado so cierta pena como todo está ante Juan de la Torre su escribano, é túbose manera como algunos vecinos sus allegados se juntaron pidiendo que la ciudad rescibia agravio, que la zédula se entendia que por todo el pueblo se eligiese, é asi tornó á mandar que el pueblo se juntase para lo elegir, é nosotros visto lo que abia fecho primero é lo que despues sentenció[157] en favor deste cabildo é como despues no consintió que lo que el cabildo abia fecho, conocidamente vimos que él no andaba sino para que se eligiese procurador á su propósito, de cuya causa este cabildo apeló y no embargante la apelacion todavia con mucho alboroto y enojo juntó los vecinos en la yglesia y con recias penas mandó á los alcaldes que asistiesen alli é le hizo elegir, é nosotros lo pedimos por testimonio todo é se envió el proceso al presidente é oydores que residen en Santo Domingo y alli se declaró que el cabildo lo hiciese con todo el pueblo sin que el dicho Gonzalo de Guzman les pusiese impedimento, y juntamente con esta declaracion nos escribió en su carta un capítulo diziendo que en Santo Domingo no se elegia, ni de su voto tal se elegia que con esta enviamos por testimonio el traslado del dicho capítulo de la carta del dicho presidente; suplicamos á Vuestra Magestad la mande ver é provea en ello lo que mas sea servido, porque entre tanto que se ve respuesta de Vuestra Magestad, pensamiento tenemos de no elegir el tal procurador, porque crea Vuestra Magestad que este nombramiento de procurador é los demas, Gonzalo de Guzman ha tenido muy gran solicitud de rrodear como se elijan personas á su propósito para que le pidan por juez en nombre de la ysla é por otra parte publica que el pide que quiere dejar el dicho cargo; hazémoslo saber á Vuestra Magestad para que de todo sea avisado y provea lo que mas sea servido.

[158]

Asi mismo sabrá Vuestra Magestad que estando otra vez en el dicho cabildo todos juntos, el fator Hernando de Castro haziendo ciertos abtos, le trató mal de palabras injuriosas é mandándole yr á la carcel, como Vuestra Magestad lo verá por el testimonio que con esta vá.

Iten en diez y seis de jullio estando en el dicho cabildo leyendo las cartas é despachos que Vuestra Magestad nos mandó enviar en esta nao de Diego Garcia, presente el dicho Gonzalo de Guzman, leyendo el escribano de nuestro cabildo una de las cartas, yegando al capítulo donde Vuestra Magestad manda que rresponde que el dicho Gonzalo de Guzman no tome yndios para sí ni para sus parientes, se enojó mucho é dijo que era mentira todo lo que abian escrito á Vuestra Magestad sobrello deste cabildo; y sobre esto le rrespondió el contador Pedro de Paz con mucho sufrimiento que su merced mirase lo que decia y que hablaba muy mal porque afrontaba mucho á todo el cabildo é pidió al escribano que lo asentase é nos lo diese por testimonio, y el dicho Gonzalo de Guzman no se lo consintió y mandó al dicho escribano que no lo asentase, y salido el dicho Gonzalo de Guzman del cabildo, el fator Hernando de Castro rrequirió al escribano é á los alcaldes y á un regidor que le diesen por testimonio todo lo que alli abia pasado y el escribano lo dió y se envia á Vuestra Magestad para que lo vea y se sepa y parezca como en todo se ha escrito deste[159] cabildo á Vuestra Magestad verdad é como leales vasallos suyos, é parecido ser ansi mande hazer justicia á este cabildo de palabras tan injuriosas como el dicho Gonzalo de Guzman dijo al dicho cabildo.

Asi mismo rrecibimos una sobrecédula de Vuestra Magestad para que el dicho Gonzalo de Guzman no tome yndios para sí ni para sus debdos, y que los que ubiere tomado despues de la notificacion se provean á otros vecinos; esta zédula no se le ha notificado porque él sobre ésta é todas las demas que Vuestra Magestad ha enviado está muy apasionado contra este cabildo por el aviso que de todo se ha dado y sobre lo mismo dijo á este cabildo que mentia; parecionos que no era bien yndinalle mas y esperar el juez de rresidencia para notificarle la dicha zédula é pedille la cumpla é provar ante él los yndios que ha dado á sus debdos é criados é de los que él se ha servido é tiene, é de todo hazer relacion probada ante el dicho juez de rresidencia y enviallo á Vuestra Magestad, porque suplicamos á Vuestra Magestad hasta que nuestra ynformacion vea las que sobre este caso enviare, no les mande dar crédito, pues van hechas siendo él juez y á su propósito y con su escribano y sin parte que le contradiga, antes nos hará muy señaladas mercedes las cometa al dicho juez de rresidencia para que aquí se vea é averigüe la verdad de lo que sobre ello pasa, y para que mas conste á Vuestra Magestad[160] de los yndios que ha proveido en contrario de la dicha zédula y á qué personas y qué cantidad, se envia á Vuestra Magestad, juntamente con esta carta, una relacion firmada deste cabildo y de algunos vecinos principales desta ciudad, la cual suplicamos á Vuestra Magestad la mande ver, é con lo demas que arriba decimos lo mande cometer al dicho juez de rresidencia, porque á la letra como en la dicha relacion va, se averiguará ser verdad, en lo cual Vuestra Magestad nos hará muy señaladas mercedes.

La zédula que Vuestra Magestad nos mandó enviar para que el obispo desta ysla no tenga yndios, y si algunos tuviere los deje, rrecibimos, y los que Gonzalo de Guzman le abia dado fueron en la provincia desta ciudad, el cacique Salamanca y mas la tierra adentro, que fueron del licenciado Parada, y como supo que Vuestra Magestad enviaba la dicha cédula para que no toviese yndios é los dejase y con el dicho despacho que Vuestra Magestad enviaba venia Garcia Lopes en el dicho navio, que es casado con su sobrina, luego otro dia siguiente al dicho Garci Lopes le rrenunció los yndios y Gonzalo de Guzman se los encomendó, y la zédula se notificó al dicho Gonzalo de Guzman como Vuestra Magestad lo manda y asi estan los yndios como se estaban en sus haciendas del dicho obispo, porque Garci Lopes y su sobrino se están en su casa y asi de esta zédula como de la otra de Vuestra Magestad[161] que mandó enviar para que nombrase persona que rrecibiese las limosnas que á la yglesia se hiciesen, él se enojó mucho é con mucha pasion dixo que el cabildo ha dado estos avisos é otros contra Gonzalo de Guzman, que promete que ellos escriban tan largo que si agora Vuestra Magestad ha enviado veinte e ocho zédulas que ellos harán que vengan cuarenta, y aunque á alguno le pese dello; hazemoslo saber á Vuestra Magestad para que de todo sea avisado y vea con la pasion que escriben, pues aca publicamente amenazan que lo han de hazer y sobre todo provea lo que mas sea servido.

La zédula que Vuestra Magestad nos manda enviar sobre lo del regimiento de Juan Peres, sobrino de Gonzalo de Guzman rrecebimos, é por no ser venido juez de rresidencia no se envia la ynformacion dello, y asi mismo se enviará juntamente con ella lo que Vuestra Magestad manda sobre los visitadores que se proveyeron y de lo que pasó en Puerto de Príncipe y la villa de la Asuncion, y la cabsa porque no se envia es porque las dichas zédulas hablan con el juez de rresidencia: venido que sea de todo se enviara ynformacion para que Vuestra Magestad provea lo que mas sea servido.

Vuestra Magestad nos escribe que nos manda enviar otra zédula para que el gobernador é juez de rresidencia envie relacion de lo que pasa sobre que Gonzalo de Guzman ha mandado que haya clérigos en las estancias, que digan misa, é que lo paguen[162] los vecinos, siendo obligados á ser pagados los dichos clérigos de los diezmos del obispo: la dicha zédula no vino: mostrósele el capítulo de la carta de Vuestra Magestad ante escribano al obispo, de lo qual está muy enojado de quien tal relacion hizo á Vuestra Magestad y rresponde que el escribe á Vuestra Magestad sobre ello, que no ay necesidad de otra rrespuesta.

Asi mismo recibimos la zédula de Vuestra Magestad para que los alcaldes sean visitadores la qual se notificó, é dello están Gonzalo de Guzman y el obispo muy enojados porque se hizo relacion á Vuestra Magestad de lo que abian hecho los que ellos posieron, y han dicho que han de escribir á Vuestra Magestad y dado muchas amenazas sobre ello; Vuestra Magestad hizo muy señaladas mercedes á todos los vecinos desta ysla porque cada año les hechaban un pecho muy rrecio de sufrir é los molestaban de manera que si pasara adelante, las villas estaban de propósito de suplicar de los visitadores que no los consintiesen yr á visitar, y asi lo abian hecho la villa del Bayamo y otras villas en su audiencia de Gonzalo de Guzman, antes que ubiese la declaracion que Vuestra Magestad por su zédula envia sobre ello: agora está cierto se hará la visitacion mucho bien é conforme á conciencia por ser personas de honrra é sin aber cabsa para que con rrazon ningun vecino se queje, ni el obispo ni Gonzalo de Guzman no tienen razon de agraviarse de[163] lo que Vuestra Magestad envia á mandar, pues los alcaldes van á hacer las visitaciones por las hordenanzas é preguntas é capítulos que ellos han hecho é les han dado é los dichos alcaldes hechan tellos y en los cabildos de las villas juramento de lo asi hazer guardar é cumplir como por ellos é por sus hordenanzas les está mandado, porque humilmente suplicamos á Vuestra Magestad que asi en el pagarse los clérigos de las estancias é minas de los diezmos como en que los alcaldes visiten como Vuestra Magestad lo ha enviado á mandar se guarde é cumpla en todo como en las zédulas de Vuestra Magestad é carta se contiene, porque en ello Vuestra Magestad haze justicia, pues siempre se ha guardado esta costumbre que los alcaldes visiten cada uno en su juredicion é los vecinos desta ysla en guardársela reciben de Vuestra Magestad mucho bien é merced.

La zédula que Vuestra Magestad mandó enviar á este cabildo para que en él se nombrasen personas que visitasen los yndios de Gonzalo de Guzman é de sus deudos recibimos, y vuestra magestad proveyó en ello conforme á razon é justicia á cabsa que hasta agora se han visitado los dichos yndios con mucho favor, porque como él de su mano proveyó los visitadores, aquellos en sus casas no hacian mas de aquello en que sentian que le podian hazer plazer, é agora está muy cierto que siendo visitados por persona particular é que la[164] visitacion que se hiciere ha de ser hecha como á los otros vecinos é que lo que se hallare se ha de traer á este cabildo para que dél se haga relacion á Vuestra Magestad como nos lo manda, que él terná mas aviso de que en su casa se guarde lo que por las hordenanzas que están hechas se manda, ygualmente como se haze guardar á los dichos vecinos, é pues Vuestra Magestad lo tiene muy bien proveido suplicamos á Vuestra Magestad que esto se guarde é cumpla así con Gonzalo de Guzman como con los demas gobernadores que de aqui adelante fueren.

En lo que Vuestra Magestad nos manda responder sobre la licencia que esta ysla envió á suplicar para poder hechar sisa, dize Vuestra Magestad que se mandó despachar en Toledo y lo que ha sucedido es que por el mes de Otubre pasado en esta ysla se alçaron alguna cantidad de yndios é se juntaron é hicieron muchos daños así en matar nueve ó diez españoles, y entre ellos vecinos honrados é conquistadores, é mataron muchos yndios é negros que nos servian, é destruyeron haciendas de vecinos é quemaron vohios é mataron bestias é ganados y otras muchas crueldades, é para esto fué necesario prover de hecho como se proveyó de tres quadrillas de españoles é por el Bayamo é otras partes, é para pagallos en esta ciudad se hechó sisa que duró seis meses é aprovechó mucho, porque tomaron muchos dellos é se hizo justicia dellos é otros[165] mataron é otros se absentaron que no parecen. Mucho deste daño se evitara si Gonzalo de Guzman quisiera dar lugar á Manuel de Rojas y á Vasco Porcallo que se ofrecían á hazer la guerra, sino que él quiso hazerlo solo por su consejo, é cuando no cató fué menester que todos entendiesen en ello; la sisa que se cobró en los dichos seis meses, montó trescientos é cuatro pesos de oro é todo está á cargo de Gonzalo de Guzman, que por su mandado se ha gastado: venido que sea el juez de rresidencia se le tomará cuenta como Vuestra Magestad lo manda por la dicha su zédula; suplicamos á Vuestra Magestad nos haga merced que la sisa que hasta agora está hechada, pues fué hechada con tanta necesidad, la apruebe, é que si se ofreciere semejante necesidad nos mande dar licencia para que se pueda hechar por sisa hasta trescientos pesos de oro, que si se hubiere de esperar licencia de Vuestra Magestad seria rrescibir mucho daño la tierra.

Dize Vuestra Magestad sobre el pasar de los negros á esta ysla que lo ha mandado ver é se entiende en dar orden como se pasen; esto es cosa que importa mucho al remedio é poblacion de esta ysla y vecinos della, porque sabrá Vuestra Magestad que ha sido Dios servido de quatro meses á esta parte de aver dado pestilencia general en los yndios de esta ysla de tal manera que no duraban sino dos ó tres dias y del dicho tiempo acá han faltado de los yndios que abia en esta ysla mas de la tercia parte[166] é á muchos vecinos casi no les han quedado ningunos é quedan muy perdidos é sus haciendas no tienen con que las poder sostener, é si en el pasar de los dichos negros ubiese mucha dilacion seria cabsa que por no poder sostener algunos vecinos sus haciendas se fuesen é dexasen la tierra; porque humildemente suplicamos á Vuestra Magestad con toda brevedad mande que los dichos negros se pasen ó mande dar licencia á los vecinos desta ysla para que los setecientos negros de que Vuestra Magestad tiene hecha merced á esta ysla los dichos vecinos los puedan traer é concertarse con quien se los traigan é dé facultad para que desde aqui se pueda fletar navio derecho á Guinea é buelva aquí con la derecha descarga, é mande Vuestra Magestad á sus oficiales tengan quenta é razon de los que se traxeren hasta en aquella cantidad y se envie relacion de los que se traen á la casa de la contratacion de Sevilla para que en todo se guarde é cumpla lo que Vuestra Magestad manda, porque a quien está cometido el pasar de los dichos negros hasta agora todos los han llevado á la ysla Española é a San Juan sin haber traido ninguno á esta ysla, é con esto tenemos por cierto que los vecinos se remediarian mucho y las rentas de Vuestra Magestad se acrecentarian en lo qual Vuestra Magestad hará á esta ysla mucho bien é merced.

Sabrá Vuestra Magestad que Andrés de Parada, regidor desta ciudad, al tiempo que se presentó la[167] provision de Vuestra Magestad del dicho regimiento y en ello venia que se presentase dentro de diez meses los quales por detenerse el licenciado su hermano en Sevilla y en la Española y por los pocos navios que á esta ysla vienen, quando llegó la dicha provision é se presentó, era pasado el dicho tiempo que la dicha provision traya limitado, de cuya cabsa este cabildo le rrecibió con aditamento que dentro de año é medio truxese confirmacion de Vuestra Magestad, por la qual el dize que ha enviado y hasta agora no le ha venido el despacho, porque suplicamos á Vuestra Magestad mande que sin embargo de avelle pasado el dicho término en la dicha provision contenido, le reciban é use del dicho oficio de regidor conforme á su provision, porque es persona que ha servido á Vuestra Magestad en esta ysla en todo lo que se ha ofrecido, en lo qual nos hará Vuestra Magestad mucha merced. Nuestro señor la ymperial persona de Vuestra Magestad guarde con acrecentamiento de muchos mas reynos como su real corazon desea: desta su ysla á veinte y dos de Setiembre de quinientos é treinta años.=

De Vuestra Sacra Cesárea Católica Magestad humillísimos vasallos de Vuestra Magestad que sus ymperiales pies besan=Garcia de Barreda=Gonzalo de Escobar=Pedro de Paz=Hernando de Castro=Lope Hurtado=Andres de Parada=Francisco Osorio.


[168]

148.

(Año de 1530.—Noviembre 23).—Carta del Cabildo de Santiago á S. M. repitiendo las quejas contra el gobernador Gonzalo de Guzmán y contra el Obispo, y pidiendo el juicio de residencia del primero, que tanto tiempo se va dilatando. En Baracoa hay partidas de indios alzados. La catedral se va haciendo de piedra con mucha lentitud.—(A. de I., 54, 1, 32.)

Sacra Cesárea Católica Magestad.=En veinte y dos de Setiembre pasado escrebimos á Vuestra Magestad largo en la nao de Diego García y con éste enbiamos otro traslado; é lo que despues ha sucedido es que continuamente de quatro años á esta parte hemos hecho saber á Vuestra Magestad como en la ysla siempre ay yndios alçados que han hecho é hazen mucho daño á los cristianos é yndios mansos. Gonzalo de Guzman en esto prove lo que le parece, sin acuerdo ni consejo de nadie, é algunas veces por este cabildo se le ha dicho que mire lo que prove é provea algunas cosas que convienen: rresponde que él tiene cuydado, que le dejemos; bien es que sepa Vuestra Magestad que de mas de otros yndios que en otras provincias andan alçados, en la provincia de Baracoa anda uno que se llama Guama, que trae consigo mas de cinquenta yndios mucho tiempo ha, é tiene en los montes muchas labranzas, y aunque hasta agora no ha hecho mal mas de que cada dia rrecoge mas yndios mansos, creemos que podrá venir mucho daño á la ysla adelante segun se le juntan en cantidad: humildemente[169] suplicamos á Vuestra Magestad mande que se provea en esto porque podria ser que de alli se levantase un fuego en la tierra que fuese trabajoso de apaciguar. Dicho lo hemos á Gonzalo de Guzman; parecenos que ay mucho descuydo y que no se prove en ello.

La sobrezédula que Vuestra Magestad mandó enbiar para que Gonzalo de Guzman no tomase yndios para sí ni para sus parientes ni criados se le notificó, é rrespondió que él ha cumplido é complirá é que él ha escripto á Vuestra Magestad sobre ello como parece por este testimonio que enbiamos, y hasta agora no ha dexado ni hecho dexar ningun yndio de los que escrebimos á Vuestra Magestad que ha probeydo, despues que es justicia é tiene cargo dellos, é los yndios que ha proveido contra el thenor de la dicha zédula son los que hemos escripto á Vuestra Magestad, el traslado de lo cual enbiamos con esta.

Por esta otra carta verá Vuestra Magestad como el Obispo ni Gonzalo de Guzman agora no han puesto en libertad ningunos yndios como Vuestra Magestad lo ha mandado, y de tres meses á esta parte han vacado unos ciento é onze yndios de un vecino que se llamaba Pedro de Moron los quales le han pedido muchos vecinos para ayuda é que se sostengan, é ha rrespondido que los quiere poner en libertad y aunque ha tanto tiempo que estan vacos, no lo ha hecho, antes ha mandado que cojan[170] oro é asi lo han hecho é hazen, por manera que ni se haze la espiriencia de la libertad que Vuestra Magestad ha mandado, ni menos rremedia ningun vecino, antes se cree que los dará á sus vecinos amigos ó criados como hasta aqui lo ha hecho.

La visitacion de los yndios que Vuestra Magestad mandó que hiciesen los alcaldes, la andan haciendo, é por no estar acabada no se envia para que Vuestra Magestad vea como los yndios de Gonzalo de Guzman é de sus parientes han sido tratados contra las hordenanças é por cristianos crudos é rrecios, con su fabor.

Al Obispo se le notificó la zédula de Vuestra Magestad para que enviasen por relacion él y Gonzalo de Guzman los yndios que ay en esta ysla é cómo son tratados, é quien los tiene é quántos, á la qual zédula rrespondió que él abia enbiado á Vuestra Magestad dos meses ha rrelacion de todo ello como le fué mandado; dize que no yba firmada de Gonzalo de Guzman, no sabemos la cabsa; Vuestra Magestad lo abrá ya bisto y sabido.

Quanto á la venida del licenciado Vadillo á tomar residencia á Gonzalo de Guzman é á rremediar esta isla, él escribió en diez de Octubre deste año que Vuestra Magestad le abia mandado prover que sirviese de oydor en la abdiencia rreal de Santo Domingo é que á la cabsa no podia venir: el cabildo de esta ciudad enbió las zédulas é provisiones que Vuestra Magestad envió para que luego viniese: no[171] tenemos rrespuesta de ellas. Por cierto se tiene é asi lo creemos que no verná por estar ocupado en ser oydor; suplicamos á Vuestra Magestad que por que la ysla se pierde é los vecinos padescen mucho é los mas estan para yrse á otras tierras, que Vuestra Magestad mande que con toda brevedad venga á esta ysla juez de rresidencia, pues va á cinco años que Gonzalo de Guzman es aqui juez é los quatro ha que los vecinos piden aqui la dicha rresidencia, é no envargante que Vuestra Magestad ha tres años que manda que se venga á tomar, con formas é maneras que el dicho Gonzalo de Guzman ha tenido, nunca ha abido efecto: muy gran merced recibiremos de Vuestra Magestad mande prover en ello como se cumpla é tome dicha rresidencia, porque ha hacerse otra cosa muchos vecinos, y aun la mayor parte de nosotros, estamos determinados de dexar la tierra si Gonzalo de Guzman ha de ser juez segun dél hemos sido tan mal tratados, y esperamos ser peor cada dia si Vuestra Magestad no nos rremedia.

La yglesia que en esta ciudad de Santiago se haze de piedra, el Obispo la haze muy poco á poco con un solo maestro, é puesto que la yglesia tiene algunos negros, los mas dellos trabajan en las haciendas del dicho obispo, é segun el espacio que lleva cremos se tardará mucho tiempo en acabar; suplicamos á Vuestra Magestad mande escrebir al obispo que se dé mas priesa en ella de la que se da, é nosotros como no sabemos los bienes que tiene en su poder[172] la yglesia, ni hasta agora se ha nombrado la persona que Vuestra Magestad mandó para que los toviese, ni vemos que tiene propósito de nombralla, hazemoslo saber á Vuestra Magestad para que sobre todo provea lo que más conviene porque ninguna persona sabe lo que la yglesia tiene é se gasta sino el dicho obispo.

Hazemos saber á Vuestra Magestad que Gonzalo de Guzman prendió al contador Pedro de Paz é ha dos meses que le tiene preso, porque diz que rrevolvió su oro baxo de diez y nueve quilates con su oro fino, é lo metió á fundir para que todo fuese fino, é porque desto Vuestra Magestad será mas ynformado del dicho contador, nosotros no tenemos que decir sino hazer saber á Vuestra Magestad que su prision ha sido con mucha pasion que Gonzalo de Guzman contra él tiene, é que es muy gran maldad la que se le ha levantado, y desto estamos muy certificados de la verdad, y por esto lo osamos dezir á Vuestra Magestad, é que su prision no ha sido sino porque el dicho contador procura mucho por el bien de la ysla é vecinos della y de que se ynforme á Vuestra Magestad de todo lo que pasa en la gobernacion de esta ysla, é porque pide juntamente con nosotros que se cumplan las provisiones de Vuestra Magestad y pide que venga el licenciado Vadillo á tomar la rresidencia al dicho Gonzalo de Guzman, é desta cabsa le trata asi y le tiene preso con tanta reguridad, sin por ninguna manera abello[173] querido dar sobre fianças la ciudad por carcel; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de nos mandar rremediar de enviar justicia á esta ysla é favorescer á los vasallos que en esta ysla tiene, pues ha quatro años que todos lo suplicamos á Vuestra Magestad, porque segun Gonzalo de Guzman nos trata no cremos si en esto ubiese dilacion sino que mucha parte de los vecinos dejarian la tierra.

En la otra carta se escribió á Vuestra Magestad como se notificó la zédula al obispo para que dexase los yndios como Vuestra Magestad en ella mandaba, y como él los renunció en Garci Lopez, casado con su sobrina que vino con la dicha zédula de Vuestra Magestad en el dicho navío; agora hazemos saber á Vuestra Magestad que no embargante que los renunció en el dicho Garci Lopez e Gonzalo de Guzman le hizo zédula dellos, que el dicho obispo se tomó la dicha zédula en sy é se tiene los yndios él como de antes en sus haziendas é se sirve dellos, de lo qual los vecinos se agrabian mucho asi de ver que se den á uno que ayer vino á la ysla sin aver servido en ella un solo dia; hazemoslo saber a Vuestra Magestad para que sobre todo provea lo que mas sea servido.

Asi mismo hazemos saber á Vuestra Magestad que los bienes de los difuntos de la ysla adentro, seria bien que viniesen en fin de cada un año á la caxa de los difuntos que en el cabildo desta ysla ay[174] para que en fin de cada fundicion de cada año se envie como Vuestra Magestad tiene mandado á sus dueños á Castilla, é desta manera se hará bien y en lo contrario ay mucha dilacion.

Asi mismo hazemos saber á Vuestra Magestad como en este cabildo ay seis regidores y en todo el pueblo no ay mas de ocho vecinos que lo puedan ser, é los dos dellos salen cada año alcaldes; que Vuestra Magestad sea servido que á los seis regimientos que ay no se añada ninguno ó como Vuestra Magestad sea servido. Dios nuestro señor la ymperial persona de Vuestra Magestad guarde con acrecentamiento de muchos mas reynos como su real corazon desea; desta su ysla de Cuba á veinte y tres de noviembre de quinientos treinta. De Vuestra sacra cesárea católica Magestad humillísimos vasallos de Vuestra Magestad que sus ymperiales pies besan.=Garcia de Barreda.=Gonzalo de Escobar.=Hernando de Castro.=Andres de Parada.=Lope Hurtado.=Por mandado de los señores justicia é regidores.—Cristobal de Najar,—escribano público.


149.

(Año de 1530.—Noviembre 23.)—Carta de Pedro de Paz á S. M. en queja de los agravios y atropellos que sufre de Gonzalo de Guzmán.—(A. de I., 54, 1, 34.)

S. C. C. M.—En XXII de setiembre pasado escrebi a Vuestra Magestad largo en la nao de Diego Garcia[175] y en ella se embió todo el oro que de Vuestra Magestad avia en el arca de las tres llabes, que fueron de oro fino IIUDCXXIX pesos VI tomines y de oro fino de quilates IUCCCVII pesos IIII tomines VII granos, y de oro sin ley LXII pesos VI tomines II gramos, que reducidos a oro de mas ley IUCCXXVIII pesos I tomine y III granos que son por todos los que enbiamos de oro fino tres mill e novecientos e cinquenta e siete pesos y dos tomines y nueve granos, como Vuestra Magestad abra visto por la relacion que con ello embié y por otro traslado que con esta va, y en el dicho navio hize relacion a la Magestad como Gonzalo de Guzman con mucha reguridad me prendió y hechó en la carcel y me sequestró todos mis bienes y me tomó los libros de Vuestra Magestad, e a la sazon no pude dar mas descargo de mi prision a Vuestra Magestad por no saber la cabsa, e porque quando la escrevi, ya el navio era partido y maliciosamente aguardó a me prender aquella ora a fin que fuesen en el dicho navio sus falsas ynformaciones y pesquisas secretas que contra mi tenia hechas, por que a ellas alla se diese credito sin que vbiese descargo mio ni persona que contradixese lo que él contra mi enbia y que avria efeto su mal propósito para destruyrme, como muchas vezes lo ha yntentado e dicho que ha de hazer; yo espero en Dios que Vuestra Magestad no avra dado credito ni proveydo cosa sin oyrme sobre tan gran falsedad como el dicho Gonzalo de Guzman contra mi ha[176] yntentado e con tantas formas e cavtelas que para ello ha tenido e tiene e terná todo el tiempo que aqui fuere justicia, por eso yo le requiero que muchas cosas que van fuera de lo que conviene al servicio de Vuestra Magestad e vien de los vecinos desta ysla que no las haga, de que le pesa mucho.

E luego otro dia siguiente despues de ydo de la ysla el dicho navio, Gonzalo de Guzman vino a la carcel do me tenia preso e me puso vna acusacion criminal en que en efeto dize que yo envolvi mi oro vaxo de XIX quilates con mi oro fino e que lo meti todo a fundir e que lo hize marcar e que por esto yncurri en muy graves penas, e vista por mi la dicha acusacion e savida la cabsa della plugo a Dios que dende a dos o tres dias despues de yda la dicha nao supe la verdad e la malicia y maldad con que yo fuy acusado, y es que Gonzalo Hernandez escribano de minas que entra en la fundicion e dice que asienta todo el oro que se mete a fundir, y éste ha sido criado de su muger mucho tiempo e por su mano escribe todo lo que escrive a Vuestra Magestad y a otras partes, e le ha casado y dado yndios, el qual es notorio que por hazer plazer al dicho Gonzalo de Guzman le dio vn testimonio del oro vaxo que yo avia metido a fundir la refundicion del año pasado de DXXIX, e la fundicion general deste año de quinientos e treynta, y en el testimonio le dió menos vna partida de trezientos e veynte e siete pesos del dicho oro vaxo que yo fundi, dando[177] a entender que la avia fundido y vuelto con el oro fino y sobre este dicho testimonio tomó sus ynformaciones de testigos devaxo de sus cabtelas a su propósito, como quiso, para estremar su proceso, y esta dicha partida que el dicho Gonzalo Fernandez dió menos e no quiso asentar en su libro, está metida a fundir e fundida e asentada con dia e mes e año en los libros del thezorero e fator y en mis libros, y cargados en todos el diezmo que dellos perteneció a Vuestra Magestad y asentado en el libro que está en el arca de las tres llaves, e si el dicho Gonzalo de Guzman quisiera saver la verdad e hazer justicia e no seguir su pasion e dañada yntencion que contra mi tiene, deviera primero que se moviera a lo que hizo, mandar parecer ante sí todos los dichos libros y el que está en el arca de las tres llabes, por donde le constara la verdad; pero como su yntencion era de afrentarme e destruyrme, no quiso oyr o dar credito sino a vn rapas que ni entra ni sale en la hazienda de Vuestra Magestad por seguir la mucha pasion que tiene para destruyrme e infamarme como lo ha hecho, de lo qual yo me quexo a Vuestra Magestad e le pido me haga justicia.

E no enbargante que yo he dado ynformacion muy copiosa de testigos por donde muy claro consta que todo el oro vaxo que yo cogi lo fundí aparte e pagué los diezmos pertenecientes a V. Magestad, todavía me tiene preso siguiendo su pasion e ynterese que conmigo tiene, puesto que por muchas[178] vezes le ha sido pedido e requerido que sobre muy buenas fianças que yo doy me dexe vsar mi oficio e andar por la cibdad, lo qual no ha querido hazer ni pienso que lo hará mientras fuere juez, sino tratarme así sin tener respeto a mi persona e a lo mucho que he servido á V. Magestad, ni al cargo que tengo, sino solamente con dañada pasion que conmigo tiene, y no mira que si lo tal se hisiera, la culpa era suya, pues él es vedor y está puesto para saver el oro que se mete a fundir e fundillo en su presencia, y despues de fundido, que él con el fundidor vean la ley que tiene y esa le den y no otra, y es averiguado que el dicho oro que dize que yo envolví, que el dicho vedor e fundidor lo fundieron, y a lo que era fino le hechó la marca, y a lo bajo sus quilates, y si yerro en fundillo e marcallo se vbiera hecho, suya era la culpa, pues él lo fundió e lo marcó como haze a todo quanto oro en esta ysla se funde e marca sin que otra persona tenga entrada ni salida en el fundir e marcar e aquilatar sino el dicho vedor, segun que por V. Magestad le está cometido y es costumbre en esta ysla y en todas las demás, y así lo tiene jurado de lo mirar e guardar e conplir.

E lo que al presente le movió a me poner la dicha acusacion, fué por que antes que el dicho navío se partiese, él mandó que no se hiciese cabildo sin que él estoviese presente e su sobrino, a fin que no se escriviese a V. Magestad cosa ninguna sin que[179] él estoviese presente e lo supiese e viese, e por que las cosas que el dicho cabildo avia de escrebir e ynformara a V. Magestad eran cosas que a él le tocaban e no las avia de ver, se escrivió a V. Magestad lo que ya avrá visto, y como él está tan sospechoso, dos dias antes que el navío se partiese, tomó en secreto al escrivano de cavildo en su casa y ante su escrivano Juan de la Torre y en su presencia le hizo jurar y con penas que le puso, le hizo declarar lo que el cavildo avia escripto, y como a mas antiguo cárgame a mí la culpa diziendo que yo lo hize y escreví, segun dize que el dicho escrivano del cavildo se lo declaró e dello le llegó al alma por saver que el cavildo escrevia a V. Magestad lo que pasa en su governacion e como no se guardan ni cunplen las zédulas e provisyones que V. Magestad enbia, y asi mismo de que V. Magestad sepa los yndios que tiene y ha dado y provehido en contrario de las dichas zédulas, por que él no querria sino que con sus mañas e cabtelas y probanças falsas escrictas que con su tamaño haré hazer entender a V. Magestad el contrario de lo que pasa, y como save que el cavildo escrive a la letra lo que ay en todo, pésale y deste enojo que conmigo tiene puso en efeto su dañada voluntad e propósito que contra mí ha tenido e tiene, porque segun parece en el testimonio y en su ynformacion, mas ha de seys meses que me la tenia hurdida sin querella aver executado por que le pedia pagase a V. Magestad[180] de los bienes del thezorero que tiene en su poder y que lo demás me lo diese en nonbre del heredero, y con esto que tenia vrdido, pensava que fuera torcedor para quedarse con todos los dichos bienes.

E lo que para ponello en efeto le ayudó a encender más y aun segun el obispo dize que fué la principal cabsa, es que supo que yo dí aviso a V. Magestad para que el cuño estoviese en el arca de las tres llaves, porque cierto segun lo que mostró, le pesó mucho, porque se le quitó, porque con él tenia mano para hazer plazer a quien queria y avnque sea verdad que por esto yo padezco, lo he por bueno porque sé que he hecho mucho servicio a V. Magestad y V. Magestad proveyó muy bien sobrello, y así convenia al bien desta ysla y a la hazienda de V. Magestad, porque de aquí adelante no perderá en el oro que se cobrare la mucha cantidad que hasta aquí se ha perdido en todo lo que se ha cobrado a cabsa de que todos pagavan en el mas ruyn oro que en la ysla se marcava y agora no avrá lugar de se marcar como hasta aquí, sino que en presencia de todos se dará a cada oro la ley que toviere e dello será V. Magestad pagado lo que vbiere de aver de sus rentas de almoxarifazgo e otras cosas.

E sobre todos los agravios que me ha hecho aviendo dos meses que estoy preso y hechas las probanças de su parte con más de quinze testigos,[181] yo pedí publicacion e por me molestar hiso que pidiesen quarto plazo vltramarino para otros quinze testigos en esta ysla y fuera della de cinquenta dias, por do V. Magestad verá su malicia que yo que soy acusado e preso pido conclusion e venia y él largas e dilaciones a fin de me molestar con prisiones, por eso humilldemente suplico a V. Magestad no mande dar crédito a cosa que el dicho Gonzalo de Guzman contra mí aya enbiado, pues es muy notorio en esta ysla a todos que es mi mortal enemigo, e que daria mucho de lo que tiene por destruyrme y V. Magestad me haga merced de mandar ver esta carta y vn apelacion que enbio, y conforme a ella me mande prober de sus zédulas e provisiones para que con él me hagan justicia, e que al dicho Gonzalo de Guzman se yniva de ser mi jues en todas mis cosas y el proceso se me de sentenciado para que yo me pueda yr a presentar ante V. Magestad con buena sentencia o mala, porque por él será V. Magestad satisfecho con la falsedad que yo he sido acusado y me mande enbiar su zédula para que yo pueda hazer mis probanças de todo lo que me conviene ante los alcaldes desta cibdad e no ante él, sin que me pueda yr a ello a la mano, en lo qual V. Magestad me hará su justicia e muy señaladas mercedes, porque mi deseo es de satisfazer a V. Magestad de como yo le he servido tan linpiamente doze años ha.

Gonzalo de Guzman me ha hecho muy grande[182] afrenta e ynfamado mi persona e hijos, lo qual yo, como criado de V. Magestad, me pongo debaxo de su anparo y en esto suplico a V. Magestad me mande hazer justicia y enbie a mandar que por todo rigor de derecho me la hagan con el dicho Gonzalo de Guzman por si en este caso él ha sido parte para me poner la dicha demanda y hecho hazer los supuestos ynjuriosos y mandándolos que con ellos se pusiese y es público y asy lo dizen el fiscal y el abogado que no osaban hazer otra cosa y que los amedrentaba, y otro tanto ha hecho en el tomar de los testigos que todos han sido sus cuñados e criados e paniaguados e allegados, e las personas que él pensaba que por le hazer plazer avian de dezir contra mí lo que él quisiera, como es la verdad lo hazen e han hecho e todos a vna vos me han aconsejado e dizen que sufra e calle e que con escriptos no le enoje ni le rrearse ni dé otro synsabor, porque de hecho hará todo lo que quisiere e yo padeceré, e asy sufro como martir y enfermo y preso confiando en V. Magestad que en todo me ha de hazer muy entero conplimiento de justicia. Aquí enbio vna peticion a V. Magestad juntamente con esta carta. Muy gran merced resybiré que V. Magestad la mande ver e se provea lo que enella suplico á V. Magestad, pues todo lo que pido es justicia e no espero remedio si V. Magestad no me la enbia, porque de la Española él tiene ya allí tantos valederos e parientes despues que se casó[183] con esta muger, que su malo se le haze bueno y asi ha parecido en la venida del jues de residencia, que no enbargante que V. Magestad lo ha mandado tres años ha, con sus formas e maneras que con los que allá tiene, rrodea e haze que no viene e agora tenemos menos esperanças que verná, viendo que V. Magestad ha probeydo al licenciado Vadillo por oydor, que era la persona a quien le está cometido que viniese.

Nuestro señor la ynperial persona de Vuestra Magestad guarde con Acrescentamiento de muchos más reynos como su Real coraçon desea; desta su ysla de Cuba á XXIII de novienvre de IUDXXX años.

De vuestra sacra cathólica Magestad.=Humilldísimo vasallo de Vuestra Magestad que sus ynperiales pies besa.=Pero de Paz.


150.

(Año de 1530, Noviembre 23.)—Carta del tesorero Lope Hurtado á Su Magestad en queja del mal proceder del gobernador y del Obispo.—Necesidad del juicio de residencia y de que se construya casa de piedra para la fundición, como se ha hecho para el Cabildo, aunque el gobernador lo resistía.—(A. de I., 54, 1, 34.)

«Sacra catholica Magestad.=Con el oro que á V. Magestad enbiamos desta ysla en el navio de Diego Garcia, que partió a ueynte de otubre deste año de quinientos y treynta, escrevi largo a Vuestra Magestad, y lo sucedido despues digo en ésta,[184] porque el obispo y theniente desta ysla me han tomado dos despachos que á V. Magestad enbiaba y a la emperatriz mi señora, con otras cartas de mercaderes con que yban, por yr mas a buen recabdo, y desto ynformará a V. Magestad vn vezino desta cibdad que va a ese real consejo sobre vn pleyto de yndios, que se llama Juan Velazquez, mientras enbiamos por el maestre que las dimos que está en la ysla de Santo Domingo, y esto vuestra Magestad deve de mandar castigar.=Vadillo no viene porque dixo que V. Magestad le avia mandado estar en la avdiencia de Santo Domingo y que no podria venir a todas las yslas; V. Magestad enbia justicia sino a esta, habiendo mucha necesidad aquy della que no en otras, especial por saber a qual es razon de dar credito, al obispo y governador o a los oficiales, especial para castigar los falsos testimonios que el governador levanta á los oficiales de V. Magestad, o las culpas de nosotros, y para saber las afrentas que pasamos en tornar por la hazienda de V. Magestad y por cobralla, que yo cobré quarenta pesos de vn vezino desta ysla que devia a V. Magestad CCC pesos ocho años avia, pariente deste theniente, y sobrello el obispo pidió remedio al theniente y se le dió que me descomulgase hasta que se los diese, como lo hizo y con muchas costas y pena que me echaron. Los despachos que V. Magestad enbia a esta cibdad no se cunplen sino con palabras del theniente[185] y del obispo debaxo de cabtela con escrevir a vuestra Magestad las cosas que les toca al proveer de los yndios, y mientras van á Castilla y viene el remedio se pasa año y medio, y de aquel tienpo gozan de los yndios que V. Magestad les ha mandado dexar; el remedio es mandar dar cédula para que lo granjeado con los yndios despues de la notificación sea para V. Magestad, dél y de sus parientes.—Asimismo V. Magestad me hizo merced de los yndios de mi antecesor y le notifique la sobre cédula y no me los ha dado: V. Magestad me haga justicia de darme provision con lo grageado con grandes penas, por que el theniente se los encomendó á su muger, fué hasta que V. Magestad proveyese de thezorero, y asi está en la consulta, y como es governador, no me dá lo que pasó en la consulta tan poco como las vesitaciones de los yndios del thezorero.—Asimismo si yo hubiera dexado de cobrar lo que a V. Magestad se devia ocho y diez años avia de sus parientes del theniente, ni le hubiera requerido al theniente que cunpliese las cédulas de V. Magestad y muchos requerimientos que le he hecho que la hazienda de V. Magestad esté á buen recabdo, yo octuviera mas yndios que V. Magestad me mandó dar, que el obispo me lo ha dicho y otras personas, y como soy sin cobdicia y quiero ser mas pobre que fué Job y hazer lo que soy obligado, que tan rico como Salomón y no hazer lo que devo y desservir á V. Magestad,[186] como lo ha hecho y haze el obispo desta ysla por los yndios que le ha dado y dará y a su sobrino que vino tres meses ha de Castilla.—Asimismo ay en esta ysla y en las otras segund dizen hijos bastardos; V. Magestad les mande legitimar y que cada padre pague segund la posibilidad que tiene y sacarse han mucha suma de pesos de oro.—Asimismo que tenemos los oficiales con el theniente que no ay quien las pueda llevar adelante por ver que es desservicio de V. M. cada vez que nos juntamos a proveer algo hu pedille algo de lo que tengo dicho, y la fundición pasada el fator requirió al theniente desta ysla que pues llebava salario de veedor que lo sirviese y sino que le pagarian el salario; el contador y yo por evitar que sienpre yvamos descalabrados de su lengua ó presos, abonamos al que tenía puesto por su theniente como V. Magestad lo verá, que lo enbía el dicho theniente, fué por que pensamos que Vadillo entrara desde hoy á ocho dias en esta cibdad y Gonzalo de Guzman husara su oficio que es bien que use de la veeduría que sabe y no del oficio que tan mala quenta ha dado del.—Asimismo el obispo me dizen que enbia a suplicar a V. Magestad que le dé yndios para hazer los diezmos mas renta; tiene que merece y segund es contra V. Magestad en todas las cosas que los oficiales pedimos como tengo escrito y los yndios mande V. Magestad se den a quien pueble la ysla, que los diezmos él hace[187] los desta cibdad y lo de los lugares los clérigos que en ellos están.—Son tan mal tratados muchos vezinos desta ysla del theniente, que están para irse á otras partes y él y el obispo le dicen que lo hagan, y ellos por verse con todos los yndios lo abrian por bien y no es cosa de perseguillos; V. Magestad lo remedie con justicia, porque si esta isla se despuebla mas de lo que está, es pérdida muy grande.—Asimismo dize el obispo que ha enbiado a V. Magestad la memoria de los yndios que cada vezino tiene, y hasta sabello por el juez de residencia vuestra Magestad no le deve dar credito; sino aquí enbio vna vesitacion que se hizo el año pasado de Francisco de Agüero, cuñado del gobernador, que casó con la muger de Duero desde há un mes, que llegamos a esta ysla, y huvo con su mujer tres mill castellanos y el theniente dexóle los yndios, que por este concierto casó con él, y la vesitación dió el obispo por yerro: desta manera la hube y verá V. Magestad qué número tiene su vezino que ha de tener sesenta de servicio y no mas.—Asimismo querria saver si el obispo escrive a V. Magestad el mal tratamiento que el theniente haze a sus yndios y asimismo sus parientes, porque escrivan a V. Magestad las verdades, y agora de nuevo dió a su tio yndios y fueron con cabtela que otro se los dió.—Asimismo para que aviendo conformidad en la ysla V. Magestad será servido y sus rentas acrescentadas y que no vea yo hazer los agravios[188] que se hazen, y remítome al tienpo de la residencia para lo escrito á V. Magestad se parezca entonces y se enbie á V. Magestad.—Aqui vino un vecino de Santa Marta y me dió esta memoria que aqui va para que si V. Magestad ha menester dineros, sabrá que Lerma los tiene para se los enprestar.—La tierra está alçada como solia y esto haze la negligencia deste theniente, porque es mas para destruir que no remediar ni poblar.—V. Magestad tiene en esta cibdad vna casa de fundicion hecha como son todas las casas desta ysla, que son sino para treze dias, y no para mas; está para se caer e dado mi parecer, que pues V. Magestad manda que se haga casa de piedra, que asi se cunpla, que sea asi fundicion y contratacion y donde puedan estar las escrituras de V. Magestad seguras, y esta casa creo costara quinientos pesos, y mis compañeros dizen que se remiende y que durara ocho años y se gastara en ella CC pesos: yo hize hazer al cabildo desta cibdad casa perpetua, que cuando vine á esta ysla no avia donde entrar en ayuntamiento los regidores; ya tenemos alguna casa perpetua, porque todas las otras son de paja avnque el theniente lo contradixo, porque se hiziese cabildo en su casa.—Asimismo el theniente desta ysla dize que él puede servir su oficio por su theniente, pues el contador y yo tenemos thenientes y si los tenemos son para escrebir, que no hay cosa que toque a nuestro oficio que no estemos presentes y el oficio de veedor[189] puedense hazer muchos fraudes contra V. Magestad y contra los vezinos si no está presente.—A V. Magestad he escrito largo que en estas partes han de ser los governadores pobladores y no han de ser destruydores, que ellos despueblan estas tierras, y sobre las sobrecédulas y mandamientos que vuestra Magestad ha enbiado debaxo de cabtela dió agora el theniente yndios á vn tio suyo y fué que los dió á otro y aquel los vendió y el theniente dió cédula, y éste pasó á otro vezino para que éste se los renunciase al tio del theniente, y esto y lo demás que tengo escrito á V. Magestad ha sido por serville, lo qual es mucha verdad, y juro á Dios y á esta ♰ no ha sido otra cosa mi pensamiento, sino ver justicia en esta ysla por lo que se debe á V. Magestad ocho y diez y quinze años ha lo pudiese cobrar y enbiallo a V. Magestad; nuestro Señor la S.C.C.M. de V. Magestad guarde por luengos tienpos con mayores reynos y señorios como V. Magestad desea. De Santiago de Cuba a veynte e tres de novienbre de UDXXX años S.C.C.M.—humilde criado que las manos y pies de Vuestra Magestad besa.—Lope Hurtado.»


[190]

151.

(Año de 1531, Marzo 11.)—Real cédula contestando las cartas del Gobernador y Oficiales reales.—Que se hará ensayo de la muestra de cobre de la sierra de Cuba, é irá el Ldo. Vadillo á tomar residencia á Gonzalo de Guzmán. Sintiendo el estrago que la epidemia ha hecho en los indios, recomienda el mayor cuidado con los existentes. Que se informe cómo están las obras del monasterio de San Francisco, activándolas, y se remitan al Consejo los autos en virtud de los cuales se embargó el oro del Marqués don Hernando Cortés. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna=Nuestro governador y oficiales de la ysla Fernandina: vi vuestra letra de deziseys de Setiembre del año pasado y ésta será respuesta a ella. En lo de las fianças del thesorero Lope Hurtado, recebirla eys en los mill ducados, que sean llanas y abonadas, y porneys la obligacion dello en el arca de las tres llaves y enviareys al nuestro consejo de las yndias un treslado autorizado dello. Los setecientos pesos de oro que enviastes á la casa de Sevilla del obispo don Juan de Hubite, escriben los oficiales della que rescibieron su procurador, con quien dezis que embiays el proceso dello, no es llegado; quando venga se verá y hará justicia. En lo que toca a los capítulos que ynbiays de las cosas que os parece que devemos mandar proveer para el aumento y poblacion desa ysla se proveherá lo que mas convenga a nuestro servicio, teniendo en todo respeto al bien y noblecimiento della, y a vosotros os tengo en servicio el cuydado que teneys de me avisar de las cosas que os pareciere que a este propósito[191] conviene. La muestra del cobre que salió fundido de la syerra que en esa ysla se ha descubierto, y la piedra dello que enviastes a los oficiales de la casa de Sevilla se recibió: yo he mandado que se trayga aqui para hazer el ensayo y esperiencia dello y echa se proveherá lo que convenga; yo os mandaré avisar de lo que en ello se haga. De la pestilencia que ha dado a los yndios desa ysla me ha desplazido asy por ellos como por el daño que dello redunda a la poblacion desa ysla y pobladores della: a las hobras que nuestro Criador haze no ay que dezir sino dalle gracias por todo y encomendar á vos el governador que contino os veleys en que los que quedan sean muy bien tratados para que se conserven yndustriados en las cosas de nuestra santa fee católica para que se salven. Mucho he olgado de lo que dezis que la ysla al presente esta muy pacífica de yndios simarrones y que un español sin temor puede andar por ella; yo os tengo en servicio el buen recabdo que en ésta se ha dado. Yo he embiado a mandar al licenciado Juan de Vadillo nuestro oydor de la avdiencia real de la ysla Española que todavia vaya a tomar esa resydencia y quentas y tengo por cierto que quando ésta llegue será en esa ysla; ynformarle eys de lo que os pareciere que conviene para que se cobre syn fraude lo que se nos deviere de los alcances de los thesoreros pasados y tambien las debdas conforme a lo que a él le está escripto. Y por que como[192] saveys por nuestras provisyones estava cometido el repartimiento de los yndios desa ysla al reverendo padre maestro fray Miguel Ramirez, nuestro predicador, electo obispo della, y á Gonçalo de Guzman, y agora por la resydencia que se embia a tomar al dicho Gonçalo de Guzman le havemos nombrado en su lugar para que juntamente con el dicho electo obispo entienda en ello, a[34] como vereys por la provisyon que con esta va hazerlle eys notificar al dicho licenciado Vadillo. Los pesos de oro que vosotros los oficiales embiastes del secresto que estaba echo al marqués don Hernando Cortés recibieron nuestros oficiales de Sevilla, y las escrituras que dezis que con ellas enviastes, no vinieron acá, y por que para la determinacion desto es menester ver las cabsas por que fué embargado, vos mando que luego enbieys al nuestro consejo de las yndias todos los procesos y autos que sobre el dicho embargo se hizieron y asy mismo embieys con ello lo que dezis queda allá del dicho embargo y secresto para que en todo se haga lo que sea justicia. Y hacedme saver en qué estado está el hedificio del monesterio de sant Francisco, que tenemos mandado que se haga en esa ciudad de Santiago, y por mi servicio que vosotros deys priesa en que se haga con la más brevedad que ser pueda. De Ocaña a once dias del mes de março de mill e quynientos[193] treynta un años=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano.=Señalada del Conde y doctor Beltran y licenciado Xuarez, y doctor Bernal y licenciado Isunça.


152.

(Año de 1531.—Marzo 11.)—Real cédula á Gonzalo Guzmán, avisándole irá de seguida el licenciado Vadillo á tomarle residencia y encargándole en tanto se conduzca en buena manera y templanza con los oficiales reales. Agradece el celo con que procuró el empréstito y la cantidad con que al mismo contribuyó, habiéndose ya dado las órdenes convenientes para el reintegro. Dada en Ocaña.—(A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Gonçalo de Guzman, lugarteniente de nuestro governador de la ysla Fernandina: Vi vuestra letra de diez y ocho de setiembre del año pasado y los testimonios y relaciones que enviastes, y por que por otras partes han venido otras ynformaciones contrarias de las que vos ynviays, por lo que paresce la poca conformidad que entre vos y vuestros oficiales ha habido y ay, y como quiera que segun la buena ynformacion que de vuestra persona tengo, soy cierta que en todo havreys echo lo que deveys á nuestro servicio y á la execucion de la nuestra justicia, visto lo que de ella se escrive, y tambien lo que vos por vuestras cartas otras veces y agora me haveys suplicado que hos mande tomar resydencia, enbio á mandar al licenciado Vadillo, nuestro oydor de la nuestra audiencia Real que resyde en la ysla Española, que todavía baya a ello, como allá vereys; yo confio que[194] vos dareys tan buena quenta dese cargo que aveys tenido, que será causa para que el emperador, mi señor, y yo os agamos otras mercedes.

A las cosas que escrevis en descargo de algunas que yo mandé proveer por relacion que me fue echa sobre que enviays testimonios, no ay que proveer ni que responder, pues en la resydencia se ha de averiguar todo aquello por el licenciado Vadillo, a quien yo lo he cometido, y asy estando todos presentes podrá cada uno dar mejor su descargo: sy por caso llegare ésta antes quel dicho licenciado Vadillo, por servicio mio, que en tanto quel va tengays con los oficiales en su tratamiento toda buena manera y templança para que esteys conformes en las cosas que fueren nuestro servicio y bien y habmentacion desa ysla, y de todo lo que vos viéredes y supiéredes que nuestros oficiales han echo en deservicio nuestro y fraudes de sus oficios avisareys al dicho licenciado, quél lo castigará, y vos escrevirme eys lo que en todo pasare.

Sobre los dos capítulos que escrevis y testimonios de fraudes quel contador Pedro de Paz enviays, hizo en rebolver cierta partida suya de oro bajo en la fundicion y sobre lo que los oficiales publicaron que sy vos quisyéredes conformaros con ellos que harian que no fuese el juez de resydencia, y otras cosas, van con estas dos cédulas para quel licenciado Vadillo se ynforme dello y haga justicia: azérselas eys notificar.

[195]

Lo que dezis cerca de la materia de los yndios y de la esperiencia que haveys començado a hazer el obispo y vos para traerlos a pueblos, me ha parecido bien, y por quel obispo sobresto y otras cosas tocantes a la poblacion desa ysla me ha escripto largo y como persona celosa del servicio de nuestro señor y buen servidor nuestro, he mandado que se platique en ello y espero que se dará algun buen medio en ello, en esta no ay que responder sino de lo que se acordare sereys avisado y encargaros mucho que entretanto quel licenciado llega y eso esta a vuestro cargo os desveleys en el buen tratamiento de los yndios desa ysla y su conservacion.

En servicio vos tengo la diligencia que pusystes en lo de los enprestidos y tambien lo que vos prestastes: ello se recebió por los nuestros oficiales de Sevilla, y por que es razon que vos y las otras personas que en esto nos sirvieron seays pagados brevemente escrivo a nuestros oficiales que luego lo paguen. De Ocaña a honce dias del mes de marzo de mill e quinyentos treynta y un años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada del Conde y dotor Beltran y licenciado Xuarez, y dotor Bernal y licenciado Ysunça.


[196]

153.

(Año de 1531.—Abril 4.)—Real cédula al obispo, gobernador y oficiales reales ordenando que el importe total de las rentas de este año se emplee en comprar esclavos negros, que se han de repartir entre los pobladores para beneficio de la agricultura, dando á los que los recibieren dos años de plazo para reintegrar su valor á las cajas reales y fianzas abonadas en tanto. Dada en Ocaña. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Reverendo padre fray Miguel Ramírez, electo obispo de la ysla Fernandina y abad de Jamaica, y nuestro governador y oficiales desa ysla: sabed que yo he sydo ynformada que los vecinos desa dicha ysla, asy por la mortandad que ha avido este año pasado en los yndios desa ysla como por no se a ver llevado negros alla, no tienen los pobladores desa ysla con quien hazer sus haziendas y sacar oro, diz questan en mucha necesydad e que demas de no se poder acrecentar no pueden sostener las haziendas y granjerias que han ganado con tanto trabajo, y que si no se remediase en breve tiempo no tendrian los dichos vecinos con qué se poder sostener e les seria forçoso desamparar esa dicha ysla e tierra, de que nos seriamos deservidos y nuestras rentas descuydadas, y queriendo proveer en el remedio dello, avemos acordado por las dichas cabsas e por hazer bien y merced a los vecinos pobladores desa dicha ysla, que con lo que han rentado e rentaren e valieren las nuestras rentas de almoxarifazgo e oro e otras qualesquier que tengamos[197] en esa dicha ysla este presente año de mill e quinientos e treynta e un años, se compren esclavos negros y se repartan por los dichos pobladores, obligandose las personas que los rescibieren á pagarlos en dos años luego syguientes, quedando los dichos negros ypotecados para el señalamiento dello: por ende yo vos mando que todo lo que ha rentado e rentare en nuestras rentas de almoxarifazgo e oro e otros qualesquier derechos, este presente año de quinientos e treynta y uno, lo echeys en esclavos negros y los que dellos se compraren los repartays por los vezinos pobladores desa ysla, tomando de las personas a quien se dieren obligacion bastante y la seguridad que os pareciere que pueden dar, y sy por caso no se llevaren a esa ysla negros a vender y os pareciere que será bien concertaros con alguna persona que os los lleve del Reyno de Portogal o de otras partes, hazerlo eys, pues para entonces ya será acabado el termino de los quatro años de los alemanes y aveys de estar advertidos quel dicho repartimiento se haga con toda ygualdad y rectitud, de manera que quepa parte a todos los vecinos e pobladores desa ysla, syendo personas de recabdo y de quien se tenga confiança que en la paga de lo que le cupiere avra seguridad y demas de la dicha fiança o obligacion que tomáredes, los esclavos que asy dierédes an de quedar ypotecados a nos para la paga del dicho empréstito, y mando a vos los dichos nuestros oficiales que[198] todo lo que las dichas nuestras rentas deste presente año han valido e valieren lo deys e pagueys por la horden e parecer de todos, los que en esta cédula están contenidos y las obligaciones ypotecas o seguridad que cerca del dicho empréstito tomáredes ponerlo eys en el arca de las tres llaves, y terneys cuydado de cobrar lo que asy prestáredes luego que sea cumplido el tyenpo, syn que en ello aya falta, y entiéndase sacados los salarios hordinarios y debdas que nos devemos por empréstitos que nos ayan echo el año que pasó. De Ocaña a quatro de abril de myll e quinientos e treynta e un años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano.=Señalada del Conde y Xuares y doctor Bernal.


154.

(Año de 1531.—Abril 18.)—Testimonios que acerca de las quejas de agravios del tesorero Lope de Hurtado, extendió el escribano Juan de la Torre al marchar á los reinos de Castilla el dicho Hurtado. (A. de I., 54, 1, 34).


155.

(Año de 1531.)—Información hecha por Gonzalo de Guzmán, en virtud de lo mandado por S. M. para averiguar si los indios tienen capacidad para vivir por sí en plena libertad. (Extracto, Acad. de la Hist. Colec. Muñoz, T. 79, fol. 55.)


156.

(Año de 1531.—Abril 26.)—Testimonio de las diligencias hechas en la ciudad de Santiago para conocer la capacidad de los indios. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)


[199]

157.

(Año de 1531.—Noviembre 21.)—Carta de Pedro de Avendaño á S. M. dando cuenta de haber marchado á España el Obispo y Gonzalo de Guzmán y de varias resultas de las cuentas hechas por el licenciado Vadillo. (A. de I., 51, 1, 34.)

S.C.C.M.=Por el mes de agosto pasado partieron deste puerto el obispo e Gonzalo de Guzman, y en los navíos en que fueron, enbie a Vuestra Magestad mill e quatrocientos e cinquenta pesos de oro fino que hasta entonces tenia cobrados de lo que a Vuestra Magestad le avia pertenecido, y despues acá hasta oy he cobrado, así quinto e diezmo como de debdas devidas a Vuestra Magestad que resultaron de las quentas del licenciado de Vadillo otros mill e trezientos pesos, los quales con lo que mas vbiere se enbiará a su Magestad en vn navío que agora se espera aquí que ha de yr derechamente a esos reynos.

Sabrá Vuestra Magestad que de las quentas que el dicho licenciado Vadillo tomó en esta ysla a los thesoreros della no pasó en quenta trezientos e doze pesos dos tomines, e esto e siete granos que Pero Nuñez de Guzman avia sacado al almirante don Diego Colon el año passado de quinientos e beynte e doss de la décima de ciertos pesos de oro que en el dicho año ganaron ciertas caravelas de Vuestra Magestad, y como los oficiales de V. Magestad[200] estavan en duda si le pertenecia décima dello o no, no se lo quizieron pagar fasta tanto que hiziese vna cédula como hizo, en que por ella se obligó el dicho almirante que sino truxese recado de V. Magestad para que los vbiese, o si el contador de quentas de V. Magestad no se los pasase en quenta, que lo cobrasen de su décima del oro, y como el dicho licenciado no halló que el dicho almirante lo vbiese proveydo no los quiso pasar en quenta e se cobraron esta fundicion pasada.

E agora avrá dos dias que de parte de la virreyna nos notificaron vna cédula de V. Magestad sobrello, la qual habla con el dicho licenciado Juan de Vadillo, e avnque la dicha zédula estuvo en la Española, y estando allí el dicho licenciado a quien viene cometido el parecer dello no se la notificaron y la truxeron acá sin su respuesta, e juntámonos en nuestra consulta e todos tres oficiales, conforme a la ynstrucion de V. Magestad, dimos nuestro parecer, y el contador Pedro de Paz e yo fuymos de vn acuerdo en que diximos que se diesen los dichos pesos de oro a la parte de la dicha virreyna con que diese fianças conforme a la dicha cédula e se obligase de se presentar con ellos y con la dicha cédula en la Española ante el dicho licenciado Vadillo, para que él desde allí determinase y los enbiase a V. Magestad o a la virreyna y conpliese la cédula de V. Magestad, y la parte de la dicha virreyna no face contento desto y fué a pedir su justicia[201] ante Manuel de Rojas para que se le diesen libremente y el dicho gobernador hizo dos mandos en vna ora so cierta pena para que se los diese e pagase, e yo visto lo que teníamos acordado de sus mandos para la abdiencia real que reside en la ysla Española, asi que allá enbiolo procesado para que se determine; hágolo saber a V. Magestad para que sepa cómo esto pasó.

Enlo de los novecientos pesos que sacó Gonzalo de Guzman del cofre de V. Magestad siendo theniente de gobernador, se ha traydo pleyto con él y agora lo enbio a la abdiencia real, concluydo e cerrado para que allá se determine, porque el licenciado Vadillo dexó mandado que no se determinase acá, sino que se hiziesen las probanças e concluyese y se enbiase e asy va agora.

Asimismo se trae otro pleyto con el dicho Gonzalo de Guzman como heredero del adelantado Diego Velazquez, que resultó de las quentas de Pero Nuñez de Guzman de IIUDLXX pesos que halló el dicho licenciado que avia dado e fiado el dicho adelantado de la hazienda de V. Magestad a personas de quyen no se pudo cobrar cosa ninguna, el qual enbiaré en el primer navío a la dicha abdiencia real para que allá se determine, que ya resta poco por hazer dél, porque asy mismo dexó mandado el dicho licenciado que no se determinase aqui.

A V. Magestad se ha escripto, como tres leguas[202] desta cibdad ay tres cerros de cobre, y como convernia al servicio de V. Magestad e ahumento de sus rentas y probecho de la ysla que V. Magestad probeyese y mandase como se sacase, e ágolo saver a V. Magestad, porque a la verdad, conviene mucho.=Nuestro señor la ynperial persona de V. Magestad Guarde e prospere con acrescentamientos de muchos mas reynos; desta su ysla de Cuba e cibdad de Santiago a XXI de novienbre de IUDXXXII años.=De vuestra sacra cathólica Magestad su muy humillde vasallo que sus ynperiales pies e manos bessa.=Pedro de Avendaño.


158.

(Año de 1531.)—Testimonio de ciertos autos entre Manuel de Rojas y Gonzalo de Guzmán sobre repartimiento de indios, en virtud de la provisión real dada en Ocaña á 11 de Marzo del mismo año. (Extracto, Acad. de la Hist. Colec. Muñoz, T. 79, fol. 55.)


159.

(Año de 1532.—Febrero 8.)—Relación de los cargos que resultaron contra Gonzalo de Guzmán, Teniente de Gobernador que fué de la Isla Fernandina, en la residencia que le tomó el licenciado Vadillo. (A. de I., Pto. 47, 2, 1-1/6)[35].

Jueves ocho dias del mes de hebrero del dicho año el dicho señor licenciado Johan de Vadillo,[203] estando en pública abdiencia, mandó leer e fueron leydos e puestos los cargos de yuso contenydos que rresultan de la dicha pesquisa secreta contra el dicho Gonçalo de Guzman que estava presente.

Lo que resulta de la pesquisa secreta tomada contra Gonçalo de Guzman, teniente que fué de governador enesta ysla Fernandina de que se le hace cargo, es lo siguiente:

1.º Lo primero, que syendo obligado de derecho e por los capítulos de corregidores a castigar los pecados públicos, syendo notorio enesta cibdad de Santiago donde él rresedia a la contina, estavan públicamente amancebados, syendo casados e teniendo sus mugeres bivas, Antonio de Santa Clara con Olalla Hernandes Cantillana, Calcetero con la cordovesa, Aranda, sacristan, con vna muger que estava en casa de Ayala, e Andres Roano, procurador, con Catalina de Leon, e con otra Catalina Sanches, e Pedro de Quesada, platero, con Francisca Hernandez, e Jerónimo de Alanis con Mayor de Azevedo, e Juana de Valeros con vn clérigo de misa, no los punió ni castigó.

2. Yten se le haze cargo que deviendo castigar los blasfemos contra nuestro Señor e su bendita madre, no castigó ni penó a Juan Carrillo, canpanero, que en su presencia e de mucha parte del pueblo, estando vaziando vna canpana, dixo, no creo en Dios e pese a Dios, e lo dixo syn puniçion e castigo.

[204]

3. Yten se le haze cargo que de viendo penar e castigar a los jugadores que jugavan públicamente dinero seco para la bolsa en mucha cantidad, como eran Juan de la Torre, e Rodrigo de Marchena, e Andrés Roano, e Francisco Nuñez, e Francisco Çenteno e Rodrigo de Chavez, e Juan Perez de Guzman, e Juan Perez Zambrano, e Santillana, Calcetero, e Francisco Ortiz, e Ruy Vazquez, e Juan de Cepeda, e los Portillos, hermanos, los quales, aviendo jugado muchas e diversas vezes en diversos lugares, e trayéndolo casy por oficio, nunca los penó ni castigó conforme á las leys destos rreynos, antes los consyntió jugar en su casa y en su presencia.

4. Yten se le haze cargo que deviendo castigar los homecidas e públicos delinquentes no lo hizo, antes disymuló con ellos e los dexó salir desta ysla syn punicion ni castigo, como fue á vn Matategui, que mató viniendo por la mar a Santo Domingo a vn Juan de Urrea, carcelero que fue de la dicha cibdad de Santo Domingo, e avn tubo formas como su muger del muerto le perdonase, e a Yñigo Carrillo, que mató a su hermano Hernando Altamirano, e los consyntió andar por esta cibdad, pudiéndolos prender e castigar e se fueron syn punicion ni castigo.

5. Yten se le haze cargo que estando proybido de derecho que el dicho Gonzalo de Guzman no se entremetiese en las cabsas que estuviesen pendientes ante los alcaldes hordinarios eçeto en grado de[205] apelacion, el dicho Gonçalo de Guzman yendo e pasando contra ello, teniendo Antonio Velasquez, alcalde que era en esta cibdad el año de mill e quinientos e treinta e vn años, presos en la carçel pública a Andrés Muñoz Candelero, e a Pedro de Quesada, platero, por cierta quistion que avian avido, se entremetió a conoscer de la cabsa e soltó al dicho Pedro de Quesada porque estava bien con él y era su allegado, e dexó al dicho Andrés Muñoz preso e despues sentenció la cabsa.

6. Yten se le haze cargo que teniendo el dicho Antonio Velasquez, alcalde, otra cabsa contra vn Guillelmo Hernandes, francés, vezino e casado e con hijos en esta cibdad, por cierta quistion que avia avido con Pelayo Briseño, alguazil menor, e conosçiendo de la dicha cabsa el dicho Gonçalo de Guzman, aceleradamente se entremetió en la cabsa e la quitó al dicho alcalde e sentenció al dicho Guillermo a ser traydo a la vergüença e clavalle la mano, y executó en él la sentencia, todo en un dia, syn le guardar los términos del derecho e syn aver parte que acusase, antes la avia perdonado la parte.

7. Yten se le haze cargo al dicho Gonçalo de Guzman que deviendo de thener la execucion de la justicia ygualdad syn mostrar parcialidad a vnas personas mas que otras, no lo hizo, antes se mostró parcial á sus debdos e amigos e criados e allegados, dándoles y ençomendándoles yndios e oficios e cargos, dexándolos de dar a vezinos casados e conquistadores,[206] e favoreçiéndolos en sus pleitos y en otras cosas que les tocavan, especialmente a Françisco de Agüero e a Juan de Cepeda, sus cuñados, e a Juan de la Torre, su escrivano, e a Françisco Nuñez, e a Juan de Orozco, e a Gonçalo Hernandes de Medina, sus criados e allegados, e a Bernaldino de Quesada, e a Hernando Alonso, e a Diego Alonso, su hermano, e a Diego Ledeño, e a Chaves, e a Diego Dovando, su yerno, e a otros.

8. Yten se le haze cargo que estando proybido e defendido que ningun juez reciba de ninguna persona que esté sujeta a su juridicion dádivas ni presentes, ha rrecibido de diversas personas muchos presentes e dádivas e a otros ha rretenido e dexado de pagar servicios que le han hecho e cosas que le han dado e prestado: por ser juez las ha rretenido e no las ha querido pagar en esta manera.

9. Que recibió de Gonçalo de Escobar diez e seys carretadas de madera para hazer su casa, a medio peso cada carretada, que son ocho pesos de oro, e de dos dias que le alquiló vn esclavo y la carreta e bueyes a seys tomines cada dia, que es peso y medio, y de tres puercos mayores que le dió Anton Lopez, su criado, vn peso e medio, e de dos carneros que le hizo dar, vn peso, e de dos capones que le llevó por dalle una carta de su hermano, quatro tomines, que son por todos doze pesos e medio.

10. Yten se le haze cargo que resçibió en diversas vezes de Rodrigo Romero, vezino de Baracoa, vna[207] dozena de capones y seys guanaxos[36] e media dozena de tocinos, e tres botijas de manteca e dos botijas de miel que podrian valer quinze pesos de oro.

11. Yten se le haze cargo que recibió de Juan de Horozco, su criado, vezino de San Salvador, dos dozenas de capones e veinte e seys puercos en pie, e dos botijas de manteca de puercos, e otras de vaca e vn petral de cavallo llano, que podrá valer todo quinze pesos de oro.

12. Yten que tomó e gastó él e sus criados posando en casa de Garcia de Barreda en esta cibdad, al tiempo que se quemó esta cibdad, cinquenta cargas de caçabi[37] e tres pavos de tierra firme e cient capones e gallinas que valdria a comun estimacion quarenta e dos pesos de oro.

13. Yten se le haze cargo que recibió de Juan Escrivano, vezino de la villa de San Salvador el servicio de diez indias que le hizieron pan en la estancia de Guanamantuaba de Pedro de Ribadeneyra, hasta en quantia de treinta cargas de pan, poco mas o menos, que se estima en tres pesos de oro, que es la mitad.

14. Yten se le haze cargo que recibió de Pero Martin Viscaino, vezino de la Asunçion, dos tocinos que le enbió con Montes Doca, que valdrian un peso de oro.

15. Yten se le haze cargo que tomó a Juan Cantero[208] vna sylla gineta que avia comprado en nueve pesos de oro, en que pudiera ganar cinco pesos la tierra dentro, e la queria llevar, e le pagó lo que le avia costado e se la tornó contra su voluntad.

16. Yten se le haze cargo que reçibió de Diego Nuñez, tejero, dos mill e quinientos ladrillos que valian a seis pesos el millar e le hizo vn horno de cal en quatro pesos, que son por todos diez e nueve pesos de oro.

17. Yten que recibió de Manuel de Rojas en la estancia de Guanabacoa cinquenta cargas de pan e la mitad de los tocinos e hicoteas[38] que venian en tres bestias cargadas para él e para el obispo, que podrán ser nueve tocinos, que valdrian quatro pesos e medio de oro, que montarán los tocinos e el pan diez e siete pesos.

18. Yten recibió de Diego de Ovando, su yerno, en las minas del Puerto del Príncipe para mantener su gente que traya enellas tanto pan caçabi e puercos que montó trezientos pesos de oro.

19. Yten se le haze cargo que viniendo de la ysla abaxo, pasando por la villa de Santa María del Puerto del Príncipe, tomó un espejo de yucatan guarnecido de plata, que valía cinco pesos de oro, que fué de Alonso Bote, que mataron sus yndios mismos, e los que hizieron la guerra lo hallaron en su poder e lo dieron a la yglesia de la dicha[209] villa, e el dicho Gonçalo de Guzman lo tomó para sy, e asy mismo tomó vna cabeça a manera de perrillo de piedra de las de yucatan, e otras joyas de oro baxo que estavan en poder de Pero Dias de Tablares, mayordomo de la dicha yglesia e thenedor de los bienes de los difuntos, e lo truxo a esta cibdad.

20. Yten se le haze cargo que aviendo enbiado su yerno, Diego de Obando por su mandado a Sevilla a Clemente de Ochandiano cient pesos de oro para que le enbiase çierto paño e seda texidas y aviéndolo enbiado el dicho Clemente de Ochandiano y recibido el enpleo de los dichos cient pesos de oro, el dicho Gonçalo de Guzman dió dello al dicho Diego de Obando en sedas e paño hasta contia de cinquenta pesos de oro e se quedó con todos los demas syn le dar quenta dello, por manera que pudo quedarse con cient pesos de oro poco mas ó menos.

21. Iten se le hace cargo que recibió de Rodrigo de Orellana, teniente que fué de la villa de la Asuncion, el flete de ciento e ochenta cargas de pan, que montaria el flete veinte e nueve pesos e medio, e diez toçinos en cinco pesos, e dos botijas de miel e manteca en un peso, e veinte e quatro gallinas en quatro pesos e medio, que monta todo quarenta pesos.

22. Iten se le haze cargo que deviendo de executar e cunplir e mandar llevar ha de vida execucion[210] las provisionos y cédulas de S. M. dadas para esta ysla, e del abdiençia e chancilleria de Su Magestad que resyde en la ysla Española, no las cumplió e fue en quebrantallas e yr contra ellas, especialmente que no cunplió vna cédula de S. M. en que mandava que ningund vezino pudiese thener mas de cient yndios, e la tuvo ocultada en su poder mas de vn año, que no la hizo apregonar á fin de thener él e sus debdos e amigos mucha mas contia, e procuró como S. M. confirmase otra provision del rey cathólico que era fecha en veinte e dos de hebrero de quinientos e doze años en que mandó que no pueda tener ningund vezino mas de trecientos yndios, e hizo apregonar la dicha cédula e la dicha confirmaçion en primero de enero de quinientos e veinte e nueve años.

23. Iten se le haze cargo que no cunplió otra probision patente que S. M. mandó que ningund vezino saliese desta ysla para otras tierras nuevas, porque a quien queria dexaba salir e a quien queria se lo estorvava, e dió liçençia para yr a tierras nuevas a Cristoval de Santo Fimia e a su muger e hijos, e a Geronimo de Alanis, escrivano, vecinos desta cibdad e a Bartolomé Loro e Diego Martin, vezinos de la villa de San Salvador, e á sus mugeres e hijos e a Pero Alvarez con seys españoles.

24. Iten se le haze cargo que no cumplió otra cédula de S. M. en que le enbió a mandar que se tomase quenta a los herederos del thesorero Pero[211] Nuñez de Guzman, e que se cobrase el alcance que le fuese hecho, e por tener él e doña Catalina de Agüero, su muger, todos los mas bienes que quedaron del dicho thesorero, no lo quiso cunplir ni dar mandamiento de execucion para los dichos bienes, avnque le fue pedido por los oficiales de S. M.

25. Iten se le haze cargo que no cumplió otra cédula de S. M. que le fué notificada, e requerido por los oficiales de S. M. que la cunpliese, en que mandaba S. M. que los oficiales resydiesen en sus oficios personalmente e syendo él veedor de la fundicion del oro desta ysla, no lo cunplió e puso en su lugar quien la syrviese.

26. Iten se le hace cargo que no ha cumplido otra probision de S. M. en que manda que los casados que están en esta ysla que tienen sus mugeres en Castilla se fuesen a hazer vida maridable con ellas o las traxesen a esta ysla, deviéndolo asy hazer, no lo hizo, por que ha dexado estar en la ysla a Andrés Ruano, e a Johan de Madrona, e a Pedro de Xerez, e a Johan Peres, e a Hernando Alonso, carpintero, e a Francisco Azeituno, e maese Pedro, çirujano, e a Ruy Baez, e Johan de Haro, e Hernando de Segovia, e a Manuel de Rojas, e a Johan Escrivano, e Alonso Ximenes, a Andres Garcia, harriero, e a Rodrigo Romero e a otros que ni han ydo á Castilla á hazer vida con sus mugeres, ni menos las han traydo.

[212]

27. Iten se le haze cargo que no cunplió otra provision de S. M. en que manda que todos los negros que pasaren a esta ysla syn su licencia se tomen por perdidos, porque despues de estar la dicha provision en esta ysla por espaçio de tres años, truxo a esta ysla Fernando de Sevilla, maestre, diez esclavos negros, e no enbargante que los oficiales de S. M. le requirieron que los diese por perdidos no lo quiso hazer, e tomó tres dellos para sy e dió lugar a quel dicho Hernando de Sevilla dispusiese e se aprovechase de los demás.

28. Iten se le haze cargo que no cumplió otra cédula de S. M. en que mandava que no diese ni tomase yndios para sy ni para sus debdos ni criados, e syéndole aquella notificada, yendo contra el thenor e forma dello, dió e encomendó a Francisco de Agüero, su cuñado, ciento e veinte personas de servicio en el pueblo de Guayamabon e asymismo á Ana de Baçan, muger del dicho Francisco de Agüero en el mismo pueblo la tercera parte de los yndios del dicho pueblo, e asymismo le encomendó por otra parte a la dicha Ana de Baçan los yndios de la ysleta, e asymismo encomendó á la dicha Ana de Baçan otras quatro naborias.

Iten encomendó a Juan de Cepeda, su cuñado, quarenta e cinco personas en el dicho pueblo de Guayamabon.

Iten otro sy encomendó á Francisco de Agüero un yndio de Baracoa.

[213]

Otro sy encomendó á Francisco Nuñez e Diego Alonso los yndios e naborias que fueron de Johan de Miranda.

Otro sy encomendó á Alonso Sanchez los cayos que tenia encomendados Bernaldino é Francisco Velasques e a Juana naboria, que fué de Pedro de Orellana, e otros á otros criados suyos y de su muger.

29. Iten se le haze cargo que aviendo mandado S. M. por su sobre cédula que le fué notificada que todos los yndios que despues de la notificaçion de su primera çédula oviese tomado para sy ó dado á sus parientes e debdos e criados los dexase e los hiziese dexar a los dichos sus parientes e criados para que se encomendasen á otras personas, no lo hizo, yendo e pasando contra la dicha cédula.

30. Iten se le haze cargo que no solamente dejó de conplir las dichas cédulas e sobre cédula de Su Magestad, pero yendo e pasando contra ellas e añidiendo delito a delitos en menosprecio de los mandamientos de S. M. contra el thenor e forma de las dichas cédulas e sobre cédula, encomendó á Ana de Baçan las quarenta e cinco personas, que son las que tenia encomendadas Juan de Cepeda en Guayamayabon, é a Gonçalo Hernandes de Medina, su criado, los yndios e naborias que estaban encomendados á Alonso de Dueñas, e otros yndios e naborias que estaban encomendados á los hijos de Pero Perez, escrivano difunto.

[214]

31. Iten se le haze cargo que aviéndole mandado S. M. por su real cédula que de tres en tres años visitase la tierra de la ysla, no lo ha fecho así e no ha salido mas de una vez, e en aquella dexó por vesitar á San Cristoval de la Havana e a la Asunçion, á cabsa de lo qual se han alçado muchos yndios e han muerto muchos españoles.

32. Yten se le haze cargo que deviendo ver e examinar por sus propios ojos qualquier oro que se metiese á fundir en la casa de fundición, consyntió e dió lugar a que algunos mercaderes metiesen oro menudo a fundir para hazer en barras para lo llevar á Castilla, e daba licencia al fundidor para lo fundir syn estar él ni otro por él a lo ver fundir, e se marcava con la marca real de S. M. en mucho deservicio de S. M. e daño del procomun.

33. Yten se le haze cargo que sin thener licençia ni facultad de S. M. para hechar ni repartir sisa alguna de mas de las contenidas en el hordenamiento real, hizo dos repartimientos e sisas en esta cibdad para la guerra de los yndios alçados, la qual hechó e repartió sobre la carne e otros repartimientos en quantía de trezientos e cinquenta e dos pesos de oro poco mas o menos.

34. Iten se le haze cargo que repartió mucha cantidad de peones e esclavos yndios por los vezinos de esta cibdad para abrir un camino de dos leguas por un monte desta cibdad a la boca del puerto, syendo el dicho camino dañoso é no provechoso.

[215]

35. Yten se le haze cargo al dicho Gonçalo de Guzman que hechó cierto repartimiento de dineros por los vezinos de vna calle que decendia de la plaça desta cibdad para el puerto del por delante de unas casas que haze el dicho Gonçalo de Guzman, para enpedrar y adobar la dicha calle, e hizo coxer los maravedis del dicho repartimiento e nunca la dicha obra se hizo ni acabó.

36. Yten se le haze cargo que pertenesciendo a S. M. el proveer de las escrivanias públicas é del concejo, el dicho Gonçalo de Guzman syn tener poder ni facultad para ello ha proveydo de las dichas escrivanias en la villa de San Salvador a Juan de Vergara e a Rodrigo de Marchena, e en la villa del Puerto del Príncipe a Francisco de Alcocer, e en la villa de la Asuncion a Hernando Florençio, e despues a Sebastian de Herrera y en la villa de la Havana, al dicho Hernando Florençio syn ser escrivanos del rey ni thener facultad para ello.

37. Yten se le haze cargo que en los tienpos de las elecciones de alcaldes e procurador syenpre el dicho Gonçalo de Guzman yba a la mano a los regidores en los botos e no les consentia ni dexaba botar libremente, e sobre ello les prendia y encarçelaba y ponia diferencias en el cabildo é regimiento desta cibdad e de contino les yva á la mano e queria que se hiziese lo quel queria, quitándoles la libertad que como tales regidores tenian por elegir él a las personas a quien él era especial amigo.

[216]

38. Yten se le haze cargo que deviéndose de preciar e honrar el dicho Gonçalo de Guzman con la vara de la justicia, públicamente menospreçiaba della e no la traya por la cibdad ny cuando yva fuera della, e sy alguna vez la truxo, la llevava un pajecillo detrás de sy.

39. Yten se le haze cargo que dió licencia para sacar algunos yndios desta ysla para otras partes, especialmente la dió á Juan de Cepeda, su cuñado, é Andrés de Parada para sendos yndios que llevaron á la Nueva España, e a Francisco Nuñez e a Cristoval de Torres e a Juan Velasquez para llevar sendas naborias a Castilla.

40. Yten se le haze cargo que no guardó las hordenanzas reales en que manda que los yndios se den a vezinos e conquistadores casados, e que ningund menor de veinte e cinco años pudiese thener yndios, yendo e pasando contra ellas dió e encomendó a Pedro de Quesada, hijo de Bernaldino de Quesada, siendo soltero e muchacho menor de veinte e cinco años e a Cristobal de Lezcano, no syendo vezinos ni conquistadores ni casados, e estando el dicho Pedro de Quesada debajo del poderío de su padre e theniendo encomendado el dicho Bernaldino de Quesada, su padre, mucho más número de los cient yndios que S. M. manda que pueda thener qualquier vezino, y el dicho Lezcano siendo criado e biviendo con Manuel de Rojas.

41. Yten se le haze cargo questando alçado en la[217] provincia de Mayçi vn yndio que se dize Diego Guamacon con quarenta ó cinquenta personas, avnque le enbiaron a pedir ayuda para hazelle guerra, nunca lo hizo, e cabsa dello el dicho yndio ha muerto muchos yndios e un español.

42. Yten se le haze cargo que ha tenido formas e maneras como en esta cibdad e villas desta ysla se eligiesen procuradores, personas acebtas a él e a sus debdos e amigos para que suplicasen á S. M. que fuese governador syempre en esta ysla.

43. Yten se le haze cargo que aviendo venido Hernan Gutierrez Calderon, vezino de la villa de Santi Espíritu con poder del consejo de la dicha villa e de la villa de la Trenidad a esta cibdad para pasar a la ysla Española a se quexar en el abdiencia real en nonbre de las dichas villas de çiertos agravios e ynjusticias que Alonso Sanchez del Corral, su debdo, e teniente que fué en las dichas villas les avia fecho, el dicho Gonçalo de Guzman le compelió a que mostrase los poderes que traya e le dixo que pidiese antel los dichos agravios e quel haria justicia, e no enbargante quel dicho Hernan Gutierrez le dixo que su teniente y él era todo una cosa e que sus poderes no heran syno para ante el abdiencia real o para ante S. M., todavia le tomó los dichos poderes e no se los quiso tornar á dar e no le consintió yr a la dicha ysla Española, e hizo pregonar entonçes que ningund señor ni maestre de navio llevase en su navio a nadie so[218] pena de ciet açotes e otras penas a ninguna persona syn su licencia e mandado, por manera que no le quiso dar licencia para que fuese á la dicha ysla Española a se quexar de los dichos agravios, por manera que se bolvió á las dichas villas syn efectuar ni hacer nada de lo que venia.

44. Yten se le haze cargo que syendo como era juez e persona que habia de guardar ygualmente justicia a todos ha sydo muy parcial favoreciendo a sus amigos e debdos e muy apasionado e bendicativo contra los que no lo eran e no le acompañavan ny se allegaban a su persona e casa.

45. Yten se le haze cargo que deviendo obedecer e cumplir los mandamientos del abdiençia real que resyde en la ysla Española como los de la persona ymperial de S. M., dezia que cunpliria las que a él le pareçiesen que eran de cunplir e que los otros no los cunpliria, en mucho desacato de la dicha abdiencia real.

46. Yten se le hace cargo que siendo el dicho Gonçalo de Guzman repartidor de los caçiques e yndios desta ysla por S. M. e deviendo guardar las hordenanças fechas sobre el buen tratamiento de yndios, especialmente donde manda que cada e quando que vacaren algunos yndios por muerte o absencia de los que los tienen o por algund delito, las personas á quienes se proveyeren sean obligados á comprar las haziendas de aquellos que antes los tenian, e deviéndolo asy conplir e hazer el dicho[219] Gonçalo de Guzman, no lo hizo, antes todos los yndios que desta manera vacaban, los probeya para las personas que se concertavan con los que antes los tenían sobre la conpra de sus haziendas, é los proveya a quien las tales personas los querian dar y en cuyo favor hacian dexamiento dellos, por que les davan por lo que valia dozientos, quatrozientos pesos, o quinientos, e a este respeto poco mas o menos, é les daba çédulas de encomienda diziendo que se los encomendava por quanto avian conprado las haziendas, de manera que los proveya en mucho daño de los yndios e en provecho de los dueños de las haciendas, e desta manera yban vendidos los dichos yndios y diretamente, como hizo aqui con Bernaldino de Quesada quando le traspasó sus yndios Francisco Velasques, e con Francisco Benitez quando trespasó sus yndios Gerónimo de Alanis e con Pero Martin Vizcaino quando le trespasó los yndios Diego de Portillo y otros desta manera.

47. Yten se le haze cargo que deviendo guardar a los vezinos de los pueblos desta ysla su jurisdiccion, quando eran convenidos ante él e declinavan su jurisdiccion, no se la ha guardado e les apremiava e conpelia a estar a justicia ante él e de su oficio, prendiendo e mandando prender e traer presos ante él muchos de los dichos vezinos por delitos que les eran opuestos e por otras cabsas que a él le estavan bien, deviendo ser convenidos de primera[220] ynstancia en su jurisdiccion, como hizo a Pero Diaz de Tablares, e a Garcia del Cuerpo, e a Pedro Verganciano, e a Pedro Pacheco, e a Cornejo, vezinos de la villa de Puerto del Príncipe, e a Diego de Avila e a otros.

48. Yten se le haze cargo que estando defendido por S. M. e asy guardado e çumplido en todas estas yslas e partes que oro por fundir no se pueda contratar, el dicho Gonçalo de Guzman dió licencia a Francisco Nuñez, su criado, para que pudiese yr a las minas e cobrar las debdas que le devian los que cogian oro e las cobrava en oro por fundir e lo traya a fundir a esta cibdad a la casa de la fundicion, por manera que se contratava el oro por fundir contra lo proveydo e mandado por S. M.

49. Yten se le haze cargo que estando rretraydo en la yglesia desta cibdad Esteban de Basiñana, maestre ginoves, el dicho Gonçalo de Guzman fue a lo sacar por fuerça e con mucho escándalo, e viendo los clérigos que de hecho lo queria sacar tomó vno dellos el Santo Sacramento en las manos y se lo puso delante diziéndole que tuviese acatamiento al cuerpo de nuestro Señor que estava en sus manos e el dicho Gonçalo de Guzman respondió que en el çielo estava el cuerpo de nuestro Señor e no ally.

50. Yten se le haze cargo que estando en su cabildo los alcaldes e regidores desta cibdad platicando sobre el negocio del dicho Estevan de Basiñana,[221] el dicho Gonçalo de Guzman fue al dicho cabildo con su hermano e con otras personas e con mucho alboroto prendió al contador Pedro de Paz e Andres de Duero, regidores, e a Bernaldino de Quesada, alcalde, e le trató al dicho Quesada muy mal, rasgándole la camisa e tirándole de las barbas e le quebró la vara de la justicia e los tuvo presos a todos porque no avian venido a guardar el dicho rretraydo a la yglesia como el se lo avia mandado.

51. Yten se le haze cargo que á fin de se evadir de la querella que del tenia el dicho Bernaldino de Quesada por le aver afrontado e quebrado la vara de la justicia, e teniendo el dicho Bernaldino de Quesada el numero de yndios que S. M. manda que pueda thener un vezino que son cient personas, le dió e encomendó los yndios de Francisco Velasquez e de Alonso Muñoz que eran otros tantos como los quél tenia, aviendo otras muchas personas e vezinos e conquistadores e casados que no los tenian e bibian en mucha necesydad, yendo e pasando contra lo que S. M. por sus provisiones e hordenanças tiene mandado.

52. Yten se le haze cargo que estando preso en la carçel pública desta cibdad Valdobinos, criado del dicho Gonçalo de Guzman, por ladron, e teniendo el conoscimiento de la cabsa un alcalde hordinario, le soltó de hecho de la dicha carcel e lo consintió yr a Castilla syn punicion ni castigo.

[222]

53. Yten se le haze cargo que de hecho y contra derecho prendió a Geronimo de Alanis, escrivano que fue del cabildo desta cibdad, porque dio testimonio a los alcaldes e regidores para se enbiar a quexar a S. M. del mal tratamiento que les avia fecho en su cabildo, e no lo quiso soltar hasta que vino la nueva del nascimiento del principe nuestro señor.

54. Yten se le hace cargo al dicho Gonçalo de Guzman que abiendo ydo al cabildo desta cibdad Johan de Vargas, juez pesquisidor enbiado a esta ysla por el abdiençia real que resyde en la ysla Española a pedir favor e ayuda para executar en bienes del dicho Gonçalo de Guzman por su salario porque le hallara culpado en la dicha pesquisa, entró en el dicho cabildo el dicho Gonçalo de Guzman e aviendo sydo como fue el dicho Juan de Vargas recibido é obedeçido por tal juez, dixo que no le toviesen por tal juez ni le diesen favor e ayuda ni nadie rebullese, e que sy alguno le conociese por juez le ahorcaria.

55. Yten se le haze cargo que aviendo S. M. probeido e mandado que los alcaldes hordinarios fuesen visitadores de los yndios, el dicho Gonçalo de Guzman contra lo proveydo e mandado por S. M., no embargante que fue rrequerido por los procuradores de las villas desta ysla que no proveyese de vesitadores generales por muchos ynconvinientes que dello se esperaban, de hecho e contra la voluntad[223] de S. M. e de los dichos vezinos, proveyó por vesitadores generales a Juan de Baroja, hombre de ruyn fama, e a Pero Alvarez, su allegado, hombre asymismo de ruyn fama, en mucho daño de los vezinos desta ysla y a costa dellos.

56. Yten se le haze cargo que por aver proveydo el dicho Gonçalo de Guzman de vesitador al dicho Pero Alvarez e aquel ser de mala fama e hombre de poca experiencia, entró por los términos de la villa de Santa Maria del Puerto del Principe como tal vesitador syn presentar en el cabildo de la dicha villa la provisyon que llevava, vsando del dicho oficio de vesytador, de cuya cabsa sucedió mucho escándalo e alboroto e el dicho Gonçalo de Guzman enbió sobre ello por juez pesquisidor a Juan de la Torre, su escrivano, a mucha costa e daño de los alcaldes e rregidores e otras personas de la dicha villa, que prendió e secrestó sus bienes e suspendió los yndios que tenian e los tuvo e truxo presos en esta cibdad quatro meses e más tiempo.

57. Yten se le haze cargo que a la cabsa de la diversidad que ha avido en los mandamientos que ha dado para que la villa de la Trenidad se pasase a la villa de Santi Espíritu e otra vez a la villa de la Trenidad e a otros sytios, los vezinos de la dicha villa an recivido mucho daño a cabsa de no aver fecho sus labranças por no saber donde avian de permanecer e tanbien en las ydas e venidas que[224] an fecho los procuradores a esta çibdad a se quexar de los agravios que de dello recibian.

58. Yten se le haze cargo que debiendo de tratar bien e cortesmente á los que ante él venian a pedir justicia, porque vino Diego de Avila vezino de la Asuncion a juizio ante él a le pedir dos yndios que le avia tirado el teniente Diego de Orellana, le deshonrró de vellaco, e que le castigaria si se quexava del dicho Orellana, e que aquellos yndios eran de doña Catalina su mujer e no suyos.

59. Yten se le haze cargo que contra voluntad del cabildo, a fin de aprovechar a vn Portillo, criado suyo, le compró vna casa para carcel desta cibdad en quantia de cinquenta pesos de oro, e la pagó de las penas de cámara no lo podiendo ni deviendo hazer.

60. Yten se le haze cargo que porque Cristoval de Tovar estava castigando a su muger, ama de una hija del dicho Gonçalo de Guzman, el dicho Gonçalo de Guzman entró con su cuñado Johan de Cepeda e otros criados suyos en casa del dicho Tovar e dió al dicho Tovar de palos, e le dixo muy feas ynjurias, llamándole de vellaco, de borracho, borrachazo, borrachito, e le enbio a la carcel sobre ello.

61. Yten se le haze cargo que al tiempo que se perdió vna nao que vino de Castilla para la nueva España e se perdió en las bocas de Banin, el dicho Gonçalo de Guzman deviendo de enbiar persona[225] de buena fama e concencia para poner en cobro la rropa que se salvase, enbió para ello a Juan de Baroja, honbre de mala fama de ladron en la ysla Española e Jamayca, e aviendo sydo hechado dellas por mala persona, el qual hurtó muchas cosas entre las quales fue una capa e un sayo e ciertas camisas de olanda e cierto lienço e otras cosas, la qual dicha capa e sayo el dicho Gonçalo de Guzman le hizo bolver.

62. Yten se le haze cargo que estando los oficiales de S. M. en esta cibdad aviando la rropa de la dicha nao perdida, el dicho Gonçalo de Guzman deviéndoles dexar vsar sus oficios e avaliar la dicha rropa, les fue a la mano diziéndoles que no lo avaliavan bien e que se pornia persona que lo avaliase e sobre ello les dixo muchas palabras ynjuriosas.

63. Yten se le haze cargo que deviendo poner la dicha rropa que se salvo de la dicha nao en personas honrradas e abonadas para la beneficiar e vender, la puso en poder de Pero Alvares e Diego Sedaño allegados suyos, e tomó mucha cantidad de la dicha ropa en los precios que quiso, en mucha contra.

64. Yten se le haze cargo que tomó vna saya negra con vnas trepas broladas que agora tiene doña Catalina su muger, e que puso apreciadores juramentados para la apreciar, que fueron Hernando Zorrilla, sastre, e Francisco Centeno, los quales declararon con juramento que valia veinte e çinco[226] pesos de oro, e él dixo que no los valia e la tomó en diez pesos de oro, valiendo agora mucho mas, avnque ha tres años que se sirve della la dicha doña Catalina de Agüero su muger.

65. Yten se le haze cargo que estando avaliándose la dicha ropa de la dicha nao, porque Pedro Alvares pidio al contador la avaliaçion de la dicha rropa, e el contador le dixo que no estava acabada, que acabándose se la daria, porque no se la dió luego, el dicho Gonçalo de Guzman trató muy mal de palabra al dicho contador Pero de Paz, e le prendió e dio mandamiento para le quitar e sacar de su poder la dicha avaliaçion e se la quito e hizo a su escrivano que la trasladase.

66. Yten se le haze cargo que al tiempo que S. M. enbió provision que no tuviese tenientes el dicho Gonçalo de Guzman en las villas desta ysla, salvo en la Havana, por poder thener de su mano en las dichas villas personas que hiziesen lo quél les mandase e quisiese, puso por capitanes a personas parientes e amigos suyos en perjuizio de los vezinos dellas, e por los molestar, en que puso en el Puerto del Principe a Diego de Ovando, su yerno, e en la Asuncion a Diego de Orellana, no lo pudiendo ni deviendo hazer.

67. Yten se le haze cargo que aviendo Pero Cano, criado del obispo, dado de palos en casa de Garçia de la Barrera, alcalde, á vn moço que se dezia Fuentes, criado del thesorero Lope Hurtado, e[227] aviendo hechado mano a las armas el dicho Pero Cano para acuchillar al dicho alcalde porque lo avia querido prender, aviendo dado el dicho alcalde mandamiento para le prender, deviendo el dicho Gonçalo de Guzman hazelle prender e castigalle, no lo hizo, por amor del obispo, antes le favoresçio por manera que se quedó syn punicion ni castigo.

68. Yten se le haze cargo que estando en el cabildo de esta cibdad en el año de mill e quinientos e treinta años fue elegido por alcalde Gonçalo Descobar, e porque no le estuvo bien a el aquella elecion, arremetió con dicho Gonçalo Descobar e forcejo con él por le quitar la vara de las manos e le fizo caer la gorra de la cabeça dándole de rrenpujones e haziéndole mal tratamiento en su persona diziendo que no avia de ser alcalde, con mucho escándalo e alboroto, e syno fuera por los rregidores que se metieron enmedio, todavia le quebrara o quitara la vara, siendo el dicho Gonçalo Descobar hijo dalgo e de los primeros pobladores e persona en quien bien cabia la dicha vara.

69. Yten se le haze cargo que aviendo el año de quinientos e treinta dicho e declarado en cabildo cómo se avia de entender la provision de S. M. cerca de la eleçion de los alcaldes, luego adelante en el año de mill e quinientos e treinta e vn años dixo que lo que avia declarado antes no se avia dado buena declaracion, e dió otro entendimiento a la provision de S. M. a fin de hazer alcaldes a su[228] proposito e puesto quel cabildo apeló del nuevo entendimiento que le dava, syn enbargo de la apelacion puso pena de perdimiento de bienes a los alcaldes que dexasen las varas e prendió a los rregidores e no los solto hasta tanto que por molestia de la prision consintieron todo lo quel dicho Gonçalo de Guzman les mando.

70. Yten se le haze cargo que estando elegido Juan Barba, vezino desta cibdad, por procurador del concejo, por quel dicho Gonçalo de Guzman no estava bien con él, lo contradijo diziendo que no avia entendido bien la cédula de S. M.; e declaró e dixo quel cabildo avia de elegir el procurador, que no el pueblo, e el cabildo eligio al contador Pedro de Paz e por que no estava bien con él no consintio, e torno a dezir quel pueblo lo avia de elegir e asy anduvo variando hasta que juntó el pueblo en la yglesia y eligieron por procurador a su cuñado Francisco de Agüero, aviendo prevenido de antes a los vezinos para que diesen sus votos.

71. Yten se le haze cargo que estando en el cabildo en casa del fator Hernando de Castro el dicho Gonçalo de Guzman e la justicia e rregidores leyendo ciertas cartas de S. M.; porque en ellas venian algunas palabras de que no se contentó dixo a los dichos alcaldes e rregidores que mentian e otras palabras ynjuriosas.

72. Yten se le haze cargo que seyendo rrequerido por los oficiales de S. M. que no rremoviesen[229] ni quitasen los yndios que estavan encomendados al thesorero Pero Nuñez de Guzman de sus haziendas e granjerias al tiempo quel dicho thesorero murió hasta que se hiziese cuenta con sus herederos e pagase los alcances que le fuesen fechos e se granjeasen hasta que S. M. proveyese sobre ello lo que mas fuese servido, syendo aquello servicio de S. M. e seguridad para ser pagado de lo quel dicho thesorero fuese alcançado, no lo quiso hazer, antes dió e encomendó los dichos yndios a doña Catalina de Agüero, su muger, que fue del dicho thesorero e agora es suya, porque estava casado de secreto con ella o se queria casar, teniendo el dicho Gonçalo de Guzman tantos yndios sin los que proveya a la dicha doña Catalina como el ofiçial de S. M. que mas tenia, syn los yndios de Juan Perez, su sobrino, de que se ha servido e sirve en sus haziendas e granjerias desde que se los dió hasta agora, teniéndole al dicho Juan Perez en su casa a su mision de antes que se los diese é despues que se los dió, e al presente syendo aquél rregidor e no teniendo casa por sy como nunca la ha tenido.

73. Yten se le haze cargo que teniendo Juan Bono de Quexo, vezino de la villa de San Cristóval de la Havana, la cantidad de yndios que devia thener como tal vezino, le dió e encomendó otros muchos yndios a él e a su hijo, que eran de vezinos de la dicha villa de San Cristóval, diziendo que[230] los avian recogido e allegado, en mucho daño e perjuicio de los vezinos de la dicha villa.

74. Yten se le haze cargo que deviendo de encomendar los yndios vacos a vezinos conquistadores y casados, dexó de se los encomendar, yendo e pasando contra lo proveydo e mandado por S. M., en este caso los encomendó a amigos, e debdos, e criados e personas baxas, e los dexó de dar e encomendar a los tales vezinos conquistadores e casados, como S. M. lo manda por sus hordenanças reales, especialmente los dió e encomendó a Francisco de Agüero, su cuñado, e a Juan de Cepeda, su cuñado, e Ana de Baçan, muger del dicho Francisco de Agüero e a Diego de Obando, su yerno, e Alonso Sanches del Corral, su tio, e a Johan de Horosco, su mayordomo, e a Francisco Nuñez, su minero, e a Juan de la Torre, su escrivano, e a Gonçalo Hernandes de Medina, su escribiente, e a Diego Alonso, casado con su naboria Aldonça, e a Cristóval de Torres, su allegado, e a Cristóval de Tovar, amo suyo, que crió su muger a su hija del dicho Gonçalo de Guzman.

75. Yten se le haze cargo, que siendo teniente el dicho Gonçalo de Guzman, antes de casado e despues de casado, tenía por manceba a Aldoncilla, yndia naboria suya, que despues casó con Diego Alonso.

76. Yten se le haze cargo que syendo como es veedor de S. M. del oro que se funde en las fundiciones[231] desta ysla, deviendo de vsar fielmente para que en las dichas fundiçiones no se funda oro que no tenga la ley que deve thener o al menos sy se fundiere, se quilate de la ley, el dicho Gonçalo de Guzman, yendo e pasando contra la fidelidad de su ofiçio, hizo marcar un pedaço de oro de granalla suyo, que no tenía más ley de doze quilates, e le hizo hechar la marca rreal a fin que se gastase a precio de a quatrocientos e cinquenta maravedís cada peso.

77. Yten se le haze cargo que en el año de quinientos e veinte e ocho, aviendo traydo Johan de Miranda, vecino desta cibdad, entre ciertos yndios de los alçados, vn yndio que avia tres años que andava alçado, a la carcel pública desta cibdad, e pidiendo al dicho Gonçalo de Guzman que se lo diese por esclavo ó por naboria de por fuerza como se suele hazer, no quiso hazerlo, e dixo que era de vn cacique suyo que se dize frey Johan, e lo mandó soltar e dende a vn mes lo tornó a tomar Diego, esclavo morisco del dicho Gonçalo de Guzman, e lo truxo a esta cibdad, e el dicho Gonçalo de Guzman lo mandó herrar por esclavo e lo tomó para sy e lo trocó con el thesorero de Jamayca por otro esclavo, e de despecho de verse en Jamayca se ahorcó.

78. Yten se le haze cargo que aviendo, como avia, en esta ysla, especialmente en esta çibdad, tanta falta de harina, e aviendo traydo de Castilla[232] Luis Rodriguez cinco barriles della e deviéndolos hazer rrepartir por el pueblo, tomó para sy vn barril e dió otro a Francisco de Agüero, su cuñado, e otro al provisor, e otro a los oficiales de S. M. e otras personas, e aviendo mandado el cabildo que el quinto barril se amasase para el pueblo e pobres, el dicho Gonçalo de Guzman no lo consintió, e lo dió a García Lopez de Arriaga, yerno del obispo, de que el pueblo quedó muy agraviado y el cabildo por rebocar lo que avia mandado.

79. Yten se le haze cargo que no pudiendo tomar yndio ninguno para sy ni para sus debdos ni criados, tomó un yndio de Espinossa, vezino de la Trenidad, que se lo dexó aquí al tiempo quel dicho Espinossa vino a negoçiar lo de la mudada del pueblo de la Trenidad, e lo tiene e posee.

80. Yten se le haze cargo que, deviendo guardar las libertades del cabildo, llamó á Cristóval de Najar, escrivano del dicho cabildo, e rrecibió juramento dél e le hizo declarar lo quel cabildo avia escripto a S. M., lo qual hizo por dos vezes.

81. Yten se le haze cargo que, siendo procurador de cabsas Andrés Muñoz, por que puso ciertas tachas contra un debdo suyo, le encarçeló, y sin tela de juizio ni otra cabsa le pribó que no procurase, e estuvo privado del dicho oficio hasta que murió.

82. Yten se le haze cargo que aviendo mandado S. M. por çédula e sobre çédula que se hiziese la yspirencia de los yndios, el dicho Gonçalo de Guzman[233] aviendo vacado muchos yndios en quien se pudiera hazer la yspirencia, por los encomendar a personas que a él le estuvo bien, nunca hizo la dicha yspirencia hasta el mes de abril del año pasado de mill e quinientos e treinta años, aviendo çinco años poco más o menos, que avia que tenía la dicha cédula en su poder.

83. Yten se le haze cargo que puede aveer quatro meses poco más o menos que salió una noche el dicho Gonçalo de Guzman a se pasear por el pueblo, e vino a la plaça desta çibdad e por su pasatienpo mandó a vn moço, que se dezia Alonso, que él traya consygo como juglar, que repicase las campanas como a fuego, e el dicho Alonso las repicó por su mandado e alborotó todo el lugar pensando que avia fuego, lo qual fué mucho escándalo e alboroto del pueblo, por que como son las casas de paja y acaecido quemarse el pueblo, están temerosos; lo qual fué cosa fea.

84. Yten se le haze cargo al dicho Gonçalo de Guzman que quando Juan de Baroja fué por su mandado a poner en cobro la rropa que se salvó de la nao que se perdió a las bocas de Bani, dió el dicho Johan de Baroja al caçique e yndios quel dicho Gonçalo de Guzman tiene en Cubanacan junto a las bocas de Bani, cinquenta camisas de presilla e ciertos açadones e herramientas, diciendo que le avian ayudado a poner en cobro la dicha rropa.

85. Yten se le haze cargo que aviéndole servido[234] Bartolomé Sanchez, su baquero e criado tres años a rrazon de veinte e cinco pesos de oro por cada año, no le ha pagado syno dos años, por manera que le dexó de pagar vn año, que son veinte e cinco pesos de oro, e asymismo que le mandó hazer vn soberado en casa del obispo, en que estuvo ocupado doze dias, e mas e nunca le pagó nada de su trabajo, avnque le acabó, que ganaba a medio ducado cada dia, antes gastó e pagó vn peso e medio a Francisco Barriga por que se lo ayudassen a hazer, antes el dicho Gonçalo de Guzman dixo que le hiziese e que le daria alguna naboria, avnque se lo ha pedido o enbiado a pedir nunca se lo ha querido pagar.

86. Yten se le haze cargo que al tiempo que Francisco Nuñez se fue a Castilla, le dexó mandado que rrecogiese para él todo el ganado que suyo oviese vacuno por la çavana desta cibdad, el dicho Gonçalo de Guzman ha rrecogido e mandado recoger las que ha hallado del dicho Francisco Nuñez hasta agora e las ha herrado de su hierro que son hasta quarenta vacas, las que asy ha tomado syn otras que ha muerto e comido en su estancia.

87. Yten se le haze cargo que deviendo de ser los matrimonios libres para que cada vno que los quisiera contraer los pueda libremente contraer e seyendo servicio de Dios e bien e abmentacion e conservacion de la ysla e tierra que los españoles se casasen con mugeres de la ysla e tierra e por que[235] desta manera se perpetúe la tierra e se quedase en los naturales della, el dicho Gonçalo de Guzman no mirando lo suso dicho, porque Francisco Freyle e Garci Arias e Francisco Martin, vezinos de Bayamo se casaron con mugeres de la tierra, e por mano de clerigo, e teniendo mas cantidad de la que S. M. manda que deven thener los que casaren con las yndias de hazienda, el dicho Gonçalo de Guzman de hecho e contra derecho hizo e mandó prender e los hizo traer presos a esta cibdad, diziendo que sin su licencia se avian casado[39].

Yten se le haze cargo de todo los demas cargos que rresultan de la dicha pesquisa secreta.


160.

(Año de 1532.—Febrero 17.)—Carta de Pedro de Avendaño, teniente de Tesorero, avisando la remesa de 7.000 pesos y que enviará otros 10.000 en los navios próximos á salir. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, tomo 79, fól. 108.)


161.

(Año de 1532.—Marzo 9.)—Cuenta de maravedís y pesos de oro de lo recaudado desde Abril de 1530 hasta la fecha, enviada por Pedro de Paz. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)

Relacion de los maravedis e pesos de oro que a Vuestra Magestad han pertenecido en esta isla Fernandina desde trece de Abril de quinientos[236] y treinta y uno hasta hoy nueve de Marzo deste año de quinientos y treinta e dos, asi del oro que perteneció a vuestra Magestad la refundicion pasada del año de quinientos e treinta e uno como de lo que se fundió esta fundicion general que se acabó en 20 e seis de Hebrero asi del ochavo e diezmo e noveno e quinto de oro fino como bajo que se fundió como de almojarifazgo e debdas cobradas pertenecientes a vuestra Magestad, como de oro fino e bajo y clafalonia ó plata enviada aqui de la Habana que pertenecie a vuestra Magestad en esta dicha isla, de todo lo cual se ha fecho cargo a Hernando de Castro que tuvo el dicho cargo de tesorero por absencia del tesorero Lope Hurtado como al dicho tesorero Lope Hurtado.

Primeramente han pertenecido á V. M. de que se ha hecho cargo a los dichos tesoreros Hernando de Castro e Lope Hurtado en veinte y tres partidas desde los dichos trece de Abril hasta nueve de Marzo deste presente año mil e seiscientos y sesenta pesos y diez granos y medio de oro, marcado en esta isla del almojarifazgo de todos los navíos que en este dicho tiempo han entrado e surjido en este puerto de Santiago.[237] IUDCLX pesos, X granos, III tomines.
 
Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en dos partidas de siete mill e doscientos y noventa e siete pesos y cinco tomines y ocho granos de oro fino que recibieron e cobraron en la dicha fundicion del quinto del oro que se fundió, que sacados setecientos y veinte y nueve pesos y seis tomines de la dicha décima del Almirante, resta para Vuestra Magestad seis mill y quinientos y sesenta e siete pesos y cinco tomines y ocho granos del dicho oro. VIUDLXVII pesos, VII tomines, VIII granos.
 
Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en dos partidas de ciento y ochenta e nueve pesos e dos tomines y ocho granos del noveno del oro que se fundió, que sacados diez y ocho pesos y siete tomines y cinco granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad ciento y setenta pesos y tres tomines e tres granos del dicho oro.[238] CLXX pesos, III tomines, III granos.
 
Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en cinco partidas mill e seiscientos y setenta e cuatro pesos e dos tomines e ocho granos e medio de oro fino del otavo que perteneció a Vuestra Magestad que se fundió durante el dicho tiempo de las dichas fundiciones que sacados ciento y sesenta y siete pesos y tres tomines e cinco granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad mill e quinientos y seis pesos y siete tomines e tres granos del dicho oro. IUDVI pesos, VII tomines, III granos.
 
Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en dos partidas trescientos e cincuenta e siete pesos e cinco tomines e seis granos del diezmo de oro fino que se ha fundido en la dichas fundiciones, que sacados treinta e cinco pesos e seis tomines e seis granos de oro de la dicha décima, restan para vuestra Magestad trescientos e veinte e un pesos y siete tomines y cuatro granos del dicho oro. CCCXXI pesos, VII tomines, IIII granos.

[239]

Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en tres partidas ciento y setenta y cuatro pesos y seis tomines e once granos de oro de diez y nueve quilates que han pertenecido a Vuestra Magestad del ochavo del oro bajo que se fundió durante el dicho tiempo de la dicha fundicion, que sacados diez y siete pesos y tres tomines e diez granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad ciento e cincuenta e siete pesos e tres tomines e un grano del dicho oro.

Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha hecho cargo a los dichos tesoreros en una partida de cincuenta y un pesos, cinco tomines e siete granos de oro del ochavo de veinte quilates que se fundió desta ley durante el dicho tiempo, que sacados cinco pesos e un tomin e cuatro granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad cuarenta y seis pesos cuatro tomines e tres granos del dicho oro.

Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en una partida seis pesos e ocho granos de oro de a diez y seis quilates del ochavo del dicho oro que se ha fundido, que sacados cinco tomines e siete granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad seis pesos y dos tomines e un grano de dicho oro.

Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en dos partidas veinte y dos pesos e un tomin e ocho granos[240] de oro del diezmo de diez y nueve quilates, de los cuales sacados dos pesos e un tomin e nueve granos de la dicha décima parte, restan para Vuestra Magestad diez y nueve pesos y siete tomines y once granos del dicho oro.

Item perteneció á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en una partida de docientos é noventa é cuatro pesos y un tomin é cuatro granos de oro al quinto de oro de diez y nueve quilates que se ha fundido que sacados veinte y nueve pesos é tres tomines é cuatro granos de la dicha décima parte restan para vuestra Magestad docientos é sesenta é cuatro pesos é seis tomines.

Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en una partida de setenta y nueve pesos y dos tomines de oro de diez y ocho quilates al quinto que se fundieron durante el dicho tiempo de la fundicion, que sacados siete pesos é siete tomines y cinco granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad setenta y un pesos y dos tomines é siete granos del dicho oro.

Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en una partida de treinta é tres pesos y tres tomines y un grano de oro de á diez y seis quilates al quinto, de los cuales, sacados tres pesos y dos tomines e ocho granos é medio de la dicha décima parte, restan[241] para Vuestra Magestad treinta pesos y cuatro granos del dicho oro.

Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en una partida de ocho pesos é un tomin é once granos de oro de á diez y siete quilates al quinto, de los cuales, sacados seis tomines é siete granos de la dicha décima parte, restan para Vuestra Magestad siete pesos y tres tomines é cuatro granos del dicho oro.

Item ha pertenecido á Vuestra Magestad que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en cinco partidas de deudas que se han cobrado, pertenecientes á Vuestra Magestad, de ochocientos y sesenta é quatro pesos y cinco tomines é nueve granos de oro fino. DCCCLXVIII pesos, V tomines, IX granos.

Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se hizo cargo al dicho tesorero Lope Hurtado en una partida de oro fino e bajo é chafalonia é plata e cascabeles que enviaron aquí de la Habana, de lo cual nos enviaron relacion de que habia pertenecido á vuestra Magestad en la dicha villa el oro siguiente:

En oro fino dos partidas de doscientos y nueve pesos y tres tomines y nueve granos. CCIX pesos, III tomines, IX granos.

Item en oro de veinte é un quilates veinte y siete pesos y siete tomines.

[242]

Item en oro de diez y nueve quilates cuatro pesos y cuatro tomines y seis granos.

Item en oro de veinte quilates veinte y cinco pesos y un tomin.

Item en oro de diez y ocho quilates treinta y seis pesos y un tomin y seis granos.

Item en chafalonia y cascabeles y hachuelas trescientos y siete pesos.

Item en plata baja un marco y dos onzas y tres reales.

Por manera que monta lo que á Vuestra Magestad ha pertenecido ansi del almojarifazgo como de ochavo, como de quinto, como de diezmo, como de noveno, como de debdas pertenecientes a Vuestra Magestad, como de lo que enviaron de la Habana en las siete partidas de oro fino, once mill y trecientos y un pesos tres tomines y once granos. XIUCCCI pesos, III tomines, XI granos.
 
Item de oro de XIX quilates. CCCCXLVI pesos, V tomines.  
  
Item en oro de XX quilates. LXXI pesos, V tomines, III granos.  
  
Item en oro de XXI quilates. XXVII pesos, VII tomines. DCXCVIII pesos, III tomines, I grano marco.
  
Item en oro de XXVIII quilates. CVII pesos, IIII tomines, I grano.[243]  
  
Item en oro de XVII quilates. VII pesos, III tomines, IIII granos.  
  
Item en oro de XVI quilates. XXXVII pesos, II tomines, V granos marco.  
 
Item en plata baja un marco y dos onzas y tres reales. DCXCVIII pesos, III tomines, I grano y marco. I marco, II onzas, III reales.

Por manera que monta todo lo que á Vuestra Magestad ha pertenecido en todo el dicho tiempo, en oro fino é bajo todo lo en esta copia contenido, como Vuestra Magestad por ella mandará ver. Fecho en esta su isla Fernandina é cibdad de Santiago, á seis de mayo de quinientos é treinta e dos años.=Pedro de Paz.=Hay una rúbrica.

Descargo á los dichos tesoreros.

Que he librado que han pagado los dichos tesoreros en todo el dicho tiempo por ocho libramientos trecientos y setenta pesos y seis tomines é nueve granos de oro fino sin lo que se libró al Almirante de su décima, como va asentado en cada partida de esta relaccion. CCCLXX pesos, VI tomines, IX granos.
 
Item que he librado en el tesorero Lope Hurtado en primero deste mes de Mayo demas de lo arriba,[244] por tres libramientos ciento y treinta y seis pesos y diez granos é medio de oro fino. CXXXVI pesos, X granos medio.
 

Item demas de lo sobredicho se han de acabar de pagar el emprestido que á Vuestra Magestad hicieron los vecinos desta isla y el salario del licenciado Juan de Vadillo, y se cumplirá la merced del empréstido que Vuestra Magestad hizo á los vecinos desta isla para traer negros, é con el tesorero Lope Hurtado enviaré á V. Magestad la relacion é cuenta de todo lo sobredicho desta partida con el oro que hoviere para enviar á Vuestra Magestad que podrán ser dos mill pesos de oro poco más ó menos.=Pedro de Paz.


162.

(Año de 1532.—Marzo 1.º)—Testimonio dado en Santiago de Cuba de cómo fué recibido por Teniente Gobernador Manuel de Rojas, en virtud de cédula de S. M., do manda que fenecida la residencia del Ldo. Vadillo, sea Gobernador el nombrado por el Almirante, y Rojas presentó nombramiento de D.ª María de Toledo, Virreina de las Indias, como tutora y curadora de D. Luis Colón.—(Extracto, Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz, t. 79, f. 107 v.—Original, A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)


163.

(Año de 1532.—Marzo 7.)—Autos seguidos ante el Gobernador contra el tesorero Lope Hurtado, á peticion de Gonzalo de Guzmán, por unos indios que no se habían repartido á su mujer D.ª Catalina Agüero, (A. de I., 53, 1, 9.)


[245]

164.

(Año de 1532.—Marzo 8.)—Información hecha ante el alcalde de Santiago á instancia de Diego Alonso, con objeto de acreditar el tiempo que ha vivido en la isla con casa instalada. (A. de I., 53, 1, 9.)


165.

(Año de 1532.—Marzo 21.)—Testimonio de haber mandado quemar el Gobernador Manuel de Rojas cierta información de testigos contra el Obispo. (A. de I.)


166.

(Año de 1532.—Abril 7.)—Información hecha por el Gobernador Manuel de Rojas contra la que presentó Gonzalo de Guzmán en abono de sus actos. (A. de I., 53, 1, 9.)


167.

(Año de 1532.—Abril 8).—Traslado de Real cédula de 6 de Noviembre de 1528, mandando que cuando vaquen indios por fallecimiento de las personas que los tenian, no se quiten á sus mujeres é hijos.—(A. de I., 54, 1, 32.)

Este es traslado bien e fielmente sacado de una zédula de Su Magestad del Emperador é Rey Don Carlos, nuestro señor, firmada de su real nombre é refrendada de Francisco de los Cobos, su secretario, é en las espaldas con ciertas señales, firmada de algunos del consejo, su tenor de la qual decia en esta guisa:

El Rey.=Por quanto por parte de los procuradores[246] de la ciudad de Santiago de la ysla Fernandina é de las otras villas della me ha sido hecha relacion que quando algunos yndios bacan en la dicha ysla por fallecimiento de algunas personas, los gobernadores ó repartidores que hasta agora ha avido los suelen prover é encomendar á las personas que les parece que conviene sin aver respeto á la muger ni hijos del tal difunto cuyos fueron los tales yndios, lo qual diz que es muy gran cabsa para que ningunas ó muy pocas personas tengan voluntad de permanecer en la dicha ysla, y me fué suplicado é pedido por merced mandase que quando algunos yndios bacasen por fallecimiento de las tales personas casados no se quitasen los dichos yndios á sus mugeres é hijos, aunque los tales hijos no fuese legítimos, é que si el dicho difunto no dexase hijos ningunos, no se quitasen á su muger, porque con ellos mas ayna se pudiese casar y desta manera la dicha ysla se poblaria y los vecinos della ternian voluntad de permanecer en ella, ó como la mi merced fuese, lo qual visto en el mi consejo de las yndias por que yo he mandado é cometido al reverendo in Cristo padre licenciado Sebastian Ramirez, obispo de Santo Domingo y la Concepcion de la Vega de la ysla Española, nuestro presidente de la abdiencia real de la dicha ysla que entienda en la orden que deben tener los yndios de las dichas yslas para su conservacion é conversion á nuestra santa fé católica, como se contiene en la[247] provision que de ello le he mandado dar, por la presente mando, que si despues quel dicho nuestro presidente obiere avido la ynformacion que sobre la encomienda de los dichos yndios ha de averse, determinare que se debe encomendar ó repartir como agora lo están, quando algunos bacaren por fallescimiento de qualesquier personas casados no sean quitados á sus mugeres é hijos, no embargante que los tales hijos no sean legítimos, é si el tal difunto no dexare hijos ningunos las personas que por nuestro mandado tovieren cargo del repartimiento ó encomienda de los dichos yndios los dexen á su muger porque con ellos se puedan sustentar é casar mejor, y los vecinos de la dicha ysla se perpetuen en ella. Fecha en Toledo á seis dias del mes de Noviembre de mill é quinientos é veinte é ocho años.=Yo el Rey=por mandado de Su Magestad, Francisco de los Cobos.

Fecho é sacado fué este dicho traslado de la dicha zédula original en la ciudad de Santiago, puerto desta ysla Fernandina en ocho dias del mes de Abril, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill é quinientos é treinta é dos años, testigos que fueron presentes á ver corregir é concertar este dicho traslado con la dicha zédula original Cristobal de Cepeda é Antonio Navarro é Alonso de Modacal, estantes al presente en esta dicha ciudad. Yo Cristobal de Najar, escribano de sus Majestades é escribano público é del cabildo desta[248] dicha ciudad de Santiago, presente fuí é lo fize escrebir é fize aqui este mio signo á tal en testimonio de verdad.=Cristobal de Najar, escribano público y del cabildo.


168.

(Año de 1532.—Abril 20.)—Carta de la villa de Puerto Príncipe á la Emperatriz, elogiando el gobierno de Gonzalo de Guzman y censurando la parcialidad con que el Ldo. Vadillo ha procedido en la residencia, tomando sólo por testigos á sus émulos.—(Extracto. Acad. de la Historia, Colecc. Muñoz, t. 79, fol. 108 vto.)


169.

(Año de 1532.—Abril 26.)—Carta de Lope Hurtado al Emperador, informando del proceder del Obispo, que es gran evolvedor. (A. de I., 54, 1, 34.)

S. c. c. m.=

No puedo dexar de hazer relacion á Vuestra Magestad con cada navio que parte deste puerto para Santo Domingo, y como yo estoy esperando que se acaben las quentas del thesorero, mi anteçesor para yr á ynformar á V. Magestad de cosas tocantes a su servicio no alargare, que se acabará de aqui a quince dias.

V. Magestad me mandó por una cédula que solicitase ciertas cosas que el obispo havia hecho y azia en deservicio de V. Magestad, y cuando fuy a notificar la carta al licenciado Vadillo, no tenia mas de tres dias de juredicion y el cabildo de los regidores,[249] viendo que el obispo y su provisor se metian en cosas destorvar a V. Magestad supiese la verdad de la residencia y que tratava mal a sus vasallos y no cunplya cédula de V. Magestad que le viniese, ni menos ordenava la yglesia ni dava quenta de las tercias ni de los gastos de la yglesia, y por dezir en el pulpito que V. Magestad no era su superior y otras muchas cosas de que el cabildo de los regidores izieron vn pedimento a vn alcalde que tomase ynformacion de lo sobredicho para enbiallo a V. Magestad.

Y sobre esto publycó que nos avia de descomulgar y echar de la yglesia, y que a quatro personas del cabyldo queria prender por erejes, pues yvan contra el obispo y otros escándalos en semana de ramos; y estava esta cibdad tan alborotada de los vezinos, que estavan para se yr muchos dellos viendo que el obispo y Gonzalo de Guzman y el provisor andavan en esto y contra los testigos que avian dicho en la pesquisa secreta, de manera en esto sucedió asta que el theniente Manuel de Rojas dió por medio que se quemase la probança, y desta manera se apaciguó el furor destos tres, aviendo grandes amenaças del obispo y provisor y de Gonzalo de Guzman contra los testigos que dixeron en la pesquisa secreta que son los mas honrados desta cibdad é ysla.

Asimismo el licenciado Vadillo dió sentencias por el fator y por mi de los yndios que tenian por[250] oficiales nuestros antecesores, con ynformacion que se hizo y sobrello quando nos avian de dar posesion se puso el obispo y Gonzalo de Guzman en querellos defender por palabras y obras el obispo, y viendo esto Manuel de Rojas tomó los yndios en si hasta que V. Magestad lo mande, y son tan pocos, que tres partes que mi antezesor tenia, no hay vna agora.

Asimismo por que V. Magestad vea qué tales señores eran el obispo y provisor, y Gonzalo de Guzman en esta ysla, questando el licenciado Vadillo tomando resydencia, hizieron venir procuradores de las villas, tios, yerno y criado del dicho Gonzalo de Guzman, y el otro vn tiniente que el dicho Gonzalo de Guzman tenia puesto; estos no se quisieron juntar con el procurador desta cibdad y ellos enpezaron hazer capítulos para V. Magestad, abonando a Gonzalo de Guzman y pidiendo que los oficiales de V. Magestad no fuesen regidores por que desta manera no vendria residencia jamas y tornaria a Gonzalo de Guzman la gobernacion.

La quenta del fator y mia se darán en ocho dias y con pago de todo quanto nos ha sido cargado y cobrado.

El tezorero de Jamayca me ha escrito que el obispo desta ysla tomó la mitad de los yndios que avia en aquella ysla para si; por eso que le enbiase la provision que avía de V. Magestad para que no los tuviese y asy mismo ha dado yndios a los clérigos[251] que hay en Jamayca; hizo conpañia el obispo desta ysla con Garay y con el governador de Jamayca que se llama Canelas, los quales metyan puercos y otras haziendas, si el dicho obispo yndios: escrívolo a V. Magestad para que lo remedie y que no se destruyan estas tierras con tiranos.

Asymismo en vn navio que vino agora de Jamayca que traya los que vienen en él, quel provisor deste obispado enbio vna yndia que tenia en su casa de mas de otros quatro yndios que tenia en su casa Gonzalo de Guzman, la enbio a Jamayca a que pariese alla y desde alli la llevasen á Panuco, y viendo esto la yndia que la enbiavan desta ysla, syendo la yndia ladina y de las principales destas yslas, estando en casa del provisor de Jamayca para la llevar a otro dia a Panuco, tomó y aorcóse vna noche antes. Desta yndia se dize que fue por consejo del obispo desta ysla que esto es la buena protecion que haze de los yndios, llevar esta alma sobre la suyas, desto a hecho vn alcalde vn ynformacion para enbialla a V. Magestad porque supiese que todo lo que escrivo es verdad.

Vuestra Magestad savra que el obispo desta ysla es grande arrebolvedor y escandaloso, como a V. Magestad ha escrito contra los oficiales de V. Magestad y contra otros vezinos, y si V. Magestad no lo manda remediar, no es posible sino que aya muertes de onbres y gran deservicio de V. Magestad y de todo V. Magestad mande hazer ynformacion[252] para remediarlo. Nuestro Señor la Sacra Cathólica Cesárea Magestad de V. Magestad guarde por luengos tiempos como por V. Magestad es deseado. De Santiago de Cuba a XXVI de Abril de IUDXXXII años.=El humilde criado que los pies de V. M. besa, Lope Hurtado.


170.

(Año de 1532.—Abril 30.)—La villa de la Asunción antes llamada Baracoa, representa á S. M., que habiendo sido principio y cabeza de la isla, y donde se fundó la catedral, se halla tan despoblada que no tiene sombra de ciudad. Elogia el gobierno de Gonzalo de Guzmán y censura al Ldo. Vadillo en los mismos términos que lo hizo la villa de Puerto Príncipe. (Extracto. Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 109.)


171.

(Año de 1532.—Mayo.)—Carta del Ldo. Vadillo informando que Gonzalo de Guzmán y el Obispo hacen lo menos que pueden para cumplir los mandatos de S. M. En la isla habrá 4.500 á 5.000 indios y casi 500 negros, el número de españoles no está averiguado. El Obispo anda revolviendo la isla y la de Jamaica. (Extracto. Acad. de la Hist. Colección Muñoz, t. 79, fól. 109, vto.)


172.

(Año de 1532.—Mayo 2.)—Testimonio de información hecha por el gobernador Manuel de Rojas para S. M. de que gran parte de los males de Cuba tenían origen en los excesos y defectos del repartimiento general hecho por el adelantado Diego Velázquez en 1522, pues habiéndosele mandado dar los mayores repartimientos á 200 indios, los medianos á 100, los menores á 60 y los mínimos á 40, los hay de más de 300 y de menos de 10, y hasta de uno. (Extracto. Acad. de la Hist., Colec. Muñoz, t. 79, fól. 107, vto.—Original A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)


[253]

173.

(Año de 1532.—Mayo 2.)—La ciudad de Santiago informa á S. M. que el Obispo anda requiriendo á los vecinos que no depongan contra Gonzalo de Guzmán en la residencia, y porque hicieron información de ello les amenazó con descomunión; obligóles á que entregaran dicha información y la quemó. Quéjanse de tan grande agravio, así como de que exija que se le paguen los diezmos en dinero y no en frutos. (Extracto. Academia de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 111.)


174.

(Año de 1532.—Mayo 4.)—Compromiso auténtico del Obispo y vecinos de Cuba de atenerse á lo que determine el Consejo de Indias sobre el modo de pagar diezmos, cumpliendo lo que mandó S. M. en Ocaña á 16 de Mayo de 1531. (Extracto. Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 79, fólio 153.)


175.

(Año de 1532.)—Información hecha en Santiago de Cuba por mandato del Teniente y repartidor Manuel de Rojas, acerca de las obras de la catedral. (Extracto. Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 153.)

Habrá tres años se empezó á edificar la Catedral de cal y canto y para se cubrir de madera y teja, en que hasta ahora se han gastado más de dos mil pesos y faltará más de otros dos mil, y no alcanzan á ello las rentas de la Iglesia.

Que hay allí dos frailes Franciscos para fundar monasterio y tienen tomado un solar; que es conveniente el monasterio, que no sea de muchos frailes, pues ni ellos ni los clérigos podrian sustentarse.

[254]

Que son pocos los diezmos para mantener Obispo y Catedral, y convendria no hubiese sino Abadia; que por llevar tanta parte de los diezmos el Obispo y los que sirven en la Catedral, en ninguna villa puede sostenerse más de un clérigo, y esa era dificultad, por cuya causa están muchos vecinos privados de la administracion de sacramentos.

Que desque murió el Adelantado Velazquez siempre ha habido indios alzados en la isla, y ahora especialmente en la villa de la Asuncion un principal llamado Guama, á quien se juntan muchos de varias partes, y tiene 60 hombres ó más. Y que en términos de esta ciudad hay otros cimarrones que han hecho y hacen mucho daño, y no hay de donde pagar cuadrillas para perseguirlos, á menos de darlos por esclavos, con cuyo cebo irán contra ellos, como se ha hecho en esta isla.

Que no puede sufrirse pagar el oro al quinto, y si se concede al diezmo se aplicarán muchos á esta granjeria.

Que las iglesias de toda la isla son de paja y no tienen sagrario ni sacramento, á lo que se atribuyen las tormentas y avenidas que se experimentan los más de los años.

Autoriza la informacion G. Diaz, escribano.


176.

(Año de 1532.—Mayo 5.)—Carta del gobernador Manuel de Rojas á S. M. tratando del juicio de residencia de Gonzalo de Guzmán. (A. de I., 54, 1, 15.)


[255]

177.

(Año de 1532.—Mayo 6.)—Carta del Cabildo á S. M. elogiando el proceder mesurado del licenciado Vadillo en el juicio de residencia, aunque no ha desagraviado al regimiento dictando sentencia contra Gonzalo de Guzmán. Censura en cambio los manejos del Obispo, poniéndolos en conocimiento del Rey, para que provea lo conveniente, ahora que piensa ir á Castilla á consagrarse. (A. de I., 54, 2, 2.)

S. C. C. M.=En quatro de noviembre del año pasado recibió este cavildo vna carta breve de Vuestra Magestad de XI de março de DXXXI, e lo que a ella ay que responder son dos cosas.

La primera, que V. Magestad nos hizo merced de certificarnos la venida del licenciado Vadillo e que ante él pidiese este cavildo justizia de los agravios que Gonzalo de Guzman avia echo, e fue cierta su venida, porque dentro de dos dias entró en este puerto e por ello vesamos a Vuestra Magestad mill vezes las manos, avnque este cavildo asta agora no sea desagraviado, puesto que por demandas hemos pedido tres o quatro cosas contra Gonzalo de Guzman, de synjusticias que siendo juez hizo a este cavildo, e asta agora el licenciado no lo ha querido sentenciar; no savemos la cabsa; parécenos que en cosa de aver entrado en este cabildo e quebrado la vara al alcalde e preso los rregidores y echo otros agravios que en cinco años nos ha echo, que fuera justo que no hoviera tanta dilacion en la sentencia.

[256]

Lo otro que Vuestra Magestad dize que los capítulos que enbiamos para remedio desta ysla e vezinos e moradores della que V. Magestad los mandaria ver e proveeria en ellos haziendo merced a esta ysla en lo que buenamente hoviese lugar; ansi supplicamos a V. Magestad los mande despachar e sea servido de favorescer e hazer merced á los vezinos desta ysla como en los dichos capítulos se enbio a supplicar á V. Magestad, principal en lo del oro que en esto está su remedio principal.

Lo que se ofrece más que dezir es que V. Magestad mandó al licenciado Vadillo que pasados los LX dias de la residencia diese la vara e governacion de justizias, a la persona que la virreyna de las yndias hobiese nombrado e que sy no nonbrase la tal persona, que el dicho licenciado Vadillo nonbrase otra persona que tuviese la vara de justizia, el qual tienpo se cunplió en fin de febrero e luego otro dia primero de março el dicho licenciado queria dexar la vara, e visto este cavildo la persona del licenciado ser de letras e de conciencia e oydor de V. Magestad e tan su servidor, este cavildo le fue á dezir e pedir por merced que rretuviese la vara en si asta tanto que V. Magestad escriviese e si esto no, que pues avia de estar aqui en las quentas por XXX dias, la tuviese, e para ello le mostrábamos muchas cabsas e negocios que lo rrequerian, e sobre esto le diximos que V. Magestad sienpre en esta ysla y en estas partes tenia por[257] costunbre de quando se mudava el governador en otra persona avia de ser por provisyon Real patente de V. Magestad, y aqui avnque faltó esto e no vimos la provisyon de V. Magestad se proveyo e se dio la vara a Manuel de Rrojas. Supplicamos a V. Magestad no nos sea puesta culpa en ello porque el licenciado Vadillo la quizo dexar en el momento que se cumplieron los LX dias de la rresidencia, puesto que le rrequirio este cavildo al dicho licenciado que no dexase la dicha vara, el qual dicho rrequerimiento enbia alla Manuel de Rrojas, e creemos que por su carta se quexa porque se hizo el dicho rrequerimiento, e si él tuviera provision de V. Magestad patente para tomar la dicha vara, no hoviera necesidad de hazer el dicho rrequerimiento ni tanpoco se le hazia agravio porque la tuviese XXX dias mas el dicho licenciado, pues tanto convenia para muchas cosas del servicio de Vuestra Magestad.

La merced que V. Magestad hizo de enprestar a esta ysla la renta de vn año para traer negros, este cavildo porque le toca más que toda la ysla por tener esta tierra del cobre tan cerca e porque con los negros se podrian hazer en este término algun yngenio de azucar, besamos las manos a V. Magestad por tan gran merced e lo mesmo en nombre de todos los pueblos vezinos e moradores della que a todos alcanza parte; allá se ha enbiado a V. Magestad cierta capitulacion; como se trayan supplicamos a[258] V. Magestad mande que se ponga en efecto e de licencia para que se pueda enbiar el oro a esos rreynos para que se puedan traer de allá los dichos negros.

V. Magestad mandó dar vna cédula en favor del obispo desta ysla mandando á los cavildos de los pueblos della que conprometiesen la diferencia que entre él y ellos ay sobre lo hacer de los diezmos, la cual cédula él la presentó en este cavildo por el mesmo obispo e fué obedecida, e quanto al cumplimiento, como faltaron los otros procuradores de las otras villas de la ysla, ha cesado de entender en ello, e tambien porque en esto del dezmar está muy capitulado e asentado e vsado que cada vno diezme en los frutos que Dios le diere, e ansi se a guardado en esta ysla y en la Española por cédula de V. Magestad; supplicamos á V. Magestad que pues esto se husa e guarda en todos los rreynos e señoríos de V. Magestad, que en esta ysla de Cuba no desmerezcamos menos que los otros vasallos de V. Magestad e que el obispo no nos aga dezmar en dineros, pues que por ninguna ley nos obliga á ello y tanpoco crea V. Magestad que tenemos diferencia avnque lo escriva el obispo, que no lo haze sino porque mueve, porque se lo den en dineros porque sus frutos todos se lo pagan muy bien.

V. Magestad savrá como en los LX dias de la rresidencia vinieron á este cavildo ciertos vezinos a quexarse que el obispo les dezia e requería que no[259] demandasen ni pusiesen pleyto á Gonzalo de Guzman en la dicha residencia, e dezian que el cabildo entendiese en ello, sobre lo cual fué cometido a vn alcalde que tomase ynforme dello e ansi lo tomo de su oficio, e pasada la residencia, la Semana Santa apretó el obispo a este cavildo para que le diese la dicha ynformacion, si no que á todos descomulgaria, la qual se dió a Manuel de Rojas, como a justicia y él se la llevó, e despues de vista, el dicho obispo amenaço a este cavildo que nos abia de descomulgar e fatigar sobrello, e como era Semana Santa y nos negaba el sacramento e las otras cosas cunplideras a nuestras ánimas, pidionos que este cavildo pidiese absolucion e que se quemase luego la ynformacion, e por lo que dezia e hazia que avia de hazer e se hizo en su casa, se quemó; parécenos que nos hizo mucho agravio e fuerça, porque asi la avia él de enbiar a V. Magestad cerrada e a buen rrecabdo e por ella se viera sy teníamos culpa e no mandalla quemar como cosa de herejes. Manuel de Rojas antes que la quemase dixo a este cavildo que el aria Relacion a V. Magestad que lo mande ver e provea lo que mas fuere servido pues todo se hazia para ynformar á V. Magestad.

Tanbien hazemos saber a V. Magestad como entre el obispo y el licenciado Vadillo han avido ciertos rrequerimientos, y el obispo quizo maltratar al dicho licenciado diziéndole que le haria castigar, sobre lo qual el dicho licenciado rreplicó algunas[260] cosas de las que el dicho obispo avia fecho en esta ysla, e porque en la dicha rrespuesta le pareció al dicho obispo que le era muy perjudicial ha procurado que el dicho requerimiento e rrespuesta se quemase como la ynformacion de arriba, e porque el dicho licenciado no ha querido sino que V. Magestad la mande ver, el dicho obispo está muy enojado contra él y en la yglesia en presencia de todos en dos días del mes de Mayo le quisiera molestar de palabra por manera de alborotar, sino que el dicho licenciado se salió y lo dexó, pidiéndolo todo por testimonio.

E pues el dicho obispo se va á consagrar a esos rreynos, suplicamos á V. Magestad se ynforme de todo lo que en esta ysla ha sucedido despues que él vino á ella y en todo provea como mas sea servido y esta ysla esté pacífica.

Otro no se ofrece que dezir; Nuestro Señor guarde e acresciente el imperial estado de Vuestra Sacra Magestad por muy largos tiempos como V. Magestad desea. Desta cibdad de Santiago de Cuba á VI de Mayo de DXXXII años. S. C. C. M. los imperiales pies y manos de Vuestra Magestad besamos, Juan Barba, Pero de Paz, Hernando de Castro, Lope Hurtado; por mandado de los señores justicias e Regidores, Cristobal de Najera escrivano público y del concejo.


[261]

178.

(Año de 1532.—Mayo 6.)—Carta de Pedro Paz censurando el proceder de Manuel de Rojas en el tiempo que tiene el gobierno, y mucho más el de el Obispo. (Extracto. Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 79. fol. 111 vuelto.)


179.

(Año de 1532.—Mayo 6.)—Carta de los oficiales reales á S. M. dándole gracias por haber hecho justicia á la isla con el envío del licenciado Vadillo; acabó éste la residencia de Gonzalo de Guzmán, á que se atienen y está tomando las cuentas atrasadas. Las rentas se han acrecentado mucho con el descubrimiento de buenas minas. Se acrecentarán más si trabajan las del cobre y se pone persona que cobre derechos en la Habana, excelente puerto adonde van acudiendo navíos. Se creen en el deber de informar contra el proceder del Obispo en Cuba y Jamaica y de rogar no se dé crédito á lo que escribe en su favor y en el de Gonzalo Guzmán. (A. de I., 54, 1, 34.)

S. C. C. M.—Por el mes de Noviembre del año pasado escrevimos a Vuestra Magestad todo lo sucedido asta entonces, e despues no ha venido navío ni hemos avido carta de Vuestra Magestad, e a esta cabsa no tenemos que responder, e lo que se ofrece que esta fundicion se acabó a XXVI de hebrero, e lo que ha pertenecido a V. Magestad desde trece de abril del año de DXXXI pasado que se enbió otra rrelacion a V. Magestad asta en nueve de março de DXXXII verá V. Magestad por la rrelacion que juntamente con esta se enbia a la qual nos remitimos.

El licenciado Vadillo llegó a esta ysla, como escrevimos[262] a V. Magestad, en vi de noviembre de DXXXI y en lo de la residencia de Gonzalo de Guzman no tenemos que dezir sino Remitirnos á la rrelacion e carta que a V. Magestad él escrive sobrello, y en lo del salario que V. Magestad manda que se pague al dicho licenciado Vadillo se le ha dado obra de a L pesos para que comiese e pague en quenta de los DC maravedis que V. Magestad le manda dar asta el dia que se acabare de enbarcar desta ysla, e de todo lo que se le diere tomaremos dél carta de pago al tiempo que se embarcare.

Quanto a la quenta del thezorero Pero Nuñez de Guzman, el licenciado Vadillo se ocupó luego que allegó en hazer el cargo XXX o XXXV dias, y esto fue antes que començase la residencia, e despues que acabó la dicha rresidencia, que fué en primero de março, hasta oy, se ha ocupado e ocupa en hazer el descargo de la dicha quenta de Pero Nuñez de Guzman, e creemos que dentro de X o XII dias la acabará y despues entrará por las quentas de los otros thezoreros en las quales creemos que se ocupará en mucho menos tienpo que en esta de Pero Nuñez, porque á nuestro parecer están muy claras, aunque se revee y rremyra tanto en ello que no puede ser mas.

Luego que vino aqui el licenciado, vino la cédula de V. Magestad para que se enprestase toda la renta de V. Magestad de vn año para que se truxese en negros e se repartiesen a los vezinos, e[263] quando llegó la cédula hera por el mes de novienbre; pensamos que pagado el empréstito sobrarán quatro mill pesos de oro para traer los dichos negros, e despues plugo a Dios descubrir tan buenas minas que hallamos que montara la merced que V. Magestad manda enprestar a la ysla para la trayda destos negros VII mill pesos de oro, poco más o menos, los quales están en el arca de tres llaves para efectuar esta merced de V. Magestad e la orden que en esto de traer estos negros acá se ha dado, se lleva firmada del obispo e governador e oficiales; suplicamos a V. Magestad que dé crédito a lo que dezimos, que mediante esta merced que V. Magestad haze a esta ysla se recobrará mucho e V. Magestad acrescentará en sus rrentas mucha suma mas de lo que pensava a cabsa destas minas, y que favorezca V. Magestad la trayda destos negros porque en solo ello está la poblacion e perpetuacion de la ysla vezinos e moradores della.

Al thezorero Lope Hurtado le es forçoso yr a besar las manos á V. Magestad e a ynformar de algunas cosas de su servicio; creemos partirá de aquí XXX o XL dias con el qual se embiara a V. Magestad todo el oro que de lo demas de los VII mill pesos ay en el arca, que cobrándose ciertas debdas que se pleitean, serán dos mill pesos poco más o menos, por manera que a Dios muchas gracias, se ha echo bien ogaño, pues V. Magestad ha mandado pagar los enpréstitos desta ysla e más la merced[264] de los VII mil pesos que presta a la ysla para negros.

Todo esto creemos ha venido por descubrir Dios las buenas minas que ha descubierto, que en cinco meses se cogieron L mill pesos e creemos que se cogerá más este año que viene.

Estas minas tenemos por cierto que Dios lo ha dado tan rricas porque V. Magestad ha hecho dos mercedes muy grandes a la ysla: la vna es enbiar a ella buena justicia, e la otra hazer la merced que ha echo de enprestar para los negros; plega a Dios nuestro Señor sea todo para su servicio e para el servicio de V. Magestad e acrescentamiento de sus rrentas rreales.

Savrá V. Magestad que en las sentencias que dió el licenciado Vadillo en la rresidencia de Gonzalo de Guzman le condenó en perdimiento de su oficio de veedor asta en tanto que V. Magestad provea en ello: se acordó por el gobernador e nosotros que el factor Hernando de Castro vsase el dicho oficio de veedor, e hizo la solenidad e juramento que hera obligado, el qual por servir a V. Magestad lo vsa syn que se le dé salario de la dicha veedoria e lo servirá asta que V. Magestad sea servido.

Por ésta tornamos acordar á V. Magestad de lo que le avemos escrito de la sierra del cobre para que V. Magestad tenga memoria de mandar enbiar vn maestro o dos con fuelles e herramientas necesarias porque todos los vezinos están en mucha[265] esperança de trabajar en ello, y creemos que la rrenta de V. Magestad se acrecentara mucho con ello.

En esta ysla ay vna villa que se llama la Habana, en la qual ay muy buen puerto, adonde vienen muchos navíos de Castilla e de Yucatan, e descargan mercaderías e contratan cada año C.....[40] pesos de derechos pocos más o menos e asta aquí la justicia ha puesto recabdo en ello y el gobernador a nuestro pedimiento ha mandado a la dicha justizia e rregidores de la Havana que pongan en rrecabdo en cobrar los derechos pertenecientes a V. Magestad ansy del almoxarifazgo como de otras cosas y rresponden que no lo quieren hazer sin que se lo paguen, supplicamos a V. Magestad se lo enbie a mandar para que lo cobren como asta aquí, porque por aver CC legüas como hay de aquí allá, seria muy costoso yr de aquí persona a solo aquello.

En estas minas nuebas de coeyba se han hallado algunos nazimientos de oro, avnque no son muy rricos, de los quales nazimientos de oro pertenecen a V. Magestad demás del quinto, el noveno, y el oro que se coge de nazimientos, limpiándolo en las minas o donde ellos quieren quando lo traen a la fundicion no se puede jusgar si es de nazimiento, e porque podria ser que en estas minas o en otras hoviese nazimiento rrico, convernia que V. Magestad[266] mandase que todo el oro que de nazimiento se cogese lo trayan ante el veedor e oficiales de V. Magestad para que por ellos se vea lo que es de nazimiento syn molerlo ni rrebolverlo con otro, porque de otra manera puédese defraudar el noveno de V. Magestad e perjurarse mucho por no lo pagar.

El obispo desta ysla por ser muy amigo de Gonzalo de Guzman, nos ha mostrado e muestra mucha enemistad: supplicamos a V. Magestad que entre él y nosotros seamos oydos como de V. Magestad esperamos, que si dél escriviésemos lo que ay, dariamos mucho enojo á V. Magestad por parecernos que dos cosas devemos hazer saber á V. Magestad, la vna que fué a Jamayca e quitó los yndios a V. Magestad e tomó á V. Magestad dos haziendas que con los dichos yndios tenia, e haziéndolas apreziar a tres pesos cada millar de cazabi, valiendo mucho más cada millar, e sobre esto tomarse a muchos de los yndios para sy, haziendo conpañías exquisitas, e pues es contra la hazienda de V. Magestad lo que ha fecho, esto vastaria.

Y la otra es que el dia de San Marcos deste año tomó al licenciado Vadillo en la yglesia, e porque le rrespondió a cierto rrequerimiento que el dicho obispo le hizo, quiso de palabra maltratalle como sy no hoviera justicias en la tierra, avnque el licenciado como sabio, viéndole tan enojado lo dexó[267] e se fué; supplicamos a V. Magestad que todo lo que el dicho obispo contra nosotros dixere o Gonzalo de Guzman, sea servido nos mandar oyr, que públicamente han dicho que nos han de destruyr y hazer quanto mal pudieren porque por avisar nosotros á V. Magestad de lo que pasa es toda la enemistad que nos tienen.

La rrelacion que dezimos que enbiamos á V. Magestad sobre los negros que se han de traer no ba porque el dicho Lope Hurtado la llevará, supplicamos a V. Magestad que la otra Relacion que enbiamos firmada del licenciado Vadillo e nosotros que aquella V. Magestad mande que se efectue lo más breve que ser pueda. Dios Nuestro Señor la imperial persona de Vuestra Magestad guarde con acrescentamiento de muchos más Reynos e señoríos como V. M. desea. De Santiago desta ysla de Cuba a VI de mayo de DXXXII años.=De v. s. c. c. Magestad muy humilldes criados de Vuestra Magestad que sus imperiales pies e manos besan.=Pero de Paz.=Hernando de Castro.=Lope Hurtado.


180.

(Año de 1532.—Mayo 24).—Real cédula mandando al licenciado Vadillo examine las cuentas de atrás atendiendo á reclamación que hace doña María de Toledo, virreina de las Indias, tutora de su hijo don Luis, de trescientos doce pesos de oro que le correspondieron de rescates hechos por Diego Velázquez con los caciques de la isla, cuando fué por gobernador en nombre de don Diego Colón. Dada en Medina del Campo. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Licenciado Vadillo, nuestro oydor[268] de la nuestra audiencia y chancilleria Real, que resyde en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, nuestro juez de Resydencia de la ysla Fernandina llamada Cuba. Doña María de Toledo, virreyna de las yndias, como tutora e curadora del almirante don Luis Colon, su hijo, e de los otros sus hijos, me fizo relacion que podia aver veynte años quel almirante su marido enbió a Diego Velazquez por su teniente a pacificar e poblar esa dicha ysla de Cuba, el qual en llegando a ella mandó a los caziques e yndios de la dicha ysla que hiziesen labrança de cominos e ajos para nos, e ansy mismo recibió dellos presentes que le dieron en quantidad de hamacas e algodon e camisas, lo qual todo se vendió despues en quantía de tres mill y ciento y tress pesos de oro, de que copo al almirante de su décima parte, trezientos y doze pesos y dos tomines y siete granos de oro, e se dieron al hazedor del dicho almirante, e al tiempo que fué Pedro de Yssassaga por nuestro contador a la dicha ysla, que podrá aver honze años, en las cuentas que tomó á los nuestros oficiales que a la sazon heran en la dicha ysla, puso condicion en la paga de los dichos trescientos y doce pesos doss tomynes y siete granos diziendo que por ser diezmo de oro de minas no le pertenecia, e no los quiso passar en quenta, e que agora en las quentas que por nuestro mandado tomays hallando la dicha adicion en las cuentas del dicho Pedro de Yssassaga hizistes[269] enbargar y enbargastes en la décima quel dicho almirante havia de aver en esta fundicion que se hizo en el mes de henero passado, los dichos trezientos y doze pesos doss tomines y syete granos de la parte que le pertenecia, en lo qual ha recebido notorio agravio, e me suplicó e pidió por merced vos mandasse que no ostante la dicha adicion, vos e los nuestros oficiales le desenbargásedes los dichos trezientos e tantos pesos de oro e acudiésedes e hiziedes acudir con todo ello al dicho almirante o a quien su poder oviere, o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que luego que esta veays enbieys relacion ante los del nuestro consejo de las yndias de lo que sobre lo suso dicho passa en la cabsa e rrazon que tuvistes para enbargar los dichos trezientos e doze pesos y doss tomines y syete granos de oro, juntamente con vuestro parecer de lo que en ello se deva hazer e proveer, para que por ellos visto se provea lo que á nuestro servicio convenga, e dando fianças el dicho almirante legas llanas e abonadas ante los nuestros oficiales desa dicha ysla de Cuba de estar a derecho sobre lo suso dicho e todo lo que contra él fuere juzgado e sentenciado, les mando que buelvan, tornen y rrestituyan al dicho almirante o a quien su poder oviere los dichos trezientos y doze pesos y doss tomines y syete granos que asy le fueron enbargados. Fecha en Medina del Campo a veynte e quatro dias del mes de mayo de mill e quinientos[270] e treinta y dos años.=Yo la Reyna=Refrendada de Sámano: Señalada del Conde y Beltran, Suarez y Mercado.


181.

(Año de 1532.—Julio 5.)—Información hecha por el gobernador Manuel de Rojas, de lo que conviene al servicio de S. M. en la isla. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)


182.

(Año de 1532.—Julio 5.)—Carta del Cabildo de Santiago á S. M. participando ocurrencias. Piden rebaja de los derechos que cobran por el oro, del quinto al diezmo, auxilio para abrir caminos y maestros de fundición de cobre. Avisan que el obispo va á España con mucho dinero, interesado en que no se dicte sentencia contra Gonzalo de Guzmán. Deja la Catedral sin acabar y se opone á que los frailes de San Francisco funden convento. Lleva excesivos derechos de entierro y misas y no ha querido aceptar el arancel que le ordenó la Audiencia de Santo Domingo. (A. de I., 54, 1, 32.)

Sacra Cesárea Católica Magestad.=A Vuestra Magestad hobo escrito este cabildo juntamente con el obispo e gobernador é oficiales desta ysla agora dos años suplicándole mandase conceder cierta merced conforme á ciertos capítulos, é Vuestra Magestad queriendo hazer merced á esta ysla nos mandó responder que vería los dichos capítulos é á lo que obiese lugar se concedería, é porque el principal remedio de todos los vecinos de esta ysla está en lo que se paga de los derechos del oro que se coge que les parece á los vecinos que serían remediados en que se pagase el diezmo del oro que se coge por el[271] tiempo que Vuestra Magestad fuese servido é con esto los vecinos se sosternian é ternian voluntad de se arraigar é permanecer en la tierra é con ello la ysla permaneceria é no vivirian tan fatigados é Vuestra Magestad les haria muy señalada merced en ello, suplicamos á Vuestra Magestad nos lo otorgue porque á Vuestra Magestad es muy poquita cantidad é á los vecinos muy gran remedio.

A Vuestra Magestad avemos escrito suplicándole mandase enviar oficiales que supiesen fundir el cobre é hasta agora no nos ha respondido; suplicamos á Vuestra Magestad con brevedad lo mande prover porque es cosa de remedio para los vecinos y aumento de las rentas de Vuestra Magestad.

Besamos mill veces los pies y manos de Vuestra Magestad por la merced que fue servido de hazer a esta ysla de su renta del año de treinta y uno para que de ello se merquen negros é por no tener comision de Vuestra Magestad para poder enviar los dineros á España están en el arca de las tres llaves; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de dar licencia para que se puedan enviar á esos reynos á hazer la contratacion en Sevilla y quel riesgo dello corra por Vuestra Magestad.

Ansi mesmo sabrá Vuestra Magestad como por su zédula hizo merced á esta ysla de las penas de cámara por diez años é al tiempo que se quemó esta ciudad por un capítulo de su carta dize que prorroga la dicha merced por otros cinco años y que envía[272] zédula de ello la qual hasta agora no ha venido é agora es cumplida la merced de los diez años é por no aver venido la cédula de los cinco años que por su carta dize que prorroga los oficiales de Vuestra Magestad e su thesorero los cobran; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de confirmar la merced de los cinco años como en su carta dize porque ay gran necesidad de abrir los caminos y este cabildo no tiene propios ni los otros de las demás villas.

Ansi mismo sabrá Vuestra Magestad quel licenciado Vadillo acabó de tomar la residencia é se parte en este navío é lo que a sucedido en ella verá Vuestra Magestad por la relacion quel licenciado envía á Vuestra Magestad della por la qual somos ciertos verá Vuestra Magestad los trabajos queste cabildo é vecinos desta ysla han padescido en el tiempo que Gonzalo de Guzman tuvo el cargo de gobernador.

Ansi mismo sabrá Vuestra Magestad como avrá quince dias quel obispo partió desta ysla para Jamayca y desde allí se dize que va á esos reynos á consagrarse y entender en el despacho de las sentencias que contra Gonzalo de Guzman se han dado en esta residencia porque se a mostrado muy públicamente su íntimo amigo; él lleva muchos dineros segund fama é nos dexa la yglesia por acabar é sin querer dar quenta de lo que de ella ha entrado en su poder ansi de las tercias como de limosnas é de otras cosas que la dicha yglesia tenia é sobre[273] todo dexa la yglesia desta ciudad con dos clérigos que nunca tal ni tan sola a estado esta yglesia; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de mandar que aya en ella todas sus dinidades conforme á la eleccion que está hecha por su Santidad, que no es tan pobre como el obispo publica que lo es este obispado y ansi parece, pues en tres años que ha que está aqui ha pagado muchas debdas que traxo y está rico de haciendas é dineros que lleva á esos reynos.

Ansi mismo sabrá Vuestra Magestad que en esta ysla se han llevado é llevan muy excesivos derechos de enterramientos é otras obsequias é misas é dello este cabildo se quexó á la abdiencia real que reside en Santo Domingo é proveyeron de que no llevasen más derechos de los que llevasen en la yglesia mayor de Santo Domingo é para ello enviaron su arancel firmado, notificóse al obispo y á su provisor; no lo han querido cumplir como constará por el testimonio que se envia á Vuestra Magestad; suplicamos á Vuestra Magestad mande que ansi se guarde ó cumpla como el dicho arancel lo contiene porque los que llevan es muy excesivos derechos é los vecinos se agravian mucho dello porque han de pagar aqui más que en la ysla española siendo tan pobre esta ysla.

Ansi mismo sabrá Vuestra Magestad como á esta ysla vinieron frailes de San Francisco con el licenciado Vadillo é con mucho trabajo é disfavor quel obispo ha dado diciendo que no se ha de edificar aqui[274] casa de San Francisco ni él lo ha de consentir é poniéndoles penas y requerimientos á los dichos frayles que no lo hagan y el pueblo todo los quieren y les ha ayudado á hazer una yglesia de paja en que dizen misa é su casa en que están, de lo mismo; temémonos que como ha dicho el obispo que no ha de consentir que se haga la dicha casa que lo porná por la obra con descomuniones é otras molestias; suplicamos á Vuestra Magestad pues Dios es servido é Vuestra Magestad, que se haga la dicha casa é todos los vecinos lo piden é lo quieren, que mande espresamente quel dicho obispo no ponga impedimento para que se deje de edificar el monasterio; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de hazer alguna limosna para principio de edificar el dicho monasterio de piedra como Vuestra Magestad la ha fecho en los otros monasterios que se han edificado en las otras yslas.

Dios nuestro señor la ymperial persona de Vuestra Magestad guarde con acresentamiento de muchos más reynos y señoríos; de esta ysla de Cuba ciudad de Santiago á cinco de Jullio de quinientos treinta y dos años.=De vuestra Sacra Cesárea Católica Magestad los humildes vasallos de Vuestra Magestad que sus pies é manos besan.=Juan Varba.=Lope el Franco.=Pedro de Paz.=Hernando de Castro.=Lope Hurtado.=Por mandado de los señores justicia é regidores, Cristobal de Najar, escribano público y del cabildo.


[275]

183.

(Año de 1532).—Carta de Fr. Francisco de Avila, guardián, noticiando al Emperador que llegó en compañía del Ldo. Vadillo; el Cabildo de la ciudad con mucho gusto señaló sitio para el monasterio según S. M. tenia mandado, y se empezó la obra; mas luego llegó el Obispo, y sintiendo lo hecho, intentó hacerles salir de la ciudad. Suplica á S. M. les dé favor y limosna.—(A. de I., 54, 3, 4.)

S. C. C. Magestad.=Fray Francisco de Avila, guardian del monesterio de San Francisco, que es en la cibdad de Santiago de la ysla Fernandina, beso los reales pies e manos de V. Magestad e le hago saver como yo llegué á esta ysla en conpañia del licenciado Juan de Vadillo, oydor de V. Magestad, en seys dias del mes de novienbre del año pasado de mill e quinientos e treynta e vn años con otros religiosos por mandado del probincial de la probincia de Santo Domingo de la ysla Española, y al tiempo que llegué a esta cibdad de Santiago e pedí en el cavildo que conforme a la voluntad de V. Magestad e a lo que tenia mandado por sus provisiones reales, señalasen sitio donde se hiciese el dicho monesterio, el qual por el dicho cavildo me fué señalado con mucha voluntad, asi por conplir lo que V. Magestad les tenia mandado como por el deseo que tenian que oviese en esta ysla casa de señor San Francisco, e sabido por el provisor e clerigos, porque a la sazon el obispo no estava en esta ysla, pusieron mucha contradicion[276] en el edificar la dicha casa y por via de concierto se començó a hazer antes de la venida del obispo, el qual venido, recibió tanta pena por nuestra venida y edificio del dicho monasterio, que quisiera impedirlo del todo, asi mostrando por palabra como por todas las vias que él pudo de nos hazer yr de la ysla, y si no se hallara en esta cibdad el dicho licenciado Vadillo, creemos que vbiera dificultad en poder hazerse, e agora todavia tenemos temor que el dicho obispo procurará de nos hazer tal tratamiento que no podamos estar en la dicha ysla; por que al tiempo que se partió para la ysla de Jamayca, que fué a nueve de Junio deste año, nos movió ciertos partidos sobre nuestra estada, queriendo que no estoviésemos en la cibdad y que nos saliésemos al canpo vna legua fuera della, lo qual los vezinos desta cibdad tobieron por muy aspero y nuestra estada podiera tener poco provecho a los vezinos desta cibdad e ysla.

La casa que hasta agora tenemos fecha es de paja, y ay en ella para poder estar quatro religiosos con harto travajo, y ay una yglesia asimesmo de paja de anchura de treynta pies y largo sesenta pies donde continuamente se dizen las oras y se celebran los divinos oficios que no ha sido poca consolacion para los vezinos desta cibdad.

Suplicamos a Vuestra Magestad pues ha tanto tienpo que ha mandado que se haga este monesterio, porque nosotros tenemos temor que si V. Magestad[277] no nos enbia su favor, el obispo nos hará tal tratamiento, que no podamos estar en la dicha ysla, y esto dezimos a V. Magestad porque asy nos lo ha dicho, e otras cosas que no conbiene dezirlas, y porque la posivilidad de los vezinos desta cibdad no es tanta, que por sí puedan hazer esta casa, por manera que sea perpetua, suplico a V. Magestad que como ha sido servido de hazer limosna para ayuda a los edificios de los otros monesterios que se han fecho en las yslas Españolas e sant Juan, V. Magestad tenga por bien de nos hazer merced de alguna ayuda para la obra del dicho monesterio, pues dello se seguirá mucho serbicio a Dios e a V. Magestad e consolacion a toda esta ysla.

El obispo se ha puesto en que no se entierre ningun cuerpo en esta casa que V. Magestad mandó hazer, y si asi fuese, los vecinos que tienen debocion a ella recibirian mucha desconsolacion, porque una de las cabsas principales por que desean que esta casa esté en esta cibdad es por se enterrar en ella por la debocion que tienen a nuestro padre San Francisco; suplicamos a V. Magestad, pues en todas las casas de nuestra horden libremente se pueden enterrar, V. Magestad mande al dicho obispo que no ynpida a los que della se mandasen enterrar, la sepoltura, y si se pusiere el obispo a lo contradecir, V. Magestad mande al governador que en esta ysla es o fuere, que no le consienta ynpedirlo, e por ello V. Magestad hará señalada merced[278] a esta casa; mande dar su real probision dirigida al dicho gobernador para que asi se haga. Dios nuestro señor la inperial persona de V. Magestad guarde con acrecentamiento de mas reynos e señorios: desta cibdad de Santiago de la ysla Fernandina a ocho de jullio de IUDXXXII años=

De vuestra sacra catholica Magestad humilldisimo capellan de Vuestra Magestad que sus inperiales pies besa=frai Francisco de Avila, guardian.


184.

(Año de 1532.—Julio 9.)—Carta de los oficiales reales á S. M. dando cuenta de ocurrencias.—El licenciado Vadillo terminó el examen de cuentas de tesoreros y marchó á Santo Domingo.—Están conformes con la residencia que hizo á Gonzalo de Guzmán.—Piden aclaraciones acerca de la compra de negros y aplicación de fondos á los caminos.—El Obispo ha marchado á Castilla y va también el tesorero Lope Hurtado, que informará de todo.—Las rentas se han acrecentado; insisten en el envío de maestros y útiles para explotar las minas de cobre.—(A. de I., 54, 1, 34.)

S. C. M.=En el mes de mayo que agora pasó, escrevimos a Vuestra Magestad lo que hasta entonces se avia ofrecido. E lo que despues ay que deva saver es que no avemos avido carta de Vuestra Magestad casy en vn año: creemos que la cabsa es que no han venido navios de Castilla ogaño: suplicamos a V. Magestad mande responder a nuestras cartas por que a muchas cosas de sus negocios es nezesario.

Las quentas de los thezoreros de la hazienda de V. Magestad e la de Pero Nuñez de Guzman acavó el licenciado Vadillo, hasta en fin de mayo deste[279] año. E la relacion e fenecimiento lleva consigo El mesmo licenciado para que desde Santo Domingo enviallo a Vuestra Magestad, por manera que todo lo pasado queda acavado e de aqui adelante se terná la quenta e razon como V. Magestad lo manda en cada vn año conforme a la ynstruycion que por Vuestra Magestad nos fué mandada enbiar.

La quenta del thezorero Pero Nuñez de Guzman tanbien se feneció por el licenciado Vadillo e cobró IIIUCCC e XX pesos que halló de alcanze, los quales cobró, los dos mill castellanos, de los bienes del dicho Pero Nuñez, y el resto cobró de sus fiadores, repartiéndolos por personas como mejor le pareció, y en la quenta e parecer nuestro onde todo se justificó por algunas partidas, no recivió en quenta, e otras mandó apuntar para que dentro de dos años e medio los fiadores de dicho thezorero truxesen declaracion de lo que V. Magestad es serbido en ello: hazemos saber a V. Magestad que los apuntamientos fechos por el dicho licenciado, en la cibdad el dicho thezorero no recibió ni cobró.

El licenciado Vadillo se ha detenido en esta ysla desde VI de novienbre hasta oy por que se ha ocupado en la residencia de Gonzalo de Guzman, que solo en ella se ocupó los LX dias que traya de término y en la quenta de Pero Nuñez de Guzman, por ser vieja e larga, se ocupó mas de otros dos meses, e en las quentas de Andrés de Duero e del factor Hernando de Castro y de Lope Hurtado se ocupó[280] otro mes, y en los procesos de los pleyteantes de residencia que fueron casy veynte, poco mas o menos, y en la quenta de la sisa e propios desta ysla e penas de cámara, se detuvo en esta: agora certificamos a V. Magestad que sin las fiestas no ha cesado vna sola hora de entender en todo lo susodicho e avn no pudo determinar lo que ante él pasara, syno que por yrse remitió muchos procesos que ante él pendian a las justizias desta ysla.

Quanto a la residencia de Gonzalo de Guzman no tenemos que dezir, por que el licenciado Vadillo la enbiará de Santo Domingo e a ella nos remitimos por que por ella V. Magestad verá ser verdad quanto a V. Magestad avemos escrito.

De toda la dicha hazienda de V. Magestad que le ha pertenecido en esta ysla avemos dado quenta al licenciado Vadillo de todo el tienpo pasado e lo que de aquel tienpo hasta oy resta que V. Magestad deva saber es lo primero, que aquy quedan en el arca de las tres llaves VIIU pesos para conprar los negros que V. Magestad hizo merced a los vezinos desta ysla, que fué muy grande la merced, e todos los vezinos la tienen en mucho y esperan en Dios que con ello se remediarán, y en verdad que si los dichos VIIU pesos estuvieran en Lisboa o en Sevilla para con ellos poder conprar e contratar las setecientas pieças que V. Magestad hizo merced a esta ysla fuera vn remedio muy grande para los vezinos e avn para acrescentar las rentas de V. Magestad,[281] lo qual no se ha podido hazer porque no es razon que nosotros auenturemos por la mar la hazienda de V. Magestad, pues en la carta parece que V. Magestad no nos da comysion para ello, syno que se conpren aqui e por que el bien mayor desta ysla es traer negros a ella e con esta suma se podrian tener las dichas setecientas pieças, suplicamos a V. Magestad se nos enbie comysion para que estos dineros se puedan enviar por via de Santo Domingo sin riesgo de V. Magestad a Castilla, porque para aver de conprar los dichos negros aquy ay dos ynconvinientes, el uno que no vernán aqui tantos negros en X años, e lo otro hanse de conprar al contado que ni entraran CXX o CXXX negros que no alcanzaran entre dos vezinos vn negro; suplicamos a V. Magestad mande responder sovrello con toda brevedad lo que mas sea servido por que el oro no gana nada aqui.

Iten resta por declarar lo que montó las tercias desta ysla pertenecientes a V. Magestad del tiempo que fue obispo Don Juan de Obitte para en quenta de lo qual se enbió a V. Magestad DCC pesos y el proceso que estava pendiente; hazemos memoria a V. Magestad para que esté avisado dello.

E de lo que ha pertenecido a V. Magestad de las dichas tercias desde el año de XXV asta agora, el obispo don fray Miguel Ramirez lo ha cobrado, e sobre ello le hezimos ciertos requerimientos para que nos diese quenta de cómo se avian gastado e[282] sobrello replicó e dió cierta relacion de quenta que con su respuesta se lleva a V. Magestad e lo mesmo de la sede vacante que fue XXI meses. El obispo es partido allá; V. Magestad lo mande ver e provea en ello lo que mas sea serbido porque hasta agora no avemos podido con él que nos de quenta ny razon della mas de dezir que las ha gastado por la merced que V. Magestad hizo dellas a las yglesias.

A V. Magestad escrevimos como el año pasado se avian descubierto ciertas minas LX leguas desta cibdad e bendito Dios, se an mostrado razonables, por que el año pasado se fundieron LU e tantos pesos de oro y esperamos en Dios que este año no será menos, avnque en la cibdad son muy trabajosas de proveer de mantenimientos e son muy costosas a los vezinos, pues si viniesen negros todos nos dizen que se cogeria mucho mas oro avnque los vezinos que lo cogen, atenta la gran costa y el mucho travajo, se agravian de pagar el quinto porque tienen muy poquitos yndios y dizen que V. Magestad les avia de alargar las mercedes porque se pudiesen sustentar, e tanbien se quexan los vezinos que tienen yndios esclavos y negros que les costaron sus dineros e les parece que es pagar mucho de los yndios esclavos el quinto no pagándose en la Española sino el diezmo, e tambien de los negros que les cuestan a LXX e a LXXX pesos cada vno y les parece que hera harto pagar de XX vno, e a nosotros nos[283] parece que de los negros que hera bien pagar de XV vno y de los esclavos yndios el diezmo e de los yndios naturales de la ysla el ochavo, e con esto e con las buenas minas se animarian muchos vezinos y estantes a yr a las dichas minas por donde las rentas de V. Magestad se acrezentarian e no se desminuyrian, porque es cierto que zesan de yr a coger oro muchos vezinos por no pagar el quinto.

La merced que V. Magestad hizo a esta ysla de las penas de la cámara para abrir los caminos se acabó en cinco de junio de este año e V. Magestad hizo merced a esta ysla de le porrogar la merced por otros cinco años e ansy parece por vn capítulo de vna carta que V. Magestad nos escrivió e porque no vino la carta dello nosotros no queremos acudir con ellos al dicho cavildo hasta que venga la carta de V. Magestad o mande responder lo que sea servido sobrello: el thezorero lo cobra e se estará ansy hasta ver respuesta de V. Magestad

Contino acordamos a V. Magestad la sierra del cobre de esta cibdad porque su Renta tenemos por cierto se acrezentará y esta cibdad se poblará, y esto zesa por falta de maestros para que lo fundan; suplicamos á V. Magestad mande proveer en ello porque creemos que será cosa de ynportancia.

Lo que rentó la hazienda de V. Magestad el año pasado desde Abril de XXXI hasta avril de XXXII que se acabó la fundicion, se enbia a V. Magestad, que[284] ha sido harto mas que los años pasados; plega a dios que lo acresciente para su servicio.

Dios nuestro señor la inperial persona de vuestra magestad guarde con acrecentamientos de muchos mas reinos e señorios: desta cibdad de Santiago de su ysla fernandina a IX de jullio de DXXXII años.

De Vuestra Sacra Cathólica Magestad humildes criados de V. Magestad que sus inperiales pies y manos besamos, Pero de Paz.=Hernando de Castro.=Lope Hurtado.

Despues de aver pagado los enpréstitos e salarios e los VIIU pesos de oro que se dieron a la ysla por la cédula de Vuestra Magestad para los negros, restan de debdas que cobramos de V. Magestad e de lo que el licenciado hizo de alcanze a Pero Nuñez de Guzman IIIIU pesos de oro, los quales enbiamos a V. Magestad por via de la Española con el thezorero Lope Hurtado que va a esos reynos a hazer relacion a V. Magestad de algunas cosas que convienen al servicio de V. Magestad; suplicamos a V. Magestad le de crédito en todo, porque ha visto quanto a esta ysla ha sucedido de quatro años a esta parte.=Pero de Paz.=Hernando de Castro.


[285]

185.

(Año de 1532.—Julio 10.)—Carta del Contador Pedro Paz diciendo ser casado con hermana del Tesorero difunto Pero Núñez de Guzmán, en cuyas cuentas se le han cargado partidas que no recibió. Pide merced para sus herederos; que Vadillo ha sentenciado en su favor acerca de los agravios que le hizo Gonzalo de Guzmán, y como éste va á la corte en cumplimiento de la residencia, jura que le ha de destruir. Pide no se juzgue sin oirle. (Extracto. Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 112, v.)


186.

(Año de 1532.—Julio 10.)—La ciudad de Santiago de Cuba recomienda al Emperador á Juan Millán, vecino y casado en la isla desde su conquista. Fué testigo en la pesquisa secreta que se hizo á Gonzalo de Guzmán y por ello ha tenido diferencias con el Obispo.—(Extracto. Academia de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 112, vto.)


187.

(Año de 1532.—Agosto 8.)—Carta de Vasco Porcallo, recomendando, como procurador y vecino de la villa de Santi-Espíritus, á Gonzalo de Guzmán, en la residencia formada por el Ldo. Vadillo.—(Extracto. Academia de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 97, fól. 112, vto.)


188.

(Año de 1632.—Agosto 14 Santiago.)—Carta de Gonzalo Fernandez á la Emperatriz. Van ahora dos navios cargados de azúcares, cañafístolas e cueros vacunos. El Obispo y Gonzalo de Guzmán marchan con ellos, de cuya ausencia reciben gran sentimiento. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t., fól. 112, vto., Extracto.)


[286]

189.

(Año de 1532.—Agosto 15.)—Carta del Contador Pedro de Paz noticiando que después que partió el Ldo. Vadillo, el Obispo Fr. Manuel Ramírez le ha descomulgado públicamente y dicho que lo han de destruir los Inquisidores; que el Obispo es enemigo declarado del Licenciado, el cual ha servido muy bien.—(Extracto. Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 79, fólio 113.)


190.

(Año de 1532.—Agosto 15.)—Carta de Pedro de Avendaño á la Emperatriz, noticiando el envio de 1.450 pesos en el navío Santa María de Ayuda, en que va Gonzalo de Guzmán y juntamente el Obispo, el cual ha procurado infamar á Vadillo y hecho informes apasionados contra él. Ambos intentarán hacerle cuanto mal puedan. S. M. no consienta que un tan buen juez sea maltratado de sus enemigos. (Extracto. Academia de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 153, vto.)


191.

(Año de 1532.—Agosto 15 Santiago.)—Carta del factor Hernando de Castro á la Emperatriz. Sirve ahora de veedor y ha visto estos abusos; que el oro de 400 ms. cada peso se le da ley de 450; al de quilates se le añade uno ó medio más; luego se cobran los derechos reales en este oro, y se piden. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 112, vto. Extracto.)


192.

(Año de 1532.—Agosto 18.)—Carta de Fr. Francisco de Avila, guardián, participando que el Obispo continúa haciendo oposición al monasterio; que llamó á los frailes, empleando palabras deshonestas que no se pueden escribir y les amenazó con la excomunión si no se derribaba lo que tenian hecho. Suplica se le ordene que obedezca las Reales ordenes. (A. de I., 54, 3, 4.)

S. C. C. M.—Fray Francisco de Avila, guardian del monesterio de Sanct Francisco que es en la cibdad[287] de Sanctiago de la ysla Fernandina, besa los Reales pies de V. Magestad; los dias pasados que puede aver dos meses escrevi a V. Magestad como por mandado de Vuestra Magestad e del provincial de Sancto Domingo de la ysla Española, avia llegado a esta ysla Fernandina en conpañia del licenciado Juan de Vadillo, oydor de V. Magestad, a hedificar en esta cibdad de Sanctiago vn monasterio el qual por muchas cédulas de V. Magestad nos ha sido muchas vezes mandado hazer y edificar, e quando aqui llegamos el obispo desta cibdad no estava en la ysla, pero de sus clérigos fuimos muy mal recibidos, los quales nos hizieron por espacio de tres meses muy mal tratamiento, denostándonos y diziendo palabras ynjuriosas, e si pudieran echarnos de la tierra lo hizieran; pero como venimos con el dicho licenciado no lo osaron hazer, con favor del qual començamos a hazer vna yglesia de paja, segun las casas de la tierra para dezir misa e los oficios divinos y adonde nos recogiésemos segun que mas largamente lo escrevi a V. Magestad en otra carta antes desta; en esto sucedió que vino el obispo, el qual le pesó segun que nos lo mostró con nuestra venida e ha trabajado todo lo que él ha podido por nos echar de la tierra, no teniendo acatamiento a los mandamientos e cédulas que sobre este caso V. Magestad a esta cibdad ha enbiado, máxime a vna cédula que nuestra señora la ynperatriz le enbió, poniendo por delante que no teniamos[288] bulas bastantes concedidas de la sede apostólica para edificar el dicho monesterio, con ser verdad que los previllegios de nuestra horden han sido examinados en la chanzelleria e abdiencia de V. Magestad en la cibdad de Santo Domingo e dados por bastantes e suficientes para hedificar casas e monesterios, e con los dichos privillegios appostólicos se han edificado muchas casas en todas las yslas, ansi de nuestra horden como del glorioso Sancto Domingo, e allende de todo esto particularmente vistos por el dicho licenciado Juan de Vadillo, dixo que eran bastantes e que en ellos no avia falta e a todos los vnos e los otros contradize el obispo diziendo que no valen nada ser con favor del dicho oydor de V. Magestad, e emos bivido favoreciéndonos como juez hasta que el dicho licenciado se bolvió a Santo Domingo, y en el tiempo que el dicho licenciado se fue, el dicho obispo no estava en esta ysla, pero vino desde a obra de X o XII dias el qual dicho obispo despues de venido nos enbió a llamar a su casa e con la poca voluntad que siempre tuvo a este servicio como aquel que ya no tenia contradicion, nos trató muy mal de la lengua, en que nos dixo palabras muy desonestas las quales no son de escrevir a V. Magestad por su desonestidad, allende de nos dezir que nos descomulgaria e nos haria otros malos tratamientos e que nos mandaria derribar todo quanto aviamos hecho, por lo qual supplicamos a V. Magestad que si nos mandase que[289] sigamos la obra del dicho monesterio, pues él va a Castilla, le mandé que obedezca los mandamientos de V. Magestad e no tenga que hazer con nosotros él y sus clérigos.

E porque como dixe en otra carta que escrivi a V. Magestad la posibilidad de los vezinos desta ysla no es tanta que por si puedan hazer el dicho monesterio, supplicamos a V. Magestad nos mande ayudar para la obra. Dios nuestro señor la inperial persona de V. Magestad guarde con acrescentamiento de muchos mas rreynos e señorios como su rreal carazon desea amen: desta su ysla Fernandina a XVIII de agosto de DXXXII años.

De Vuestra Sacra catholica Magestad humillde capellan de Vuestra Magestad que sus inperiales pies y manos besa, frai Francisco de Avila, guardian.


193.

(Año de 1532.—Agosto 20.)—Carta del cabildo de Santiago á S. M. con noticias y peticiones. Nuevas quejas del Obispo; con él ha marchado Gonzalo de Guzmán, proponiéndose ambos que se tenga al licenciado Vadillo por apasionado, siendo juez recto. La catedral queda sin acabar: el Obispo se lleva las limosnas; no quiere consentir el monasterio de San Francisco; ha excomulgado á las autoridades; lleva derechos excesivos y no obedece las provisiones de la Audiencia sobre ellos. Piden se determine lo que han de hacer respecto á los nombramientos que provee la Virreina de tenientes gobernadores, alguaciles, escribanos, etc.—(A. de I., 54, 1, 32.)

Sacra Cesárea Católica Magestad.—En seis del mes de Jullio se partió el licenciado Juan de Vadillo[290] y el thesorero Lope Hurtado, e con él se escribió á Vuestra Magestad como la residencia de Gonzalo de Guzman se abia acabado é otras cosas que convenian al bien desta ysla é servicio de Vuestra Magestad é lo que despues ay que Vuestra Magestad deba saber es, que Gonzalo de Guzman partió desta ysla en diez y seis dias de agosto é con él el obispo desta ysla, é porque á Vuestra Magestad se ha escrito muchas veces como lo principal de su yda del obispo se publica que es á sustentar las cosas que en esta rresidencia ha abido contra Gonzalo de Guzman é para ello quiere dezir que lo que ha sentenciado y echo el licenciado Vadillo que ha sido con pasion, é porque ansi creemos que lo diran, acordamos de avisar á Vuestra Magestad como el obispo é Gonzalo de Guzman son muy enemigos del dicho licenciado, por do está muy cierto que contra él han de dezir é yntentar quanto mal pudieren, lo qual el no merece sino que Vuestra Magestad le haga mercedes porque certificamos á Vuestra Magestad que á esta ysla no ha pasado otro mas celoso del servicio de Vuestra Magestad ni que mas zelo aya tenido de hazer justicia como Vuestra Magestad lo puede mandar ver por la residencia quel dicho licenciado envia.

Sabrá Vuestra Magestad como estando el obispo en Jamayca, queriéndose partir con el dicho licenciado un vezino que se dice Juan Millan para yr ante Vuestra Magestad á le ynformar de muchas[291] cosas que publicamente decia ansi del obispo como de Gonzalo de Guzman, y el dia que se queria partir lo salió á prender un clérigo que se dice Ponce de Asis diciendo [ser] aqui de la Sancta ynquisision y el dió muy grandes voces llamando «aqui del Rey» y salió mucha gente, y el licenciado Vadillo dando voces que llamasen al gobernador Manuel de Rojas é diciendo muchas cosas á los que lo prendian porque usurpaban la juredicion rreal de Vuestra Magestad, por manera quel clérigo á la sazon dejó el preso. El otro dia sabido por el gobernador y el licenciado la cabsa de su prision luego le mandaron prender y entregar al clérigo. E de ay á pocos dias vino el obispo de Jamayca é luego procedió contra el dicho Juan Millan hasta que sustanció la cabsa y esto hecho procedió contra el licenciado é thesorero é otros muchos diciendo quel dicho licenciado abia salido é quitado el dicho Juan Millan, siendo herege, é otros que no abian dado favor ni ayuda al clérigo, por manera quel obispo pronunció por pregones descomulgados al licenciado Vadillo é al thesorero Lope Hurtado é á Pedro de Avendaño é á Soto é á otros, é dió pena en oro ansi como al gobernador veinte y cinco pesos é al dicho Avendaño veinte y seis é á otros á quatro é á dos pesos é contra otros es público que lleva ynformaciones para les hazer daño, é porque es muy notorio en esta ciudad la enemistad quel obispo tiene con el dicho licenciado é con el thesorero[292] é con otros é creemos que les ha de procurar de hazer mucho daño con los señores de la Santa ynquisision, acordamos de avisar dello á Vuestra Magestad para que pues el obispo siendo su enemigo y estando absente ha tomado las dichas ynformaciones contra los susodichos, que Vuestra Magestad mande que no sean molestados sino que sean oydos é de jues que no tenga la pasion quel obispo tiene, y suplicamos á Vuestra Magestad mande proveer que la persona que hobiere de proceder sobre esto de la santa ynquisision, quel poder que para ello toviere lo presente ó pregone porque se conozca el ques jues dello, que si se supiera quel clérigo lo podia prender no hobiera lo que ubo y en esto Vuestra Magestad nos hará mucha merced. Ya se a escripto á Vuestra Magestad como el obispo se va á esos rreynos y dexa esta yglesia por acabar y es público que lleva mas de tres mil pesos é de todo lo que a recibido de limosnas y de su propia renta de la yglesia é de la merced que Vuestra Magestad hizo de los mill pesos, de la manda de Diego Velazquez, no ha querido dar quenta aunque por este cabildo se le a pedido y asi se va y nos dexa la yglesia por acabar con dos ó tres clérigos syn complir las denidades como es obligado; suplicamos á Vuestra Magestad que pues es servicio de Dios, mande que con toda brevedad se acabe é que se sirva con sus dignidades como es justicia é no quiera llevárselo el obispo todo.

[293]

Aqui a importunado el obispo á este cabildo para que le paguen los diezmos en dineros y no en frutos é para ello mostró una zédula de Vuestra Magestad é nos la notificó, é porque este cabildo esta pobre é no puede enviar procurador sobre ello, suplicamos á Vuestra Magestad que no mande pagalle los diezmos sino en los frutos de la tierra como los vezinos los cogen, porque si de otra manera se hiciese, seria destruir la ysla porque los mas no recogen oro sino estos frutos con que se mantienen é en esto Vuestra Magestad hara mucha merced.

Sabrá Vuestra Magestad como aqui fue recibido Manuel de Rojas por teniente de gobernador con provision de la virreyna como tutriz de su hijo é aqui le ovedecimos por un capítulo de una carta de Vuestra Magestad en que manda que le recibiésemos é porque aqui se á dicho que Juan de Villorio que está en Santo Domingo tiene los poderes para prover los dichos tenientes é podria ser que como envia como gobernador otras provisiones para que reciban escribanos é alguaciles que tambien enviará poder para otra persona que sea teniente, suplicamos á Vuestra Magestad que nos envie á mandar con provision ó carta de Vuestra Magestad si se recibiran ó no porque no herremos, ó aquello que Vuestra Magestad mas sea servido de se hazer. Ansi mismo sabrá Vuestra Magestad quel alguacil mayor que prove la virreyna nombra alguacil menor como él lo quiere é no como conviene[294] á la ciudad; aunque este cabildo se lo diga, no lo quiere hazer sino á su voluntad: suplicamos á Vuestra Magestad que envie á mandar que los alguaciles que aqui se obieren de poner se presenten en el cabildo e ante él juren, e sea la persona á quien se diere el tal cargo aprovada por el gobernador é esté avisado para que convenga como ha de ser.

Muchas veces se ha escrito á Vuestra Magestad la necesidad desta ysla, é como se le cumplió la merced de los ocho años que Vuestra Magestad le tenia echa para que del oro que cogiesen no pagasen mas del diezmo é porque los oficiales de Vuestra Magestad llevan el quinto y es mucho trabajo á los vecinos y dejan de coger mucho oro, sobresto humilmente suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de conceder á esta ysla por el tiempo que fuere servido que no paguen mas del dicho diezmo del oro que cogieren con yndios, é con negros comprados con sus dineros que no paguen sino de quinze uno, é con esto esta ysla se rremediará é acrecentará en las rentas de Vuestra Magestad.

Muchas veces se ha escrito á Vuestra Magestad los ympedimentos quel obispo ha puesto para que no se haga monasterio é lo que agora pasa es quel obispo envió á llamar á dos frayles que están aquí é sobre tratallos muy mal de palabra les dijo que les derrocaria la casa si la hazen mas de la hecha; suplicamos á Vuestra Magestad que, sin embargo[295] de lo quel obispo sobre ello digere, Vuestra Magestad mande que se haga la dicha casa, pues toda la ysla lo pide.

Vuestra Magestad fué servido de hazer merced á esta ysla de sus rentas del año de mil quinientos treinta y uno para que se emplearan en negros é se repartiesen por los vecinos desta ysla, é porque á esta ysla no vienen tanta cantidad de negros que se pudiesen emplear en ellos los dichos siete mill pesos, humilmente suplicamos á Vuestra Magestad mande dar licencia para que los dichos pesos de oro se puedan llevar á esos reynos á su rriesgo para con ellos concertarse en Sevilla ó en Portugal con persona que los traya ó en ello Vuestra Magestad provea como mas sea servido.

Ansi mismo se ha escrito á Vuestra Magestad como se llevan de los enterramientos y obsequias excesivos derechos é dello este cabildo se envió á agraviar á la abdiencia é dieron su provision para que no se lleven mas derechos de los que llevan en Santo Domingo, y el licenciado Juan de Vadillo que vino por juez de rresidencia, lo mandó ansi guardar, é notificóse al obispo é no ha querido que se cumpla, sino todavía llevan lo que suelen, de que esta ciudad é ysla recibe agravio; suplicamos á Vuestra Magestad mande que se guarde lo que los oydores mandaron é que no lleven mas derechos de los que llevan en la dicha ciudad de Santo Domingo: al presente no se ofrece otro que dezir[296] sino que Dios nuestro señor guarde la ymperial persona de Vuestra Magestad con acrescentamiento de muchos mas reynos y señoríos como Vuestra Magestad desea: desta su ysla de Cuba á veinte de agosto de quinientos treinta y dos años.

De Vuestra Sacra Cesárea Católica Magestad, humillísimos vasallos de Vuestra Magestad que sus ymperiales pies y manos besan.=Juan Barba.=Pedro de Paz.=Lope el Franco.=Andrés de Parada.=Hernando de Castro.=Por mandado de los señores justicia é regidores, Cristobal del Najar, escribano público y del cabildo.


194.

(Año de 1532.—Septiembre 24.)—Carta del licenciado Vadillo á la Emperatriz, participando haber fenecido la residencia de Gonzalo de Guzmán y cuentas de tesoreros. Confirma el juicio que del Gobernador y del Obispo tenían formado los oficiales reales y el regimiento de Santiago. Da noticias de las poblaciones de la isla. La carta está decretada en el Consejo de Indias. (Acad. de la Hist. Colec. Muñoz, t. 79, fol. 148 vto. Extracto.)

Fenecida la residencia y cuentas partí de Cuba en 9 de Julio y llegué a Sta. María del Puerto, ques el mas cercano de aquella isla en esta, el 21 de dicho mes. Yo llegué a Santiago en 6 de Noviembre de 531; luego mandé a todas las villas como era venido á tomar residencia a Gonzalo de Guzman, la que empezaria en 1.º de Enero. Hasta este dia entendí en las cuentas del difunto tesorero Pero Nuñez de Guzman y de camino hice pregonar[297] que los que tenian indios y no tenian casas, las edificasen y poblasen, pena de perderlos, conforme a una ordenanza que se hizo sobre la administracion de los indios. V. M. lo mande cumplir[41].

Ytem. Apregoné a los solteros que tenian indios se casasen dentro un año, pena de perderlos[42].

Tomé a Guzman la residencia; condenéle en los mas de los cargos, y sobre algunos en privacion de oficios; en otros hice remision a V. M. para quien le otorgué apelacion y ante quien le mandé parescer, y porque no pudieron fenecerse los procesos dentro los 60 dias, remitilos á un Alcalde ordinario que los terminase y cerrados los enviase á esta Audiencia para sentenciallos, porque allá no habia letrado. No los remití al nuevo Teniente porque no gustaba de tener pendencia con Guzman, y convenía fuese á visitar los indios de la tierra.

Desde 1.º de Marzo entendí en cuentas de oficiales, de penas de cámara. A Pero Nuñez de Guzman hice cargo de 56.000 pesos desde 22 de Abril 522 a 27 de Junio 527. Hice alcance de 3.439 pesos, que lo mas se pagó de sus bienes y lo restante repartí entre sus fiadores.

Tomé cuenta de un año y siete meses que en diversas veces hizo de Tesorero el fator Hernando de Castro; y a los herederos de Andrés de Duero,[298] que fué tesorero diez meses y dos dias, y a Lope Hurtado, que lo es dos años, dos meses, cuatro dias cuyo cargo fué, reducido á pesos de oro fino 25.175 pesos, que dió cuenta con pago. Dice que el año 31 valieron las rentas reales 7.000 pesos.

Mandó V. M. quel Obispo no tuviese el repartimiento que le dió Guzman, y que Obispo y Guzman diesen los repartimientos a conquistadores pobladores. Ocultaron la cédula hasta que venida una sobrina del Obispo, se puso dicho repartimiento en cabeza de su marido, pero en realidad quedó en el Obispo, y él cobraba el oro que sacaban sus indios hasta que fuí yo, que los oficiales viendo la contravención, le tomaron para V. M. el oro que habia habido con ellos; se metió á fundir. De todo lleva testimonios el tesorero Lope Hurtado.

Dice no convenir se haga la eleccion de Alcaldes y procurador por votos de todos los vecinos, como S. M. mandó, porque se perjuran y todos van cohechados.

Las villas de Cuba son pequeñas, y las más no tienen ni pueden sostener escribano. Convendrá poder nombrar esta Audiencia a vecino, aunque sin provision real.

Hallé cien indios en experiencia en el Bayamo, 25 leguas de Santiago; ningun provecho se siguió dello, salvo a un clérigo que llevaba el provecho de lo que grangeaban los indios, los que estaban maltratados, sin tener que comer y con poco sosiego.

[299]

Proveyó V. M. protector al Obispo con facultad de crear visitadores generales, los que puedan condenar hasta 50 pesos. Esto y quel Gobernador y Protector tengan cargo del repartimiento, trae muchos daños: sus criados son los visitadores; los hacen para aprovecharles, y son los robadores de indios y españoles.

Manda V. M. que los visitadores hasta los 50 pesos puedan condenar sin apelacion; con solo esto tiene más mano el Obispo en la tierra que el Gobernador.

Mostróme el Obispo cédula para que los indios se redujesen a dos pueblos y sirviesen sin los inconvenientes de agora. ¡Indios derramados en 300 leguas, reducillos a dos pueblos, sacándolos de sus tierras! Esta mutacion si se hace, será acabarse ellos y morir de hambre los españoles.

Cuando fuí a Cuba, no estaba el Obispo; llámele, creyendo escusar trabajo con él, y no hizo sino poner confusion y maquinar contra mi.

Él, en quebranto de las ordenanzas, que mandan á los clérigos confiesen y entierren a los indios gratis, demás de llevar diezmos, toma por cada entierro ocho reales, no llevando en la Española sino dos ó tres.

Sigue con que lleva el Obispo por todo excesivos derechos. Que prohibió comer carne en Cuaresma, para dar licencias y sacar de cada una 3, 6, 8, 12 rs. Que con Vadillo fueron dos Franciscos a fundar[300] Monasterio con cédulas reales, y teme en ausencia dél haga como con los que han ido otras veces. Que el Obispo cada dia descomulga a vecinos, y por este medio los domina. Jamaica estaba bien perdida; el Obispo ha acabado de perderla. A la verdad, no conviene para el bien y sosiego de Jamaica y Cuba hombre tal.

Hablando de ciertas deudas perdidas por culpa del Adelantado Velazquez y el tesorero Cristoval de Cuellar, dice que Velazquez fué heredero de Cuellar, y de Velazquez, Gonzalo de Guzmán, á quien mandó pagar.

El puerto de Santiago de Cuba está tan encubierto, que no se puede conocer y hace difícil la navegación, que a veces están detenidos dos ó tres dias los navíos, que no osan llegar hasta reconocer el puerto. Yo hice un torrejon encima de la entrada, que viéndole los navegantes, vendrán derecho al puerto. No se ha hecho en él otra obra pública, sino un muelle que hizo el Ldo. Zuazo cuando allí estuvo, sin el cual era muy difícil la carga y descarga por los muchos mangles y ciénagas que hay.

Manuel de Rojas es persona cuerda, de rectitud y buena intencion; pone paz en los vecinos, como buen juez; con él nada falta para la buena gobernacion sino no estar en ella el Obispo y Gonzalo de Guzman.

Sobre juntarse en una las villas de la Trinidad y Santi Spíritu, hubo diferencias, y se quedaron sin[301] juntarse. Despues los vecinos de la Trinidad, por no ser bueno el puerto y estar difamado por haberse perdido en él algunos navíos, acordaron se pasar a otro asiento en tierra mucho más fertil y abundante de pesquería, que se llamaba el asiento de Guanamaza, en el rio Arimao; tiene buen puerto y seguro, aunque algo distante del asiento. Teníalo mandado Gonzalo de Guzman, e yo, informado ser útil, lo confirmé.

Ciertos vecinos de la Trinidad que tenian haciendas en el puerto de Matanzas, el mejor de la isla para los que vienen de Nueva España, deseaban poblarlo; contradecíanlo los de la Havana por sus intereses. Yo lo concedí con tal que no dejasen de tener sus casas pobladas en la Trinidad.

La poblacion principal de Cuba, despues de Santiago, es la Havana, que dista de dicha ciudad 300 leguas de mal camino. No pudo venir el Teniente Juan Bono hasta dos ó tres dias antes de acabarse la residencia. Así no hubo lugar de tomársela, y es muy necesario, pues hay muchas quejas dél[43].

Juan Millan es uno de los buenos y antiguos vecinos de Cuba; sabe todas las cosas del Obispo y de Gonzalo de Guzman, los cuales, sabiendo que pensaba ir á la Corte, usaron de todos medios, ruegos y amenazas para estorbarle la ida; y viendo era todo sin fruto, y que estaba para salir en el navío[302] en que yo vine, el Obispo, desde Jamaica, ordenó á su Provisor que le prendiese con voz de Inquisicion. Ya otra vez amedrentó cinco vecinos que habia de quemarlos por herejes; luego quemó la informacion y no hubo ningun hereje[44].

En estas gobernaciones está muy en uso no cumplir las provisiones reales. Castíguese alguno de manera que sea ejemplo á todos.

Escrita ésta, vino barco de Cuba con nueva que el Obispo me habia descomulgado. La causa es porque en 7 de Julio, estando para embarcarme, oí un ruido en mi posada, salí y ví un clérigo y un fraile Dominico que tenian asido y descabellado á Juan Millan, que se quería embarcar. Dijeron que por Inquisicion le prendian; túvelo por burla, y le hice soltar, diciéndoles que quién les habia dado poder, y le llevé á casa del Teniente. Otro dia el clérigo mostró el poder que deste Vicario ó Provisor tenia para ello, y aunque dudé si se extendia a tanto, hice al Teniente que diese favor al clérigo para prender a Millan. Cuando el Obispo fué a Cuba, me descomulgó, me publicó por hereje; ha hecho informes y jurado de perderme por via de Inquisicion. V. M. no dé lugar al Obispo para tales atrevimientos ni con un Oidor ni con vecinos.


[303]

195.

(Año de 1532.—Septiembre 28.)—Real cédula al Obispo y Gobernador, ordenando se repitan las experiencias para saber si los indios son capaces de vivir por sí políticamente.—Dada en Segovia. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Reverendo padre fray Miguel Ramirez, electo obispo de la ysla Fernandina, llamada Cuba, y abad de Xamayca, y Manuel de Rojas, lugarteniente de nuestro governador de la dicha ysla de Cuba: por los del nuestro Consejo de las yndias fueron vistas ciertas escripturas que vos el dicho Manuel de Rojas me embiastes cerca de la espirencia que mandose que hiziese Gonçalo de Guzman de los yndios desa ysla para saber si son capaces para bibir por sy políticamente e me ha parescido bien las deligencias que hizo el Gonçalo de Guzman, y por ser de la calidad que es, vos lo torno a remitir para que entendays en acabar de hacer la dicha experiencia en los dichos yndios que ovieren vacado e vacaren, tomando destos tales los que dellos os parecieren más hábiles e suficientes y en quien mejor se pueda hazer la dicha espiriencia; por ende yo vos mando que luego que ésta recibays, hagays luego la dicha espiriencia que asy se començó de los dichos yndios, se continúe como vierdes que mejor se pueda hazer, y hecha, que se cumpla y execute: enbiadnos entera relacion de lo que en ello hizierdes, que en ello me servireys.[304] Fecha en Segovia a veynte e ocho dias del mes de Setiembre de mill y quinientos e treynta y dos años.=Yo la Reina.=Refrendada de Sámano, señalada del Conde y Suarez y Bernal y Mercado.


196.

(Año de 1532.—Septiembre 28.)—Real cédula á Manuel de Rojas, encargándole lo que conviene á la buena gobernación de la isla; que se visite la tierra y se repitan las experiencias acerca de la vida de los indios en libertad. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Manuel de Rojas, lugarteniente de nuestro governador de la isla Fernandina llamada Cuba: vi vuestra letra de cinco de Mayo deste presente año de quinientos y treynta y dos, en que por ella days larga relacion de las cossas desa ysla, como persona que está ynformado della: yo os lo tengo en servicio y asy os encargo siempre lo continueys, teniendo mucho cuydado de mirar las cosas desa ysla y de su poblacion y conservacion de los yndios della, como yo confío lo hareys segund la buena relacion que de vuestra persona acá se ha fecho e siempre se terná memoria que en lo que oviere lugar recibays merced.

Vi lo que dezis de la necesydad que ay que los governadores visyten la tierra yendo por cada pueblo como los tenemos mandado a suplicacion de los procuradores desa ysla y nos paresce bien, y con ésta vos enviamos provisyon para que los governadores que agora son e fueren de aqui adelante en[305] essa ysla e sus lugar tenientes tengan mucho cuydado de visytar las villas e lugares desa ysla, so pena de privacion de sus oficios y enabilitacion para no los poder tener mas como por ella vereys: en lo que a vos fuere, por mi servicio que la cumplays como dezis que lo hazeys.

Vi lo que dezis que la espiriencia que se ha fecho de los yndios conviene que se torne a hazer por que en ella no se conformaron Gonçalo de Guzman lugar teniente de nuestro governador que a la sazon hera dessa ysla y el obispo della, por quel dicho Gonçalo de Guzman hizo la dicha espiriencia en los yndios que estavan vacos de un vecino que fué desa ysla que se decia Pedro Moron e no como nos lo avíamos mandado, que hera de los yndios que oviesen vacado e vacasen, se tomasen los que paresciesen mas ábiles e suficientes en los quales se hiciese la dicha espiriencia y que os paresce que en estos tales se deve hazer: me paresce bien y con la presente os envio cédula nuestra para que vos y el obispo desa ysla entendays con mucho cuydado a hazer la dicha espiriencia, como por ella vereys: yo os encargo os junteys con el dicho obispo y entendays en ello con toda deligencia y en absencia del obispo lo hagays con su provisor.

En lo que dezis que os paresce que se siguiria mucho fruto y descargo de nuestra Real conciencia que quando algun yndio por sy solo viniese diziendo que quiere vivir como español pidiendo[306] libertad y syendo examinado de la yntencion e propósito que tiene para lo proseguir, se diese libertad a todos los que desta manera lo pidiesen quitándolos de qualquier persona que los tubiese encomendados, me paresce bien y os enbio provisyon para que asy se haga, como por ella vereys: entendereys en el cumplimiento della.

En lo que dezis de los yndios que andan alçados de unos lugares en otros, de que se syguen grandes levantamientos, os paresce que se escusarian con que se les proyviese que no puedan yr de los términos de una villa a los de otra, y que quando los visitadores visitasen algunos yndios allegados y esaminasen las causas que tuvieren para se absentar de sus dueños y paresciendo bastantes por razon de malos tratamientos los dexasen conseguir aquel remedio e manera de libertad, e paresciéndoles que se oviesen avsentado sin justa cabsa los hiziesen volver a sus dueños, me paresce bien y os lo tengo en servicio y con la presente os enbio cédula nuestra para que vos y el obispo desa ysla tomeys dos Regidores e nonbreys seys personas de las mas principales desa ysla con las quales platiqueys la horden que en esto se deva tener y platicado nos enbiad entera Relacion y entre tanto que se guarde e cunpla lo que en ello proveyerdes como por ella vereys: entendereys en ello con todo cuydado e deligencia como de vos confio, que en ello me servireys.

[307]

Todas las otras cosas que en vuestra carta dezis mandaré ver e probeer en todo lo que oviere lugar y mas convenga a nuestro servicio e bien y poblacion desa ysla: a vos os encargo tengays sienpre mucho cuydado de mirar por las cosas desa ysla desvelándoos en ellas y de me avisar de lo que en ello se deva probeer que en ello me servireys. De Segovia a veynte y ocho dias del mes de setienbre de mill e quinientos e treynta y dos años.=Yo la Reyna.=Por mandado de su Magestad, Juan de Sámano; señalada del Conde y Suares y Bernal y Mercado.


197.

(Año de 1532.—Diciembre 2.)—Mandamiento de D. Alonso Manso, obispo de San Juan, Inquisidor apostólico general en Indias al clero de Cuba y su Provisor, inhibiéndoles pena de excomunión y cien pesos para gastos del Santo Oficio, en la causa que á nombre de Inquisición fulminaron contra el licenciado Vadillo, y que le envien el proceso é información. Juntamente da poder á cualquier presbítero de Santo Domingo para que absuelva á Vadillo de la excomunión. (Extracto. Acad. de la Hist. Colec. Muñoz. T. 79, fol. 154 vto.)


198.

(Año de 1533.—Enero 12.)—Información hecha en la ciudad de Santiago por el licenciado Juan Rodríguez Obregón á instancia de Manuel de Rojas, teniente gobernador, autorizada por el escribano G.º Díaz de Piñera. (Extracto. Acad. de la Hist. Colec. Muñoz. T. 79, fol. 303 vto.)

El interrogatorio es, si saben que ha habido muchos indios alzados que han hecho muchas muertes y robos. Que habrá cinco años Gonzalo de Guzman,[308] gobernador entonces, levantó dos cuadrillas contra dichos indios cimarrones, una á costa de Rojas, con que fueron pacificados. Que un año despues se tornaron á alzar otros cimarrones, y Rojas sostuvo tres meses tres cuadrillas de españoles, negros e indios, con que se evitaron muchos daños. Que ha mas de diez años que en la provincia de Cagua andaba alzado el indio principal Guama, contra quien no se atrevió armar Gonzalo de Guzman, gobernador, ni el Ldo. Vadillo, que vino por juez de residencia, y que despues de tener Rojas la gobernacion, proveyó una cuadrilla de españoles e indios con que lo sosegó todo; y pasado algun tiempo, habiendo crecido el rancho de Guama, le mató y desbarató la mayor parte de su gente con una cuadrilla de españoles, indios y negros, a su costa. Que sospechando por los dichos de los que se prendieron, ser venido Enriquillo, el de la Española, fué Rojas dos meses ha a la villa de Baracoa con cuadrilla á su costa, y ahora acaba de enviar otros á inquirir lo que hay en ello, todo sin salario ni provecho alguno, antes con muchos gastos fuera de su casa, que es causa de haberse adeudado.


[309]

199.

(Año de 1533.—Enero 13.)—Autos de la visita de los vecinos, caciques é indios de la villa de la Asunción de Cuba, hecha por Manuel de Rojas Teniente Gobernador. (Extracto. Acad. de la Hist. Colec. Muñoz. T. 79 fol. 293.)

Son 13 los que se cuentan por vecinos, aunque bien pueden reducirse á la mitad, tomando el nombre de vecino por encomendero. Con ellos y los que tenian consigo ó a soldada, son hasta 25 españoles; indios de repartimiento hasta unos 212, contados niños y mujeres; esclavos de Yucatan, Pánuco e islas hasta 60; negros 4.


200.

(Año de 1533.—Enero 18.)—Real cédula acerca de la excomunión del licenciado Vadillo. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Reverendo yn cripto padre obispo de Cuba, abad de Jamaica: yo he sido ynformada que por cierta cabsa que pasó en la prision de un vecino de Cuba, descomulgastes al licenciado Vadillo, oydor de la nuestra abdiencia e chancilleria Real de la ysla Española, e nuestro juez de residencia que fué de la dicha isla, y porque ésta y otras relaciones que hay tocantes a la dicha ysla no se han visto, aguardando que llegueys a nuestra corte e nos ynformeys dellas, seré servida que en tanto, sy en vos[310] está avsolvelle, le avsolvays e le envieys luego la avsolucion, e no lo estando, la procurareis con toda [diligencia] del muy reverendo yn cripto padre Cardenal de Sevilla. E no fagades ende al. Fecha en Madrid a diez e ocho dias del mes de henero de mill e quinientos e treinta e tres años.=Yo la Reina.=Refrendada de Juan Vazquez; señalada del Conde y Beltran e Mares y Bernal y Mercado.


201.

(Año de 1533.—Febrero 12.)—Información de los servicios hechos por el Gobernador Manuel de Rojas en persecución de indios cimarrones. (A. de I., 53, 1, 9.)


202.

(Año de 1533.—Febrero 16.)—Real cédula ordenando que en el repartimiento de indios vacos sean preferidas las personas naturales de los reinos de Castilla que vayan con sus mujeres y casa á poblar en las Indias. (A. de I., 79, 4, 1.)

Don Carlos, etc.=Por cuanto somos ynformados que a cavsa de se aver repartido en las yslas de Cuba e Jamayca e San Juan e Cubagua, que es en las nuestras yndias del mar Océano, los yndios naturales dellas a personas solteras por casar, no se han poblado tan enteramente como se poblaria sy se ovieran encomendado a las personas que los tovieran, de que nuestras rentas se ovieran acrecentado e los dichos naturales mejor tratados y mirados de lo que hasta agora han sido, porque por[311] espiriencia se ha visto que los cassados que tienen los dichos yndios encomendados y sus mugeres en estos nuestros reynos no las han procurado ni procuran de llevar a ellas por no tener fin a poblar en las dichas tierras syno a sacar dellas e de los dichos yndios cantidad de oro e plata e otras cosas para lo traer a estos nuestros reynos e a otras partes fuera dellos, e porque nuestro deseo siempre haya sido e sea aprovechar a nuestros naturales e que aquellas tierras sean pobladas e perpetuadas, visto e platicado por los del nuestro Consejo de las Yndias fué acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, e nos tovísmolo por vien, e por la presente queremos y mandamos que todas las personas naturales destos nuestros reynos y señorios que de aquí adelante pasaren a qualquier de las dichas yslas de suso declaradas con sus mugeres y casas, los yndios naturales dellas que vacaren e se ovieren de encomendar se encomienden a ellos, prefiriéndolos a los que no fueren casados, para que ellos los tengan e yndustrien y enseñen en las cosas de nuestra santa ley, e traten e se aprovechen dellos segun y como por nuestras hordenanças e provisyones está hordenado y mandado; e mandamos a los nuestros Governadores e juezes de residencia de las dichas yslas e a sus alcaldes mayores e otros juezes e justicias, qualesquier dellas, que guarden y cumplan lo contenido en esta nuestra carta y en guardándola y cumpliéndola a las personas que[312] ansy fueren destos reinos a ellas casados y llevaren sus mugeres y casas les encomienden los yndios que de aquí adelante vacaren en las dichas yslas en la forma susodicha, y porque venga a noticia de todos, mandamos que lo contenido en esta nuestra carta se apregone en las gradas de la cibdad de Sevilla por pregonero e ante escrivano público. Dada en la villa de Madrid a diez y sey dias del mes de Hebrero año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e treynta e tres años.=Yo la Reyna.=Yo Joan de Sámano, secretario de sus Cesáreas y Católicas Magestades, la fize escrevir por mandado de Su Magestad.=Esta va firmada del Conde Garcimanrique y de Carvajal y Vernal y Mercado.


203.

(Año de 1533.—Febrero 25.)—Testimonio dado en Santiago de como este día, por haber fallecido el antecedente el provisor Sancho de Céspedes, los clérigos, presbíteros Sebastián Muñíz, Pedro de Cantalmarín, Juan Rodríguez, Francisco Guerrero, Alonso Bueso, Gómez Muñoz, Francisco García, Pero García é Fr. Alonso de la Cruz, requirieron á Manuel de Rojas que pues tenía provisión para ello, en ausencia del Obispo, nombrase Provisor. Tomados informes nombró á Sebastián Muñíz, que ya lo había sido por el Obispo antes de venir Céspedes y á quien éste había designado antes de morir.—(Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz, t. 79. fól. 303 vto.)


204.

(Año de 1533.—Marzo 3.)—Traslado á Fr. Miguel Ramírez, Obispo de la isla Fernandina, del mandamiento de D. Alonso Manso, Inquisidor general en Indias, sobre excomunión del licenciado Vadillo. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.—Véase núm. 197.)

Este es un traslado bien y fielmente sacado de[313] un mandamiento del Reverendísimo Señor Don Alonso Manso, obispo de San Juan e sus anexos, inquisidor apostólico general en estas partes, firmado de su nombre e refrendado de Juan de Segovia, notario del Santo Oficio, el tenor del cual dicho mandamiento de verbo ad verbum dice en esta guisa:

Nos Don Alonso Manso, Licenciado en Santa Teología, Obispo primero desta isla de San Juan e sus anexos, Inquisidor apostólico general en estas partes, etc. A vos el muy reverendo y muy magnífico Sr. D. Miguel Ramirez, electo Obispo de la isla de Cuba e a vuestro Provisor ó Vicario hago saber que nos hemos sido informado que habeis procedido con censuras contra el Licenciado de Vadillo, Oidor de la Audiencia Real de Su Magestad, que reside en la isla Española, en ciertos casos, socolor que son de inquisicion, y estando el dicho Licenciado fuera de vuestro Obispado, le habeis declarado por escomulgado sin ser llamado ni oido: teniendo atencion a lo sobredicho, e que las tales censuras fueron dadas socolor e nombre de casos tocantes a Ynquisicion e que el conocimiento de semejantes casos incumbe e pertenece a nos como a Inquisidor general en estas islas, advocamos a nos la dicha causa y el conocimiento della en el punto y estado en que está, e os rogamos y encargamos, e si necesario es, mandamos a vos el dicho Obispo e a vuestro provisor e vicario e al notario ante quien ha pasado ó en cuyo poder está la dicha causa, que sopena de escomunion[314] e de cien pesos de oro para los gastos del Santo Oficio que luego que este nuestro mandamiento a vos ó al dicho provisor e vicario vos fuere notificado, os inhibais e hayais por inhibidos de la dicha cabsa e no procedais más en ella e nos envieis el proceso ó informacion que sobre lo dicho tengais recibido sin que falte cosa alguna, para que por nos visto proveamos sobre ello lo que hallaremos por justicia, lo cual mandamos que así hagais e cumplais so la dicha pena de escomunion ipso facto e de los dichos cien pesos de oro para los gastos del dicho Santo Oficio lo contrario faciendo. E por la presente damos nuestro poder e cometemos nuestras veces a cualquier clérigo presbítero, secular ó religioso o de la ciudad de Santo Domingo e de todas estas partes del mar Océano para que pueda absolver e absuelva al dicho Licenciado Vadillo de las censuras e escomuniones que el dicho Obispo de Cuba ó su provisor ó vicario contra él ha declarado e discernido ó discernieren sobre esta cabsa si en alguna ó en algunas incurriere ó haya incurrido e asi absuelto le admita a las horas e divinos oficios como a fiel e católico cristiano. Fecho a dos de Diciembre de mill e quinientos e treinta e dos años. A. episcopus Sancti Johannis inquisitor.=Por mandado de Su Señoría, Juan de Segovia, notario del Santo Oficio.

Fecho e sacado fue este dicho treslado del dicho mandamiento original en la cibdad de Santiago,[315] puerto desta isla Fernandina en lunes tres dias del mes de Marzo año del nacimiento de nuestro salvador Jesu Cristo de mill é quinientos é treinta é tres años por mandado del muy noble señor Manuel de Rojas teniente de Gobernador en esta dicha isla. Testigos que fueron presentes á ver corregir é concertar este traslado con el dicho original Cristoval de Najar escribano público é Gonzalo Diaz escribano de Su Magestad, en testimonio de lo cual di la presente signada de mi signo é firmada de mi nombre. Ya escripto entre renglones do diz treslado, vala.

E yo Gaspar Ramos notario público por la abtoridad apostólica que á lo suso dicho presente fuí, por ende fielmente de mi propia mano este dicho traslado saqué é escrebi é destos mis acostumbrados signo é firma lo signé é firmé en testimonio de verdad=Gaspar Ramos=apostólico notario.


205.

(Año de 1533.—Marzo 6.)—Relación de lo perteneciente á S. M. desde 10 de Junio de 1532, enviada por el Contador Pedro de Paz. (Extracto. Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 293.)


206.

(Año de 1533.—Marzo 9. Santiago.)—Carta de Manuel de Rojas á la Emperatriz pidiendo se le restituya la encomienda que tenía de indios.—(Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 303 vto.—Extracto.)

Cuando se mandaron repartir los indios de la Española y Cuba dispuso el rey Católico que ninguno[316] pudiera tener mas de 300 en provision del año 1512, pero nunca tuvo efecto, teniendo por más conveniente dar los indios á quien mejor los trataba, aunque fuesen en mayor número. Habiéndose disminuido, nadie la conservaba sino algunos que los sostuvieron con muy buenos tratos, en lo cual nadie le ha hecho ventaja. Gonzalo de Guzman procuró sobre-carta de la dicha Provision por mala voluntad que tenia á algunas personas de la isla y no halló en quien poderla ejecutar sino en él, y le quitó el pueblo llamado Guanabacoa, sin que le sirviera apelar.

Envia poder á Diego Mendez, alguacil mayor de la Española, estante en Corte para que pueda presentar cualquier escrituras en solicitud de que se le restituya la encomienda de dichos indios.

Envia asi mismo una memoria de los agravios que recibió.

Item una Provision real fecha en Burgos á 15 de Febrero de 1528 en que se manda observar la cédula del rey Católico para que ninguno tenga más de los 300 indios, porque no pueden industriarlos ni tratarlos bien, y deben darse á otros necesitados, siendo ellos la principal hacienda que hay allí.

Item pedimiento de que se le oiga antes de quitarle ningun indio, y apelacion de la sentencia de Gonzalo de Guzman.


[317]

207.

(Año de 1533.—Septiembre 13.)—Real cédula al Gobernador mandando hacer información de los agravios que el Obispo ha hecho á los vecinos. Dada en Monzón. (A. de I., 79, 4, 1.)

El Rey.=Lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina, llamada Cuba. La ciudad de Santiago dessa ysla ha escripto a la emperatriz Reyna my muy cara e muy amada muger quel obispo dessa ysla ha hecho y hace algunos agravios a los vecinos della, y ha dicho que no ay quien sea su juez sino nuestro muy santo padre o el arçobispo su superior y que el juez que se entremetyera a conocer de alguna cosa contra él y los testigos que en ellos dixeren sus dichos serían descomulgados, y que por no tener ante quien pedir justicia pierden su derecho, suplicando mandase proveer en ello como no Recibiesen los dichos agravios; y por que yo quiero ser ynformado de lo que en esto pasa para lo mandar proveer como convenga, vos mando que luego que esta veays, ayais ynformación y sepais cómo y de qué manera lo susso dicho ha pasado y pasa e qué agravios son los que los dichos vecinos han Recebido del dicho obispo, y de todo lo otro que vierdes que es menester saber para ser mejor ynformado y saber la verdad cerca de lo suso dicho, y la dicha ynformacion avida y la verdad savida, escripta en limpio e firmada de[318] vuestro nombre y signada del escrivano ante quien pasare, cerrada y sellada en manera que haga fee, la enviad ante nos al nuestro consejo de las yndias para que en él se vea y provea lo que mas a nuestro servicio convenga y de justicia se deva hacer, e no fagades ende al. Fecha en Monçon a trece dias del mes de setiembre de mill e quinientos e treynta e tres años.=Yo el Rey.=Refrendada del comendador mayor y señalada del Conde y Beltran y Bernal y Mercado.


208.

(Año de 1533.)—Real cédula dando ciertas franquezas á Luis de Espinosa, platero de Santiago de Cuba, con que se obligue á llevar las herramientas y fuelles para fundir el cobre de la Sierra que está á tres leguas de dicha ciudad, y haga casa de fundición. (Extracto. Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 79, fol. 293 vuelto.)


209.

(Año de 1533.—Septiembre 30.)—Informe del Gobernador y varios vecinos respecto á lo que convenga para libertad de los indios, con inserción de Real cédula de 15 de Octubre de 1532 que ordenó esta información. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)

En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar oceano martes postrimero dia del mes de setiembre año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mill é quinientos é treinta é tres años, á hora de tercia poco mas ó menos, se juntaron en las casas del cabildo desta cibdad el muy[319] noble señor Manuel de Rojas, lugarteniente de gobernador, Justicia mayor desta isla, repartidor de los indios della por Su Magestad y el Reverendo Padre Sebastian Muñiz, provisor é vicario general de la dicha isla, é los señores Pedro de Paz é Hernando de Castro, oficiales de Su Magestad, regidores desta dicha ciudad, e los señores Andrés de Parada, e Francisco de Agüero, e García Lopez de Arriaga, e Antonio Velazquez, e Bernaldino de Quesada, e Gonzalo de Escobar en presencia de mi Gonzalo Diaz de Piñera escribano de Su Magestad e su notario público en la su corte e en todos los sus Reinos e Señorios e otros, escribano del juzgado del dicho señor Manuel de Rojas; é estando ansí juntos, el dicho señor Manuel de Rojas mostró un capítulo de una carta de la Emperatriz Reina nuestra Señora por la cual parece que comete al dicho señor Manuel de Rojas é al Obispo desta isla ciertas cosas tocantes á la isperiencia é libertad de los indios desta isla, en el cual dicho capítulo Su Magestad dice que en ausencia del dicho señor Obispo el dicho Manuel de Rojas se junte con el provisor para entender en lo en él contenido, e ansí visto por todos los susodichos el dicho capítulo de carta mensiva[45] de Su Magestad el dicho Manuel de Rojas é prouisor Sebastian Muñiz, dixeron á las dichas personas que Su Magestad les mandaba[320] que se juntasen con ellos para platicar en cierto caso de indios como parecía por una cédula de la Emperatriz Reina nuestra Señora, firmada de su Real nombre é refrendada de Juan de Sámano su secretario, é señalada de los del su Consejo, la cual se les mandó notificar é que conforme a ella les mandaba que dixesen su parecer cerca de lo contenido en la dicha cédula, é todos juntos, dos regidores e seis vecinos que para ello fueron juntos, vieron e oyeron leer la dicha cédula y la tomaron en sus manos e hicieron el acatamiento debido e dijeron que en cuanto al cumplimiento de ella estan puestos de decir su parecer con toda fidelidad que debian y eran obligados á Su Magestad, e luego en presencia de mi el dicho escribano platicaron gran rato en lo contenido en la dicha cédula, e fue acordado que despues de hora de vísperas se tornasen á juntar en la posada del dicho Manuel de Rojas e traerian pensado e acordado en lo que se debía hacer.

E despues de lo suso dicho este dicho dia e mes e año susodichos saliendo de vísperas se juntaron todos los susodichos en la posada del dicho Manuel de Rojas e hablaron e platicaron en lo susodicho e tornaron á ver la dicha cédula, la cual con lo que todos juntos e concordes dixeron es lo siguiente:

«La Reina.=Reverendo Padre Fray Miguel Ramirez electo Obispo de la isla Fernandina llamada Cuba y Abad de Jamaica, y Manuel de Rojas lugarteniente[321] de nuestro gobernador de la dicha isla. Yo he sido informada que una de las cosas más evidentes que han causado el alteracion e levantamiento de los indios desa isla ansi de los recogedores que en ella han habido que cada vecino que tenía alguna cantidad de indios tenía un español solamente para los buscar e recoger e cuando se iban á otros caciques en cualquier parte que los hallasen los volvian atados e maltratados, de que se siguian los dichos indios alzarse á los montes, lo cual se escusará mandando que los dichos indios no se pudiesen ir de los términos de una villa á los de otra y que los vesitadores que los vesitasen, si hallasen algunos indios allegados examinasen las causas que tuvieron para se absentar de sus dueños, e paresciendo bastantes por razon de malos tratamientos los dejasen conseguir aquel remedio á manera de libertad, y paresciendo que se oviesen ausentado sin justa causa los hiciesen volver á sus dueños, e haciendo esto se conseguiría de los dichos indios que hay en esa isla toda la manera de libertad que cupiese en sus capacidades y siempre servirian doquier que estuviesen sin tener necesidad de ir á los montes y serian mejor tratados por que cada uno de los que los oviesen en encomienda procurarian de los tratar mejor que hasta aquí lo han hecho; e visto e platicado por los del nuestro Consejo de las Indias fue acordado que debia mandar esta mi cédula para vos, por ende yo[322] vos mando que luego que esta recibais veais lo susodicho juntamente con dos regidores e seis personas de las mas honradas y calificadas de esa isla, cual por vosotros fueren señaladas é nombradas, la manera e orden que en lo susodicho se debia tener e guardar de aquí adelante e enviadnos en el primer navio vuestro parecer de lo que á todos vos pareciere que se debe hacer e proveer para que visto por los del nuestro Consejo de las Indias se provea lo que á nuestro servicio convenga, e entretanto vos mandamos que hagais guardar e cumplir lo que ansi proveyéredes e ordenáredes cerca de lo susodicho.=Fecha en Segovia a quince dias de octubre de mill e quinientos e treinta y dos años.=Yo la Reyna.=Por mandado de Su Magestad=Juan de Sámano.»

E ansi leida, vista la dicha cédula de Su Magestad, los dichos señores, concordes, dixeron que en cuanto á los recogedores que Su Magestad manda que se vea si conviene que los haya e le envien el parecer de todo lo susodicho como se contiene en la dicha cédula, que su parecer es que á cabsa de haber los dichos recogedores, recibieron mucho daño los indios vecinos desta isla, por haberse seguido mucho daño con ellos e que no obstante que no los hay al presente ni aun dias ha, que les parece que se pregone e mande que de aquí adelante no haya los tales recogedores en esta dicha isla, ni ningun vecino tenga tal recogedor[323] español ni negros salariados como lo solian haber.

E que en cuanto á lo que Su Magestad manda que si los indios se fueren de una villa a los de otra, y que los visitadores que los hallaren examinen las causas porque se absentaron, e examinados, que hallando culpados a los que los tienen encomendados ó a sus criados que los tratan, que en tal caso executen las penas de las ordenanzas, con más la pena que le pareciere segun fuere el daño que oviere fecho y que en lo demás, les parece mucho inconveniente quedarse los indios en la parte donde fuesen fallados, porque se recrecería alteracion entre los mismos indios, y cada dia procurarian de se ir de unas partes á otras e por el consiguiente muchos escándalos y pleitos entre los vecinos, diciendo que los unos á los otros los sonsacan e atraen a sus haciendas para se servir dellos; e lo firmaron de sus nombres segun de yuso se contiene.=Manuel de Rojas.=Sebastian Muñiz, provisor.=Pedro de Paz.=Hernando de Castro.=Andrés de Parada.=Francisco de Agüero.=García Lopez de Arriaga.=Bernaldino de Quesada.=Antonio Velazquez.=Gonzalo de Escobar.

E yo el dicho Gonzalo Diaz de Piñero, escribano de Su Magestad e su notario público en la su corte e en todos los sus reinos e señorios, e escribano de la Abdiencia e juzgado del dicho señor Manuel de Rojas, lo susodicho fice escribir bien e fielmente segun en ello se contiene e doy fé que conozco[324] todas las personas que de suso firmaron sus nombres e por ende por mandado de dicho señor Manuel de Rojas e a ruego de los susodichos fiz aquí este mio signo que es atal en testimonio de verdad.=Gonzalo Diaz, escribano de Su Magestad.


210.

(Año de 1533.—Noviembre 14.)—Testimonio de como Manuel de Rojas, lugarteniente de gobernador partió de Santiago para ir á las minas de Hobabo en la provincia de Cueyba á remediar cierta alteración de negros alzados.—(Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 304.—Extracto.)

Llegó á la villa de San Salvador de Bayamo y de allí á las minas el 25 de Noviembre y envió á su costa dos cuadrillas. Mandó traer ante si los indios que el gobernador Gonzalo de Guzman habia puesto en experiencia; hizoles presente, por lengua, el amor hacia ellos de S. M. y su Provision para que los que quisiesen vivir en libertad como los españoles la hubiesen, con que pagasen al año tres pesos de oro, como lo pagaban los españoles. Encargoles lo dijeran á los demás para que se apercibieran al examen que de ellos harian él y el Provisor por pascua de Navidad.

Acompaña otro testimonio de como mandó decir á los indios que habian estado en experiencia mucho tiempo sin aprovechar nada, que S. M. mandaba tomar quince ó veinte de los más hábiles para hacer nuevas experiencias, á fin de que lo comunicasen entre sí y se enterasen de las condiciones.


[325]

211.

(Año de 1533.—Diciembre 13.)—Testimonio de lo que se ha hecho en la villa de Bayamo para que vivan en libertad los indios. (A. de I., Pto. 2, 4, 1/9.)


212.

(Año de 1533.—Junio 5.)—Información hecha por el Gobernador Manuel de Rojas para conocer el estado de la isla. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/23.)


213.

(Año de 1534.)—Procesos que se hicieron á los indios alzados en el rancho de Guama por el Gobernador Manuel de Rojas. (A. de I., 54, 2, 2.)


214.

(Año de 1534.—Mayo 27.)—Testimonio de las experiencias hechas en Bayamo para inquirir si los indios son capaces de vivir en libertad, gozando los privilegios de vasallos de S. M. Son cinco. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)


215.

(Año de 1534.—Julio 18. Santiago.)—Carta de los oficiales reales á S. M. sobre necesidades de la isla.—(Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz, t. 80, fól. 15 vto.—Extracto.)

No han recibido la Provision anunciada para que los vecinos puedan sacar cobre pagando el quinto.

Embiese.

El pleito pendiente en la Española sobre los esclavos[326] traidos á vender de Nueva España, suplican mande determinar: cada dia llegan de la conquista de Montejo (Yucatan) indios é indias y los derechos se depositan durante el pleito.

Que lo acuerde el Fiscal.

Piden el envio de los 700 negros, porque los haya diestros antes que los indios se acaben. De otra suerte no podrán sustentarse los vecinos ni la justicia podrá detener alguno, pues con las nuevas del Perú todos quieren marcharse. Para remediarlo deberia mandar S. M. que el oro cogido con indios se pague al décimo, el con negros al décimo quinto, pues se quejan de que habiéndoles exigido S. M. los 7.000 pesos que tenian destinados para negros y además préstamos, ofreciéndoles mercedes, no se les ha hecho.

Consulta.

Esto va en un bergantin que parte á la Española y con ella 3.270 pesos de oro fino. En llegando el navio en que esperan á Gonzalo de Guzman irá lo demas.

Pero de Paz.=Hernando de Castro.=Pedro de Avendaño.


216.

(Año de 1534.—Septiembre 14.)—Información hecha en la villa de Cuellar por Toribio Velázquez, hermano de Antonio, á quien dejó por universal heredero el Adelantado Diego Velázquez, haciendo valer sus derechos por saber que murió en Nueva España con muchos otros de los que fueron con Pánfilo de Narváez, el referido Antonio. Acompañan al testamento del Adelantado. (A. de I., Pto. 52, 6, 1/39.)


[327]

217.

(Año de 1534.—Septiembre 25.)—Nueva información hecha por el Gobernador Rojas, á fin de conocer el estado de la isla. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)


218.

(Año de 1534.—Octubre 30.)—Información hecha por Gaspar Caro sobre administración y cuidado de los indios de la experiencia de vida en libertad, que le encargó el Gobernador Manuel de Rojas. (A. de I., 53, 1, 10.)


219.

(Año de 1534.—Octubre 31.)—Carta de Gonzalo de Guzmán á S. M., tratando de lo que conviene á la población de la isla y de lo que se hizo en su residencia. La Virreina le ha dado nuevo poder para gobernar. (A. de I., 53, 6, 11.)

Sacra Cesárea Católica Magestad.=Yo llegué á esta isla en diez y nueve de Agosto y halle tanta requesta y trato en los vecinos de ella sobre yr y enviar al Perú que parecia que ninguno se tenia por de aqui, en especial que ya se han ido hartos y son tan contados los pocos que hay en ella que tenia harta necesidad de que esto se remediase para no despoblalla, porque en esta isla hay provision de V. M. para que los vecinos de ella vayan a contratar a tierras nuevas dando fianzas de volver: si estas dan, como acaesçe, piérdense dos cosas; la una que aquel nunca vuelve, porque trabaja de llevar por delante lo que tiene; la otra que como[328] le fian, queda empeñado el fiador y ha lugar que la justicia le moleste como lo e visto; en esto se habria de dar corte, no que diese fiador el que se fuese, sino que deposite cantidad que le hiziese volver, pues se ve claro que la intencion de los tales es de dejar la ysla.

Ay tambien provision de V. M. que se de licencia á qualquiera persona que la pida para irse á castilla, y en esto hay otra cautela que por virtud de la provision se salen de la ysla y desde la primera tierra que toman de las otras yslas se van donde quieren, de suerte que despueblan la ysla y no van a castilla.

En Sevilla se mandó por cédula de V. M. que si no fuese mercader que tratase de cinquenta mill maravedis arriva, ó casado con su mujer, no pasase al Perú, y como por causa desto muchas personas dexavan la yda del Perú y sse venyan y bien a estas yslas y venidas a ellas hazen entender que son pasageros para el Perú, de manera que sino sseproveen como queden enellas no ay efeto en lo que por V. M. está mandado, y para que se viera lo que se granxea en la multitud de gente que procura esta yda del Perú, si tuviera al presente cargo de justicia yo enviara informacion a V. M. de como en el nombre de Dios, plega a él que en tal vayan, los entierran de seis en seys y de diez en diez en una sepoltura y que en Panamá les va peor: esto sé de personas que lo han visto y me lo an certificado, y[329] no me maravillo de que acaezca, porque aquella tierra es mas doliente que todas las de acá y menos refrigerio y comida: seria mucho remedio para evitar esto que morasen las personas que alla an de pasar, algun tiempo en estas yslas, porque son mas sanas y ay que comer en ellas: balelles ya mucho yr hechos á la tierra.

Por mi peticion se hizo saber en su real consejo como la virreyna de las yndias me avia enviado a Sevilla provision para que tomase la governacion de esta ysla y antes que de alli partiese me tornó a escrebir como el fiscal Villalovos abia ydo por mandado de los del Consejo de V. M. á dezirla que no era bien que me proveyese del dicho cargo: ya esta primera vez ella se descargó con responder que avia proveido conforme á lo que sabia que convenya a esta ysla, y que despues de esto por razon que se dió otra peticion en mi nombre, volvió otra vez el fiscal á dezirla que me enviase á mandar que no usase del poder, y por que ansi me lo escribió yo tenia en voluntad de lo cumplir, mas despues desto pasado, Juan de Sámano, secretario de V. M., me escrivió una carta por mandado de los del su real Consejo y por ella dize que me mandan que yo acete el cargo de la governacion y lo use y me manifiesta y avisa de ciertas cosas que haga para en el buen tratamiento de los vecinos desta ysla en especial de los que tovieron diferencias conmigo en la residencia, que de estos[330] no hay ningunos: yo quisiera en este casso que ellos o otro digeran lo que se alavan de my tratamiento y conversacion con que no tomasen parecer del que agora tiene el cargo, ny del thesorero, por que se que an andado a vuscar botos para escrevir á V. M. sobre este caso; se que no an hallado tantos como quisieran, por que muchas personas á quyen lo an requerido me lo an venido a deçir y me requieren que tome el cargo, hastagora no e presentado escriptura ninguna.

V. M. me hizo merced por su real çédula de mandar pagar el salario de my oficio de beedor de esta ysla de todo el tiempo que el licenciado Vadillo me lo avia suspendido; los oficiales de V. M. me lo pagaron y fue con condicion que trajese aprovaçion de V. M. que no embargante no aver residido en el dicho tiempo se me pague o sino que volviese: suplico á V. M. sea servido de me hazer merçed que aora en la carta que se les escribiere o por cédula particular aprovar que a sido bien; no pagado dexaré de ssuplicar á V. M. sea servido de hacer limosna á esta ysla de darles el oro al diezmo por que á la hazienda de V. M. ynporta muy poquito lo que ello valdrá y para los vezinos desta ysla seria gran causa para aseguraros en ella y para que ella se restituyese en lo que solia ser.

Por tocar á la hazienda de V. M. tocaré en esta materia: el licenciado Vadillo cuando me tomó residencia[331] tomó para escriviente della a un moso que avia sido de un oficial, y por malo y no fiel le havia hechado: hallole tan suficiente para lo que se hizo en mi residencia, que para regraçialle hizo con los oficiales que le pusiesen por thesorero de V. M. por la ausencia de Lope Hurtado, y jugó y usó tambien de los derechos y hazienda de V. M. que al tomar de la cuenta le alcanzaron en mill castellanos; verdad es que los trescientos se cobraron de sus vestidos y atavios; por los otros esta en prisiones: ay devate que Vadillo hizo á dos vecinos de aquí que lo fiasen y por otra parte le abonó el thesorero que daria por él la cuenta, sobre si estos ó el thesorero son obligados á la quiebra pues en la instruccion que de V. M. hay manda que semejantes cosas se provean á personas de calidad.

La casa de la fundicion desta ysla es la misma calle, que otro abrigo no ay enella sino un colgadiço para el sol, que si llueve no escusa que se moxen cuantos en ella estuvieren; suplico á V. M. sea servido mandalla remediar.

Nuestro Señor la imperial y real persona de V. M. guarde y prospere con acrescentamiento de mas reynos y señoríos como V. M. desea: desta ysla Fernandina del puerto de Santiago, postrero de Octubre de 1534 años.=Criado y vasallo de V. M. que sus ymperiales pies y manos besa.=Gonzalo de Guzman.


[332]

220.

(Año de 1534.—Noviembre 2.)—Testimonio de haberse notificado á los casados que residen en la isla la real cédula que manda lleven sus mujeres de Castilla en término de dos años. (A. de I., 53, 1, 10.)


221.

(Año de 1534.—Noviembre 10.)—El gobernador Manuel de Rojas da cuenta á S. M. de haber hecho la visita de la tierra y del estado en que encontró las poblaciones de Trinidad, Santi-Spíritus, Puerto Príncipe, San Salvador, el pueblo de experiencia de indios libres y las minas de oro. Las nuevas de riqueza del Perú han alterado á la gente de modo que toda se fuera si la dejaran. Por remedio de su pobreza piden que se baje el quinto del oro que pagan al diezmo y que vengan á la isla esclavos negros é indios del Continente. La visita ha durado seis meses y en ella ha gastado cuanto tenía. Ruega se le releve del cargo de gobernador. Ha vuelto á Santiago Gonzalo de Guzmán. (A. de I., 53, 6, 11.)

Sacra Cesárea Católica Magestad.=Muchos dias á que no escrivi á V. M. y asido la causa por que lo mas del tiempo estuve fuera desta ciudad visitando algunas de las Villas desta ysla como V. M. me mandó que lo hiciese por una provision y carta de la Emperatriz Reyna nuestra Señora, por la qual ansi mesmo se me mandó que despues de haber hecho lo suso dicho le hiziese relacion de todo y del estado y disposición de la tierra, e ansi para esto como para otras cosas de que conviene que Vuestra Magestad sea informado, será menester que en esta se haga larga rrelacion á V. M.: suplico lo mande todo ver en su Consejo de las Indias.

En quatorce de Diciembre de quinientos treinta[333] y tres escribi á V. M. en un navio de Juan de la Puebla, vecino de Sevilla, haciendo rrelacion de todo lo que hasta alli ubo que le hacer saber, y entre las otras cosas dixe como se habian alzado cuatro esclavos negros de los que labraban en las minas, que andaban haciendo daño y salteando por los campos á los que proveyan las dichas minas, y como para ello se habian proveydo dos cuadrillas de gente, y despues de partido aquel navio los dichos negros fueron tomados por la una de las quadrillas de la qual se defendieron hasta que murieron peleando, y sus cabezas fueron traidas á la villa de San Salvador y puestas en sendos palos donde creo que an mucho aprovechado y escarmentado á otros negros que andavan ya de mal propósito.

Ansi mismo hize relacion á V. M. de las nuevas que vinieron á esta ciudad de las rriquezas que se halló en el Perú, y de la mucha alteraçion que causó en toda esta tierra, y como luego se cargaron en este puerto dos navios de caballos y rropa para el puerto del Nombre de Dios en tierra firme, que es donde ocurre todo el trato de aquella tierra nueva, y de como acudió mucha gente á esta ciudad con propósito de se yr escondidamente en los dichos navios ó como pudieran, si a ello se les diera lugar, por cuya causa fue necesario detenerme y no pude tan presto como quisiera yr a entender en la visitacion desta ysla.

El postrimero de los dichos dos navios partió mediado[334] henero deste año, y en fin de dicho mes yo parti desta Ciudad a hacer la dicha visitaçion y convino detenerme en la villa de San Salvador algunos dias adereçando lo que con venia para yr por la mar en canoas á la villa de la Trinidad, en cuyo medio tiempo vi y platiqué particularmente algunas veces con los indios de la espiriençia, cuyo asiento está cerca de aquella villa, atrayéndoles como mejor pude al verdadero conocimiento de Dios nuestro señor y al servicio de V. M. conforme a lo que otra vez, poco antes de aquello, les uve hablado y notificado, yendo por ally a las minas a proveer contra los dichos negros, como V. M. creo ha visto por la dicha mi carta que le escrivi en quatorze de Diçiembre y por el testimonio de lo suso dicho que con mi carta le envié.

Llegué á la dicha villa de la Trinidad en catorçe de marzo de este año, la qual hallé muy despoblada y perdida en rrespecto de como estava e yo la vi al tiempo que Narvaez fué con gente a la nueva España, en cuya sazon habia en ella más de quarenta vecinos y agora no habia sino onze ó doze e un frayle de la Merced que les dezia misa en una quasilla harto pequeña y pobre: no tenian alcaldes ni regidores ni otra cosa alguna en concierto ni orden de pueblo, por estar como estavan levantados para salirse de la tierra abiendo aparejo, especialmente despues que supieron la dicha nueva del Perú.

En el primer dia de fiesta que ocurrió los junté[335] todos e les hablé largo, animándoles como mejor pude y haziéndoles saber como V. M. me había mandado que los fuese á visitar y le hiziese relacion del estado ú disposicion en que estavan para los favoreçer y hacer merced en todo lo que ubiese lugar, mediante lo qual se asosegaron y paresció que se les habia seguido nueva esperanza y contentamiento, y luego eligieron dos regidores y un alcalde, que vastarán por el presente, y ansi mismo se dió la vara de alguacil á otro vezino; hizieron una yglesia covenible para ellos y para más que oviera; proveyéronse algunas cosas que convenian al bien y procomun, y despacháronse otras que se ofrecieron; pidiéronme sobre todo que mandase volver á aquella villa algunos vecinos della que se habian pasado con sus casas y ganados y yndios á la villa de Sancti Spiritus por mandamiento de Gonzalo de Guzman, diciendo que por se aber ydo los dichos vecinos e con ellos otras personas abitantes, habia quedado aquella villa tan despoblada: tomáronse en ella dos informaçiones, una del estado y manera de vivir que tenian los vezinos y moradores, y otra cerca del propósito que habian tenido todos, ó los más, de se juntar con la villa de Sancti Spiritus, para que V. M. vea si conviene que las dos villas se junten y hagan un buen pueblo. En la primera carta que escribí á la emperatriz y Reyna nuestra Señora dixe como las dichas villas se deseavan juntar en un asiento de los dos, ó en otro si[336] mejor pareçiese en aquella comarca, y dije el provecho que de ello esperava seguir y las razones y causas que para ello habia; y en otra carta mia lo escriví otra vez, suplicando á V. M. mandase en ello proveer, y hasta agora en ninguna de las cartas que V. M. me manda escribir no se ha respondido a esto cosa alguna.

Llegué a la villa de Sancti Spiritus primero dia de abril deste año, la qual hallé en mejor disposiçion por que habia en ella veinte y cinco ó veinte y seis veçinos entre todos los pobladores de ella, y los que allí se habian pasado como dicho es, tenian buena yglesia y un clérigo que yo les llevé desde esta ciudad, y sus cuatro regidores y dos alcaldes y procurador y alguacil y casa de conçejo; pero los más de ellos çebados y remontados con la nueva del Perú, por que ya los Indios de rrepartimiento son quasi acavados en aquellas provincias y sostiénense pobremente con algunos esclavos de los que venian á esta ysla de las otras tierras comarcanas, a cuya causa solos tres vecinos sacan algun oro, y los demás tienen un dia y rito miserable de caçabi y agua y carne de monteria: proveyéronse en aquella villa algunas cosas que convenian al bien y procomun, y despacháronse otras que se ofrecieron, y tomáronse muchas cuentas de menores y huérfanos, y proveyóse en ello lo que convenia; abriéronse los caminos que estavan muy cerrados, para lo cual les ayudé con la mitad de la gente y[337] gasto que hizieron, viendo la poca posivilidad que para ello tenian, por que pudiesen por tierra venir hasta la villa del Puerto del Príncipe a vender y contratar sus vestias para el trato del Perú, porque la mayor grangería que tienen aquellas dos villas es la crianza de vestias cavallares y mulares, y de esta se aprovechavan ya poco despues que uvo abundanzia de ellas en la Nueva España.

A la dicha villa de Sancti Spiritus vinieron el procurador y otras personas de la villa de la Trinidad a seguir su propósito cerca de lo que havian pedido contra los vecinos que allí se habian passado, cerca de lo qual ansi mismo se tomaron dos informaciones, una quanto al estado y manera de vivir que tienen los vecinos y moradores, y otra para que V. M. sepa y vea si convenia que las dichas villas se juntasen en un asiento, çerca de lo cual como quiera que los unos y los otros consientan y conocen ser muy provechoso que las villas se junten; pero cada una de ellas queria traer á la otra á su asiento diciendo y alegando las razones y causas que les pareçen evidentes para ello, como V. M. verá por las dichas informaciones que con esta le envio.

Visto lo que entramvas villas dixeron y alegaron sobre esta razon, y considerada la poca posivilidad que tienen para se mudar a la una ni á la otra parte, se les pronunció un auto en que les declaré como comvenia que á V. M. se hiçiese relaçion en[338] aquel caso para que en él proveyese lo que pareciese más cumplidero á su servicio y al bien de la tierra, y hasta tanto que esto se hiciesse, se les mandó que estuviesen quedos donde se hallavan; pero que si alguno ó algunos de ellos se quisiese volver á pasar de la una a la otra villa por su voluntad, lo pudiesen hacer, como V. M. verá por el testimonio que va con las informaciones del dicho auto.

Demás de las dichas causas, me movió a dar la dicha licencia a los unos y otros, abiendo rrespecto al nuevo trato del Perú y tierra firme por que quieren decir que del Nombre de Dios para España se halla mejor navegacion por la costa de esta ysla abaxo hasta dar vuelta á la Habana, que por las otras partes que hasta aquí se ha navegado, y sucediendo desta manera, a la villa de la Trinidad acudirán navios, y que será aprovechada, y los vecinos de Sancti Spiritus creo que se irán todos á ella sin que nadie se lo mande, e faltando lo suso dicho, los pocos que han quedado en la villa de la Trinidad, creo que se acavarán de pasar á la dicha villa de Sancti Spiritus, si V. M. no les manda hacer alguna merced con que puedan rreacersse y rreponerse.

No abiendo más que hazer en la dicha villa de Sancti Spiritus, yo quisiera de allí llegar á la villa de San Cristoval de la Habana, que es la postrimera villa y poblacion de esta ysla la tierra avaxo en la costa del norte, porque de aquella vuelta quedara[339] visitada toda la tierra, y no me atreví porque ya en aquellas provincias entrava el tiempo de las aguas, y suelen ser tales, que no se puede aquello caminar sin mucho riesgo por la mar y por la tierra, y tambien lo dejé para otra vez por que me pareçió que ya era tiempo de volver á esta Ciudad por razón del trato del Perú, temiendo que mi aupsencia daria lugar a que muchos se fuesen a la tierra, e ansi lo hize timiendo esto por más principal como lo es que otra ninguna cosa.

Desde la villa dicha de Sancti Spiritus volví por tierra despoblada y trabajosa a visitar la villa de Santa Maria del Puerto del Principe, la qual hallé mas rreparada quanto a la posibilidad de los que en ella biben aunque en número no eran mas de diez y nueve o veinte vecinos; tenían dos alcaldes y cuatro rregidores y procurador de conçejo y alguacil, estavan los más de ellos quexosos porque en la eleccion de dichos Oficios rreales nunca se habia guardado ni guardava la orden que V. M. mandó que en ello se tuviese; proveyóse en lo presente y porvenir y en otras cosas que convenian al bien y procomun, y despacháronse otras que se ofrecieron y tomóse informacion cerca del estado de dicha villa y de la posibilidad y manera de bibir de los vecinos y moradores de ella, la qual se envia á V. M. con las demás informaciones de los otros pueblos.

En todas las dichas tres villas abia personas amancevados y abarraganados con sus propias naburias[340] algunos de ellos, y otros con sus esclavas y otros con hijas de Españoles y mujeres de esta tierra, en tanta paz y sosiego como si estuvieran a ley de vendicion; algunos se casaron con sus mançebas y otros se apartaron del pecado público en que estavan: todos quedaron contentos y mejor edificados para adelante.

En las dichas informaciones que se tomaron para que V. M. por ellas sepa el estado de aquellas villas, todos los testigos declaran la mucha necesidad a que ha venido esta ysla, y dicen los más de ellos que tienen por cierto que se despoblará del todo con estas nuevas que han venido del Perú si V. M. no les hace favor y mercedes, y siendo preguntados en qué cosas querian que V. M. les hiziese merced aunque dicen muchas, todas se reducen á tres cosas principales, las quales me pidieron y ynportunaron muchas veces que de su parte pida y suplique á V. M.

La primera es que V. M., sea servido de mandar enbiar esclavos negros á esta ysla y que se den y repartan a los vecinos que los pudieran pagar en precio y a término conbenible, y a los demás que esto no pudieren hazer se les den a medias para que saquen oro y den a V. M. la mitad de lo que cogieren con los dichos negros, hasta tanto que poco a poco los puedan pagar, lo qual piden porque an sabido por carta del Obispo desta ysla que está en Corte como V. M. diz que ha mandado que se compren[341] diez y ocho ú veinte quentos de esclavos negros del oro que va destas partes para los enviar a ellas y que a esta Ysla como más necesitada se enviará muy buena parte de los dichos negros, con lo qual en la verdad, e con las dichas condiçiones, pareçe que la necesidad desta Ysla sería muy remediada, y creo que se podria hacer, mediante Dios, con tal orden y seguridad que la hacienda de V. M. fuese más aprovechada.

La segunda cosa que á V. M. piden y suplican, es sea servido de hacer merced a esta ysla de les dar el oro que se coge al diezmo, de los yndios y naburias, y de los esclavos al veynteno perpetuamente, porque del quinto que han pagado se han sentido fatigados, y con esto aseguraria mucho los que están ya hechos y como naturales de la tierra, aunque de otra parte vengan cualesquier nuevas como las que agora an venido del Perú y de Cartagena, donde ansi mismo ha pocos dias que vino aquí un navío a cargar de vestias y rropa, y dize muy buenas nuevas de aquella tierra, por cuya causa muchas personas desean yr allí porque les paresce que lo podrán hacer a menos costa y con menos trabajo que a otra parte.

La tercera cosa que piden y suplican á V. M., es que sea servido de dar licencia para que se puedan traer a esta ysla esclavos yndios de las tierras comarcanas, porque es una de las cosas de que más se an aprovechado y sustentado en esta tierra los[342] vecinos y moradores, especialmente los que poco pueden, porque de la governación de Nuño de Guzman, que se dice Panuco y ansi mismo de la tierra donde govierna el adelantado Francisco de Montejo avia contrataçion con esta ysla, y trayendo esclavos llevavan vestias y otras cosas que avian menester.

No abiendo ya más que hacer en la villa del Puerto Príncipe vine visitando las minas del oro y proveyendo como la gente que en ellas labra fuesen bien tratados y mantenidos, los quales hallé contentos por la mayor parte, de lo qual he tenido mucho cuidado por ser cosa en que a todos nos va mucho, y principalmente por el respeto que V. M. siempre muestra tener del buen tratamiento desta gente; las minas aflojaron mucho; la demora pasada y en esta presente andan tan pobres hasta agora, que no paresce tanto el provecho como la costa que en ellas se hace.

Ya escriví á V. M. como se pregonó en esta ciudad la provision que se envió para que se dé libertad á qualesquier yndios que la pidieren, particularmente siendo examinados de su capacidad y del propósito y yntencion con que la vinieren á pedir, y como ansi mismo se notificó en la villa de San Salvador en presençia de los yndios de la espiriencia y de otros muchos, y después lo mandé notificar a muchos Yndios en las minas quando fui a proveer contra los dichos negros alzados, como[343] V. M. creo que abrá visto por el testimonio que le envié con la dicha mi carta que escriví en quatorze de Diciembre de quinientos y treinta y tres años. Y despues de aquello, agora, al tiempo que visité las dichas minas mandé otra vez notificar la dicha libertad a todos los yndios más principales y entendidos que habia en todas ellas, e obo quatro ú cinco personas que dixeron que la venian a pedir, y especialmente un buen Indio que se dice Diego, naburia de Diego de Obando, vecino del Puerto del Príncipe, se vino en pos de mi con su mujer hasta la villa de San Salvador, donde quedó en compañía de los indios de la espiriencia esperando á que el provisor y yo yremos á entender en la dicha espiriencia, como V. M. nos lo cometió, y ansi mismo a examinar a los demás indios particulares que pidiesen la dicha libertad.

Despues de aquello llegué á la villa de San Salvador, donde tengo mi casa y hacienda, con harta necesidad y gana de estar en ella algunos dias, y no pude detenerme por que hallé cartas y despachos de V. M. en que manda algunas cosas, para cuyo cumplimiento convino venir luego á esta ciudad, donde llegué postrero dia de Jullio, y despues de aquello, en veinte de agosto de este año, llegó á este puerto un navio de castilla, en que vinieron Gonzalo de Guzman y otras personas de esta ysla, y ansi mismo vinieron cartas y despachos de V. M. despachadas en Monçon en veinte y cinco de octubre[344] de quinientos treinta y tres. Entre los otros despachos y cartas que vinieron en el pliego de V. M., vino una provision para el guardian de San Francisco, por la qual parecçe que á V. M. fue hecha relacion diciendo que los Indios de la espirençia abian sido muy agraviados y mal tratados por un Gaspar Caro, á quien yo los encargué, quitándolos á Francisco Guerrero, clerigo, que los habia tenido en cargo y administracion, y manda y comete al mismo guardian que aya informacion, de cómo ha pasado lo suso dicho y lo rremedie y provea de manera que aquellos Indios se rrecojan y reformen, y sean desagraviados; y con la dicha provision vino una carta que V. M. me mandó escribir por la que me manda, que con todo el cuydado y diligençia y fidelidad que de mi confia, de al dicho guardian todo el favor que para ello uviere menester, por manera que en defecto mio él no deje de cumplir lo que V. M. cerca de este caso le hubo cometido y mandado.

Luego se dió la dicha provision á fray Antonio de Toledo, guardian que á la sazon es, por que el guardian pasado á quien paresçe que V. M. lo cometió, era ydo á la Isla Española, y este que aqui está ó por ser mancevo de poca esperiencia ó por las causas que le parecieron, se escusó de lo cumplir, como V. M. verá por el testimonio de su respuesta; y despues de aquello, muchas veces le rogué afectuosamente cumpliesse lo que V. M. le[345] encargava, teniendo yo por muy cierto que de aquella diligencia hecha por persona rreligiosa y sin sospecha, quedaria satisfecha y descargada la Real conciencia de Vuestra Magestad quanto á la incapacidad destos yndios, y con este propósito se lo enbie a rrogar y amonestar con ásperas palabras y tampoco lo quiso hacer, como V. M. verá por declaracion de las personas que en ello le hablaron.

La relacion que se hizo a V. M. en este caso fue muy contraria de la verdad y paresce averse hecho por parte del dicho Francisco Guerrero, clerigo, á quien Gonzalo de Guzman encargó estos Indios de la espirençia por tiempo de un año, é aquel cumplido, él quisiera mucho que yo segunda vez se los volviera á encargar, por que se sirvia y aprovechava de algunos de ellos como si le fueran dados en repartimiento, y no lo hize, por que demas de aquello fui avisado como el dicho clerigo abia quitado la muger á uno de aquellos Indios y la tenia en su casa por manceva: y crea V. M. que esta fue la causa mas verdadera de la relaçion que dicho Guerrero hizo ó procuró que se hiziese en el Consejo de las Indias, creyendo que mediante aquella le mandarian volver al cargo y administracion de estos Indios.

En la primera carta que escrevi á la Emperatriz Reyna nuestra señora en cinco de mayo del año de treinta y dos, hize relacion de lo tocante á estos Indios de la espiriencia, y dixe como me pareçia[346] que se debian apartar y escoger los que paresciesen mas ábiles de los otros viejos é yncapaçes, que ni tienen ni pueden ya tener buena intinçion á ninguna cosa buena, por que esto mesmo fue lo que V. M. mandó por sus provisiones al Obispo de esta Isla y á Gonzalo de Guzman, y no se hizo conforme á ellas como dixe en la dicha mi carta.

A la Emperatriz rreyna nuestra señora le pareció bien lo suso dicho cerca desta materia y mandó que ansi lo hiziéssemos, el Obispo desta ysla é yo, y para ello se nos envió çédula; y en un capítulo de la carta mesiba que Su Magestad á mi me mandó escrevir, me mando que en absençia del dicho Obispo entienda en ello conmigo su provisor y al tiempo que vino este despacho al provisor Sancho de Cespedes, era fallesçido é sucedió en su lugar Sebastian Muñiz, el cual por estar como estava de prestado, ó por se apartar del trabajo del camino que para ello se le ofreçia sescuso dentender en ello, como quiera que se lo rrogué algunas veces, y al tiempo que convino de se poner por obra tambien se escusó, aunque se lo pedí é requerí como V. M. verá por el testimonio que de ello le emvio.

Muchas veces bi y platique a estos Indios yendo y viniendo por aquella villa donde ellos estan y siempre los hallé buenos y todos en su asiento y estançia, é nunca se me quexaron del dicho Gaspar Caro ni desotra persona, de agravio ni mal tratamiento que les ubiesen hecho, pero quando volví[347] por aquella villa de visitar la tierra, allelos derramados y distraydos por ausençia del dicho Gaspar Caro que los tiene á cargo; reprendiles su incapacidad y de la ingratitud que mostraran tener al gran vien y merced de que V. M. usava con ellos, mas de les amonestar lo que me paresció que convenia y ansimesmo les aperciví de la esperiencia que en ellos se habian de hacer segunda vez, apartando los mas ábiles para ella y en la verdad nunca en ellos conocí el deseo que naturalmente debian tener á su libertad por ningun buen rrespecto mas de para vivir libres y descanssados como estos lo han estado tres años y mas sin aberse sacado de ellos otro ningun provecho, como V. M. verá por el postrimero auto que con ellos hize, cuyo testimonio aqui le envio.

Abra cuatro meses que vino á esta Ciudad un provisor que se dize el bachiller Andrada, que paresçe persona onrada y de letras; estamos concertados mediante Dios en siendo despachado este navio de Diego Perez, vecino de Sevilla, de ir á la dicha villa de San Salvador á dar conclusion en la dicha espiriençia, conforme a lo que V. M. nos ha cometido por la dicha çédula de la Emperatriz Reyna nuestra señora y ante todas cosas sabremos fiel y verdaderamente si en el cargo y administracion de los dichos Indios se les hizo algun agravio ó mal tratamiento por los dichos Gaspar Caro y Francisco Guerrero, y ansi mismo si se les debe alguna cosa[348] de su servicio ó de sus jornales para que todo les sea enteramente restituido, y de lo uno y de lo otro se enviará á V. M. relacion y testimonio.

Abra dos meses que vino á esta Ciudad el Dean de esta Santa yglesia y traxo una cédula de V. M. por la qual manda que se le den seis personas de las questuvieren por encomendar: destos Indios libres, hasta agora no se ha dado ni encomendado ninguno de ellos ni se encomendará hasta que V. M. lo mande, despues de hecha en ellos la dicha espiriencia y daver escogido para ella los mas suficientes, de los que quedaren se cumplirá con el dicho Dean lo que V. M. manda y los demas que restaren haran lo que nos paresçiere al dicho provisor y a mí hasta que V. M. mande y determine lo que deba hazer de los unos y de los otros.

En fin del mes de Septiembre del año pasado recebi una cédula de V. M. dada en Barcelona en veinte de mayo del dicho año en que manda que se aya informacion sobre cierto cargo que le fue opuesto á Gonzalo de Guzman y la enbiase al su consejo de las Indias en el primer navio que partiese y aquella no se pudo tan presto cumplir por que en esta ciudad donde yo al presente estava, no se hallo persona que en ello hablase sino de oydas; despues hallándome en la villa de Santi Spiritus donde viven las personas por quien aquello habia pasado, se acabó la dicha informacion, la qual cerrada y sellada envio con esta á V. M.

[349]

En este ultimo despacho vino una cédula de V. M. por la qual manda que todos los casados que estuvieren en esta Isla de cinco años arriva teniendo sus mugeres en Castilla é teniendo con qué poder embiar por ellas, que se les notifique y mande que las traigan dentro de dos años ó digan por qué no lo deben ansi hazer y cumplir y se embie á V. M. el testimonio de las dichas notificaciones con sus respuestas: Sacra Magestad, en esta cuenta yo soy el primero y doy por mi descargo questoy tan gastado y adeudado que podré decir que me comprende aquel provervio antiguo que dice: «no bayas á tu tierra de vergüenza»: á todos los demas que en esta ciudad se han hallado se les notificó lo que V. M. manda, el testimonio de lo qual con esta le envio.

En un capítulo de la carta que V. M. me mandó escribir rrespondiendo á lo tocante á los yndios alzados dice que envia con aquella su carta la provision acordada para que los Indios que anduvieren alzados, se les pueda hazer guerra y los puedan tomar por esclavos, y manda que conforme á ella se haga en este caso y no ha venido en aquel pliego ni en otro alguno la dicha provision: Vuestra Magestad suplico la mande enviar y tan en tanto que viene, pues la voluntad de V. M. es de nos hacer esta merced aprovecharnos emos de ella si neçesidad se ofreciere.

Un ruydo se rrebolvió en doze de agosto de este año en esta ciudad en el qual Diego Barba, vecino[350] della, mató á Cristoval de Najera escribano público de una lanzada que le dió por la garganta, é por que pareçio que la dicha herida fue mal dada y de traves, el delinquente fue sacado de la yglesia, sin escandalo y confesó espontaneamente lo que habia hecho, y pagó su deuda en la sentençia que se dió contra él; por esta causa se reservó el derecho que V. M. podria tener á sus vienes por la calidad del delito, en cuya prosecucion el factor Hernando de Castro puso la demanda; ese sigue el pleyto con la mujer del dicho Diego Barba y con un hijo que dejó de seis u siete años.

Al tiempo que se partio desta ciudad el tesorero Lope Hurtado para la corte de V. M. quedó en su lugar y oficio un Pedro de Avendaño con fianzas que dió de dos mil pesos de oro y por que á mi paresçio que habia necesidad de mas fianzas el dicho Lope Hurtado ansimismo se obligó por un conocimiento firmado de su nombre y asentado en el libro de consulta á qualquiera alcance que al dicho Abendaño le fuese hecho, al qual en la quenta que agora dio despues de vuelto el dicho Tesorero, se le hizo alcançe de seis cientos pesos de oro poco menos, para cuyo cumplimiento el factor Hernando de Castro pidio execucion contra los vienes del dicho Abendaño para que hecha la discursion de ellos se pida execuçion contra los fiadores, los cuales antes que se les aya pedido cosa alguna an formado pleyto contra el dicho Lope Hurtado, diçiendo que pues se[351] obligó despues de ellos á pagar el dicho alcançe como principal obligado, que dél se debe cobrar.

Por las dichas cosas y por otras que se ofrecen conbendria que ubiese un procurador salariado que supiese intentar y seguir las causas que tocasen á la hacienda de V. M. por que sus oficiales no lo saven seguir como covernia, é si ellos obiesen de pagar el dicho salario tampoco creo que andarian los pleytos bien solicitados y en tal caso será mas mucho lo que se podria perder que lo que se daria de salario á un procurador; V. M. lo mande proveer.

En un capítulo de la carta que V. M. nos mandó escribir á sus oficiales y á mi nos reprehende por que tomamos quinientos pesos de oro prestados para la obra de la yglesia, de los depósitos que estavan en el arca de tres llaves, é nos manda que dentro de cierto término los cobremos de la fábrica de la Iglesia ó los volvamos de nuestras haçiendas al dicho depósito, en cumplimiento del qual, yo hize vender en almoneda tres esclavos y un indio y quatro bueyes y una carreta quel Obispo uvo comprado para la dicha obra, lo qual todo valió doscientos y sesenta pesos de oro que se volverán luego á los dichos depósitos, y los demas que restan pagaremos en fundicion el contador Pedro de Paz y el factor Hernando de Castro y yo de buena gana por ser como han sido gastados en cosa que ha sido señalado servicio de Dios y de V. M.

[352]

Tambien escribí á V. M. como para acabar la dicha obra faltaron dineros, y como no se pudiendo aber de ninguna parte se tomaron prestados ciento y quarenta y nueve pesos de oro de un defunto que se abian traydo á esta ciudad de la villa del Puerto del Principe para que se enviasen á la casa de la contrataçion destas Indias, por que á la sazon no avia navio para ello, y dixe que se cobrarian y enviarian á la primera fundicion, lo qual no fue menester, por que los herederos de aquel difunto enviaron su poder á un vecino de aquella villa para que cobrase otros bienes questaban por cobrar demas de aquellos, y se los enviase todos y ansi se hará.

Ya hize relacion á V. M. en otras dos cartas mias de lo mucho que he gastado con este cargo, y de como al tiempo que lo resçiví estava en propósito y disposicion de ir á Castilla por mi muger y hijos, y le supliqué fuesse servido de mandarme tomar residencia y proveer este cargo á otra persona por que yo tuviese lugar de rrecogerme y de recoger algo para traer la dicha mi muger y casa, y como quiera que V. M. mandó responder á todas mis cartas, cuanto á este caso no fue servido de responder cosa alguna: Sacra Magestad, mi deseo nunca fue ni será otro, si á Dios pluguiere, sino de servir á V. M. con la persona y todo lo que tengo, pero ya no puedo sostenerme, por que demas de los gastos que hize de mi hacienda en la conquista de[353] los yndios alzados de Guaman y en otras cosas de aquella calidad que se ofrecieron, he gastado mucho en esta visitaçion de la tierra, en que me detuve seis meses, y el gasto ordinario que tengo en esta ciudad, por estar como estoy fuera de mi hacienda, es grande; pero quando no vastare, de buena gana gastaré lo que tengo en Castilla para servir á V. M.: muy humildemente le suplico tenga memoria delo mandar prover como le paresçiese que mas convenga á su servicio.

Sacra Cesárea Católica Magestad, Dios nuestro Señor guarde la imperial y muy real persona de V. M. por mui largos y bien aventurados tiempos y con mayor acrecentamiento de reynos y señorios: á su sancto serviçio, desta ciudad de Santiago de la Isla Fernandina á diez dias de noviembre de mil y quinientos y treinta y cuatro años.

Sacra Cesárea Católica Magestad.=El muy humilde vasallo é criado de Vuestra Magestad, que sus sacras y muy reales manos y pies besa.=Manuel de Rojas.


222.

(Año de 1534.—Noviembre 10, Santiago.)—Carta del gobernador Manuel de Rojas y oficiales á S. M. avisando que en las dos últimas demoras se ha cogido menos oro de lo acostumbrado.—Las minas aflojan, las costas son muchas y deberían reducirse los derechos para desagraviar á los vecinos quejosos de que se enviasen á S. M. los 7.000 pesos que tenían destinados á la compra de negros, después del préstamo de 1531.—(Acad. de la Hist., Colec. Muñoz, t. 80, fol. 16. Extracto.)


[354]

223.

(Año de 1534.—Noviembre 10, Santiago.)—Carta de los oficiales reales á S. M. enviando relacion de los 4.000 pesos pagados á Cristóbal de Haro para el armada de la Española.—Dieron al gobernador la cédula para que los casados lleven sus mujeres dentro de dos años, y otra para que favorezca al guardian de San Francisco sobre los indios que puso en libertad Gonzalo de Guzmán.—Envían relación del oro.—Hacen saber que Manuel de Rojas ha visitado las villas y tiene de la gobernación todo el cuidado que se requiere.—(Acad. de la Hist., Colec. Muñoz, t. 80, fol. 16. Extracto.)


224.

(Año de 1534.—Noviembre 12.)—El guardián del convento de San Francisco excusa á S. M. no haber entendido en asuntos de indios, aunque se le mandó, por vedarlo su profesión. Pide limosna para edificar de piedra el convento, que es tugurio de paja. (A. de I., 54, 3, 4.)

S. C. C. M.=El guardian del monesterio de Sant Francisco de la cibdad de Santiago de la ysla de Cuba haze saber a Vuestra Magestad como por su teniente de governador de la dicha ysla Manuel de Rojas fue rrequerido con vna probision de Vuestra Magestad, en la qual le mandava fuese a la ysla de Bayamo, ques en la dicha ysla, a entender en ciertos negocios acerca de vnos yndios libres, como mas largo en la dicha probision se contiene, la qual yo el dicho guardian vi y obedesci como a mandamiento de mi rey y señor; por quanto al cumplimiento respondi lo que debia, diziendo que como a la verdad a mi no me hera ni es lísito entender en los tales negocios, porque por nuestra profesion nos[355] es entredicha a los frayles oserbantes, y por estatutos de nuestra horden ynviolables quedaria privado de los autos ligitimos sy en lo tal me entremetiera, como todo esto muy mas largo lo tengo respondido a ciertos requerimientos que Manuel de Rojas, gobernador, me hizo, diziendo que fuese a cumplir la dicha probision, quel estava presto de me dar todo el favor e ayuda y lo demas que fuese necesario para la execusion de lo susodicho, y como no lo hize, propuso de enbiarme a la Española, segund me dixeron, porque dize que esta agraviado de cierta relacion que cerca deste negocio fue echa a Vuestra Magestad, y quisiera dar ynformacion de su ynocensia, que en este caso tiene; pero yo viendo que, como digo, por mi regla me hes prohibida la tal execucion, no he entendido en ello, asy que vmilldemente suplico me perdone y en este negocio mande proveer a otra persona segund convenga a su servicio, que yo no lo dejo de hazer por no hallar aparexo en el dicho Manuel de Rojas, syno por lo que tengo dicho.

Otro sy hago saber a Vuestra Magestad como en esta cibdad de Santiago thenemos vn monesterio, avnque a la verdad mejor diria tugurio de paja; ay nezesidad, para que persebere, que se edifique de piedra, y para esto es el ayuda que los vezinos que pueden hazer ó hazen poca por estar la ysla necesitada con no aver minas rricas: suplico a Vuestra Magestad haga a esta tan pobre vna limosna para[356] que este edificio, tan necesario al servicio de Dios y de Vuestra Magestad y bien de la ysla y por utilidad de la rrepública vaya adelante y no sea privada esta ysla de vn monesterio, ni este monesterio de las largas limosnas que Vuestra Magestad suele hazer a los otros de las otras yslas, pues a esta no se ha echo ninguna para semejante edificio.

Lope Hurtado, thezorero desta ysla, nos dixo que Vuestra Magestad nos avia echo limosnas de alguna cosa, y que no truxo la cédula: suplico a Vuestra Magestad nos haga merced de alguna limosna. Nuestro Señor la S. C. C. M. de Vuestra Magestad guarde luengos tiempos, como por Vuestra Magestad es deseado: de Santiago de Cuba a XII de noviembre de IUDXXXIIII años.

Umillde ssiervo de Vuestra Magestad, fray Antonio de Toledo.


225.

(Año de 1534.—Noviembre 13.)—Real cédula ordenando se entreguen á Toribio Velázquez los bienes del Adelantado Diego Velázquez, de quien es heredero, siendo mayor de edad y dando fianzas bastantes.—(A. de I., 79, 4, 1.)

El Rey.=Lugar theniente de nuestro governador ó juez de Resydencia de la isla Fernandina, llamada de Cuba, e otros nuestros juezes e justicias de todas las otras yslas e provincias de las nuestras yndias, yslas e tierra firme del mar océano, e a cada uno y qualquier de vos en vuestros lugares[357] e jurisdiciones a quien esta my cédula fuere mostrada. Toribio Velazquez, vecino de la villa de Cuellar, me hizo Relacion que el adelantado don Diego Velazquez, su tio, nuestro governador que fue desa dicha ysla Fernandina, defunto, en su testamento y postrimera voluntad ynstituyó e dexó por su universal heredero a Antonio Velazquez, su hermano, y que despues de sus dias sucediese él en la dicha herencia, e que el dicho Antonio Velazquez, su hermano, puede aver syete años poco mas o menos que pasó a las nuestras yndias en una armada que mandamos embiar a ellas, de que fue por capitan general y governador Pánfilo de Narvaez, e que es muy público e notorio averse muerto el dicho governador y todos los que con él fueron, como dixo que constava y parecia por cierta ynformacion de que ante los del nuestro consejo de las yndias hazia e hizo presentacion, e que a causa de ser los bienes e herencia que el dicho adelantado dexó muchos y de gran cantidad, corren mucho rriesgo, y de cada dia vienen en demynucion, por que las personas en cuyo poder quedaron se van a diversas partes, y me suplicó vos mandase admytir a la dicha herencia, pues como a heredero legítimo del dicho adelantado le pertenecia, o como la my merced fuese; por ende yo vos mando a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdiciones como dicho es, que veays lo suso dicho, e constandos quel dicho Toribio Velazquez es de hedad complida[358] para admynystrar los dichos bienes, le acudays e hagays acudir con todos ellos y qualesquier libros ó escrituras tocantes a ellos, syn que falte cosa alguna, como a persona nombrada por el dicho adelantado don Diego Velazquez en su testamento; para que los tenga en admynystracion, dando ante todas cosas, ante vos, fianças bastantes que se obliguen que pareciendo el dicho Antonyo Velazquez, su hermano, primero ynstituydo, e otra persona que pretendiere thener derecho a los dichos bienes, los volverá al dicho Antonio Velazquez e al que ansy pretendiere tener derecho, y no syendo el dicho Torivio Velazquez de la dicha hedad complida los deys e hagais dar y entregar a su curador, dando las dichas fianças, y entiéndese que la dicha hedad cumplida ha de ser de veynte e cinco años. Fecha en Madrid á treze dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e quatro años.=Yo el Rey.=Refrendado del Comendador Mayor y señalada de Beltran y Xuarez.


226.

(Año de 1534.—Diciembre 10.)—El oficial real Hernando de Castro pide licencia á S. M. para embarcar palo fustete, que sirve para teñir de amarillo, y ofrece establecer un ingenio de azúcar, que será el primero de la isla, con que se le den 50 negros y las preeminencias que gozan los ingenios en Santo Domingo.—(A. de I., 7, 54, 1, 34.)

S. C. C. M.=Vuestra Magestad me mandó escrevir que lo que se avia fecho en lo de los yndios alçados de Guama se enbiase á esa corte en los primeros[359] navios, y en cumplimiento dello yo lo enbié por via de la Española con IIIIUCC y tantos pesos de oro que se enbiaron á V. Magestad por el mes de Junio deste año.

Yo he servido el oficio de veedor de fundicion desta ysla por avsencia de Gonzalo de Guzman casi dos años y medio, lo qual yo fize por servir á V. Magestad, á lo qual suplico sea servido de mandarme livrar alguna ayuda de costa, pues los servi tanto tiempo.

En esta ysla ay palo de fustete para teñir paños amarillos; á V. Magestad suplico se me haga merced de mandarme dar licencia para llevar á esos reynos IIII o VU quintales, con que yo pague á sus oficiales en esta ysla el quinto dello, puesto á mi costa en esta cibdad de Santiago.

Yo tengo todo aparejo de tierra e agua para poder hazer vn yngenio de açucar á legua y media desta cibdad, que seria, haziéndose, el primero desta ysla y seria aparejo para que los vezinos e moradores se perpetuaren como en las otras yslas que los ay; si V. Magestad es servido yo le faga, suplico se me haga merced de mandarme dar L negros y que goze de las mercedes e preeminencias concedidas á los dueños de yngenios de Santo Domingo, y con esto yo me obligaré que dentro de tres años le daré acabado el dicho yngenio e ypotecaré quarenta negros e negras que tengo para en segurida dello.

[360]

Nuestro Señor el muy alto e prospero estado de Vuestra Sacra Catholica Cesárea Magestad acresciente por muchos tiempos: de Santiago de Cuba X de Noviembre de 534.=Criado de V. S. M.=Hernando de Castro.


227.

(Año de 1535.—Enero 27, Santiago.)—Carta del tesorero López Hurtado al Emperador.—Gonzalo de Guzmán publica que ha de ser gobernador y los oficiales no se le atreven.—Trajo de Castilla muchas joyas de seda, plata y oro fuera de registro; no dió las llaves para que se viesen y se ha quedado con los derechos, en que habrá perdido Su Majestad 300 pesos.—Rojas ha ahorcado dos hombres; uno sacó de la iglesia, a otro por primer robo: apelóse y no ha admitido hasta ahora apelación alguna.—(Acad. de la Hist., Colec. Muñoz, t. 80, fol. 116. Extracto.)


228.

(Año de 1535.—Febrero 13.)—Testimonio de apelación que el tesorero Lope Hurtado interpuso ante el Consejo de Indias, sobre el diezmo del oro perteneciente á S. M., del que se coge con esclavos negros.—(A. de I.)


229.

(Año de 1535.—Febrero 25.)—Cuenta dada por Gonzalo Fernández del oro fundido desde Octubre de 1534 hasta la fecha.—(A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)

S. C. M.=El oro que se ha fundido en esta isla Fernandina, asi fino como bajo desde diez é nueve de Octubre de IUDXXXV hasta XXV de Febrero de IUDXXXV años es en la manera siguiente:

[361]

En todo el dicho tiempo se metieron á fundir de oro fino cogido con indios é con negros veinte é un mill é quinientos é cincuenta é siete pesos é dos tomines. XXIUDLVII pesos, II tomines.
 
En todo el dicho tiempo se metieron á fundir de oro baxo dos mill é seiscientos é diez é nueve pesos é siete tomines. IIUDCXIX pesos, VII tomines.

Del cual dicho oro fino despues de fundido é pagados derechos de fundidor, perteneció á Vuestra Magestad lo siguiente:

De quinto dos mil é setecientos é dos pesos é cuatro tomines é cuatro granos. IIUDCCII pesos, IIII tomines, IIII gramos.
 
De diezmo seiscientos é noventa é cinco pesos é un tomin é ocho granos. DCXCV pesos, I tomin, VIII granos.
 
De noveno treinta é seis pesos é cinco tomines de oro fino. XXVI pesos, V tomines.
 
Oro fino. IIIUCCCCXXXIIII, pesos, III tomines.

Del dicho oro bajo despues de fundido é pagados derechos de fundidor, perteneció á Vuestra Magestad lo siguiente:

De oro de diez y nueve quilates perteneció á Vuestra Magestad de quinto y diezmo.[362] CCXXVIII pesos, III tomines, XI granos.
 
De oro de diez y ocho quilates, perteneció á Vuestra Magestad quinto é diezmo. CLXXIX pesos, II tomines, I grano.
 
Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad de oro de XVII quilates de rescates. II pesos, VI tomines, VI granos.
 
Ytem han pertenecido á Vuestra Magestad de oro sin ley de rescates. LXIX pesos, IIII tomines, III granos.
 
  CCCCLXXX pesos, IX granos.

Gonzalo Fernandez.


230.

(Año de 1535.—Febrero 25.)—Testimonio de haberse devuelto á las arcas reales los 500 castellanos que se sacaron para las obras de la iglesia mayor.—(A. de I.)


231.

(Año de 1535.—Febrero 27.)—El gobernador Manuel de Rojas participa á S. M. haber hecho, juntamente con el provisor del obispado, la visita de los indios libres, proveyendo lo conveniente. Las cosas van á menos en la isla, está muy adeudado y suplica de nuevo se le tome residencia y releve del gobierno.—(A. de I., 54, 2, 2.)

S. C. C. M.=En diez de Noviembre del año de treynta e quatro escrebia á V. Magestad en el navio de Diego Perez, vezino de Sevilla, dando larga quenta de todo lo que hasta allí obo que le hazer saber, y entre las otras cosas dixe como el provisor[363] desta ysla e yo estávamos en propósito de yr muy presto á la villa de San Salvador ha concluir la esperiencia de los yndios, conforme á la comision que para ello nos obo embiado la emperatriz rreyna nuestra señora.

Asimismo dixe como resceví la provision que V. Magestad enbió para que el guardian de San Francisco rreformase aquellos yndios de la esperiencia y dixe como se escusó de la conplir y enbié con mi carta testimonio dello e dixe como el provisor e yo haríamos lo que se sometió al guardian con toda felicidad é diligencia.

Passadas las fiestas de navidad, el provisor é yo fuymos á la villa de San Salvador donde estan los yndios que fueron puestos en espiriencia por Gonzalo de Guzman, á los quales hallamos juntos en su asiento é mejor reparados en sus haziendas que yo los halle quando por allí volví de vissitar la tierra, é que no faltaban sino algunos que eran fallecidos y otras seis ó siete personas que en el principio ni despues nunca quisieron venir á la dicha espiriencia ni los pudieron traer á ella.

Procuramos de saber por quantas vias é maneras nos fue posible si á estos yndios se les avian fecho los agravios y estorsiones é malos tratamientos de que V. Magestad parece que fue ynformado y bien ha parecido que la relacion ó ynformacion que cerca de aquellas cosas se hizo é dio en el Consejo de las Indias fue maliciosa mas que verdadera,[364] como V. Magestad verá por el testimonio de lo que en ello se hizo.

Despues desto el dicho provisor e yo entendimos en continuar y emendar la dicha espiriencia apartando de los dichos yndios los que para ello nos parecieron mas suficientes conforme á la comision que tenyamos por cédula e carta messiva de la enperatriz reyna nuestra señora.

Apartáronse y escogiéronse por su voluntad para quedar en la dicha espiriencia treynta e doss o treynta e tres onbres e mugeres con algunos niños pequeños, sus hijos, que serán por todos en número de quarenta perssonas, poco mas o menos, e quedáronse en su asiento que primeramente tenian todos cerca de aquella villa e bien reparados de vohios e labranças, que no se les tomó cosa alguna de lo que avia en la dicha su estancia.

Encargose la dotrina destos escogidos para en las cosas de nuestra santa fee a vn Francisco Maldonado, clérigo, persona onesta e suficiente para ello, e asimismo se encargaron á vn Alonso de Poveda vezino e cassado en aquella villa para que los enseñe e yndustrie en su manera de vibir políticamente y los favorezca e anpare conforme a la ynstruccion que para ello se les dio al vno e al otro.

Los demas yndios que quedaron fuera de la dicha espiriencia que serian en número de otras quarenta personas, pocas mas o menos, dixeron que ternian por mejor de serbir alguna persona que los[365] tratase bien que no de quedar con las condiciones de los otros, por que no se atrevian a las conplir, e por que nos pareció que devian de estar apartados, se depositaron en Juan de Vergara vezino e regidor de aquella villa para que se sirva dellos moderadamente e con ciertas condiciones, mediante las quales fuesen mejor tratados y esten en el dicho depósito hasta tanto que V. Magestad vea de la manera que estan los primeros e los segundos y mande de lo que se haga de los vnos y de los otros, y fueron contentos dello.

Destos segundos que quedaron depositados se sacaron seys personas para dar al bachiller Diego Lopez, dean desta yglesia, en conplimiento de la cédula de V. Magestad que para ello traxo, e por que dixo que al presente no tenia necessidad de tantas personas ni queria tanta costa, se le dieron vna muger e vn mochacho e se le señaló vn onbre para pescador, al qual no hemos podido traer a que le sirva, por que destos yndios los que son de mayor edad ninguno puede estar en nuestra conversacion; al dicho provisor que asimismo tenia necessidad de algun servicio, se le dio otra mujer e otro mochacho e otro se dio al dicho capellan Francisco Maldonado.

Concluydo lo susodicho el provisor e yo juntamente entendimos en saver qué personas otras avia que quissiesen pedir libertad y se les deviese dar conforme a la provision real que para ello nos enbio[366] la enperatriz rreyna nuestra señora, al obispo desta ysla e a mi, la qual mucho antes estava pregonada e notificada en tantas partes que pudo bien venir e vino a noticia de todos los yndios de la tierra, como V. Magestad avra visto por el testimonio que dello le he enbiado.

Al tiempo que se notificó la dicha provision en las minas a todos los yndios que en ellas estavan, quatro o cinco personas onbres ladinos y al parecer medianamente entendidos, dixeron que vernian a pedir la dicha libertad y a ser exsaminados de su capacidad quando supiesen que el provisor e yo fuésemos venidos a la dicha villa de san Salvador para entender en ello, e bien se supo por ellos e por otros muchos en todas las comarcas como el dicho provisor e yo fuymos alli e lo que haziamos, pero no vino ni paresscio ninguno a la pedir.

Un yndio que se dize Diego, navoria de Diego de Ovando, vecino de la villa del Puerto del Principe, avia muchos dias que estava en aquella villa con su muger esperando a pedir la dicha libertad y la pidió, e por que le hallamos mal enseñado en las cosas de nuestra santa fee, avnque en la manera del vivir estava mas desenbuelto, le pusimos con su muger en la conpañia e asiento de los que quedan en la espiriencia para que con ellos sea dotrinado e pague e contribuya como los otros en las cosas que les quedan ynpuestas y fué contento dello.

Pidió libertad otro yndio que se dize Cascorro,[367] de vn pueblo que a mi me esta encomendado cerca de aquella villa, al qual hallamos medianamente enseñado en las cosas de nuestra fee, e parecio venir con buena e santa yntincion, a cuyo rrespeto avnque en todo lo demas estava torpe, le pusimos en conpañía de los dichos libres e no le concedimos que por el pressente llevase consigo su mujer, por que nos pareció que no convenia por algunas cabsas y el fue contento dello.

E pidió libertad otro yndio que se dize Alonso Caveças, natural de la ysla Española, el qual antes mucho tiempo vivia como libre con quien se lo pagaba, o por que nos pareció que su conversacion haria provecho a los demas escogidos, le pusimos en su conpañia con su muger, que tiene a ley de bendicion, y para que como ellos contribuya en las dichas cosas y fue contento dello.

Demas de los susodichos que pidieron la libertad avia otros tres que la avian venido a pedir a aquella villa y nos lo avian hablado antes que llegásemos a entender en ello, e como sintieron o supieron las condiciones que avian de guardar, desaparecieron segun pareció, por que los mandamos buscar para los exsaminar e nunca los hallaron y en esta cibdad asimismo vino otro yndio bien plático é abil al parecer, e dixo que queria ser libre con su muger, e porque yo supe que ella era vieja e yndotrinable le dixe que se la dariamos sin su muger porque en este propósito vna muger vieja destos yndios daña[368] y estraga mas que muchos ombres por malos que sean, e como el dicho yndio vido lo que se le dezia no volvió a pedir mas la dicha libertad.

Averiguóse lo que avian ganado e adquerido los dichos yndios todos que estavan en la espiriencia, por sus jornales e soldadas e la parte que dello se avia retenido para pagar a V. Magestad los tres pesos por cada cabeça como yo les mande notificar la primera vez que los visite, como a V. Magestad e escrito, e pagose dello los salarios que vbieron de aver las personas que los an tenido a cargo; e dióse a los que agora quedan nuevamente en la espiriencia doze pesos de oro en açadones y hachas para su labor, de que pareció que tenian necesidad, e rrestaron veynte pesos de oro que se dieron al thezorero Lope Hurtado para principio del vasallaje que a V. Magestad se ha de dar.

Averiguóse el oro que se metió a fundir por los dichos yndios en el tienpo que los tuvo a cargo Francisco Guerrero, clérigo, y no pareció que los officiales de V. Magestad vbiesen tomado dello mas parte de lo que perteneció a sus rrentas reales, y paresció como lo restante estava gastado e pagado por mandamiento de juez, las quales dichas cosas V. Magestad verá mas largamente por testimonio e testimonios del escrivano ante quien pasaron.

Esta la dicha mi carta postrimera que a V. Magestad escreví dixe que se cumpliria en esta fundicion e pornian en el depósito del arca de tres[369] llaves los quinientos pesos de oro que de alli tomamos prestados Pedro de Paz y Hernando de Castro e yo para la obra de la yglesia, conforme a vn capítulo de carta de V. Magestad por do se nos mandava que lo cobrásemos de la fábrica de la yglesia o lo pagásemos o volviésemos alli de nuestras haziendas, en cuyo cumplimiento se vendieron como dixe los esclavos e vueyes e otras cosas de la yglesia, que valieron dozientos e sesenta pesos; los dozientos e quarenta restantes emos pagado en esta fundicion los dichos contador Pedro de Paz e fator Hernando de Castro e yo, conforme a la escritura que dellos teniamos fecha, y estava en el dicho depósito, e certifico a V. Magestad que la parte que dellos a mi me cupo, que fueron noventa e seys pesos de oro, yo no la tenia ni la pudiera conplir sino me los prestaran.

Tanbien dixe en la dicha mi carta cómo se avia fecho cierto alcance de la hazienda de Vuestra Magestad a Pedro de Avendaño, que quedó en el oficio de thezorero en el tiempo que estuvo absente Lope Hurtado de esta ysla, e como sobre ello tenian pleyto los que primamente le fiaron, con el dicho Lope Hurtado, que asimismo le fió segunda vez, e como para aquello e para otras cosas que se ofrecian tocantes a la hazienda de Vuestra Magestad avia necesidad de vn procurador que supiese yntentar e seguir los pleytos; ha sucedido que en defeto desto el fator Hernando de Castro, por no ser plático en[370] semejantes cosas ha pedido execusion en los vnos y en los otros distinta e apartadamente y ha sido ocasion de embarvascarse e alargarse la cobrança del dicho alcance; pero la hazienda de V. Magestad está segura, porque los primeros fiadores son abonados e no enbargante que apelaron de la execucion están presos hasta que depositen los dichos pesos de oro; el dicho Lope Hurtado que asimismo se le mandó depositar, que tanbien apeló e no ha sido tan apremiado por no ynpedir en fundicion la cobrança de lo que a Vuestra Magestad pertenece, fecha la dicha fundicion los primeros fiadores depositarán todo el alcance, y el dicho Lope Hurtado asimismo depositará otro tanto porque á Vuestra Magestad se le puedan enbiar los quinientos e doss pesos que se le deben y queden otros quinientos e doss depositados para la parte que quedare libre e dure el pleyto quanto quisieren, que camino lleva de no acabarse tan ayna como Vuestra Magestad allá creo que verá por la rrelacion que la vna parte e la otra diz que le enbian.

De cinco ó seys años a esta parte se han aprobechado los vezinos desta ysla de los esclavos negros especialmente para la labor de las minas, porque con ellos se relieva mucho el trabajo de los yndios y porque en haziéndose diestros coge más oro vn negro que dos personas de la tierra, e para pagar a Vuestra Magestad el quinto y el diezmo que le pertenece dábase tanta parte a vn negro como a dos[371] yndios, lo qual parece que se ha acostumbrado y fecho de tres años a esta parte, a cuya cabsa la mayor parte de las personas que cogen oro trayan juntos en las minas sus negros e yndios.

En esta fundicion presente al thezorero Lope Hurtado le ha parecido que aquello que se hazia en la renta de Vuestra Magestad e no daba lugar a que se moderase ni contase por vn yndio mas que por vn yndio para el pagar del diezmo; algunos vezinos, agraviándose dello, pidieron ante mí los desagraviase; tomóse ynformacion para saber de la manera que se solia hazer e para saber el pro e daño que dello se podria seguir al dicho diezmo e declaróse e mandóse que no se hiziese ynobacion hasta tanto que Vuestra Magestad fuese ynformado e mandase lo que se debiese hazer, de lo qual el dicho thezorero apeló para ante Vuestra Magestad e para ante su consejo de las yndias; mandósele dar testimonio de todo lo abtuado e que lo enbie en este navio de Juan de la Puebla que agora parte a España para que Vuestra Magestad lo mande ver e proveer en ello.

La tierra, a Dios gracias, está buena e pacífica de yndios cimarrones, que solia aver muchos, avnque todavia ay algunos en algunas partes, pero entre los vezinos e moradores ay desosiego por rrazon de la rriqueza que ven venir de la nueva Castilla, e porque asi desto como de lo demás tocante al estado desta ysla, el contador Pedro de Paz, que va en este[372] dicho navio, creo que hará relacion a Vuestra Magestad, no me deterné yo en ello porque lo sabrá dezir mejor e más particularmente como persona que en la verdad ha tenido más respeto al servicio de Vuestra Magestad qve a otra cosa.

En el monesterio de San Francisco ay seys ó siete frayles e todos tan mancebos, que el más viejo, que es el guardian, no creo que ha treynta años, e como quier que han bibido hasta agora onestamente e hazen bien el oficio divino, el pueblo querria mucho que no fuesen más de quatro o cinco rreligiosos e que el vno o los doss dellos fuesen de más abtoridad para las confisiones, que es la mayor necesidad y provecho que dellos querriamos y tanbien conbernia que entre ellos vbiese alguna persona de más edad y espiriencia que supiese mejor obedecer e conplir lo que Vuestra Magestad le encargase e cometiese que lo ha fecho éste que agora tenemos: Vuestra Magestad será servido en mandar a su probincial que asi lo haga y esta cibdad e ysla rrescebirá merced espiritual e temporalmente.

Vuestra Magestad hizo merced a Juan Valero, clérigo, del beneficio curazgo de la villa de San Salvador, e despues de aquello hizo merced del beneficio sinple de la dicha villa a Francisco Guerrero, clérigo, como quier que los vezinos y estantes de aquella villa les estaria mejor tener dos clérigos, en la verdad no basta la rrenta que allí ay para sostenerse, porque para uno solo no es mucho,[373] y para dos sería muy poco, e algunas personas que lo miran de lexos diz que están en suplicar a Vuestra Magestad que provea otro clérigo en lugar del dicho Guerrero, porque él dexó su beneficio y se es ido a la nueva Castilla; crea Vuestra Magestad que los clérigos todos de la ysla pasan ya pobremente, porque las cosas della vienen cada dia a menos, y especialmente los que rresiden en la yglesia desta cibdad viben pobremente despues que vbo monesterio de San Francisco.

En todas las cartas que he escrito a Vuestra Magestad e a la Enperatriz Reyna nuestra señora, de año y medio a esta parte, he pedido e suplicado se me mande tomar rresidencia e se probean estos cargos que tengo por Vuestra Magestad de la justicia desta ysla e de rrepartidor de los yndios a otra persona e no lo pido porque me falta voluntad para servir a Vuestra Magestad en esto ó en otra cosa que sea más ó menos, sino porque me falta la posibilidad que para ello es menester, porque el gasto ordinario y extraordinario de que no pude escusarme sin peligro de la tierra ha sido y es mucho no teniendo ningun salario ni provecho, ni ayuda de costa con que se podiese tolerar, e tengo mucha necesidad de me arrinconar para poder pagar lo que debo e recoger alguna cosa con que pueda yr ó enbiar por mi muger e hijos a Castilla: a Vuestra Magestad suplico muy vmildemente sea servido de mandar que se tenga memoria[374] dello como sienpre lo acostumbra a hazer con los que le sirven.=Sacra Cathólica Magestad, Dios Nuestro Señor guarde la inperial e muy rreal persona de Vuestra Magestad por muy largos e bien aventurados tienpos con muy gran acrescentamiento de rreynos e señorios para su santo servicio.

Desta cibdad de Santiago, puerto desta ysla Fernandina del mar Océano, a veynte e siete dias de hebrero de mill e quinientos e treynta e cinco años.

Sacra Cathólica Real Magestad.=Muy humillde vasallo y criado de Vuestra Sacra Magestad, que sus Sacras manos y pies besa, Manuel de Rojas.


232.

(Año de 1535.—Febrero 27, San Salvador.)—Carta del justicia y regidores de Bayamo al Emperador en queja de haber separado al gobernador de la experiencia 40 indios y haberlos dado todos á Juan de Vergara, soltero y que no ha seis meses que tenía casa.—Piden á S. M. se los quite á Vergara y los reparta entre los vecinos de la villa, si no se despoblará.—Firman Rodrigo de Tamayo, Juan Gómez, García de Lugo, Juan de Orozco, Juan Escribano, Hortuño de Lasalde.—(Acad. de la Hist., Colec. Muñoz, t. 80, fol. 117. Extracto.)


233.

(Año de 1535.—Febrero 27, Santiago.)—Carta de Lope Hurtado al Emperador participando que á Gonzalo de Guzmán se le avalió lo que llevó de Castilla sin verlo, porque no quiso mostrarlo.—De día en día espera la provisión de gobernador y está muy altivo.—Se quemaron en la ciudad doce pares de casas; ha buscado y encontrado tierra para tejas de que puedan hacerse, y no de paja como son.—Los negros que[375] antes se avaliaban de 55 á 60 pesos, ahora á 47.—La provisión para que los clérigos guarden el arancel de Santo Domingo, no se cumple.—El contador va á la corte; van 3.000 pesos de oro fino y 189 de oro bajo.—(Acad. de la Hist., Colec. Muñoz, t. 80, fol. 115 vuelto. Extracto.)


234.

(Año de 1535.—Febrero 28.)—Carta del Cabildo de la ciudad de Santiago al Emperador con informes y peticiones.—(Acad. de la Hist., Colección Muñoz, t. 80, fol. 133. Extracto.)

En 1533 mandó V. M. que se le enviaran los 7.000 pesos que estaban depositados para negros. Creyeron los vecinos lograr en recompensa alguna merced, como el oro al décimo, préstamo de algunos dineros para traer negros, y por no haberse hecho nada y por las nuevas del Perú, todos quieren irse.

Las minas han aflojado, y así este año se ha cojido un tercio menos que el pasado, y además están muy fatigados los vecinos porque este pueblo se quemó habrá tres meses.

Se pagarán los diezmos en frutos como V. M. mandó.

Habrá cuatro años vino para hacer el monasterio de San Francisco un guardián llamado Fr. Francisco de Avila: diósele sitio y le hizo de paja, segun la posibilidad que á la sazon habia. Ahora veinte dias vino otro guardian, y se le ha dado otro mejor sitio do podrán hacerlo de piedra, segun manda V. M.

[376]

Hay hoy en esta isla casi mil negros y negras, con los que, y con indios, los que los tienen, cogen oro. Como de lo déstos se paga un quinto y de negros un décimo, ordenó Vadillo, cuando aquí estaba, que pues se regula trabajar un negro doble que un indio, con esta proporcion se pagase, segun se hacia en la Española. Así se ha hecho, y ahora se opone el tesorero Lope Hurtado.

Gonzalo Descobar.=Andrés Ruano.=Gonzalo de Guzman.=Andrés de Parada.=Hernando de Castro.=Cristóbal de Torres, escribano.


235.

(Año 1535.—Marzo 1.º, Santiago.)—Carta de Gonzálo de Guzmán á S. M. participando que el Secretario Samano le comunicó orden del Consejo para que usase de la provisión de gobernador que le dió la Virreina. Quería presentarla, pero algunos le dijeron que después que murió Diego Velázquez no querían en la isla recibir lugarteniente sin mandato de S. M. No ha querido meterse en disputa, sino suplicar á S. M. que lo mande. (Acad. de la Hist., Colec. Muñoz, t. 80, fol. 115. Extracto.)


236.

(Año 1535.—Abril 20, Santiago.)—Carta del tesorero Lope Hurtado al Emperador avisando que el Licdo. Obregón llevó unos indios de Tierra-firme porque en Santo Domingo no se los consintieron desembarcar, sino que los tornase á su tierra. Aquí el gobernador los recibió y tomó para sí una india. Esta tierra se va á perder porque el gobernador da licencia á muchos que se vayan á tierras nuevas. Aquí no hay justicia alguna. Pide se le dé la tesorería de Santo Domingo que está vaca, aunque vale menos. (Acad. de la Hist., Colec. Muñoz, t. 80, fol. 117 vto. Extracto.)


[377]

237.

(Año de 1535.—Mayo 8.)—Nota del oro y plata que de la isla Fernandina llevó á Sevilla la nao Santa Catalina. (A. de I., 54, 1, 34.)

Relacion del oro e plata que vino de la ysla de Cuba en la nao nonbrada Santa Catalina, de que vino por maestre Juan de la Puebla, que llegó a este puerto de las Muelas desta cibdad de Sevilla en cinco dias del mes de Mayo deste presente año de mill e quinientos e treynta e cinco años, es en la forma siguiente:

Para Su Magestad tres mil e quatro cientos e ochenta e nueve pesos e seis tomines e cinco granos de oro de diversas leyes. IIIUCCCCLXXXIX pesos, VI tomines, V granos.
 
De Blas Gallego para Juana Perez su muger ciento noventa y cinco pesos siete tomines seis granos. CXCV pesos, VII tomines, VI granos.
 
De Alonso de la Torre para Fernand Perez Jarada quatrocientos diez y ocho pesos tres tomines once granos. CCCCXVIII pesos, III tomines, XI granos.
 
Pero Grande, piloto, para si mismo, quatrocientos pesos. CCCC pesos.
 
Diego de Cantillana, de Anton Perez e de Grabel Fernandez ciento veinte y siete pesos.[378] CXXVII pesos.
 
De Diego Sanchez para Fernan Perez Jarada ochocientos ochenta y seis pesos. DCCCLXXXVI pesos.
 
De Fernan Ruiz Abrego para el jurado Juan de la Barrera setecientos cincuenta y un pesos cinco tomines. DCCLI pesos, V tomines.
 
Del dicho Abrego para el dicho jurado veinte y cinco pesos dos tomines nueve granos. XXV pesos, II tomines, IX granos.
 
Del dicho Abrego para Anton Lopez veinte y tres pesos dos tomines diez granos. XXIII pesos, II tomines, X granos.
 
Pero Sanchez para sy mismo doscientos setenta y ocho pesos quatro tomines. CCLXXVIII pesos, IIII tomines.
 
De Martin de Çárate para Juan de Alfaro cuatrocientos quince pesos tres tomines. CCCCXV pesos, III tomines.
 
Del dicho Martin de Çárate para Francisco de la Torre e Fernando de Jaen ochenta pesos. LXXX pesos.
 
De Francisco Garcia Bermejo para Leonor Fernandez treinta y ocho pesos siete tomines nueve granos. XXXVIII pesos, VII tomines, IX granos.
 
De Alonso del Castillo para Juan de la Barrera noventa y seis pesos quatro tomines.[379] XCVI pesos, IIII tomines.
 
Del dicho Alonso del Castillo para Diego Cavallero trescientos sesenta y seis pesos quatro tomines. CCCLXVI pesos, IIII tomines.
 
De Francisco Centeno para Rodrigo de Chaves cincuenta y siete pesos. LVII pesos.
 
Del dicho Francisco Centeno para Ruy Vaez e Alonso Sanchez treinta y seis pesos. XXXVI pesos.
 
Del dicho Francisco Centeno para Rodrigo Alvarez ochocientos cincuenta y un pesos seis tomines. DCCCLI pesos, VI tomines.
 
De Martin de Çárate para Francisco de la Llana cuarenta y seis pesos cuatro tomines. XLVI pesos, IIII tomines.
 
Del factor Fernando de Castro para Carlos Cataño doscientos cinquenta y un pesos quatro tomines. CCLI pesos, IIII tomines.
 
De Diego de Cantillana para Isabel de Tamayo setenta y ocho pesos nueve granos. LXXVIII pesos, IX granos.
 
Del dicho Diego de Cantillana para Melchior de Torres nueve pesos. IX pesos.
 
Del dicho Diego de Cantillana suyos e de Melchior Suarez ochocientos veynte y siete pesos quatro tomines. DCCCXXVII pesos, IIII tomines.
 
Del dicho Diego de Cantillana para el dicho Melchior Suarez quarenta y tres pesos tres tomines.[380] XLIII pesos, III tomines.
 
Del dicho Diego de Cantillana para Juan de Moya quarenta y siete pesos quatro tomines. XLVII pesos, IIII tomines.
 
De Juan de la Puebla para Ruy Vaez. XII pesos, I tomin.
 
Del dicho Juan de la Puebla para el dicho Ruy Vaez seiscientos cinquenta y nueve pesos quatro tomines. DCLIX pesos, IIII tomines.
 
Del dicho Juan de la Puebla para Alonso Fernandez ochenta pesos. LXXX pesos.
 
Del dicho Juan de la Puebla para Fernan Perez ciento sesenta y un pesos cinco tomines. CLXI pesos, V tomines.
 
Del dicho Juan de la Puebla para Francisco de Sant Miguel ciento quarenta pesos, digo, ciento cinquenta pesos. CL pesos.
 
Del dicho Juan de la Puebla para Garcia de Gibraleon quarenta pesos. XL pesos.
 
Del dicho Juan de la Puebla para Diego Beltran cincuenta y ocho pesos cinco tomines. LVIII pesos, V tomines.
 
Del dicho Juan de la Puebla para dicho Diego Beltran ciento diez y ocho pesos. CXVIII pesos.
 
Del dicho Juan de la Puebla para Juan Aleman treinta pesos.[381] XXX pesos.
 
Del dicho Juan de Puebla para Sebastian Martynez catorce pesos. XIIII pesos.
 
Del dicho Juan de la Puebla para Garcia Martinez ciento veinte y cinco pesos quatro tomines nueve granos. CXXV pesos, IIII tomines, IX granos.
 
De Pero Garcia para Fernando de Armenta ciento veinte y cinco pesos quatro tomines nueve granos. CXXV pesos, IIII tomines, IX granos.
 
Del dicho Pero Garcia para Juan de Coya ciento veynte y cinco pesos. CXXV pesos.
 
Del dicho Pero Garcia para Garcia de Gibraleon setecientos ochenta pesos dos tomines tres granos. DCCLXXX pesos, II tomines, III granos.
 
Del dicho Pero Garcia para el dicho Garcia de Gibraleon ciento veynte y ocho pesos siete tomines. CXXVIII pesos, VII tomines.
 
De Diego de Cantillana por encomyenda noventa pesos. XC pesos.
 
Alonso Martyn, pasajero, suyos quatrocientos pesos. CCCC pesos.
 
De Lope el Franco por los bienes de Juan Sanchez Herador, difunto, trece pesos quatro tomines. XIII pesos, IIII tomines.
 
De Diego de Cantillana por encomyenda cinquenta pesos. L pesos.
 
De Cristoval de Torres para Anton Martyn de Escacena veinte y dos pesos cinco tomines.[382] XXII pesos, V tomines.
 
El dicho maestre Juan de la Puebla para Rodrigo de Llerena setenta ducados de castilla. LXX ducados.
 
De Domingo Fernandez para Alonso Ximenez seis pesos quatro tomines. VI pesos, IIII tomines.
 
Jorje de Alcala suyos quinientos pesos. D pesos.
 
De Garcia Lopez de Arriaga para Lesmes de Palencia ochocientos pesos. CXXX pesos.
 
De Pedro de Paz para Madalena Velazquez cinquenta pesos. L pesos.
 
De Gonçalo Descobar para Diego de Vela veinte y un pesos quatro tomines. XXI pesos, IIII tomines.
 
El dicho maestre Juan de la Puebla para Miguel hijo de Pedro Valenciano quince pesos. XV pesos.
 
El dicho maestre suyo doscientos sesenta pesos de oro 306 de perlas comunes y 806 de aljofar. CCLX pesos.
 
Toribio Sanchez, pasajero, suyos ciento veinte y seis pesos. CXXVI pesos.
 
Juan Sanchez Hidalgo, pasajero, suyos quinientos setenta y siete pesos y medio e mas quarenta y tres pesos que es todo.[383] DCXII pesos.
 
De Gonçalo de Guzman para Juan Despinosa de Carrion, ciento cinquenta y ocho pesos quatro tomines. CLVIII pesos, IIII tomines.
 
Del dicho Gonçalo de Guzman para el dicho Juan Despinosa de Carrion quarenta y nueve pesos siete tomines. XLIX pesos, VII tomines.
 
Pedro de Paz, contador, suyos quatro mill pesos. IIIIU pesos.
 
El dicho contador en ciertas joyas de oro ciento setenta pesos. CLXX pesos.
 
El dicho contador suyo ochenta maravedis de plata.  
 
El dicho contador para Alonso Roman cinquenta y cinco pesos. LV pesos.
 
Del factor Fernando de Castro e de Juan Fernandez, escrivano, para Su Magestad, quinientos dos pesos de oro fino. DII pesos.
 
De Diego Sanchez para Fernan Perez Jarada doscientos setenta y dos pesos. CCLXXII pesos.

[384]

238.

(Año de 1535.—Mayo 31.)—Real cédula aprobando el nombramiento de Gobernador de la isla Fernandina, hecho por la Virreina en favor de Gonzalo de Guzmán.—(A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Concejos, justicias, Regidores, caballeros, escuderos, oficiales e omes buenos de la ysla Fernandina llamada Cuba; por parte de Gonçalo de Guzman me ha sido hecha Relacion que doña Maria de Toledo, virreyna de las yndias como tutora e curadora del almirante Don Luys Colon, su hijo, le ha dado provision para usar la governacion de la ysla, e me fue suplicado vos mandase que se la dexasedes usar conforme a los poderes que de la dicha virreyna tenia o como la mi merced fuese; e yo tovelo por bien; por ende yo vos mando a todos e a cada uno de vos que dexeys e consyntays al dicho Gonçalo de Guzman usar y exercer la governacion desa ysla conforme a los poderes que de la dicha virreyna tiene, syn que en ello le pongays ympedimento alguno e no fagades ende al: fecha en Madrid a treynta e un dias del mes de mayo de mill e quinientos e treynta e cinco años.=Yo lo Reyna.=Refrendada de Joan Vazquez y señalada del Conde y Beltran y Xuarez y Bernal y Velazquez.


[385]

239.

(Año de 1535.—Septiembre 13, Santiago.)—Carta del gobernador Manuel de Rojas á S. M. participando ocurrencias.—(Acad. de la Hist., Colección Muñoz, t. LXXX, fol. 155. Extracto.)

A los indios separados para la segunda experiencia trae bajo la mano, en tiempo, un capellan para doctrinarlos en las cosas de la fe, y un vecino de San Salvador en sus granjerias a nuestra manera de vivir. En los tiempos que los dejan vivir por sí, para ver cómo se aprovechan, como les fué encargado, escriben que no hacen cosa de provecho. Los que se quitaron de la experiencia por perjudiciales, se depositaron en un vecino de aquella villa. Habia entre ellos un cacique llamado Anaya, con su mujer, los cuales procuraron en secreto sacar una hija suya de la experiencia, y no pudiéndolo acabar con ella la llevaron al monte e la ahorcaron y ellos se ahorcaron a par de ella. Ha enviado un alcalde á informarse.

Lo que pertenece á los diezmos ahora en sede vacante, se pone aparte en depósito y esperan que Su Majestad haga limosna dello para la fábrica de la iglesia de la ciudad.

Son muy pocos los diezmos para obispado: podria proveerse de Abadia, ahora que el obispo es fallecido.

En el monasterio de Franciscos convernía hubiese[386] algunos ancianos, pues los que hay son mancebos y no siempre tan recogidos como debieran.

Han cesado las alteraciones de indios y negros alzados y los desasosiegos por las nuevas del Perú; aunque nunca faltan algunos indios cimarrones, no andan en cuadrillas ni hacen daño, Con todo, converná venga cédula para poderlos hacer esclavos.

Don Antonio de Mendoza, Visorey de Nueva España, llegó á este puerto en 26 de Agosto; fué bien hospedado y partió dia de Nuestra Señora de Setiembre.

Suplico se me tome residencia y provea mis cargos en otro, que me tienen mucha costa, adeudando, fuera de mi casa va para cuatro años. Ni tengo posibilidad para traer de Castilla mi mujer e hijos, ni puedo hacer otro que irme á la villa de San Salvador, y desde allí haré justicia a quien venga a pedilla, entre tanto V. M. provee.


240.

(Año de 1535.—Septiembre 14, Santiago.)—Testimonio de ciertos autos que pasaron entre el Tesorero Lope Hurtado y el Factor Fernando de Castro acerca de las cuentas que tomó el Licdo. Vadillo. (A. de I., 54, 1, 34.)


241.

(Año de 1535.—Octubre 2, Santiago.)—Balance hecho ante el Justicia mayor de la isla Fernandina, Manuel de Rojas, y los Oficiales reales acerca de lo que han producido las rentas de S. M. durante seis meses. (A. de I., 54, 1, 34.)

En la ciudad de Santiago desta ysla Fernandina dos dias del mes de Octubre año del nacimiento de[387] Nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos y treynta e cinco años, antel magnífico señor Manuel de Rojas, Justicia mayor desta ysla, por Su Magestad, y en presencia de mi el escrivano de yuso contenido parecieron el fator Hernando de Castro e el thesorero Lope Hurtado y el contador Gonzalo Hernandez de Medyna, en complymiento de lo que Su Magestad tyene mandado que de seys en seys meses se haga un tiento de quenta de lo que ha montado su Renta, e truxeron el libro general e sus libros particulares; se averiguo lo siguiente, que se entiende desde quinze de Março hasta quince de Setiembre del dicho año, que son los dichos seys meses:

Primeramente se le haze cargo de dos mill e ciento e ochenta pesos de oro fino e nueve granos, en tantos se le hizo de alcance al dicho thesorero en quinze de março deste año de mill e quinientos e treynta e cinco de el alcance del balance y tiento de quenta que Su Magestad manda que se tome de seys en seys meses de lo que ha rescebido despues que vino de Castilla, de doce de Setiembre de mill e quinientos e treynta e quatro en esta manera: los setecientos e ochenta e tres pesos e cinco tomines e seys granos en oro fino e de[388] oros baxos. Reduzidos a oro fino, los quales estavan en el arca de tres llaves en el dicho dia quinze de março, y se le tomaron en descargo del dicho balance los dichos setecientos e ochenta e tres pesos cinco tomines e seys granos e los mill y trezientos e noventa e seys pesos tres tomines y tres granos de oro fino que en el dicho dia quinze de março se le hizo de alcance en el dicho balance y tiento de quenta, ansy se le hace cargo al dicho thesorero oy dicho dia que son los dichos seys meses de los dichos dos mill e ciento e ochenta pesos e nueve granos de oro fino. IIUCLXXX pesos IX granos.
 
Iten se le hace cargo de diez y siete pesos siete tomines quatro granos que de tantos se le dió copia que cobrase de derechos de almoxarifazgos en tres de abril deste año, etcétera. XVII pesos VII tomines IIII granos.
 
Iten quatro pesos cinco tomines ocho granos de oro de XVII quilates que Rescibió en fundicion de quinto descovilla en el dicho dia tres de abril.[389] IIII pesos V tomines granos.
 
Iten noventa e dos pesos de oro fino que de tantos se le dió copia que cobrase de derechos de almoxarifazgos en quinze de abril de dicho año. XCII pesos.
 
Iten diez e ocho pesos quatro tomines un grano e medio que tantos se le hizo cargo que cobrase de derechos de almoxarifazgos en XIX de Junio de IUDXXXV. XVIII pesos IIII tomines I grano y medio.
 
Iten ciento e sesenta e siete pesos dos tomines e quatro granos de oro fino que de tantos se le hizo cargo que cobrase de derechos de almoxarifazgos en dos de Agosto. CLXVII pesos II tomines IIII granos.
 
Iten setenta pesos un tomin e tres granos que tantos se le hizo a cargo que cobrase de penas de camara aplicadas en esta cibdad de Santiago hasta dos de Agosto de IUDXXXV años. LXX pesos I tomin III granos.
 
Iten se le hace cargo de dozientos e quarenta pesos cinco tomines dos granos de oro fino que tanto Rescibió dentro en fundicion de quinto de oro que se fundio en XVI de Agosto. CCXL pesos V tomines II granos.
 
Iten se le hace cargo de un peso siete tomines e seys granos que[390] Rescibió de oro fino en fundicion de diezmo de oro que en XVI de Agosto se fundió. I peso VII tomines VI granos.
 
Iten se le haze cargo de ocho pesos seys tomines de oro fino de derechos de almoxarifazgos. VIII pesos VI tomines.
 
Iten se le haze cargo de sesenta e ocho pesos siete tomines quatro granos de oro fino de derechos de almoxarifazgos. LXVIII pesos VII tomines IIII granos.
 
Iten setenta e cinco pesos de oro fino que cobro de Andrés de Parada para en quenta de CL pesos de oro que le hizo cargo el licenciado Vadillo que cobrase dél como fiador del thesorero Pero Nuñez de Guzman. LXXV pesos.

Por manera que montan todas las partidas del dicho cargo dos mill e nuevecientos e quarenta e cinco pesos siete tomines e cinco granos con los quatro pesos e cinco tomines e ocho granos de oro de diez e siete quilates.

Descargo:

Primeramente que ha pagado a la guarda de la mar por ocho meses que sirvió hasta XVII de Setiembre de IUDXXXV años. XX pesos.
 
Iten que pago á Gonçalo de Guzman, veedor de la fundicion, de[391] su salario hasta en fin de Junio deste año, ciento e veynte e nueve pesos cinco tomines. CXXIX pesos V tomines.
 
Iten al factor, de un tercio de su salario hasta en fin del dicho mes de Junio, quarenta e quatro pesos tres tomines seys granos. XLIIII pesos III tomines VI granos.
 
Iten que dió y entregó a Cristobal de Angulo, maestre del galeon Sant Salvador, para llebar a Su Magestad en XIII de Setiembre de IUDXXXV años en oro fino y en oros baxos rreduzidos a oro fino mill e ochocientos e cinquenta e tres pesos e quatro tomines e un grano, los quales se hallaron en el Arca de las tres llaves hasta el dicho dia XIII de Setiembre. UDCCCLIII pesos IIII tomines I grano.
 
Iten dió e pagó por el caxon para llevar el dicho oro e cordeles, un peso e dos tomines. I peso II tomines.
 
Iten se le resciben en quenta veynte e dos pesos quatro tomines e seys granos, que son por un mes e honze dias que sirvio de thesorero desde primero de Junio de IUDXXXII hasta honze de Jullio del dicho año que partio para Castilla.[392] XXII pesos IIII tomines VI granos.
 
Iten se le resciben en quenta ciento e cinquenta mill maravedis que ovo de aver de su salario de thesorero, a razon de a cient mill maravedis por cédula de Su Magestad, dada en Monçon a dos dias del mes de Agosto de IUDXXXIII años, que son trescientos y treynta y tres pesos dos tomines ocho granos. CCCXXXIII pesos II tomines VIII granos.

Iten se les rescibe en quenta ciento e quarenta e ocho pesos e un tomin e dos granos de oro que son por ocho meses que estubo más en el camino de Castilla de los dichos diez e ocho meses que Su Magestad por una cédula le mandó librar, delo qual ay cédula de Su Magestad, y en ella ay duda por que no dize que le paguen el salario como lo dize en la otra, e por tanto se obligó el dicho thesorero de traer clareza de Su Magestad en que mande libralle el dicho salario.

Iten se le resciben en cuenta ciento e honze pesos honze granos, que son cinquenta mill maravedís de que Su Magestad hizo merced a Joan de Sámano por cédula de Su Magestad fecha en Segovia á diez e nueve de Septiembre de IUDXXXII años.[393] CXI pesos, XI granos.
 
Iten da por descargo setenta y seys pesos tres tomines ocho granos, que son que se le hizo cargo que los cobrase de Francisco Nuñez, mercader, de cierta ropa que se le tomó por perdida, e les oydores del abdiencia Real de Santo Domingo mandaron por su provision que sobreseyese la paga dellos hasta que Su Magestad proveyese sobre ello. LXXVI pesos, III tomines, VIII granos.
 
Por manera que montan todas las partidas del dicho descargo dos mill e setecientos e quarenta peso e quatro tomines e dos granos. IIUDCCXL pesos, IIII tomines, II granos.

Asy que se haze de alcances al dicho thesorero hasta quinze de Setiembre de mill e quinientos e treynta e cinco años doscientos e cinco pesos e tres tomines e tres granos de oro fino, el qual dixo que estavan por cobrar. Fecho á dos de Octubre de mill e quinientos e treynta e cinco años.=Manuel de Rojas.=Hernando de Castro.=Lope Hurtado.=Gonçalo Fernandez (con sus rúbricas).=Pasó ante mí Juan Garçon, escrivano de Su Magestad y del Juzgado del Sr. Manuel de Rojas.=Juan Garçon, escrivano de Su Magestad (con su rúbrica).


[394]

242.

(Año de 1535.—Diciembre 15, Santiago.)—Carta de Gonzalo de Guzmán á S. M., participando haberse encargado de nuevo del gobierno de la isla y ocurrencias en ella. Incendio de la ciudad.—(A. de I., 54, 2, 2.)

S. C. C. M.=En veynte e ocho deste mes de Octubre que pasó, fuí rescibido al cargo dela governacion de esta ysla, y no me avia presentado antes a ello; la causa porque no lo hize, en el testimonio de cómo fuí rescibido, que enbío con ésta, lo verá Vuestra Magestad.

Siempre Vuestra Magestad haze merced a los que tienen cargo de la governacion desta ysla de que tenga la causa y proveimiento que toca los yndios; cosa es ésta anexa la una de la otra, porque ansí para en su buen tratamiento como para hazer que se obedezca lo que sobre qualquier caso delos yndios demandasen los mismos yndios, tienen necesidad de que toda la jurisdiccion sea una, porque es grave cosa tener jurisdiccion delos españoles y vasallos que Vuestra Magestad tiene en esta ysla y poder a ellos y a qualquier hijo ó menor despañol poner en tutela ó como mejor convenga, y que no se haga lo mismo en los yndios de la ysla; suplico a Vuestra Magestad sea servido de mandarme proveer a esto.

Nunca en esta ysla ha faltado de a ver algun rastro de yndios alçados, y porque ay nescesidad de[395] proveer y enbiar a seguillos, y para questo se ynpida ay dos cosas: ningun ynterese para salariar a los que los siguen ques mucho trabaxo andar tras ellos, y la otra aver mandado Vuestra Magestad que por ninguna suerte se haga ningun esclavo, y despues de esta provision en otras partes ha mandado Vuestra Magestad proveer otra cosa. Suplico a Vuestra Magestad sea servido de mandar proveer lo mismo a ésta, porque se me haze a my de mal desterrallos dela ysla ni menos matallos, porque sé que es gente la más della que de ygnorancia lo haze.

En esta ysla, en tiempo que yo tenía la governacion della por mandado de Vuestra Magestad, puse en livertad ciertos yndios; despues Vadillo lo que le paresció en el caso dellos, y Manuel de Rojas los dias pasados hizo no sé que diligencia con ellos que entresacó la mitad e los dió a un vecino dela villa de Vayamo; los unos y los otros han andado no tanto rregidos como devieran, sino que a parescer de todos antes pierden y han perdido que ganan con aquella libertad; mande Vuestra Magestad proveer en ello lo que sea servido, porque como agora están, se sirven dellos todos sin hazer ningun fruto ny darle a nadie.

Ansí mismo, cuando tenía el dicho cargo, Vuestra Magestad me hizo merced de mandar por su real cédula que yo entrase en regimiento cada vez que se hiziese. Suplico a Vuestra Magestad sea servido[396] de mandármela dar agora, aunque no sea sino para hazer que se junten á muchas cosas que conviene al pueblo, y no lo hazen todas vezes. Vuestra Magestad mandó proveer en esta ysla la manera que se avia de tener en elegir alcaldes, y es que ha de ser por votos del pueblo y de los Regidores y el governador, y en este caso, por defeto del comun ó de otras personas, se a tenido hasta agora un arte muy perjudicial de que se rrescibe gran ynconveniente, porque acaesce demas de proveerse a personas comunes y de poca suerte, siendo acá los alcaldes hordinarios casi como Regidores en España, votan a personas que no saben escrebir ny leer, en lo qual yo he hallado y visto que acaescen alguno engaños e otras cosas escandalosas. Suplico a Vuestra Magestad sea servido, si otra cosa no mandare proveer, de proveer solo a punto, este que no bote ni haga alcaldes a personas que no sepan leer ni escrevir.

Muchos días ha, en tiempo que yo era governador y antes que en esta ysla, aunque en ella no avia con mucha parte tanta cantidad de negros como ay agora, que teníamos para el seguro de ellos ermandad de arca, que cada uno que les tenia por cada cabeça echava en ella un ducado ó medio peso, las hembras a menos, y despues que esto se rrepartió por todos, todo mercader ó otras personas que metiese negros en la ysla avia dechar en el arca lo suso dicho; quando Vadillo vino aquí, no sé[397] de qué causa deshizo y mandó que nadie lo pagásemos agora; despues que yo a esta ysla vine puse en plática que se bolviese a hazer esta ordenança, porque me paresce que ay copias de negros y aviéndolos, ganan todos los mas vezinos; obo alguna persona que dixo que este era Repartimiento y que rrequeria que no le hiziese, y por esto cesó, siendo la cosa más nescesaria y que todos la quieren, que puede aver en esta tierra, porque aviendo diez negros alçados, me puedo yo pelar las barvas antes que hallar onbre que de voluntad vaya tras ellos, sino lo pagan ó los dan de comer y armas y otras cosas. Suplico a Vuestra Magestad que para aprovar esto mande dar su real cédula, y que esta arca esté en la de tres llaves ó en la de los defuntos, con tal que el governador tenga la una llave, y él lo haga cobrar, porque estoy escarmentado de otras sisas que se echaron, que hasta oy no se ha podido sacar de quien las cobró alguna parte dello.

Vuestra Magestad me hizo merced de cinquenta licencias de negros horros de todos derechos con condicion que hiziese un yngenio de açucar en esta ysla; yo no tengo con que le hazer, y en la tierra ay menos aparejo para ello, como ya por mi peticion, juntamente con la dicha cédula de merced que vuestra magestad me hizo, desde esta ysla enbié á su rreal consejo, y a suplicar a vuestra magestad me hiziese merced de las dichas licencias[398] horras de todos derechos, sin la condicion; agora lo buelvo á suplicar a Vuestra Magestad me haga merced dellas.

En cinco deste mes rescebimos las cartas de Vuestra Magestad de la bienaventurada vitoria del emperador nuestro Señor; a Dios plega désela próspera y conservar como Vuestra Magestad desea; aunque el número desta ysla de gente española es poca todos emos alabado a nuestro Señor por ello; a él plega que con la otra mucha multitud de sus vasallos que por Su Magestad ruegan, nos oiga, porque la intencion de Su Magestad es tal que a nosotros pone devocion para que esas pequeñas devociones nuestras creemos que en alguna manera serán acetas; plegaras y procesyones se han hecho y hazen en esta cibdad e ysla.

Con estas cartas me vino una cédula que por ella manda vuestra magestad que me rescibiesen al oficio de la gobernacion desta ysla; ya yo lo avia rrescibido.

Una cédula de Vuestra Magestad venía para mí sobre el oficio de veedor que, a saverse la verdad, era dino de castigo, y sé questá muy corrido quien tal relación hizo a Vuestra Magestad, porque sy ay que hazer en fundicion yo les hago yr allí a todos y creo que si no viera yo la cédula, de corridos no me la mostraran. En lo de la guarda del cofre del oro no sé qué aya que rresponder allí, sino pues él tiene el oro de Vuestra Magestad, la guarda dél no[399] se requiere en esta ysla ny en las otras, sino a su thesorero, y ansí se suele; demasiada gana fué descrevir quien dió a Su Magestad cuenta de aquello.

La casa de la fundición desta cibdad se acabará para esta fundicion, que será en principio del año; aunque basta para aquello es harto pobre, porque no se gastó en ella más de docientos castellanos; el thesorero de Vuestra Magestad, Lope Hurtado, dize que se quiere pasar a ella en acabándose por el seguro de las escripturas y hacienda de Vuestra Magestad; a mi parezer tiene mucha razon porque él vive en una casa de paja, y son tan peligrosos en esta tierra, que en quatro deste mes, no en dos oras, se nos quemó un tercio deste pueblo; él puede pasarse allí, pero será con mucho trabajo, si Vuestra Magestad no manda proveer en la dicha casa que se gasten otros trescientos pesos, y gastándose éstos avrá casa suficiente para todo, o a lo menos dozientos.

Nuestro Señor la ymperial y Real persona de Vuestra Magestad guarde y prospere en su santo servicio con acrescentamiento demás ymperios y señoríos, como Vuestra Magestad desea. Desta ysla Fernandina; fecho en la ciudad de Santiago, a XV de diziembre de MDXXXV años.=Criado y vasallo de Vuestra Magestad, que sus imperiales pies y manos vesa.=Gonzalo de Guzman.=Hay una rúbrica.


[400]

243.

(Año de 1535.—Diciembre 15, Santiago.)—Carta de Manuel de Rojas dando cuenta de haber entregado el gobierno, y de la experiencia de los indios. Pide su residencia; licencia para salir y que los indios que tiene queden en su hijo. (Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 117 vto. Extracto.)

En 25 de Octubre me mandó S. M. escribir que favoreciese y encaminase lo de los indios de la experiencia; despues no he recibido respuestas sobre varias cosas necesarias al bien de esta isla, y V. M. me dice estar respondido. Será menester duplicar las respuestas a Gonzalo de Guzman, que es Gobernador.

Dejé el gobierno en 28 de Octubre con motivo de haber venido una cédula á favor del tesorero Lope Hurtado, dirigida á Gonzalo de Guzman, el cual desde su venida, publicaba que tenia cédula de la Virreina de Indias, y no la habia presentado porque el cabildo de esta ciudad no estaba en animos de admitir teniente de Almirante sin provision y mandado de V. M.

Despues, en 5 Diciembre, llegó carta de V. M. mandándole usar de la cédula de la Virreina para gobernar, y ya lo hacia, porque yo le di la vara.

En la provision que se dió á Vadillo para tomar residencia á Gonzalo de Guzman se le mandó que, pasada la residencia, diese la vara a la persona nombrada por D.ª María de Toledo, Virreina de[401] Indias, en virtud de lo cual la hube yo, y por otra se mandó que el cargo de los indios de la experiencia que se dió a Gonzalo de Guzman y al Obispo, lo tomase Vadillo durante la residencia, y luego yo, Manuel de Rojas, vecino de esta isla, a quien V. M. dice lo comete, acatando mi habilidad y consciencia, hasta tanto que otra cosa mande proveer, con tanto que siempre asista a dicha provision el Provisor general de esta ciudad.

Por esta cédula fuí recibido al cargo de Repartidor de los indios y entendí con el obispo mientras estuvo en la tierra, e partido sin él, y entiendo en ello hasta que V. M. provea, si Gonzalo de Guzman no me fuere á la mano, pues dice le toca como gobernador. Yo le digo que para eso debe traer Provision real, pues Almirante ni sus tenientes no tienen que hacer en ello, sino por especial comisión de V. M. Provéase lo que parezca más conveniente.

Lo que siento e creo de los indios de la experiencia, es que mientras no tuviesen persona que mire por ellos e los industrie e apremie, de su alvedrio no harán cosa buena por la mayor parte, aunque bien puede ser que alguno salga á buen puerto. Y esto digo porque ha ya cinco años ó más que están en experiencia, y en los cuatro que ha que yo tengo el cargo, he muchas veces mirado e revuelto en su negocio, e no veo que sale más fruto dellos el año postrero que el primero.

Segun Dios e mi conciencia me parece que lo[402] más cierto será mandallos encomendar a algun vecino ó vecinos de aquella villa, con tanto que si alguno dellos por sí solo quisiese quedar en libertad, la consiga, conforme á la provision que V. M. dió en lo tocante a cualesquier indios desta isla que viniesen por sí solos pidiendo la libertad. Podríaseles por cierto tiempo para ver cómo aprueban, e si probaren mal, se tornen a encomendar, pues yo siento que no harán cosa buena sino con temor e premia, e no creo en ninguna manera que son capaces para vivir por sí. Hablo generalmente.

Dos años ha siempre pido residencia y que se provean mis cargos a otro. Ya se ha hecho en lo de gobernador: suplico se haga en lo de residencia y repartimiento de indios. Estoy adeudado por lo que en otras he dicho, y necesito ir a contratar á las tierras comarcanas, especialmente á la gobernacion de Pizarro, do tengo negocios con mi hermano Gabriel de Rojas. Suplico pueda hacer residencia por procurador y se me dé licencia para salir estos dos años, y que pueda dejar los indios que tengo encomendados á Gomez de Rojas, mi hijo, que es quien los ha tratado todo el tiempo que yo he estado en estos cargos fuera de mi casa.


244.

(Año de 1536.—Enero 7, Santiago.)—Testimonio de los autos que Manuel de Rojas hizo contra Gonzalo de Guzmán sobre varios asuntos referentes á indios. (A. de I.)


[403]

245.

(Año de 1536.—Febrero 28, Santiago.)—Carta del Cabildo y regidores lamentando que la cantidad que estaba depositada para compra de negros, no se haya aplicado á este objeto é insistiendo en la petición de que se reduzcan los derechos del oro y de que se ayude con limosnas á la fábrica del monasterio de San Francisco. (A. de I., 54, 1, 32.)


246.

(Año de 1536.—Marzo 9, Santiago.)—Información hecha por el gobernador Gonzálo de Guzmán, acerca de la cuestión que tuvieron en su presencia Manuel de Rojas y Lope Hurtado, por cuyo motivo los encarceló. (A. de I., 54, 1, 15.)


247.

(Año de 1536.—Marzo 16, Santiago.)—Carta del gobernador Gonzálo de Guzmán con noticia de las minas y de nuevo incendio en el pueblo. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 254 vuelto. Extracto.)

El año 1535 se ha cogido poco oro, no tanto por falta de gente, aunque hay razonable copia de negros, cuanto porque no se descubren nuevas minas. Convendria mandase V. M. pagar á un minero que constantemente anduviese descubriendo.

En cierta parte se ha encontrado cantidad de[404] alcohol, que dicen los plateros ser señal de plata; quemando en la falda de una sierra se derritió alguna plata á 50 ó 60 leguas de aquí. Hallóse también piedra imán.

Cerca del cobre no se hizo nada, porque Luis Espinosa, habiéndolo comenzado, no tuvo posibilidad para seguirlo, y la cédula que trajo de V. M. le impedia hacer compañia con nadie. Si como se ha de pagar el quinto fuese el décimo, ya se animarian algunos particulares.

Al décimo por diez años.

Son continuas las rencillas y diferencias entre factor y tesorero de V. M. y por cada poquedad creo escribirán ser por el servicio lo que es por sus pasiones.

Hay salud en la isla. Por ser las mas casas desta ciudad de paja, en dos veces, una antaño y otra ogaño, se han quemado la mitad. He mandado que ninguno alce casa que á lo menos no sea cubierta de teja.

Así lo hayan.


248.

(Año de 1536.—Marzo 31, Santiago.)—Testimonio de cómo habiéndose trabado de palabras y queriendo venir á las manos el tesorero Lope Hurtado y Manuel de Rojas en la casa de fundición en presencia del Gobernador, éste les mandó presos hasta que hicieron paces y los puso en libertad. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 254 vuelto. Extracto.)


249.

(Año de 1536.—Junio 8.)—Carta de los oidores de Santo Domingo á Su Majestad, avisando que al recibir la cédula en que se les mandaba enviar á Cuba algunos franciscanos ancianos, llegaron de allá tres religiosos que dejaron despoblado su monasterio. Hablaron con el Provincial y no puede cumplirse la cédula por falta de religiosos tales. Piden escriba S. M. al General de la orden que envíe algunos letrados y predicadores. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 247 vuelto. Extracto.)


[405]

250.

(Año de 1536.—Setiembre 4, Valladolid.)—Real cédula concediendo á D. Fr. D. Sarmiento, Obispo presentado de Cuba, cien mil escudos adelantados para su aviamiento. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 280 vuelto. Extracto y A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna=Nuestros oficiales dela ysla Fernandina: sabed quel emperador Rey my señor por la buena Relacion que tuvo de la persona meritos y vida de don fray Diego Sarmiento, le presento al Obispado de la dicha ysla, questa vaco, por muerte de don fray Miguel Ramirez, e agora el dicho don fray Diego Sarmiento me ha hecho Relacion ques poca la Renta dese dicho obispado y no se podrá sustentar con ella, y me suplicó mandase que sobre lo que valiesen los diezmos le diésedes a cumplimiento de mill ducados cada un año ó como la mí merced fuese, lo qual visto por los del mio consejo delas yndias y conmigo consultado, tovelo por bien; por ende yo vos mando que averigueys lo que monta la quarta parte de los diezmos dese dicho obispado el primero año quel dicho obispo llegare a esa dicha ysla, y sy la dicha quarta parte no valiese mill ducados de oro, cumplirleys lo que dello le faltase de qualesquier pesos de oro y otras cosas del cargo de vos el nuestro thesorero desde el dia quel dicho obispo se hiziere a la vela en el puerto de Sant Lucar de Barrameda para seguir su viaje a esa dicha ysla todo el tiempo que Resydiese en[406] ese dicho obispado, de los quales ha de gozar e goze desde como dicho es el dicho obispo se hiziese a la vela en el dicho puerto de Sant Lucar de Barrameda para seguir su viaje a esa dicha ysla a adelante en cada un año por todos los dias de su vida, Resydiendo en ese dicho obispado y llegando la dicha quarta parte de los dichos diezmos a conplimiento de los dichos mill ducados cada un año no le deys cosa alguna de nuestra hazienda, e mando á las personas que por nuestro mandado os tomare cuenta de vuestros cargos, que vos Reciban y passen en cuenta lo que por virtud y conforme a esta cédula pagáredes al dicho obispo con su carta de pago o de quien su poder hoviese y con el traslado desta my cédula, quedando asentadas en los nuestros libros que vosotros teneys, y sobre escripta y librada de vosotros, tornad este original al dicho obispo, e no fagades ende al; fecha en Valladolid a quatro dias de Setiembre de mill e quinientos e treynta e seys años. Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano; señalada del cardenal, Beltran, Bernal, y Velazquez.


251.

(Año de 1536.—Noviembre 6, Valladolid.)—Real cédula dada en virtud del concierto celebrado con la virreina D.ª María de Toledo en el pleito que seguía como tutora de su hijo el almirante D. Luis Colón, para que en lo sucesivo no use nadie el oficio de Teniente Gobernador por nombramiento del dicho Almirante. (A. de I., 79, 4, 1.)

Don Carlos & á vos los concejos, Regidores, cavalleros, escuderos, officiales e omes buenos dela[407] cibdad de Santiago dela ysla Fernandina, llamada Cuba, e de todas las otras cibdades e villas de la dicha ysla e á cada uno de vos aquien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia; bien sabeys el pleyto que el almirante don Diego Colon en su vida y despues dél doña Maria de Toledo, virreyna de las Yndias por sí y en nombre del almirante don Luys Colon, su hijo, ha tratado con nuestro procurador fiscal sobre la declaracion y capitulacion e previlegios que los Cathólicos Reyes don Fernando y doña Ysabel, de esclarecida memoria, concedieron al almirante don Cristobal Colon, su abuelo, e sobre las otras causas e rrazones en el proceso del dicho pleyto contenidas, el qual, de consentimiento de partes se comprometió en manos del muy Reberendo in Cristo padre Cardenal de Sigüença, y aviéndole visto, dió en la dicha causa cierta sentencia, y por ambas las dichas partes fué consentida e por nos confirmada juntamente con el dicho compromiso, y por que el dicho almirante don Luys Colon en exercicio y cumplimiento dela dicha sentencia, ha Renunciado en nuestro fabor y de nuestros subcesores en la corona de Castilla todo el derecho que por virtud dela dicha capitulacion e previllegios le pertenecia e podia pertenecer al uso y exercicio dela jurisprudencia desa ysla, y ansi cesa el oficio de lugar teniente y los otros oficios quel dicho almirante, como nuestro visorrey y governador, tenia en ella, por la presente mandamos[408] que persona ni personas algunas agora ny de aqui adelante no usen ni exerciten el dicho oficio de theniente de nuestro governador por nombramiento del dicho almirante, e vos los dichos concejos, Regidores, cavalleros, escuderos e omes buenos no admitays mas a persona alguna por lugar teniente de nuestro governador desa dicha ysla ny de otro officio alguno por nombramiento del dicho almirante don Luys Colon, ca nos por la presente Rebocamos y damos por ninguno qualquier poder y facultad que ayan tenido y tengan para usar y exercer los dichos officios, aunque sea con nuestra licencia ó aprovado por nos, y mandamos a vos los dichos concejos que de aquí adelante, entre tanto y hasta que mandemos proveer en lo tocante á la governacion desa dicha ysla lo que mas á nuestro servicio e bien e poblacion della convenga, elijays cada un año juntos en vuestros cabildos e ayuntamientos dos alcaldes hordinarios por la horden y segun y en la manera que hasta agora los aveys elegido y elegís, los quales mandamos que conozcan en primera instancia de todas aquellas cosas que podia conocer el dicho lugar teniente de nuestro governador, que al presente Residia en esa dicha ysla y los que antes dél han Residido en ella, así en cevil como en criminal y en las apelaciones que se ynterpusyere delas sentencias que diesen los tales alcaldes ordinarios vayan antel nuestro presidente e oydores dela abdiencia de la ysla Española, salvo[409] en aquellos casos que segund leys de nuestros Reynos e ordenanças dellos pueden y deven yr á los ayuntamientos desas dichas cibdades y villas, e las personas que eligierdes un año por alcalde, no los tornareys á elegir hasta que sean pasados dos años despues e ayan dexado las varas, y estareys advertidos que no aveys de elegir por alcaldes en ningund año á ninguno de los nuestros oficiales desa ysla ny á las personas que en su lugar y por su ausencia servieren los oficios, á los quales mandamos que aunque de hecho sean elegidos á los dichos officios, no usen dellos so las penas en que caen las personas que usan de officios de justicia para que no tiene poder y facultad, e porque venga a noticia de todos e ninguno dello pueda pretender de ygnorancia, mandamos que esta nuestra carta sea pregonada en las plazas y lugares acostumbrados desas dichas cibdades e villas por pregonero e ante escrivano. Dada en la villa de Valladolid, á seys dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e seys años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano y firmada del Cardenal y Beltran y Bernal.


252.

(Año de 1536.—Noviembre 20, Valladolid.)—Real cédula mandando á los Alcaldes ordinarios que respeten los indios y granjerías que tiene Diego Narváez por el tiempo que permanezca en Nueva España, donde ha de seguir cierto pleito que traía su padre Pánfilo Narváez con el Marqués del Valle. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Alcaldes ordinarios de la ysla Fernandina,[410] llamada Cuba; Diego de Narbaez, hijo del capitan Panfilo de Narbaez, me hizo Relacion que bien sabiamos como el dicho su padre nos havia servido y murió en nuestro servicio en las nuestras yndias, y las diferencias e pleytos que tuvo e tiene con el marqués del Valle, á cabsa delo qual él tenia necesidad de yr á la Nueva España e á otras partes á entender en los dichos pleytos, e me suplicó le mandase dar licencia para ello por dos años, y que en este tiempo no le fuesen quitados ni Removidos los yndios e grangerias que tuviese en esa ysla, ó como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que dexando el dicho Diego de Narbaez en su lugar persona que le convenga para el buen tratamiento de los yndios que le están encomendados, le deys licencia e facultad, y nos por la presente se la damos para que por término de año y medio que corra e se cuente desde el dia que partiere desa ysla, pueda estar ausente della e yr á la dicha Nueva España e á otras partes donde le convenga, e durante el dicho tiempo no consintays ny deys lugar que le sean quitados ni Removidos los yndios y otras grangerias que le están encomendadas, con tanto que se obligue y dé fianças, que dentro del dicho año y medio bolverá á esa ysla, donde entregará á los nuestros officiales dela dicha ysla los tributos que los dichos yndios hovieren Rentado, e la obligacion e fianças que sobre ello otorgare, se ponga en el arca de las tres llaves, y vos[411] los nuestros officiales terneys cuidado del cumplimiento delo en esta mi cédula contenido: fecha en Valladolid, veynte dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e seys años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano, señalada del Cardenal, Beltran y Bernal y Velazquez.


253.

(Año de 1536.—Noviembre 20, Valladolid.)—Real cédula concediendo á D. Fernando Colón la merced de 500 pesos de oro anuales, con cargo á las rentas de la isla, para ayuda de su persona y de la librería que está formando en Sevilla. (A. de I., 79, 4, 1.)

Nos el emperador de los Romanos augusto Rey de Alemania, Doña Juana su madre y el mismo Rey su hijo, hazemos saber a vos los nuestros oficiales dela Isla de Cuba, que acatando lo que Don Hernando Colon nos ha servido y sirve y lo quel almirante Don Cristobal Colon su padre nos hizo, nuestra merced e voluntad es que aya e tenga, de nos por merced en cada un año para en toda su vida, quinientos pesos de oro de a quatrocientos y cinquenta maravedís cada peso, que suman doszientos y veinte e cinco mill maravedís, para ayuda a su sustentacion y de la librería que haze en la cibdad de Sevilla, y que se le pague delas Rentas e provechos que tuviéremos en esa tierra; por ende nos vos mando que lo pongades e asentedes asy en los nuestros libros que vosotros teneys, e libreys e pagueys al dicho Don Hernando Colon o aquien[412] su poder hoviere los dichos quinientos pesos de oro, desde el dia de la fecha deste nuestro alvala hasta en fin dél, y dende en adelante en cada un año para toda su vida, por los tercios de cada uno año y asentad este dicho nuestro alvala en los dichos vuestros libros e sobre escripto e librado de vosotros este original, bolved al dicho D. Fernando Colon para que lo en él contenido aya efecto, lo qual conplid mostrando testimonio signado de escrivano público en cada un año de como el dicho Don Hernando Colon es bivo e tomad su carta de pago o de quien el dicho su poder hoviere, con la qual o con el traslado deste dicho nuestro alvala, mando que vos sean rescebidos e pasados en cuenta los dichos doszientos y veynte e cinco mill maravedis: fecho en Valladolid a veynte dias del mes de Noviembre de mill e quinientos e treinta e seys años.=Yo la Reina.=Refrendada de Sámano, señalada del Cardenal y Beltran y Bernal y Velazquez.


254.

(Año de 1536.—Diciembre 1.º, Santiago.)—Carta de Gonzalo de Guzmán á la Emperatriz noticiando que se hacen doce ó trece casas de piedra y teja en la ciudad, y más se harían si hubiera obreros. Se ha pregonado la cédula para que el décimo de lo que en la isla se granjeare se gaste en beneficio de ella. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 80, fól. 254 vuelto. Extracto.)


[413]

255.

(Año de 1536.—Diciembre 10, Santiago.)—Carta del tesorero Lope Hurtado en queja de agravios del gobernador Gonzalo de Guzmán, y de su mala administración. (A. de I., 54, 1, 34.)

S. C. C. M.=Yo quedo preso cinco meses ha por tornar por los pleytos de Vuestra Magestad delas cosas que, mientras yo en Castilla, hurtavan a Vuestra Magestad, que escrito que es el pleyto con el fator delas esclavas que sacó sin almoneda.

Asi mismo escrito a Vuestra Magestad como Gonçalo de Guzman es señor absoluto asy contra Vuestra Magestad y contra su hazienda quanto mas con las personas que el tiene odio, Vuestra Magestad crea ques tanta la enemistad que me tiene porque los oydores de Santo Domingo me enbyaron una provision para que se requiriese á Guzman porque dexó yr a Don Alonso de Lugo y que fue la cabsa, y porque vino a mi con el odio que me tenia, cuando esa corte le avisaron que yo avia escrito que avia hurtado los dineros de la plata y joyas que avia traido de Castilla, y con todas estas cosas yntentó de secreto el pleyto que agora ha sentenciado contra mi que me desdixese y tenerme preso hasta que venga el remedio de Vuestra Magestad, de manera que pasará un año y cinco meses de prisión por tornar por la hazienda de Vuestra Magestad, por llamar a un hombre servil que[414] gana de comer a escrebir procesos (ladron), y otras cosas de enojo.

Grandes molestias haze Gonçalo de Guzman a los que quiere mal, que son algunos vecinos desta cibdad, Vuestra Magestad deve de mandar que quando algun hombre estuviese preso por cosa criminal, que no sea de muerte, que apelando dél dando fyanças o depositando poderes, le saquen de la carcel, y que de otra manera los tiene presos hasta que buelve el remedio de Santo Domingo, que en yda y venida se pasan ocho meses. Vuestra Magestad haga lo que mas sea servido para que no padezcan sus vasallos.

Don Alonso de Lugo vino aquí como a Vuestra Magestad escrito otra vez, y el fator estava preso entonces; yo salia dela prysion tres dias avia: estoy atemorizado de no traer pendencias con este hombre que es mi enemigo, de manera que yo avisé al maestre del navio que llebó a Don Alonso de Lugo que nos requiriese a governador y oficiales, que le tomásemos los cofres y los embiásemos a Sevilla; lo que hizo el maestre fue apelar de Gonçalo de Guzman, en que le mandó llebar a Don Alonso a las yslas y no otorgó la apelacion, antes le dixo que si mas hablava le hecharia de cabeça en el cepo; todo esto creo lleba el maestre (si Vuestra Magestad quiere saber la verdad mande a Torres escrivano público que de por testimonio esto que aquí escribo a Vuestra Magestad) porque[415] torno por la hazienda de Vuestra Magestad soy destruido; mi hazienda que he perdido despues desta prision cerca de setecientos pesos que hará quando aya venido el remedio de Vuestra Magestad, hu seré muerto o destruyda mi hazienda.

Aviso a Vuestra Magestad, segun dizen los testimonios que vienen de Santa Marta, que perdió Vuestra Magestad quinze o veinte mill pesos que llevava Don Alonso de Lugo de quinto, hurtados, porque Gonçalo de Guzman no otorgó la apelacion al maestre.

A Vuestra Magestad escrito el alcance de mi antecesor que son XU pesos de oro; son fyadores los parientes de Gonçalo de Guzman en esta cantidad de pesos de oro, que digo ay alguna cantidad que se avia de aver cobrado; Vuestra Magestad lo mande ver y escrevir al que fuere aquí thesorero que cobre este alcance, porque a mi me han destruydo por bolver por la hazienda de Vuestra Magestad.

Aquí va una peticion de uno que se llama Gonçalo Descobar, que fué en Residencia testigo, que le destruye Gonçalo de Guzman, y este es uno de los fiadores de mi oficio. Vuestra Magestad provea que destruye esta tierra asolutamente este Governador, y se vale con ello, y asy mismo verá Vuestra Magestad por esta peticion que vale la hazienda de este hombre, que es my fiador, tres mill pesos; dígolo por lo que Gonçalo de Guzman escribe á Vuestra[416] Magestad por probar que mis fyadores no son abonados.

Al servicio de Vuestra Magestad conviene yo yr a ynformalle de lo que toca a su servicio y a su hazienda; por tanto, Vuestra Magestad lo mande, y mande que mis enemigos, que son Guzman y el fator, no me tomen la quenta, porque yo la daré con pago a otros, porque éstos, como les he puesto pleyto de las esclavas al fator y a Gonçalo de Guzman, es mi enemigo; la mitad de los libramientos no me pasaron, porque yo les he requerido que me la tomen, y con dilaciones no lo hazen, porque yo no vaya a ynformar a Vuestra Magestad cosas de su servicio contra ellos.

A Vuestra Magestad escrito otras vezes como Gonzalo de Guzman no favoresce su hazienda, antes es contra ella en no dar mandamientos para cobrar las copias fyrmadas del Contador. Vuestra Magestad enbyó a mandar por su cédula que los depósytos de los yndios esclavos que sean traydos a esta ysla se cobrasen, y Gonçalo de Guzman jamás e podido con él que dé mandamiento para que se cobren, syno que los frayles de San Francisco, a quien está hecha merced, los cobre de los vecinos: esto lo haze por no hazer justicia a Dios ni a Vuestra Magestad, pues se da por lymosna, Vuestra Magestad mande en todo lo que sea servido.

Este pueblo está ya tan desmenuydo de gente de bien ni de mal, que no ay en él treinta vecinos;[417] son mercaderes en la eleccion de los alcaldes, que se haze por votos; Vuestra Magestad mande que el alcalde que se hyziere esté sano de sus miembros, porque hazen á los tollidos, que ni vesytan los pueblos de los yndios, ni hazen avdiencia en la plaça, ni salen a los ruydos. Vuestra Magestad mande que los alcaldes que se hizieren sehan hombres sanos, sin dolencias como digo, porque toca al servicio de Vuestra Magestad y a la estension de la justycia, porque está aquí un hombre tollido que no se manda, y por ser amigo de Guzman le dieron la vara.

En lo de Alonso de Lugo Vuestra Magestad no nos culpe a sus oficiales, porque no la tenemos, porque con estas pasiones estamos encogidos, y quien tiene sola la culpa es el que está señoreando en esta tierra y es el señor absoluto della, que es Gonçalo de Guzman.

Que los procuradores no osan hazer su oficio por temor dél, ni aunque toque a Vuestra Magestad. Quando Gonçalo de Guzman no otorgó la apelacion al Maestre que llebó a don Alonso de Lugo, dixo el Maestre que le hazia agravio Su Magestad y en no otorgalle la apelacion que hazia, porque hera servicio de Vuestra Magestad que él truxese a don Alonso ante los oficiales de Sevilla. Respondióle Gonçalo de Guzman que no hablase mas, syno que le echaria de cabeça en el cepo. El Maestre vynomelo a dezir a mi, y díxele que fuese a su Procurador que le hiziese un requerimiento contra Gonçalo[418] de Guzman y contra nosotros, sobre que no le queria llevar sino a Castylla y no a las yslas como Guzman le mandava, fué al Procurador y no lo osó hazer porque Gonçalo de Guzman no le destruyese, y por esto perdyó Vuestra Magestad segun dizen mas de XXU pesos. Todo esto está antel escrivano Torres, ques escrivano público desta cibdad. Estas son las cosas que yo rabio que ayan remedio y castygo, porque la hazienda de Vuestra Magestad no se pierda. Nuestro Señor la s. c. c. m. de Vuestra Magestad guarde y en mas Reynos y señorios acresciente como Vuestra Magestad desea. De Santiago de Cuba a diez de Diciembre de IUDXXXVI años. Yo escrito a Vuestra Magestad deste Tiniente de Contador que es un gran ladron y hechó a perder al thesorero Pero Nuñez mi antecesor, y a mi me ha urtado los papeles que tengo para escrevir a Vuestra Magestad. No soy creydo, la hazienda de Vuestra Magestad lo padesce, porque hombre que cobra dos vezes una obligacion, vea Vuestra Magestad qué hará. S. c. c. m. besa las manos y pies de Vuestra Magestad.=Lope Hurtado.=Hay una rúbrica.


256.

(Año de 1537.—Enero 15, Santiago.)—Información hecha ante el Justicia sobre los cargos que resultaban al tesorero Lope Hurtado por desfalco en la hacienda pública. (A. de I.)


[419]

257.

(Año de 1537.—Febrero 1.º, Santiago.)—Carta del tesorero Lope Hurtado á la Emperatriz, diciendo ha siete meses está preso por llamar ladrón á uno volviendo por la hacienda de S. M.: en ellos ha perdido la poca hacienda que tenía. La enemistad de Gonzalo de Guzmán y del Factor, nacida de irles á la mano en sus fraudes, es causa de su perdición. El pueblo de ocho vecinos; todos los demás son mercaderes, y por eso Guzmán es absoluto, y nadie osará decir la verdad que no lo destruya. (Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 66. vto. Extracto.)


258.

(Año de 1537.—Febrero 5, Santiago).—Carta del gobernador Gonzalo de Guzmán, dando cuenta de la llegada de Alonso de Lugo, y lo que con él ocurrió. (Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 66. vto. Extracto.)

En Abril del año pasado llegó á esta isla don Alonso de Lugo, hijo de D. Pedro, el gobernador de Santa Marta, de camino á España, y con él otros dos ó tres navios, que de ahí á diez dias entraron en este puerto mucha gente y muy perdida de hambre. Fueron acogidos y socorridos con la caridad que reina en esta isla, la cual puede decirse que ha hecho resucitar, de dos años acá, más de dos mil hombres, venidos muertos de hambre de varias partes de tierra firme, por la fama que abunda de mantenimientos, y más aún de buenas voluntades.

Estando aquí D. Alonso detenido por el mal estado de la nao, dijo á los oficiales queria fundir y[420] quintar cierto oro de rescates que traia, cosa corriente en todas estas partes. Mermó mucho, y reducido á buen oro quedaron en 1.300 pesos.

En esto vino otro navío de Santa Marta, y el Maestre le puso demanda sobre que le pagase ciertos fletes de lo que debia su padre. Don Alonso mostró su conservatorio de Comendador de Santiago, y no ser obligado á ello. Hubo enojo, y pidiendo él se le llevase á las Azores para de allí pasar á Tenerife, ques un dia de navegacion, do su padre tenia haciendas de las que iba á proveerle de mantenimientos, se resistia el Maestre, mas se le mandó hacerlo.

Dos meses estuvo aquí D. Alonso, y el Agosto adelante vino provision de la Audiencia de la Española con dos cosas: 1. Porque no se habia prendido á D. Alonso, habiendo venido carta de su padre contra él. 2. Por qué se le habia fundido y quintado el oro y cuánto era. Satisfacióse con probanza de muchos testigos que no se habia recibido tal carta, y algunos juraron haberle visto despedir de su padre llorando. Que lo del fundir y quintar todo oro traido de otras partes era corriente. Que ninguno sabia de otro oro sino el que manifestó.

Lope Hurtado, porque le requiero sobre las fianzas de su oficio, segun la cédula de V. M., no cesa de fatigar á todos con requerimientos y atrevimientos, y en todo pretexta la hacienda de V. M. En lo de D. Alonso dijo perdia V. M. 20.000 pesos, pues[421] le constaba traer 100.000. Respondí que ninguna amistad bastaba para que yo defraudase en eso á V. M., y que lo pidiese ante un alcalde ordinario, lo que no hizo, mereciendo por encubridor, si tal fuese, igual castigo que el hacedor del delito.

El tal Hurtado, queriendo ir á Castilla, por hacer dineros, vendió cinco indios libres, cosa nunca vista en esta isla.


259.

(Año de 1537.—Febrero 6.)—Carta de Lope de Hurtado á la Emperatriz, sobre las vejaciones que sufre. (Extracto. Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 67.)

Mandóme V. M. avisar cómo lo hacia Manuel de Rojas en la probanza contra Gonzalo de Guzman y el Factor, sobre las esclavas que sacaron sin almoneda, y la plata y oro que Guzman trujo, que no avalió. Hago saber que ellos todos tres están muy conformes, y yo preso ha ocho meses por haber llamado ladron á un criado mio, porque me sentenció á desdecir. Rojas no hará nada, porque le destruiria el Gobernador, y no faltan testigos falsos para lo que éste mande.


260.

(Año de 1537.—Febrero 7, Santiago.)—Carta de Lope Hurtado, exponiendo que estando preso procura Gonzalo de Guzmán que algunos digan que es hereje, y tiene el favor de los clérigos, porque solicitó sobrecédula acerca de los derechos que se les habían de llevar. Ningún escribano quiere darle testimonios de nada. Suplica se manden dar. (Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 67. Extracto.)


[422]

261.

(Año de 1537.—Febrero 20, Santiago.)—Carta de Leonor de Medina, mujer de Lope Hurtado, al Emperador, en queja de las persecuciones de su marido. (Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 67. Extracto.)

No contento Gonzalo de Guzman con tener á mi marido preso, hizo que el Dean desta Iglesia le prendiese por la Inquisicion. El Dean le aborrecia por la sobrecédula acerca del arancel de los derechos que se habian de llevar á los clérigos. Su hacienda y la mia han tomado y derrotado ambos. Las cartas, traslados y avisos de mi marido para V. M., todo lo han tomado y quemado.

Agora, despues que la vara se quitó á Guzman, por la provision de V. M., el Dean ha remitido á mi marido á Castilla con el proceso, aunque dice que no le ha de sacar de la carcel en siete meses, ni mostrar el proceso.

El Dean quiere ir á Castilla: deténganle el oro, por lo que nos ha robado, y en lo demas pido justicia, que en viniendo juez de residencia se aclarará todo.


262.

(Año de 1537.—Marzo 7, Santiago.)—Testimonio de la visita hecha en la ciudad de Santiago para investigar los indios y esclavos negros que había en sus términos. (A. de I., 53, 6, 11.)


[423]

263.

(Año de 1537.—Abril 8.)—Carta de Gonzalo de Guzmán á la Emperatriz, dando cuenta de haber entregado el mando; prisión de Lope Hurtado; combate con un corsario; asuntos varios de gobierno. (Extracto. Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 67, vto.)

El 19 Marzo llegó la provision para que yo dejase el cargo de Teniente de Almirante y otros sus oficios de Alguacil Mayor y Escribano de Juzgado. El 20 se cumplió, junto el Cabildo, y se enviaron las órdenes á las villas de la isla.

En 8 Febrero, Diego Lopez, dean y provisor, me pidió ayuda para prender por la Inquisicion á Lope Hurtado, tesorero. Pedile la pesquisa y llamé, para que conmigo la viese, al bachiller Maldonado. Este fué con el Provisor en hacerla. Vine en ello, con tal que la hacienda se secretase por mí hasta tanto que fuese pagado el alcance que se le hiciese por V. M. Junteme con los Oficiales, y se puso el cargo de Tesorero en el fator Castro.

Este mes de Febrero, segun lo mandado por V. M., visité las estancias de esta ciudad para ver como indios y negros eran dotrinados y tratados. Resulta lo que dije, que no habiendo clérigos no habria Dotrina. Parecen pocos indios (en 20 estancias que trae la visita). Del término de la ciudad se cuentan 130 entre hombres y mujeres, asi naturales libres como de otras partes esclavos (entre quienes entran los que llama Guanajos), porque solemos[424] enviarlos á minas, destinando para hacer estancias y haciendas los negros, que trabajan como cuatro indios. Los negros son en mucha mas cantidad que los indios. Por lo comun les dan bien de comer. (La comida era cazabi, boniato y carne.) Les dan su huelga de cuatro meses, segun las ordenanzas, y de mi parecer esto no se les debia de dar, porque si desvarios y muertes desamparadas suyas acaescen, es mediante este tiempo, porque alli fabrican de cómo se han de alzar, y otros á ahorcarse ó beber ponzoña, con que mueren de diez en diez y mas. Y desto son causa que mediante este tiempo hacen en puntos señalados suyos sus areitos, que en comarca de 50 ó 60 leguas no queda ningun indio que no venga á ellos, y pocas veces salen de estos areitos[46] que no salgan muertos dellos cantidad de indios; los otros muy desabridos. Lo que es al contrario cuando salen de las minas y de trabajar, porque allí están muy gordos y bien tratados, y por maravilla faltan de alli indios ningunos, ni tienen dolencia. Dígolo porque sepa la arrevesada naturaleza desta gente. Ahora no hay alzamiento alguno, aunque no ha muchos dias vino una cuadrilla que tomó algunos alzados.

El arca de negros sobre que V. M. nos hizo merced de enviar su real cédula, no se hizo; como era para esta ciudad sola, no se han concertado á hacella.

[425]

Por Febrero me escribieron de Cartagena, Nombre de Dios, que andaba por alli un navio francés, y guardaban la costa. Yo hacia lo mismo. Agora en fin de Marzo llegó un mercader que se halló en el combate, el que refiere, bajo juramento que le tomé, asi:

Partieron cuatro naos á mediado de Noviembre del Nombre de Dios[47], los que tenian noticia de como á la sazon en el puerto de Chagre una nao francesa habia tomado á otra que iba de Sto. Domingo cargada de caballos, y echó los caballos á la mar, y la gente que llevaba echóla en tierra, y robó la nao y dió con ella al través. Las cuatro naos se vinieron la vuelta de la Habana, para ir por allí y por la canal de Bahama á España. E como llegaron al puerto de la Habana, surgieron en él, y hallaron alli otro navio venido de la Nueva España, y habiendo dos dias que estaban en este puerto las cinco naos, llegó á la entrada dél el navio francés que habian dejado en la costa de Tierra firme, y alli surgió por espacio de dos ó tres horas, y luego se fué á un puerto cinco leguas de alli. Los de la villa de la Habana requirieron á los maestres que fuesen á tomar el navio francés, obligándose los vecinos á pagalles las naos si las perdiesen. Con esto fueron tres naos, cada de 200 toneladas, á pelear. El francés era patax y se metió puerto adentro[426] hasta en una braza de agua. Llegáronse y les requirieron que se diesen; no quisieron, diciendo: Muera el que muriere, que aquí estamos para todo. Estuviéronse lombardeando tres dias todos dentro del puerto. Una mañana comienzan los franceses á salir por una orilla del puerto á remo y vela; como esto vió un navio, cortó el cable de su nao y quiso salir del puerto, y como le hizo el tiempo contrario, métese toda la gente en el batel, y fueron huyendo á tierra; lo mismo hicieron los de los otros dos navios, por manera que dejaron todas tres naos desamparadas y perdidas. Como esto vieron los franceses, revolvieron sobrellas y tomáronlas. Armaron la mejor y quemaron las otras dos, y quedaron con una nao gruesa y su patax en el mejor paraje de estas partes para hacer mal, porque alli concurren todas las naos de la Nueva España y las mas que van de Tierra firme, por la buena derrota que hallan en la canal de Bahama. Avisaré al Virey de Nueva España y á los Oficiales de Nombre de Dios.


264.

(Año de 1537.—Abril 10, Santiago.)—Carta del Concejo de la ciudad dando cuenta de haberse cumplido la provisión que mandaba cesar la jurisdiccion del Almirante, dejando las varas Gonzalo de Guzman y los alguaciles, y tomándolas los alcaldes; piden licencia pava llevar negros á la isla y suplir con ellos la disminucion de las indios.—(A. de I., 54, 1, 32.)

S. C. C. M.=En veynte de março que agora pasó, se truxo a este cabildo una provision de Vuestra[427] Magestad para que el theniente de almirante e otras justicias que por él estuviesen nombrados dexasen las varas de justicia, y así en cumplimiento de la dicha provision luego Gonçalo de Guzman e los alguaciles dexaron las varas de justicia en este cabildo, e luego se pregonó públicamente la dicha provision, como por ella viene mandado.

Y este cabildo e los vezinos desta cibdad rescebieron muy grand merced con esta nueva de quel almirante oviese tomado asiento con Vuestra Magestad y no tuviese en esta ysla lugar de nombrar justicia porque esperamos en Dios que atento esto Vuestra Magestad la tendrá en justicia e razon como todos los otros sus reinos e señorios, e nos hará muchas mercedes cada dia; plega a él que nos dé gracia para poderlo así merescer.

En fin, de la dicha provision manda Vuestra Magestad que hasta tanto que otra cosa se provea, se elijan cada un año dos alcaldes hordinarios segun que hasta aquí se an elegido y aquéllos conozcan en la primera instancia, y de las apelaciones que oviese conozca el abdiencia Real de Santo Domingo, y esto por el presente no ay ynconveniente en ello; pero para el tiempo venidero nos paresce que lo avrá, porque las personas que en esta cibdad de Santiago ay pa ser alcaldes, son quatro ó cinco personas, e qualquier dellos cabe en él qualquier cargo, en especial que Vuestra Magestad manda que ninguno de sus oficiales ni sus sostitutos puedan[428] ser alcaldes, y tambien manda que pasen primero dos años que vn alcalde sea elegido dos veces, por manera que faltan personas onrradas para la eleccion delos dichos alcaldes: suplicamos a Vuestra Magestad mande que los alcaldes sean elegidos por este cabildo, e como agora diez años y dende arriba se solian hazer, porque desta manera siempre la vara de justicia estará en poder de las personas más abonadas e de mejor vida e conciencia para que administren justicia.

Otro ynconveniente nos paresce que ay en no aver en esta ysla governador o cabeça de justicia que tenga cuydado no solamente de hazer justicia a las partes, pero que tenga cuydado de la poblacion desta ysla e del bien de los vezinos e moradores della, e que se executen las provisiones e cédulas de Vuestra Magestad que tiene hecho merced a esta ysla, e que tenga cuydado de prover en cosas nescesarias que suceden e vienen sin pensar, y finalmente, que sea padre e abrigo de todos.

Otro ynconveniente nos paresce que ay y es que los alcaldes hordinarios tengan solamente la administracion de la justicia, porque como son cadañeros no ternán el cuydado de lo porvenir ni menos de lo nescesario, pues saben que no an de hazer residencia de sus cargos porque quien no ha de dar cuenta de lo que haze paresce ser señor absoluto.

Tambien paresce otro ynconveniente que las apelaciones de poca sustancia o mucha vayan a la abdiencia[429] Real de Santo Domingo, porque el trabajo y costa y seguir las apelaciones es mucha, y de fuerça dexarán de seguir su justicia por no tener, por el mucho trabajo que por fuerça an de pasar, y acaece que pasa medio año que no ay navio para allá.

Así questo nos paresce por el presente; Vuestra Magestad provea en lo que sea servido. Gonzalo de Guzman llevaba camino segun que convenia a todos, porque a pasado por todo y tenia cuidado especial de todo.

Otro ynconveniente nos paresce que ay, que los yndios que vacaren en esta ysla no tiene persona poder de Vuestra Magestad para los poder deposytar y encomendar, y es mucho ynconveniente para los vecinos de la ysla, porque hasta aqui tenian esperança como ha sido siempre costumbre quando algun vezino moria, los yndios que vacaban se depositaban a los otros que quedavan, y esta esperança por el presente no la tienen ni tienen gana de permanecer. Suplicamos a Vuestra Magestad nombre persona o personas que lo hagan o mande a este cabildo de Santiago que tenga cuydado de lo prover y hazer, y que los provea a las personas casadas y que tienen voluntad de permanecer en la ysla.

Aqui tenemos por nueva quel obispo don Diego Sarmiento quiere venir a residir a esta ysla. Suplicamos a Vuestra Magestad que porque será mucho[430] consuelo a los vezinos e moradores lo haga asi conplir con toda brevedad.

Ya Vuestra Magestad sabe como es cosa cierta que los yndios naturales destas partes se mueren e vienen en mucha diminucion, y como el poblalla de negros y traellos a esta ysla es lo que más ha de durar, suplicamos a Vuestra Magestad nos haga merced de dar licencia a los vezinos desta ysla que puedan traer hasta dozientos o trescientos negros a ella sin que se pague licencia, pagando los derechos de siete y medio por ciento a Vuestra Magestad.

Desde que esta ysla se pobló fué ordenado en esta cibdad de Santiago que obiese tres escrivanos públicos, y por el presente teniamos dos, y el uno que se dize Cristobal de Segura está suspendido el oficio por cierto ynconveniente que resultó de su oficio, por manera que no tenemos sino un escrivano público; a Vuestra Magestad suplicamos que pues ha de aver tres escrivanos y no hay más de uno, haga merced del oficio de escrivano público desta cibdad a Francisco de Alcocer que es persona tal como tenemos escripto a Vuestra Magestad, y es persona casada y con hijos.

Otro no se ofrece; S. C. C. M. nuestro Señor la ynperial persona de Vuestra Magestad guarde con acrecentamiento de mayores reinos y señorios; desta cibdad de Santiago de la ysla fernandina.=Diez de abril de DXXXVII años,=S. C. C. M.= Besamos[431] los ymperiales pies y manos de V. M. sus umilldes vasallos.


265.

(Año de 1537.—Mayo 4, Valladolid.)—Real cédula ordenando que mientras dure la conquista de la Florida use el oficio de Gobernador de la isla Fernandina Hernando de Soto, nombrando Alcalde mayor que le represente. (A. de I., 79, 4, 1.)

Don Carlos & por quanto vos el capitan Hernando de Soto, con deseo de nos servir y acrescentar nuestra corona y patrimonio Real os haveis ofrecido de conquistar y poblar la provincia del Rio de las Palmas hasta la Florida, cuya governacion estaba encomendada á Pánfilo de Narvaez, y las provincias e tierra nueva, cuya governacion e descubrimiento estava encomendada al Licenciado Lucas Vazquez de Ayllon, de las quales dichas tierras y provincias vos havemos mandado dar en governacion dozientas leguas de costas, quales vos señalardes dentro de quatro años despues que llegardes á la dicha tierra, á las quales dichas doscientas leguas havemos mandado llamar e yntitular provincia Florida, como mas largo en el asiento e capitulacion que con vos mandamos tomar sobre ello se contiene, en el qual hay un capítulo del tenor siguiente: Otro si porque como dicho es, nos suplicastes que porque mejor se pudiese Regir e proveer todo lo principal e ynportante á la dicha conquista e poblacion de las dichas tierras e provincias[432] vos mandase encomendar juntamente con ellas la governacion de la dicha ysla de Cuba, por la dicha causa tenemos por bien y es nuestra merced que por el tiempo que nuestra voluntad fuere, tengais la governacion de la dicha ysla de Cuba, e dello vos mandaremos dar nuestra provision, por la qual seais obligado á tener un alcalde mayor que sea letrado, para el qual vos mandaremos dar de salario en la dicha ysla dozientos pesos de oro cada año, y á vos quinientos ducados de ayuda de costa con la dicha governacion de la dicha isla de Cuba en cada un año, todo el tiempo que la tovierdes en governacion, los quales vos sean dados y pagados de las Rentas y provechos que nos tovieremos en la dicha conquista, que assi haveis de pacificar e conquistar e tener en governacion, e no las haviendo en la dicha provincia, nos no seamos obligados á vos lo pagar ni otra cosa alguna dello mas de los dichos dozientos pesos del dicho alcalde mayor; por ende guardando y cumpliendo la dicha Capitulacion e capítulo que de suso va encorporado, por la presente es nuestra merced que por el tiempo que nuestra voluntad fuere seais nuestro governador de la dicha ysla Fernandina, llamada Cuba, e useis del dicho oficio por vos e por su alcalde mayor que mandamos que tengas en ella, que sea letrado, e que vos y él hayais e tengais la nuestra justicia assi cevil como criminal en las cibdades, villas e lugares que al presente están pobladas e se[433] poblasen de aquí adelante en la dicha ysla de Cuba, e por esta nuestra carta ó por su traslado signado de escrivano público, mandamos á los concejos, justicias, Regidores, Cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las dichas ciudades, villas e lugares e á los nuestros oficiales della e á cada uno dellos, que luego que con esta dicha nuestra cédula fuesen Requeridos, sin otra larga ni tardança y sin nos mas Requerir ni consultar, esperar ni atender otra nuestra cédula ni mandamiento segunda ni tercera jusion, tomen e Reciban de vos el dicho Capitan Hernando de Soto y del dicho alcalde mayor e de vuestros lugar tenientes, que es nuestra merced que podais poner y los quitar y admover cada que quisierdes e por bien tovierdes, el juramento e solenidad que en tal caso se Requieren e deveis hazer, el qual assi fecho vos hayan e Reciban e tengan por nuestro governador de la dicha ysla por el dicho tiempo que como dicho es fuere nuestra voluntad e dexen libremente á vos y al dicho alcalde mayor e lugar tenientes usar el dicho oficio en todos los casos e cosas dél anexas e concernientes e oyr e librar e determinar todos los pleitos y causas assi ceviles como criminales, assi entre la gente que en la dicha ysla hoviere y a ella fuere, como entre los naturales que hoviere e naciere, e podais llevar y lleveis vos y ellos los derechos al dicho oficio anexos e pertenecientes e hazer qualesquier pesquisas en los casos de derecho premisas[434] e todas las otras cosas que vos y el dicho alcalde mayor e los dichos vuestros tenientes entendierdes que á nuestro servicio y execucion de nuestra justicia e poblacion e governacion de la dicha ysla convenga e para usar el dicho oficio e cumplir y executar la dicha nuestra justicia, todos se conformen con vos, cosas, personas e gentes, e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidiéredes e menester hovyerdes y en todo vos acaten e obedezcan e cumplan vuestros mandamientos, e del dicho alcalde mayor e lugar tenientes, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, ca nos, por la presente vos Recebimos e havemos por Recebido al dicho oficio e al huso y exercicio dél e vos damos poder e facultad para lo usar y exercer, caso que por ellos o por algunos dellos á él no seais Recebido, y por esta nuestra cédula mandamos á la persona o personas que tienen o tovieren las varas de nuestra justicia en la dicha ysla, que luego que por vos el dicho capitan Hernando de Soto fueren Requeridos, vos la den y entreguen e no usen mas dellas, so las penas en que caen e yncurren las personas privadas que usan de oficios públicos y Reales para que no tienen poder ni facultad, ca nos por la presente los suspendemos e havemos por suspendidos; e otro si que las penas pertenescientes á nuestra Cámara e fisco que vos y los dichos alcaldes mayor e lugar tenientes condenardes para la[435] dicha nuestra cámara, executeis e hagais executar e dar y entregar al nuestro tesorero de la dicha ysla. Otro si es nuestra merced que si vos el dicho capitan Hernando de Soto entendierdes ser cumplidero a nuestro servicio y a la execucion de la nuestra justicia, que qualesquier persona que agora están o estovieren en la dicha ysla salgan e no entren ni estén en ella y se vengan a presentar ante nos, que vos se lo podais mandar de nuestra parte y los hagais della salir, conforme a la pragmática que sobre esto habla, dando á la persona que asi desterrardes la causa porque lo desterrais, e si vos pareciese que sea secreta, dársela heis cerrada y sellada, y por otra parte vos embiarnos heis otra tal, por manera que seamos ynformado dello, pero haveis de estar advertido que quando hovierdes de desterrar alguno, no sea sin muy gran causa, para lo qual todo que dicho es vos damos poder cumplido con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e mandamos que hayais e lleveis de ayuda de costa con la dicha gobernacion en cada un año, todo el tiempo que lo tovierdes, quinientos ducados de oro, que montan ciento e ochenta e siete mill e quinientos maravedís, de los quales haveis de gozar desde el dia que vos hizierdes a la vela, para seguir vuestro viaje, en el puerto de Sant Lucar de Barrameda, los quales mandamos a los nuestros oficiales de la dicha provincia Florida, que asi habeis de conquistar y poblar[436] y tener en governacion, que vos den e paguen en cada un año todo el tiempo que como dicho es tovierdes este dicho oficio, de las Rentas e provechos que nos toviéremos en la dicha provincia, e no las habiendo en el dicho tiempo no seamos obligados á dar, ni mandar pagar cosa alguna dello, y así mismo mandamos que el dicho alcalde mayor haya e tenga de salario en cada un año con el dicho oficio dozientos pesos de oro, los quales mandamos á los nuestros oficiales de la dicha ysla de Cuba que le den e paguen de qualesquier maravedís e oro e otras cosas de su cargo desde el dicho dia que se hiziere á la vela en el dicho puerto de Sant Lucar en adelante, todo el tiempo que toviere el dicho oficio con tanto que sea letrado, conforme al dicho capítulo, á los quales dichos nuestros oficiales, assi los de la dicha provincia Florida como de la dicha ysla de Cuba, mandamos que tomen en cada un año vuestra carta de pago e del dicho alcalde mayor, con las quales e con el traslado desta nuestra carta signado de escrivano público, mandamos que le sea Recebido y pasado en cuenta lo que en ello se montare y que la asienten en los nuestros libros que ellos tienen y sobre escripta y librada dellos, este original tornen a vos el dicho capitan Hernando de Soto, siendo tomada la Razon della por los nuestros oficiales que Residen en Sevilla en la casa de la Contratacion de las Indias, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al sopena de la[437] nuestra merced e de diez mill maravedís para nuestra Cámara=Dada en la villa de Valladolid á quatro dias del mes de mayo de mill e quinientos e treinta e siete años.=Yo el Rey.=Refrendada del comendador mayor, firmada del Cardenal, Beltrán Carvajal, Bernal, Velazquez.


266.

(Año de 1537.—Mayo 2, Santiago.)—Carta de los oficiales Hernando de Castro y Gonzalo Hernández, noticiando que habiendo mandado el juez embarcar á Lope Hurtado para Castilla, se desapareció. Su hacienda está á buen recaudo y su cuenta buena.—(A. de I., 54, 1, 34 y Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 81, fol. 68 vuelto. Extracto.)


267.

(Año de 1537, Valladolid.)—Real cédula mandando pagar á D.ª María de Avila, mujer del Dr. Salaya é hija del adelantado Gil González de Avila, los salarios que se debían á su padre.—(A. de I., 79, 4, 1.)

El Rey:=Alcaldes hordinarios e otras justicias de la ysla de Jamaica a quien esta mi cédula fuere mostrada; por parte de doña María de Avila, muger del doctor Salaya, hija y heredera del licenciado Gil Gonçalez de Avila, me ha sido hecha Relacion que el dicho licenciado fué por nuestro mandado a tomar Resydencia a las justicias desa ysla e a otras cosas, e que el salario que conforme á las provisyones que para ello le fueron dadas hovo de haver, no le habia sido pagado, e me fué suplicado ge lo mandase pagar á ella, como a su hija y heredera, o[438] como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que veays lo suso dicho e averigueis lo que al dicho Gil Gonçalez se le deve del salario que hovo de haver del tiempo que en esa ysla se ocupó en lo suso dicho conforme a las provisiones que para ello le fueron dadas, e lo que ansy averiguardes, no se le haviendo pagado, hagais que se cobre y pague de la hazienda que en esa ysla tenemos, y cobrado lo enbieis en el primer navio que venga a estos Reynos a los nuestros oficiales que Resyden en la cibdad de Sevilla en la casa de la Contratacion de las Yndias a riesgo de los herederos del dicho licenciado Gil Gonçalez para que se les acuda con ello, e sy ansy no lo hicierdes y cumplierdes y escusa ó dilacion en ello pusierdes, por esta mi cédula mando al nuestro presidente e oydores de la nuestra abdiencia e chancilleria Real de la ysla española, que a vuestra costa enbien persona a esa ysla que lo haga y cumpla: fecha en la villa de Valladolid á diez e ocho dias del mes de mayo de mill e quinientos e treinta e siete años.=Yo el Rey.=Refrendada de Sámano y señalada de los dichos.

Nota. Hay otra Real cédula dirigida á las autoridades de la Isla de Cuba, concebida en los mismos términos, fecha en Madrid á 24 de Febrero de 1536, por mandado de la Emperatriz, que aparece incorporada en otra, dirigida á las mismas autoridades en 1537.


[439]

268.

(Año de 1537.—Mayo 8.)—Carta de Lope Hurtado al Consejo de Indias tratando de la persecución que sufre.—(Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz, t. 81, fol. 66 vuelto.)

Ya sabrá V. M. mi prision y que las pasiones de mis enemigos me han infamado por hereje. Habia un navio que pasando primero á Nueva España iba a Castilla: la víspera de partir fui llevado de la Carcel a la casa del Dean; diome por libre de lo que me acusaban, y de la carcel, y al Maestre orden para que me llevase a la Inquisicion de Sevilla. Otro dia la dió para que en España me dejase libre. Yo eché de ver que la intencion era que muriera en el camino y no pudiera incomodarles en la isla. Como libre pedí me diesen testimonio, y se me negó. Por consejo de Manuel de Rojas pedí favor á los alcaldes, y como son hechura de Gonzalo de Guzman, no me ampararon. Pretendió el Dean hacerme jurar que iria a España, y si no encarcelarme de nuevo, no siendo ya juez, pues era dada sentencia; pero lográralo a fuerza, por no haber aquí justicia; Rojas y otros amigos me aconsejaron que huyera al monte hasta que el Obispo viniese. Pido justicia, y venga hombre chapado que haga pesquisa secreta.


[440]

269.

(Año de 1537.—Mayo 31, Habana.)—Carta de Juan Velázquez á la Emperatriz participando como entró en el puerto un corsario francés y tomó las naos que en él estaban. Suplica se provea de artillería y municiones aquel puerto, do concurren las naos de Nueva España y Tierra Firme con mucho oro, y peligra.—(Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz, t. 81, fol. 68 vuelto. Extracto.)


270.

(Año de 1537.—Agosto á Diciembre.)—Siete cartas de Lope Hurtado repitiendo sus quejas y agravios.—(Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz, t. 81, fol. 69. Extractos.)

Despues de huir al monte en Cuba pasó á Santo Domingo á pedir un pesquisidor que le hiciera justicia: el Dean le tuvo preso cuatro meses y le hizo de gastos más de 300 pesos. La sentencia se dió en secreto ante el bachiller Maldonado, un clérigo y escribano criado de nuevo, aquienes se encargó el secreto por el Dean y mandó que si dello fueren preguntados ante la justicia real, negasen, y jurasen falso.

Pasó por la Habana, que es un lugar de esta isla, puerto de mar, con doce vecinos muy pobres. Recomienda se les favorezca, porque conviene conservar aquel puerto.

Le digeron que el Inquisidor mayor estaba en San Juan de Puerto Rico y fué allá: lo que le acusan es que envió al Dean una cédula sin firma que decia, «Que en la iglesia habian acuchillado á un hombre, que agora veríamos cómo lo castigaria.» Cree que lo hizo el que lo hizo con favor del Mexias (así).

Manuel de Rojas, pesquisidor sobre los hurtos de Gonzalo de Guzman, el Factor y otros allegados, los ha justificado, y por eso le han querido apedrear y han apelado a la Audiencia de la Española. Cuba no tendrá paz mientras esté en ella Gonzalo de Guzman.

El Inquisidor le ha dado por libre y quito, y pronunciado que no son casos de heregia, sino de pasion. Envia la fe de la sentencia y suplica se le de el salario de todo este tiempo, así como tambien licencia para llevar consigo dos negros armados que puedan defenderle de sus enemigos. Repite los robos de Guzman y el Factor, ahora que estan juntos y solos y que allí no se obedecen las cédulas de la Audiencia de Santo Domingo para que le vuelvan su hacienda y el dote de su mujer.

La última carta esta decretada así: «Que si sus bienes no están secrestados por caso de Inquisición, o le fuere alzado el secresto, yendo a servir su oficio le paguen el salario del tiempo que ha estado absente, dando fianzas de volver el salario si en él fuere condenado, le paguen el salario.»

FIN DEL TOMO CUARTO.


NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS

[1] Documento núm. 251.

[2] Documentos números 89 y 221.

[3] Documentos números 144, 147, 148, 151.

[4] Documento núm. 143.

[5] Documento núm. 109.

[6] Documento núm. 17.

[7] Documentos números 1, 8, 11, 57, 59.

[8] Documento núm. 79.

[9] Documento núm. 180.

[10] Documentos números 159, 219.

[11] Documentos números 90, 124, 138, etc.

[12] Documento núm. 253.

[13] Don Fernando Colón recibió anteriormente otras mercedes que no suelen mencionar sus biógrafos.

Por Cédula dada en Burgos á 26 de Agosto de 1511, se le acordaron 300 indios de repartimiento en la isla española, teniéndolos la persona que él designara.

Por otra fechada en Worms el 17 de Diciembre de 1520, se le concedieron 2.000 ducados en remuneración de servicios.

En la misma fecha le fueron asignados 200.000 maravedís de salario pagados por las cajas de la isla Española, porque estuviera en la Corte con cargo de criado de S. M.

El año de 1532 se aumentó este salario á 290.000 maravedís.

Por Cédula expedida en Barcelona el 30 de Mayo de 1535, se volvió á decretar el sueldo en 110.000 maravedís más, á cumplimiento de 1.000 ducados de oro.

Por otra fecha 7 de Marzo de 1539, se mandó librarle por gracia y una vez, 100.000 maravedís.

[14] Documento núm. 134.

[15] Documentos números 87, 125.

[16] Documento núm. 153.

[17] Documento núm. 233.

[18] Documento núm. 254.

[19] Documento núm. 221.

[20] Documento núm. 270.

[21] Documento núm. 171.

[22] Documento núm. 194.

[23] Documento núm. 221.

[24] Documentos números 263, 269.

[25] No está completa la oración.

[26] Argentrier. Del lat. argentarius, platero.

[27] Escobilla. Tierra y polvo que se barre en las oficinas donde se trabaja la plata y el oro, en que se hallan algunas partículas de estos metales. (Dicc. de la Acad.)

[28] Relave. Partículas de los metales, que en segundo lave se van con el barro ó lama. (Dicc. de la Acad.)

[29] Cuna, Dicc. prov. de voces cubanas de Pichardo, equivale á casa pequeña; acaso escribirían cunaco por conuco, que es heredad pequeña, reducida al cultivo de algunos granos, con bohío ó casa rústica pajiza.

[30] Al margen de este párrafo se lee lo siguiente: «á Vadillo y lo haga en caso que no esté allí.»

[31] Al margen de este párrafo: «Al gobernador que guarde las ordenanças de la avaliaçion.»

[32] Al margen: «Carta para que el obispo no tenga indios y al governador en Fernandina, con pena de perdimiento de officio.»

[33] Al margen: «Que no se dará crédito.»

[34] Hay un claro.

[35] La residencia tomada á Gonzalo de Guzmán compone diez y siete piezas voluminosas: de ellas sólo se pone aquí la relación de cargos, suficiente para formar juicio de todas las otras.

[36] Guanaxos, pavos.

[37] Cazabi, cazabe, pan de yuca.

[38] Hicotea, galápago.

[39] Por Real Cédula de generalidad, anotada en el Registro del Consejo de Indias formado por León Pinelo, fól. 261 vto, se encargó favorecer á los españoles que casaran con Indias, especialmente hijas de caciques.

[40] Dudosa la cifra.

[41] Al gobernador que lo haga guardar.

[42] Prorogacion de otro año, y luego ejecútese la pena.

[43] Provéase.

[44] Remédiense estos abusos.

[45] Misiva.

[46] Variante arreitos.

[47] En ellos fué el Ldo. Pero Vazquez, como dice en carta de 30 Abril, do refiere el hecho.


[443]

ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS

INCLUYENDO LOS PUBLICADOS EN LA PRIMERA SERIE

Y ALGUNOS MÁS HALLADOS EN LA COLECCIÓN MUÑOZ.

  Páginas.
1528.—Febrero 15, Burgos.—Provisión nombrando tesorero á Hernando de Castro en la vacante ocurrida por muerte de Pero Núñez de Guzmán mientras otra cosa provee Su Magestad.—(Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 69.)  
1528.—Febrero 24, á Marzo 13.—Capítulos de petición á S. M., acordados en junta por los procuradores de la ciudad y villas de la isla Fernandina para remedio de las necesidades generales. 1
1528.—Marzo 9.—Información hecha contra Gonzalo de Guzmán, Gobernador de la isla Fernandina, á nombre de las ciudades y villas de las mismas, sobre cumplimiento de una provisión real en razón de los indios naturales que trabajan en las minas de oro. Fecha en Santiago. 35
1528.—Marzo 14.—Relación de los maravedis y pesos de oro que han pertenecido á S. M. en la isla Fernandina desde el 8 de Marzo de 1527 hasta 14 de Marzo del año 1528 del oro que se ha cogido en dicha isla y de lo que en ella se ha fundido, así en refundiciones como en la fundición general y de oro bajo sin ley de Santa Marta y de lo que ha rentado el almojarifazgo en dicho tiempo. 35
1528.—Marzo, 17.—Carta del Gobernador y oficiales reales de la isla Fernandina avisando la remisión de oro; fallecimiento de Pero Núñez de Guzmán, tesorero; haberse alzado ciertos indios en Bayamo y Puerto Príncipe, con muerte de cristianos, y marchar contra ellos Gonzalo de[444] Guzmán. Envían á Sevilla algunos muchachos indios y un grano de oro que pesa 171 castellanos, y perlas.—1.ª s., t. XI, p. 468.  
1528.—Marzo 17.—Carta de los procuradores de la isla sobre varias cosas necesarias en ella; elogian el gobierno de Gonzalo de Guzmán.—1.ª s., t. XII, p. 5.  
1528.—Junio 1.º—Real cédula, dada en Monzón, haciendo merced de la escobilla y relaves de las casas de fundiciones de oro de la isla Fernandina al maestro argentier Juan López de Calatayud. 40
1528.—Junio 30.—Real cédula ordenando que de las rentas de Sede vacante desde 4 de Abril de 1525 en que renunció D. Fr. Juan de Ubite (Wite) hasta 1.º de Enero de 1527 en que fué presentado el P. Fr. Miguel Ramírez, acudan los oficiales reales con la mitad para fábrica y ornamentos de la iglesia de Santiago. 43
1528.—Julio 28.—Información hecha á pedimento de Gonzalo de Guzmán, Gobernador y repartidor de indios, ante el escribano Juan de la Torre, como descargo de lo que se le había imputado en el dicho repartimiento. Fecha en Santiago. 43
1528.—Julio 28.—Información hecha ante los alcaldes de Santiago de la isla Fernandina, á petición de Gonzalo de Guzmán, Gobernador de la misma, en prueba de no haber retenido provisiones ni Reales cédulas dirigidas al cabildo como éste suponía. 43
1528.—Septiembre 6.—Real cédula acordando á los procuradores de la ciudad de Santiago que puedan acudir en apelación de causas á la Audiencia de Santo Domingo. 43
1528.—Octubre 3, Santiago.—Autos de una reyerta entre el factor Fernando de Castro y Gonzalo de Guzmán, Gobernador, sobre avaliación de las mercancías de la nao del maestre Cristóbal Vara, que se perdió en el puerto de Cumanacan, en las bocas de Bani.—(Acad. de la Historia, colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 69. vto.)  
1528.—Octubre 16.—Testimonio de un requerimiento que se hizo á Gonzalo de Guzmán por los oficiales reales sobre[445] cierto oro que habian sacado los indios del difunto Pero Núñez de Guzmán. 45
1528.—Octubre 26, Santo Domingo.—Carta del Ldo. Juan de Vadillo al Rey. Ha recibido la orden de pasar á Cuba y de pedir cédula á la Virreina para que le nombre su teniente mientras allí resida, y que si Gonzalo de Guzmán hiciere buena residencia, le deje seguir en la gobernación. Las noticias son de que la isla se va despoblando porque los vecinos se marchan vista la desigualdad de los repartimientos.—(Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 61. vto.)  
1528.—Noviembre 2, Santo Domingo.—Los oficiales reales de la isla Española avisan á S. M. la remesa de 3.995 pesos de oro de la isla de Cuba, de los diezmos de sede vacante, en la nao del maestre Ortuño de Trabudo.—(Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 64. vto.)  
1528.—Noviembre 6.—Real cédula sobre repartimientos e indios vacos. 55
1528.—Noviembre 6.—Real cédula autorizando de nuevo á los procuradores de Santiago de Cuba para que puedan acudir directamente al Rey en queja del Gobernador, justicia y oficiales, si la tuviesen. 55
1528.—Noviembre 19.—Relación que dió Ginés Navarro de una nao inglesa que encontró en la isla de la Mona, y de lo que le dijo su maestre. 57
1529.—Enero 9.—Testimonio extendido en Santiago de haber ordenado S. M. que el gobernador Gonzalo de Guzmán no tome indios para sí ni para sus deudos ó criados. 60
1529.—Enero 9.—Requerimiento hecho por el cabildo de la ciudad de Santiago al gobernador Gonzalo de Guzmán para que cumpla la Real cédula de 15 de Febrero de 1528 que se inserta, y en la que se le manda que cuando se hayan de encomendar indios vacantes á su persona ó á las de sus deudos ó criados, se haga por mano del Obispo y cabildo, y no de otra manera. 60
1529.—Enero 15, Toledo.—Provisiones que S. M. envió á la isla de Cuba. 1.ª Instrucción á los oficiales para el[446] uso de sus oficios.—2.ª Provisión ordenando que del oro cogido con españoles y negros se lleve el décimo; con indios el quinto.—3.ª Cédula ordenando el modo de elegir alcaldes ordinarios.—4.ª Otra mandando que se renueven todas las provisiones de S. M. pregonándolas de nuevo, y que se cumplan.—5.ª Prorrogación de un año para que los negros se casen.—6.ª Cédula previniendo que en tiempo de fundición se junten los vecinos en Santiago para tratar de lo que conviene á la isla.—7.ª Que en ninguna villa haya teniente gobernador, exceptuando á la Habana.—8.ª No se pongan alcaldes de minas, sino conozcan los ordinarios del distrito y sean visitadores.—9.ª Dése la mitad de las rentas de sede vacante á la iglesia de la ciudad de Santiago.—10. Los indios se encomienden como hasta aquí, y en muriendo un casado no se quiten á su mujer é hijos, aunque sean bastardos.—11. Si alguno muere sin testamento, señalen el Gobernador y Obispo cantidad proporcionada para el ánima.—12. No se junte cabildo fuera de las casas de Ayuntamiento, y en urgente necesidad sean llamados todos los regidores.—13. No se obligue á los procuradores á mostrar lo que escriben.—(Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 133.)  
1529.—Marzo 8.—Carta de Gonzalo de Guzmán dando cuenta de sucesos de la isla, entre ellos el alzamiento de indios en Puerto Príncipe y alcance dejado por Diego Velázquez.—1.ª s., t. XIII, p. 91.  
1529.—Abril 18.—Carta de los oficiales reales dando cuenta de ocurrencias y quejas del gobernador Gonzalo de Guzmán, decretada al margen por el Consejo. 64
1529.—Abril 30.—Relación de los pesos de oro que se han entregado, recibido y cobrado, por el factor Fernando de Castro, Andrés de Duero y Lope Hurtado, tesoreros que han sido de S. M. desde 4 de Abril de 1528 hasta 30 de Abril de 1529. Así de los diezmos de lo fundido, como de almojarifazgos y deudas pertenecientes á S. M. 69
1529.—Mayo 24.—Carta de Lope Hurtado quejándose del[447] mal estado de la Hacienda real y de la justicia en la isla. Da cuenta de haberse empezado la catedral de Santiago.—1.ª s., t. XI, p. 477.  
1529.—Mayo 29.—Carta de Lope de Hurtado noticiando el estado en que se halla la isla y la poblacion.—1.ª s., t. XII, p. 215.  
1529.—Noviembre 10.—Real cédula ordenando á un tal Rivadeneyra que presente ante el Consejo de Indias, en término de quince dias, los títulos en cuya virtud retiene como esclavo á un indio llamado Antonio, natural de la isla Fernandina, traído niño á España. 74
1529.—Noviembre 13.—Real cédula mandando al Obispo de Cuba informe cuántos indios tiene encomendados doña Catalina Agüero, mujer que fué del difunto tesorero Pero Núñez de Guzmán, casada al presente con el gobernador Gonzalo de Guzmán. Dada en Madrid. 75
1529.—Diciembre 22.—Real cédula encargando al Obispo de Cuba no se haya mal con los frailes de San Francisco que han ido á fundar casa en la isla, antes los favorezca y anime á la fundación. Dada en Madrid. 77
Sin fecha.—El obispo electo, Fray Miguel Ramírez, informa á S. M. lo ocurrido con los frailes de San Francisco, contestando á la cédula anterior. 78
1529.—Diciembre 22.—Real cédula ordenando al juez de residencia quite desde luego los visitadores de indios que ha nombrado, y deje entender en la visita á los alcaldes ordinarios, como antes lo hacían. Dada en Madrid. 78
1529.—Diciembre 22.—Real cédula mandando á los oficiales de la casa contratación que envíen á la isla Fernandina trigo de varios géneros á fin de ensayar su cultivo. Dada en Madrid. 80
1529.—Diciembre 22.—Real cédula ordenando al licenciado Juan de Vadillo que marche desde luego á tomar residencia al Gobernador de la isla de Cuba. Dada en Madrid. 81
1529.—Diciembre 22.—Real cédula comunicando á Gonzalo de Guzmán otra que se dirige al Obispo de la isla,[448] ordenando que ni él ni el Gobernador tengan indios encomendados, á fin de que puedan celar mejor el buen tratamiento por los encomenderos. Dada en Madrid. 82
1529.—Diciembre 22.—Real cédula al Obispo de Cuba, ordenando se desprenda de los indios que tiene en su persona encomendados y cele el buen tratamiento que deben recibir de los otros. Dada en Madrid. 84
1529.—Diciembre 22.—Real cédula contestando al Gobernador y oficiales reales acerca de las necesidades de la isla. Ofrece envío de armas. Niega el paso de indios esclavos desde Nueva España. Estimula la fundación del convento de Franciscanos á que el Obispo se ha opuesto, y la obra de la Catedral. Dada en Madrid. 86
1530.—Testimonio de la sentencia dada en pleito seguido en la ciudad de Santiago, sobre embargo hecho en los bienes de Diego Velázquez.—1.ª s., t. XI, p. 480.  
1530.—Enero 1.º, Santiago.—Testimonio de haber leído en el Cabildo un mandamiento de la Audiencia de la isla Española, dirigida al licenciado Juan Altamirano, juez de residencia, para que no entrase en Cabildo, ni votase, ni impidiese á los Capitulares tratar de lo que quisiesen; leído para que lo cumpliese Gonzalo de Guzmán.—(Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 282. vto.)  
1530.—Febrero 6.—Carta de Hernando de Castro al Rey, informando lo que dejó debiendo Pero Nuñez de Guzmán y la conveniencia de que se ultimen las cuentas. 90
1530.—Marzo 8.—Informacion hecha por Gonzalo de Guzmán, Gobernador de la isla, á fin de desvanecer el cargo que se le hacía de haber entrado en la fundición un pedazo de oro basto por otro fino. 93
1530.—Agosto 11.—Información hecha ante Gonzalo de Guzmán, Gobernador de la isla, pidiendo se cumpla lo mandado en Real cédula; esto es, que no impida se den las escrituras que pasen ante escribano. 93
1530.—Agosto 11, Santiago.—Autos pasados entre los Oficiales Reales y el Gobernador, queriendo los primeros[449] que se pagase el quinto del oro por haber espirado el término de ocho años en que S. M. concedió que sólo se pagase el décimo.—(Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 283.)  
1530.—Agosto 16.—Relacion de los maravedís y pesos de oro que han pertenecido á S. M. en la isla Fernandina, desde Abril de 1529 hasta la fecha. 93
1530.—Agosto 19.—Carta de Manuel de Rojas al Emperador, excusándose de no mandar los mil pesos que en calidad de préstamo le había pedido; y remitiendo cuatrocientos que á su vez tuvo que buscar. 107
1530.—Agosto 25.—Testimonio dado por el escribano Juan de la Torre de los indios que ha repartido Gonzalo de Guzmán, desde 25 de Abril de 1526 á la fecha. 109
1530.—Agosto 30.—Carta de Juan Barba á la Reina, doliéndose de no poder prestar los trescientos pesos que se le han pedido, pues con ser de los primeros conquistadores no ha recibido encomienda de indios ni otra cosa que agravios del gobernador Gonzalo de Guzmán. 128
1530.—Septiembre 2 y 5.—Testimonios de la elección de Procuradores de la ciudad de Santiago, en este año y en el anterior. 131
1530.—Septiembre 10, Santiago.—Carta del tesorero Lope Hurtado al Emperador, diciendo que su antecesor tuvo 700 indios; se le murieron 500 y quedó alcanzado. A él sólo le dieron 50 y Gonzalo de Guzmán se los ha suspendido porque no pudo pagar cédula de cuatrocientos pesos de empréstito. No le deja ir á Castilla á dar sus fianzas y le maltrata de palabra. El y el Obispo injurian á todo el Cabildo, así en cinco años que es Gobernador se ha ido mucha gente. Bien puede S. M. mandar, que él hace lo que quiere. El Obispo ahorra cada año quinientos castellanos; bien puede pagar los clérigos de las estancias, como hace el de Santo Domingo.—(Acad. de la Historia, colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 284. vto.)  
1530.—Septiembre 15, Santiago.—Carta del factor Hernando de Castro al Emperador. Ha encontrado brasil[450] en la isla y envía la muestra: cree haya cantidad, pero será difícil sacarlo hasta el embarcadero por la aspereza de la tierra.—(Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, tomo LXXVIII, fol. 284.)  
1530.—Septiembre 17, Santiago.—Carta de Gonzalo Fernández, escribano mayor de minas, al Emperador, exponiendo que ha cinco años que sirve el oficio sin haber percibido el salario de 50.000 maravedis que se daba á su antecesor Lope de Conchillos, ni tener los indios que éste tenía. Pide una y otra cosa.—(Acad. de la Hist., colección Muñoz, t. LXXVIII, fol. 283.)  
1530.—Septiembre 18.—Carta del gobernador Gonzalo de Guzmán á S. M. refiriendo los medios de que se ha valido para obligar á los vecinos pudientes á que hagan el préstamo que el Emperador pide: cantidades que ha señalado y obtenido de cada uno, sintiendo no hallarse en disposición de enviar por su parte más que quinientos pesos. En la isla hay mucho ánimo para gastar y poca diligencia para granjear. Envía otra cantidad de oro procedente de Hernando Cortés. 135
1530.—Septiembre 18.—Carta del Gobernador y Oficiales Reales dando cuenta á S. M. de la situación de la isla. La pestilencia ha causado la muerte de una tercera parte de los indios. Se han pacificado los cimarrones. Necesítanse maestros y material para explotar las minas descubiertas en la sierra del Cobre, y que se acuerden ciertas peticiones justas que envían. 145
1530.—Septiembre 20.—Carta de los Oficiales Reales Lope Hurtado y Fernando de Castro, contestando á la Real cédula para que no se abonen salarios á los Oficiales que no sirven sus oficios, en el concepto de que la orden sólo atañe á Gonzalo de Guzmán como veedor de la fundición, oficio que sirve un sobrino suyo. 148
1530.—Septiembre 20.—Carta del tesorero Lope Hurtado á S. M., en queja de nuevos agravios del gobernador Gonzalo de Guzmán. 148
1530.—Septiembre 22.—Carta del Cabildo de Santiago á[451] S. M., refiriendo las arbitrariedades del gobernador Gonzalo de Guzmán y del Obispo; encareciendo la necesidad de que se tome residencia al primero, y la de introducir 700 negros en la isla, por haber muerto de la pestilencia una tercera parte de los indios que había. 150
1530.—Octubre 15, Santiago.—El Obispo de Cuba expone al Emperador que los diezmos de la isla valen mil pesos, sacado de los cuales la cuarta del Obispo, fábricas, tercias y hospitales, quedan trescientos pesos escasos para pagar once clérigos que allí hay. Él se ve precisado á hacer de cura, y lo mejor sería que los Oficiales Reales arrienden los diezmos, á él se le den 500.000 maravedises y 50.000 á cada clérigo.—(Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, tomo LXXVIII, fol. 283. vto.)  
1530.—Noviembre 23.—Carta del Cabildo de Santiago á S. M., repitiendo las quejas contra el gobernador Gonzalo de Guzmán y contra el Obispo, y pidiendo el juicio de residencia del primero, que tanto tiempo se va dilatando. En Baracoa hay partida de indios alzados. La catedral se va haciendo de piedra con mucha lentitud. 168
1530.—Noviembre 23.—Carta de Pedro de Paz á S. M., en queja de los agravios y atropellos que sufre de Gonzalo de Guzmán. 174
1530.—Noviembre 23.—Carta del tesorero Lope Hurtado á S. M., en queja del mal proceder del Gobernador y del Obispo. Necesidad del juicio de residencia y de que se construya casa de piedra para la fundición como se ha hecho para el Cabildo, aunque el Gobernador lo resistía. 183
1531.—Marzo 11.—Real cédula contestando las cartas del Gobernador y Oficiales Reales. Que se hará ensayo de la muestra de cobre de la sierra de Cuba, é irá el licenciado Vadillo á tomar residencia á Gonzalo de Guzmán. Sintiendo el estrago que la epidemia ha hecho en los indios, recomienda el mayor cuidado con los existentes. Que se informe cómo están las obras del monasterio de San Francisco, activándolas, y se remitan al Consejo los autos en[452] virtud de los cuales se embargó el oro del marqués don Hernando Cortés. 190
1531.—Marzo 11.—Real cédula á Gonzalo de Guzmán, avisándole irá de seguida el licenciado Vadillo á tomarle residencia, y encargándole en tanto se conduzca en buena manera y templanza con los Oficiales Reales. Agradece el celo con que procuró el empréstito, y la cantidad con que al mismo contribuyó, habiéndose ya dado las órdenes convenientes para el reintegro. Dada en Ocaña. 193
1531.—Abril 4.—Real cédula al Obispo, Gobernador y Oficiales Reales, ordenando que el importe total de las rentas de este año se emplee en comprar esclavos negros, que se han de repartir entre los pobladores para beneficio de la agricultura, dando á los que los recibieren dos años de plazo para reintegrar su valor á las Cajas Reales, y fianzas abonadas en tanto. Dada en Ocaña. 196
1531.—Abril 18.—Testimonios que acerca de las quejas y agravios del tesorero Lope de Hurtado extendió el escribano Juan de la Torre al marchar á los reinos de Castilla el dicho Hurtado. 198
1531.—Información hecha por Gonzalo de Guzmán, en virtud de lo mandado por S. M., para averiguar si los indios tienen capacidad para vivir por sí en plena libertad. 198
1531.—Abril 26.—Testimonio de las diligencias hechas en la ciudad de Santiago para conocer la capacidad de los indios. 198
1531.—Mayo 16.—Real cédula comunicada á Fr. Miguel Ramírez, obispo de la isla Fernandina y abad de Jamaica, para que cortase el pleito que seguían aquellos vecinos sobre contribución de diezmos.—1.ª s., t. XI, pág. 484.  
1531.—Julio 7, Santo Domingo.—Carta del licenciado Vadillo á S. M., acusando recibo del despacho en que se le manda ir á tomar residencia en Cuba. Se había excusado antes, porque se señalaba poco tiempo para hacerla con fruto. ¡Setenta días para ella y para tomar cuentas de diez años, desde el de 1520 que las tomó Isásaga, y hacer las cobranzas en isla tan larga! Manifiesta la necesidad[453] de prórroga de tiempo, ó cumplido, dejará las cosas en el estado que estuvieren, y dará cuenta.—(Acad. de la Historia, colecc. Muñoz, t. LXXIX, fol. 19. vto.)  
1531.—Noviembre 21.—Carta de Pedro de Avendaño á S. M., dando cuenta de haber marchado á España el Obispo y Gonzalo de Guzmán, y de varias resultas de las cuentas hechas por el licenciado Vadillo. 199
1531.—Testimonio de ciertos autos entre Manuel de Rojas y Gonzalo de Guzmán sobre repartimiento de indios, en virtud de la provisión Real dada en Ocaña á 11 de Marzo del mismo año. 202
1532.—Febrero 8.—Relación de los cargos que resultaron contra Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador que fué de la isla Fernandina, en la residencia que le tomó el licenciado Vadillo. 202
1532.—Febrero 17.—Carta de Pedro de Avendaño, teniente de tesorero, avisando la remesa de 7.000 pesos, y que enviará otros 10.000 en los navíos próximos á salir. 235
1532.—Marzo 9.—Cuenta de maravedis y pesos de oro de lo recaudado desde Abril de 1530 hasta la fecha, enviada por Pedro de Paz. 235
1532.—Marzo 1.º—Testimonio dado en Santiago de Cuba, de cómo fué recibido por teniente gobernador Manuel de Rojas, en virtud de cédula de S. M., do manda que fenecida la residencia del licenciado Vadillo, sea Gobernador el nombrado por el Almirante, y Rojas presentó nombramiento de D.ª María de Toledo, virreina de las Indias, como tutora y curadora de D. Luis Colón. 244
1532.—Marzo 7.—Autos seguidos ante el Gobernador contra el tesorero Lope Hurtado, á peticion de Gonzalo de Guzmán, por unos indios que no se habían repartido á su mujer D.ª Catalina Agüero. 244
1522.—Marzo 8.—Información hecha ante el Alcalde de Santiago, á instancia de Diego Alonso, con objeto de acreditar el tiempo que ha vivido en la isla con casa instalada. 245
1532.—Marzo 21.—Testimonio de haber mandado quemar[454] el Gobernador Manuel de Rojas cierta información de testigos contra el Obispo. 245
1532.—Abril 7.—Información hecha por el Gobernador Manuel de Rojas contra la que presentó Gonzalo de Guzmán en abono de sus actos. 245
1532.—Abril 8.—Traslado de Real cédula de 6 de Noviembre de 1528, mandando que cuando vaquen indios por fallecimiento de las personas que los tenian, no se quiten á sus mujeres é hijos. 245
1532.—Abril 20.—Carta de la villa de Puerto Príncipe á la Emperatriz, elogiando el Gobierno de Gonzalo de Guzmán y censurando la parcialidad con que el Licenciado Vadillo ha procedido en la residencia, tomando sólo por testigos á sus émulos. 248
1532.—Abril 26.—Carta de Lope Hurtado al Emperador, informando del proceder del Obispo, que es gran revolvedor. 248
1532.—Abril 30.—La villa de la Asunción antes llamada Baracoa, representa á S. M. que, habiendo sido principio y cabeza de la isla y donde se fundó la Catedral, se halla tan despoblada, que no tiene sombra de ciudad. Elogia el gobierno de Gonzalo de Guzmán y censura al Licenciado Vadillo en los mismos términos que lo hizo la villa de Puerto Príncipe. 252
1532.—Mayo 1.º—Carta del Licenciado Vadillo, informando que Gonzalo de Guzmán y el Obispo hacen lo menos que pueden para cumplir los mandatos de S. M. En la isla habrá 4.500 á 5.000 indios y casi 500 negros; el número de españoles no está averiguado. El Obispo anda revolviendo la isla y la de Jamáica. 252
1532.—Mayo 2.—Testimonio de información hecha por el gobernador Manuel de Rojas para S. M., de que gran parte de los males de Cuba tenían origen en los excesos y defectos del repartimiento general hecho por el Adelantado Diego Velázquez en 1522, pues habiéndosele mandado dar los mayores repartimientos á 200 indios, los medianos á 100, los menores á 60 y los mínimos á 40; los hay de más de 300 y de menos de 10 y hasta de 1.[455] 252
1532.—Mayo 2.—La ciudad de Santiago informa á S. M. que el Obispo anda requiriendo á los vecinos que no depongan contra Gonzalo de Guzmán en la residencia, y por que hicieron información de ello les amenazó con descomunión; obligóles á que entregaran dicha información y la quemó. Quéjanse de tan grande agravio, así como de que exija que se le paguen los diezmos en dinero y no en frutos. 253
1532.—Mayo 4.—Compromiso auténtico del Obispo y vecinos de Cuba de atenerse á lo que determine el Consejo de Indias sobre el modo de pagar diezmos, cumpliendo lo que mandó S. M. en Ocaña á 16 de Mayo de 1531. 253
1532.—Información hecha en Santiago de Cuba por mandato del Teniente y repartidor Manuel de Rojas, acerca de las obras de la Catedral. 253
1532.—Mayo 5.—Carta del Gobernador Manuel de Rojas á S. M. tratando del juicio de residencia de Gonzalo de Guzmán. 254
1532.—Mayo 6.—Carta del Cabildo á S. M., elogiando el proceder mesurado del Licenciado Vadillo en el juicio de residencia, aunque no ha desagraviado al regimiento dictando sentencia contra Gonzalo de Guzmán. Censura en cambio los manejos del Obispo, poniéndolos en conocimiento del Rey, para que provea lo conveniente, ahora que piensa ir á Castilla á consagrarse. 255
1532.—Mayo 6.—Carta de Pedro Paz, censurando el proceder de Manuel de Rojas en el tiempo que tiene el gobierno, y mucho más el del Obispo. 261
1532.—Mayo 6.—Carta de los Oficiales reales á S. M., dándole gracias por haber hecho justicia á la isla en el envío del Licenciado Vadillo. Acabó éste la residencia de Gonzalo de Guzmán, á que se atienen, y está tomando las cuentas atrasadas. Las rentas se han aumentado mucho con el descubrimiento de buenas minas. Se acrentaran más si trabajan las del cobre y se pone persona que cobre los derechos en la Habana, excelente puerto adonde van acudiendo navíos. Se creen en el deber de informar contra el[456] proceder del Obispo en Cuba y Jamáica y de rogar no se de crédito á lo que se escribe en su favor y en el de Gonzalo de Guzmán. 261
1532.—Mayo 24.—Real cédula mandando al licenciado Vadillo examine las cuentas de atrás atendiendo á reclamación que hace D.ª María de Toledo, Virreina de las Indias, tutora de su hijo D. Luis, de 312 pesos de oro que le correspondieron de rescates hechos por Diego Velazquez con los caciques de la isla, cuando fué por gobernador en nombre de D. Diego Colón. Dada en Medina del Campo. 267
1532.—Julio 5.—Información hecha por el gobernador Manuel de Rojas de lo que conviene al servicio de S. M. en la isla. 270
1532.—Julio 5.—Carta del Cabildo de Santiago á S. M. participando ocurrencias. Piden rebaja de los derechos que cobran por el oro, del quinto al diezmo, auxilio para abrir caminos y maestros de fundición de cobre. Avisan que el Obispo va á España con mucho dinero, interesado en que no se dicte sentencia contra Gonzalo de Guzmán. Deja la Catedral sin acabar y se opone á que los frailes de San Francisco funden convento. Lleva excesivos derechos de entierro y misas, y no ha querido aceptar el Arancel que le ordenó la Audiencia de Santo Domingo. 270
1532.—Julio 8.—Carta de Fr. Francisco de Avila, guardian, noticiando al Emperador que llegó en compañia del Licdo. Vadillo; el cabildo de la ciudad con mucho gusto señaló sitio para el monasterio, según S. M. tenía mandado, y se empezó la obra, más luego llegó el Obispo, y sintiendo lo hecho intentó hacerles salir de la ciudad. Suplica á S. M. les dé favor y limosna. 275
1532.—Julio 9.—Carta de los oficiales reales á S. M. dando cuenta de ocurrencias.—El licenciado Vadillo terminó el examen de cuentas de tesorero y marchó á Santo Domingo.—Están conformes con la residencia que hizo á Gonzalo de Guzmán.—Piden aclaraciones acerca de la compra de negros y aplicación de fondos á los caminos.—El[457] Obispo ha marchado á Castilla, y va también el tesorero Lope Hurtado, que informará de todo.—Las rentas se han acrecentado; insisten en el envío de maestros y útiles para explotar las minas de cobre. 278
1532.—Julio 10.—Carta del Contador Pedro Paz, diciendo ser casado con hermana del tesorero difunto Pero Nuñez de Guzmán, en cuyas cuentas se le han cargado partidas que no recibió.—Pide merced para sus herederos; que Vadillo ha sentenciado en su favor acerca de los agravios que le hizo Gonzalo de Guzmán, y como éste va á la corte en cumplimiento de la residencia, jura que le ha de destruir.—Pide no se juzgue sin oirle. 285
1532.—Julio 10.—La ciudad de Santiago de Cuba recomienda al Emperador á Juan Millán, vecino y casado en la isla desde su conquista.—Fué testigo en la pesquisa secreta que se hizo á Gonzalo de Guzmán, y por ello ha tenido diferencias con el Obispo. 285
1532.—Agosto 8.—Carta de Vasco Porcallo, recomendando, como procurador y vecino de la villa de Sancti Spiritus, á Gonzalo de Guzmán, en la residencia formada por el licenciado Vadillo. 285
1532.—Agosto 14.—Carta de Gonzalo de Guzmán Fernández á la Emperatriz. Van ahora dos navios cargados de azúcares, cañafistolas e cueros vacunos, de otras partes. El Obispo y Gonzalo de Guzmán marchan con ellos, de cuya ausencia reciben gran sentimiento. 285
1532.—Agosto 15.—Carta del contador Pedro de Paz, noticiando que después que partió el licenciado Vadillo, el obispo Fr. Miguel Ramirez le ha descomulgado públicamente y dicho que lo han de destruir los inquisidores; que el Obispo es enemigo declarado del Licenciado, el cual ha servido muy bien. 286
1532.—Agosto 15.—Carta de Pedro de Avendaño á la Emperatriz, noticiando el envío de 1.450 pesos en el navío Santa María de Agreda, en que va Gonzalo de Guzmán y juntamente el Obispo, el cual ha procurado infamar á Vadillo y hecho informes apasionados contra[458] él.—Ambos intentarán hacerle cuanto mal puedan.—Su Magestad no consienta que un tan buen juez sea maltratado de sus enemigos. 286
1532.—Agosto 15, Santiago.—Carta del factor Hernando de Castro á la Emperatriz.—Sirve ahora de veedor y ha visto estos abusos; que al oro de 400 mrs. cada peso se le da ley de 450; al de quilates se le añade uno ó medio más; luego se cobran los derechos reales en este oro, y se pierde. 286
1532.—Agosto 18.—Carta de Fr. Francisco de Avila, guardian, participando que el Obispo continúa haciendo oposición al monasterio; que llamó á los frailes, empleando palabras deshonestas que no se pueden escribir y les amenazó con la excomunión si no se derribaba lo que tenían hecho.—Suplica se le ordene que obedezca las Reales órdenes. 286
1532.—Agosto 20.—Carta del cabildo de Santiago á Su Majestad, con noticias y peticiones.—Nuevas quejas del Obispo: con él ha marchado Gonzalo de Guzmán proponiéndose ambos que se tenga al licenciado Vadillo por apasionado, siendo juez recto.—La catedral queda sin acabar; el Obispo se lleva las limosnas; no quiere consentir el monasterio de San Francisco; ha excomulgado á las autoridades; lleva derechos excesivos y no obedece las provisiones de la Audiencia sobre ellos.—Piden se determine lo que han de hacer respecto á los nombramientos que provee la Virreina de tenientes gobernadores, alguaciles, escribanos, etc. 289
1532.—Septiembre 24.—Carta del licenciado Vadillo á la Emperatriz, participando haber fenecido la residencia de Gonzalo de Guzmán y cuentas de tesoreros.—Confirma el juicio que del Gobernador y del Obispo tenían formado los oficiales Reales y el regimiento de Santiago.—Da noticias de las poblaciones de la isla.—La carta está decretada en el Consejo de Indias. 296
1532.—Septiembre 24, Santo Domingo.—Carta de los oidores á S. M. remitiendo la requisitoria que les envió el[459] Obispo de Cuba para que se tuviese por descomulgado el licenciado Juan Vadillo, sin haberle citado ni llamado.—(Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. LXXIX, fol. 106.)  
1532.—Septiembre 28.—Real cédula al Obispo y Gobernador, ordenando se repitan las experiencias para saber si los indios son capaces de vivir por sí políticamente. Dada en Segovia. 303
1532.—Septiembre 28.—Real cédula á Manuel de Rojas, encargándole lo que conviene a la buena gobernación de la isla; que se visite la tierra y se repitan las experiencias acerca de la vida de los indios en libertad. 304
1532.—Diciembre 2.—Mandamiento de D. Alonso Manso, obispo de San Juan, Inquisidor apostólico general en Indias al clero de Cuba y su Provisor, inhibiéndoles pena de excomunión y cien pesos para gastos del Santo Oficio, en la causa que á nombre de Inquisición fulminaron contra el licenciado Vadillo, y que le envien el proceso é información.—Juntamente da poder á cualquier presbítero de Santo Domingo para que absuelva á Vadillo de la excomunión. 307
1533.—Enero 12.—Información hecha en la ciudad de Santiago por el licenciado Juan Rodriguez Obregón á instancia de Manuel Rojas, teniente gobernador, autorizada por el escribano G.º Díaz de Piñera. 307
1533.—Enero 13.—Autos de la visita de los vecinos, caciques é indios de la villa de la Asunción de Cuba, hecha por Manuel de Rojas, teniente gobernador. 309
1533.—Enero 18.—Real cédula acerca de la excomunión del licenciado Vadillo, dada en Madrid. 309
1533.—Febrero 12.—Información de los servicios hechos por el gobernador Manuel de Rojas, en persecución de indios cimarrones. 310
1533.—Febrero 16.—Real cédula ordenando que en el repartimiento de indios vacos sean preferidas las personas naturales de los reinos de Castilla que vayan con sus mujeres y casas á poblar en las Indias. 310
1533.—Febrero 25.—Testimonio dado en Santiago de como[460] este día, por haber fallecido el antecedente el provisor Sandio de Céspedes, los clérigos presbíteros Sebastian Muñiz, Pedro de Cantalmarín, Juan Rodríguez, Francisco Guerrero, Alonso Bueso, Gómez Muñoz, Francisco García, Pero García y Fr. Alonso de la Cruz, requirieron á Manuel de Rojas, que pues tenía provisión para ello, en ausencia del obispo, nombrase provisor. Tomados informes nombró á Sebastian Muñiz, que ya lo había sido por el Obispo antes de venir Céspedes y á quien éste había designado antes de morir. 312
1533.—Marzo 3.—Traslado á Fr. Miguel Ramírez, obispo de la isla Fernandina, del mandamiento de D. Alonso Manso, inquisidor general en Indias, sobre excomunión del licenciado Vadillo. 312
1533.—Marzo 6.—Relación de lo perteneciente á S. M. desde 10 de Junio de 1532, enviada por el contador Pedro de Paz. 315
1533.—Marzo 9, Santiago.—Carta de Manuel de Rojas á la Emperatriz pidiendo se le restituya la encomienda que tenía de indios. 315
1533.—Apelación interpuesta por Manuel de Rojas, teniente de gobernador de Santiago de Cuba, contra Gonzalo de Guzmán, gobernador de la isla, sobre unos indios de que le había desposeído en Guanabacoa.—1.ª s., t. XII, p. 25.  
1533.—Septiembre 13.—Real cédula al Gobernador mandando hacer información de los agravios que el Obispo ha hecho á los vecinos. Dada en Monzón. 317
1533.—Real cédula dando ciertas franquezas á Luis de Espinosa, platero de Santiago de Cuba, con que se obligue á llevar las herramientas y fuelles para fundir el cobre de la sierra que está á tres leguas de dicha ciudad y haga casa de fundición. 318
1533.—Septiembre 30.—Informe del Gobernador y varios vecinos respecto á lo que convenga para libertad de los indios, con inserción de la Real cédula de 15 de Octubre de 1532 que ordenó esta información.[461] 318
1533.—Noviembre 14.—Testimonio de como Manuel de Rojas, lugarteniente del gobernador, partió de Santiago para ir á las minas de Hobabo en la provincia de Cueyba á remediar cierta alteración de negros alzados. 324
1533.—Diciembre 13.—Testimonio de lo que se ha hecho en la villa de Bayamo para que vivan en libertad los indios. 325
1533.—Junio 5.—Información hecha por el gobernador Manuel de Rojas para conocer el estado de la isla. 325
1534.—Procesos que se hicieron á los indios alzados en el rancho de Guama por el gobernador Manuel de Rojas. 325
1534.—Mayo 27.—Testimonios de las experiencias hechas en Bayamo para inquirir si los indios son capaces de vivir en libertad, gozando los privilegios de vasallos de S. M. Son cinco. 325
1534.—Julio 18, Santiago.—Carta de los oficiales reales á S. M. sobre necesidades de la Isla. 325
1534.—Septiembre 14.—Información hecha en la villa de Cuéllar por Toribio Velázquez, hermano de Antonio, á quien dejó por universal heredero el Adelantado Diego Velázquez, haciendo valer sus derechos por saber que murió en Nueva España con muchos otros de los que fueron con Pánfilo de Narváez, el referido Antonio. Acompaña el testamento del Adelantado. 326
1534.—Septiembre 25.—Nueva información hecha por el gobernador Rojas á fin de conocer el estado de la isla. 327
1534.—Octubre 30.—Informacion hecha por Gaspar Caro sobre administración y cuidado de los indios de la experiencia de vida en libertad que le encargó el gobernador Manuel de Rojas. 327
1534.—Octubre 31.—Carta de Gonzalo de Guzmán á S. M., tratando de lo que conviene á la poblacion de la isla y de lo que se hizo en su residencia. La Virreina le ha dado nuevo poder para gobernar. 327
1534.—Noviembre 2.—Testimonio de haberse notificado á los casados que residen en la isla la Real cédula que manda lleven sus mujeres de Castilla en término de dos años.[462] 332
1534.—Noviembre 10.—El gobernador Manuel de Rojas da cuenta á S. M. de haber hecho la visita de la tierra y del estado en que encontró las poblaciones de Trinidad, Sancti-Espíritus, Puerto Príncipe, San Salvador, el pueblo de experiencia de indios libres y las minas de oro.—Las nuevas de riqueza del Perú han alterado á la gente de modo que toda se fuera si la dejaran.—Por remedio de su pobreza piden que se baje el quinto del oro que pagan al diezmo y que vengan á la isla esclavos negros é indios del continente.—La visita á durado seis meses y en ella ha gastado cuanto tenía.—Ruega se le releve del cargo de gobernador.—Ha vuelto á Santiago Gonzalo de Guzmán. 332
1534.—Noviembre 10, Santiago.—Carta del gobernador Manuel de Rojas y oficiales á S. M. avisando que en las dos últimas demoras se ha cogido menos oro de lo acostumbrado.—Las minas aflojan, las costas son muchas y deberían reducirse los derechos para desagraviar á los vecinos quejosos de que se enviasen á S. M. los 7.000 pesos que tenían destinados á la compra de negros, después del préstamo de 1531. 353
1534.—Noviembre 10, Santiago.—Carta de los oficiales reales á S. M. enviando relación de los 4.000 pesos pagados á Cristóbal de Haro para el armada de la Española.—Dieron al Gobernador la cédula para que los casados lleven sus mujeres dentro de dos años y otra para que favorezca al guardián de San Francisco sobre los indios que puso en libertad Gonzalo de Guzman.—Envían relación del oro.—Hacen saber que Manuel de Rojas ha visitado las villas y tiene de la gobernación el cuidado que se requiere. 354
1534.—Noviembre 12.—El guardian del convento de San Francisco excusa á S. M. no haber entendido en asuntos de indios, aunque se le mandó, por vedarlo su profesión.—Pide limosna para edificar de piedra el convento, que es tugurio de paja. 354
1534.—Noviembre 13.—Real cédula ordenando se entreguen[463] á Toribio Velázquez los bienes del Adelantado Diego Velázquez, de quien es heredero, siendo mayor de edad y dando fianzas bastantes. 356
1534.—Diciembre 10.—El oficial real Hernando de Castro pide licencia á S. M. para embarcar palo fustete, que sirve para teñir de amarillo, y ofrece establecer un ingenio de azúcar, que será el primero de la isla, con que se le den 50 negros y las preeminencias que gozan los ingenios en Santo Domingo. 358
1535.—Enero 27, Santiago.—Carta del tesorero Lope Hurtado al Emperador. Gonzalo de Guzmán publica que ha de ser gobernador, y los oficiales no se le atreven. Trajo de Castilla muchas joyas de seda, plata y oro fuera de registro; no dió las llaves para que se viesen, y se ha quedado con los derechos, en que habrá perdido S. M. 300 pesos. Rojas ha ahorcado dos hombres; uno sacó de la iglesia, á otro por primer robo; apelóse y no ha admitido hasta ahora apelación alguna. 360
1535.—Febrero 13.—Testimonio de apelación que el tesorero Lope Hurtado interpuso ante el Consejo de Indias sobre el diezmo del oro perteneciente á S. M., del que se coge con esclavos negros. 360
1535.—Febrero 25.—Cuenta dada por Gonzalo Fernández del oro fundido desde Octubre de 1534 hasta la fecha. 360
1535.—Febrero 25.—Testimonio de haberse devuelto á las arcas reales los 500 castellanos que se sacaron para las obras de la iglesia mayor. 362
1535.—Febrero 27.—El gobernador Manuel de Rojas participa á S. M. haber hecho, juntamente con el provisor del obispado, la visita de los indios libres, proveyendo lo conveniente. Las cosas van á menos en la isla; está muy adeudado y suplica de nuevo se le tome residencia y releve del gobierno. 362
1535.—Febrero 27, San Salvador.—Carta del Justicia y regidores de Bayamo al Emperador en queja de haber separado el Gobernador de la experiencia 40 indios y haberlos dado todos á Juan de Vergara, soltero y que no[464] ha seis meses que tenía casa. Piden á S. M. se los quite á Vergara y los reparta entre los vecinos de la villa; si no se despoblará. Firman Rodrigo de Tamayo, Juan Gómez, García de Lugo, Juan de Horozco, Juan Escribano, Hortuño de Lasalde. 374
1535.—Febrero 27, Santiago.—Carta de Lope Hurtado al Emperador, participando que á Gonzalo de Guzmán se le avalió lo que llevó de Castilla sin verlo, porque no quiso mostrarlo. De día en día espera la provisión de gobernador y está muy altivo. Se quemaron en la ciudad doce pares de casas; ha buscado y encontrado tierra para tejas que puedan hacerse, y no de paja como son. Los negros que antes se avaliaban de 55 á 60 pesos, ahora á 47. La provisión para que los clérigos guarden el arancel de Santo Domingo no se cumple. El contador va á la corte con 3.000 pesos de oro fino y 488 de oro bajo. 374
1535.—Febrero 28.—Carta del cabildo de la ciudad de Santiago al Emperador con informes y peticiones. 375
1535.—Marzo 1.º, Santiago.—Carta de Gonzalo de Guzmán á S. M. participando que el secretario Sámano le comunicó orden del Consejo para que usase de la provisión de gobernador que le dió la Virreina. Quería presentarla, pero algunos le dijeron que después que murió Diego de Velázquez no querían en la isla recibir lugarteniente sin mandato de S. M. No ha querido meterse en disputa, sino suplicar á S. M. que lo mande. 376
1535.—Abril 20, Santiago.—Carta del tesorero Lope Hurtado al Emperador avisando que el Ldo. Obregón llevó unos indios de tierra firme porque en Santo Domingo no se los consistieron desembarcar, sino que los tornase á su tierra. Aquí el Gobernador los recibió, y tomó para sí una india. Esta tierra se va á perder porque el gobernador da licencia á muchos que se vayan á tierras nuevas. Aquí no hay justicia alguna. Pide se le dé la tesorería de Santo Domingo, que está vaca, aunque vale menos. 376
1535.—Mayo 5.—Nota del oro y plata que de la isla Fernandina llevó á Sevilla la nao Santa Catalina.[465] 377
1535.—Mayo 31.—Real cédula aprobando el nombramiento de gobernador de la isla Fernandina hecho por la Virreina en favor de Gonzalo de Guzmán. 384
1535.—Septiembre 13, Santiago.—Carta del gobernador Manuel de Rojas á S. M. participando ocurrencias. 385
1535.—Octubre 20.—Carta de Juan de Lerma dando cuenta de hallarse preso por deudas en Santiago de Cuba y representando sus servicios.—1.ª s., t. XII, p. 44.  
1535.—Septiembre 14, Santiago.—Testimonio de ciertos autos que pasaron entre el tesorero Lope Hurtado y el factor Hernando de Castro acerca de las cuentas que tomó el licenciado Vadillo. 386
1535.—Octubre 2, Santiago.—Balance hecho ante el Justicia mayor de la isla Fernandina Manuel de Rojas y los oficiales reales acerca de lo que han producido las rentas de S. M. durante seis meses. 386
1535.—Diciembre 15, Santiago.—Carta de Gonzalo de Guzmán á S. M. participando haberse encargado de nuevo del gobierno de la isla y ocurrencias en ella.—Incendio de la ciudad. 394
1535.—Diciembre 15, Santiago.—Carta de Manuel de Rojas dando cuenta de haber entregado el gobierno y de la experiencia de los indios.—Pide su residencia; licencia para salir y que los indios que tiene queden en su hijo. 400
1536.—Enero 7, Santiago.—Testimonio de los autos que Manuel de Rojas hizo contra Gonzalo de Guzmán sobre varios asuntos referentes á indios. 402
1536.—Febrero 28, Santiago.—Carta del cabildo y regidores lamentando que la cantidad que estaba depositada para compra de negros no se haya aplicado á este objeto é insistiendo en la petición de que se reduzcan los derechos del oro y de que se ayude con limosnas á la fábrica del Monasterio de San Francisco. 403
1536.—Marzo 9, Santiago.—Información hecha por el gobernador Gonzalo de Guzmán acerca de la cuestión que tuvieron en su presencia Manuel de Rojas y Lope Hurtado, por cuyo motivo los encarceló.[466] 403
1536.—Marzo 16, Santiago.—Carta del gobernador Gonzalo de Guzmán con noticia de las minas y de nuevo incendio en el pueblo. 403
1536.—Marzo 31, Santiago.—Testimonio de como habiéndose trabado de palabras y querido venir á las manos el tesorero Lope Hurtado y Manuel de Rojas en la casa de fundición, en presencia del Gobernador, éste les mandó presos hasta que hicieron paces y los puso en libertad. 404
1536.—Junio 8.—Carta de los oidores de Santo Domingo á S. M. avisando que al recibir la cédula en que se les mandaba enviar á Cuba algunos franciscanos ancianos, llegaron de allá tres religiosos que dejaron despoblado su monasterio. Hablaron con el provincial y no puede cumplirse la cédula por falta de tales religiosos. Piden escriba S. M. al general de la orden que envie algunos letrados y predicadores. 404
1536.—Septiembre 4, Valladolid.—Real cédula concediendo á D. Fr. D. Sarmiento, Obispo presentado de Cuba, cien mil escudos adelantados para su aviamiento. 405
1536.—Noviembre 6, Valladolid.—Real cédula dada en virtud del concierto celebrado con la virreina, D.ª María de Toledo, en el pleito que seguía como tutora de su hijo el almirante D. Luis Colón para que en lo sucesivo no use nadie el oficio de teniente gobernador por nombramiento del dicho almirante. 406
1536.—Noviembre 20, Valladolid.—Real cédula mandando á los alcaldes ordinarios que respeten los indios y granjerias que tiene Diego Narváez por el tiempo que permanezca en Nueva España, donde ha de seguir cierto pleito que traia su padre Pánfilo de Narváez con el Marqués del Valle. 409
1536.—Noviembre 20, Valladolid.—Real cédula concediendo á D. Fernando Colón la merced de 500 pesos de oro anuales, con cargo á las rentas de la isla, para ayuda de su persona y de la librería que está formando en Sevilla. 411
1536.—Diciembre 1.º, Santiago.—Carta de Gonzalo de Guzmán á la Emperatriz noticiando que se hacen doce ó[467] trece casas de piedra y teja en la ciudad, y más se harían si hubiera obreros. Se ha pregonado la cédula para que el décimo de lo que en la isla se granjease se gaste en beneficio de ella. 412
1536.—Diciembre 10, Santiago.—Carta del tesorero Lope Hurtado en queja de agravios del gobernador Gonzalo de Guzmán y de su mala administración. 413
1537.—Enero 15, Santiago.—Información hecha ante el justicia sobre los cargos que resultaban al tesorero Lope Hurtado por desfalco en la Hacienda pública. 418
1537.—Febrero 1.º, Santiago.—Carta del tesorero Lope Hurtado á la Emperatriz diciendo ha siete meses está preso por llamar ladrón á uno, volviendo por la hacienda de S. M., en ellos ha perdido la poca hacienda que tenía. La enemistad de Gonzalo de Guzmán y del factor, nacida de irles á la mano en sus fraudes, es causa de su perdición. El pueblo de ocho vecinos, todos los demás son mercaderes, y por eso Guzmán es absoluto, y nadie osará decir la verdad que no lo destruya. 419
1537.—Febrero 5, Santiago.—Carta del gobernador Gonzalo de Guzmán dando cuenta de la llegada de Alonso de Lugo y lo que con él ocurrió. 419
1537.—Febrero 6.—Carta de Lope Hurtado á la Emperatriz sobre las vejaciones que sufre. 421
1537.—Febrero 7, Santiago.—Carta de Lope Hurtado exponiendo que estando preso procura Gonzalo de Guzmán que algunos digan que es hereje y tiene el favor de los clérigos, porque solicitó sobrecédula acerca de los derechos que se les habían de llevar. Ningún escribano quiere darle testimonio de nada. Suplica se mande dar. 421
1537.—Febrero 20, Santiago.—Carta de Leonor de Medina, mujer de Lope Hurtado al Emperador, en queja de las persecuciones de su marido. 422
1537.—Marzo 7, Santiago.—Testimonio de la visita hecha en la ciudad de Santiago para investigar los indios y esclavos negros que había en sus términos. 422
1537.—Abril 8.—Carta de Gonzalo de Guzmán á la Emperatriz[468] dando cuenta de haber entregado el mando. Prisión de Lope Hurtado. Combate con un corsario. Asuntos varios de gobierno. 423
1537.—Abril 10, Santiago.—Carta del Concejo de la ciudad dando cuenta de haberse cumplido la provisión que mandaba cesar la jurisdicción del Almirante, dejando las varas Gonzalo de Guzmán y los alguaciles, y tomándolas los alcaldes. Piden licencia para llevar negros á la isla y suplir con ellos la disminución de los indios. 426
1537.—Abril 20.—Capitulación que se tomó con Hernando de Soto para la conquista de la Florida, concediéndole el gobierno de la isla de Cuba.—1.ª s., t. XXII, p. 534.  
1537.—Mayo 4, Valladolid.—Real cédula ordenando que mientras dure la conquista de la Florida use el oficio de Gobernador de la isla Fernandina Hernando de Soto, nombrando alcalde mayor que le represente. 431
1537.—Mayo 2, Santiago.—Carta de los oficiales Hernando de Castro y Gonzalo Hernández noticiando que habiendo mandado el juez embarcar á Lope Hurtado para Castilla, se desapareció. Su hacienda está á buen recaudo, y su cuenta buena. 437
1537.—Valladolid.—Real cédula mandando pagar á doña María de Avila, mujer del Dr. Salaya é hija del adelantado Gil González de Avila, los salarios que se debían á sus padres. 437
1537.—Mayo 8.—Carta de Lope Hurtado al Consejo de Indias tratando de la persecución que sufre. 439
1537.—Mayo 31, Habana.—Cartas de Juan Velázquez á la Emperatriz participando como entró en el puerto un corsario francés y tomó las naos que en él estaban. Suplica se provea de artilleria y municiones aquel puerto, do concurren las naos de Nueva España y tierra firme con mucho oro, y peligra. 440
1537.—Agosto á Diciembre.—Siete cartas de Lope Hurtado repitiendo sus quejas y agravios. 440

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ÍNDICE DE PERSONAS

CITADAS EN ESTE TOMO.

A B C D E F G H I J K L M
N O P Q R S T U V W X Y Z

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ÍNDICE DE LUGARES GEOGRÁFICOS.

A B C D E F G H I J K L M
N O P Q R S T U V W X Y Z